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JUZ PSO SRT - 52001312100420200007700-52001312100420200007700-129

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420200007700-52001312100420200007700-129
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0129 San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba Jurado Radicado: 52001312100420200007700

I. Asunto

El despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante, UAEGRTD), Territorial Nariño, en nombre y a favor de los señores Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba Jurado, cónyuges entre sí, identificados con las cédulas de ciudadanía n.º 15.850.033 y n.º 37.025.003, expedidas en el municipio de El Rosario (N), respecto del inmueble denominado “El Empate”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 24817166 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). Se tiene en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

17166 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). Se tiene en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

Síntesis de la solicitud y las intervenciones

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba Jurado, para que se reconociera y protegiera la relación jurídico-material que sostenían con el predio conocido como “El Empate”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º2

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248-17166 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), al momento del desplazamiento forzado ocurrido en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño.

2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes respecto del predio denominado “El Empate”, i dentificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -17166 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño. El predi o consta de un área de 0 hectáreas y 915 m²,

vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño. El predi o consta de un área de 0 hectáreas y 915 m², cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio. Asimismo, solicitó que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 d e 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la UAEGRTD presentó el Documento de Análisis de Contexto (DAC) de la microzona RÑ 002, del 4 de enero de 2016, correspondiente a los corregimientos Santa Rosa del Rincón y La Sierra del municipio de El Rosario (N). Este d ocumento es resultado del ejercicio de investigación cuyo propósito fue reconstruir las dinámicas políticas, sociales, económicas y culturales que propiciaron el despojo o abandono forzado en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución. Sobre este documento se hará referencia en el acápite destinado a analizar la condición de víctima del solicitante.

En cuanto a los hechos de violencia padecidos por los solicitantes, el señor Segundo Urreste David manifestó en diligencia de ampliación de declaración que, para el año 2000, cuando iniciaron a hacer presencia los paramilitares en el municipio de El Rosari o, comenzaron a amenazar y atemorizar a la población. Como resultado de estas actividades, en abril del año 2000 el solicitante recibió un volante en el que aparecía su nombre y fue amenazado y constreñido a3

municipio de El Rosari o, comenzaron a amenazar y atemorizar a la población. Como resultado de estas actividades, en abril del año 2000 el solicitante recibió un volante en el que aparecía su nombre y fue amenazado y constreñido a3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

abandonar su inmueble “El Empate”, condicionando su abandono a atentar contra su vida, la de su esposa y la de los miembros de su núcleo familiar. Por ello, los solicitantes refieren que, para salvaguardar sus vidas y demás bienes jurídicos, decidieron abandonar su inmueble y dirigirse hac ia la ciudad de Popayán (C), donde permanecieron durante tres años, para posteriormente retornar a su inmueble y tratar de retomar su vida y actividades normales antes del desplazamiento.

Respecto a la forma de adquisición del predio en restitución, los solicitantes refieren que inicialmente accedieron a ocupar el inmueble “El Empate” por compra suscrita con la señora Rosa Araujo en el año 1986, cuando el inmueble era baldío. Señalan que, posteriormente, en el año 1997, el INCODER formalizó el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, adjudicándoles la propiedad mediante la Resolución 985 del 22 de octubre de ese año, expresando que ejercieron la propiedad sobre el inmueble desde entonces.

2.4. Intervenciones

La Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante escrito del 5 de octubre de 2021, se pronunció sobre la solicitud de restitución de tierras, indicando que

propiedad sobre el inmueble desde entonces.

2.4. Intervenciones

La Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante escrito del 5 de octubre de 2021, se pronunció sobre la solicitud de restitución de tierras, indicando que respecto de los señores Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba Jurado no existen procesos administrativos o agrarios de adjudicación en curso. Señaló, además, que la naturaleza jurídica del predio “El Empate” corresponde a un inmueble privado, puesto que, según la Resolución 985 del 22 de octubre de 1997, el extinto INCORA les adjudicó el dominio del inmueble a nombre de los solicitantes.

Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos , mediante escrito del 6 de octubre de 2021, indicó que, tras revisar la base de datos y el sistema de información, determinó que sobre el inmueble “El Empate” no existe traslape con actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, concluyendo que no hay impedimento para que continúe el trámite del proceso de restitución de tierras en favor de los solicitantes.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz , mediante memorial del 13 de4

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octubre de 2021, manifestó que sobre el predio “El Empalme” no existe evidencia de afectación por artefactos explosivos (MAP y MUSE). Sin embargo, indicó que en el municipio de El Rosario sí se registra afectación por dichos artefactos, y advirtió que, según información del Ejército Nacional, no existen condiciones de seguridad

de afectación por artefactos explosivos (MAP y MUSE). Sin embargo, indicó que en el municipio de El Rosario sí se registra afectación por dichos artefactos, y advirtió que, según información del Ejército Nacional, no existen condiciones de seguridad para realizar el desminado humanitario en el territorio.

Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional , mediante escrito del 3 de noviembre de 2021, señaló que en el municipio de El Rosario existe afectación por MAP y MUSE, pero que no hay condiciones de seguridad para iniciar actividades de desminado humanitario.

La Corporación Autónoma Regional de Nariño, mediante memorial del 16 de diciembre de 2021, allegó informe del 9 de diciembre del mismo año en el que manifestó que, tras realizar inspección ocular al inmueble en restitución, concluyó que el uso actual del predio por parte del solicitante es acorde con el uso de suelos y el EOT del municipio de El Rosario, y que el predio no traslapa con ninguna ronda hídrica.

Por último, la Secretaría de Planeación del municipio de El Rosario (N) , mediante escrito del 27 de octubre de 2025, allegó certificado de uso del suelo del predio “El Empalme”, en el que determinó que el riesgo existente sobre el predio es mitigable y que cuenta con condiciones para el desarrollo de proyectos productivos y de vivienda.

2.5. Trámite procesal

El 30 de julio de 2020, correspondió en reparto esta solicitud de restitución de tierras, por lo que el despacho procedió a verificar la concurrencia de los presupuestos procesales para su admisión. Mediante auto n.º 21 -083 del 13 de

El 30 de julio de 2020, correspondió en reparto esta solicitud de restitución de tierras, por lo que el despacho procedió a verificar la concurrencia de los presupuestos procesales para su admisión. Mediante auto n.º 21 -083 del 13 de abril de 2021, se inad mitió la solicitud por no allegar el certificado de libertad y tradición n.º 248-17166, que identifica el predio “El Empate”, así como por la falta de apoderamiento en nombre de ambos solicitantes.

Posteriormente, al verificar que la parte solicitante subsanó las causales de inadmisión, mediante auto n.º 21-328 del 30 de septiembre de 2021 se admitió a5

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trámite la solicitud, ordenando realizar las respectivas comunicaciones, notificaciones y publicaciones, así como las inscripciones que permitieran dar publicidad a la iniciación del presente asunto y al cumplimiento de las cargas procesales a cargo de la UAEGRTD Territorial Nariño.

Luego de la admisión, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Autónoma Regional de Nariño se pronunciaron frente a la solicitud de restitución de tierras y atendieron oportunamente los requerimientos del despacho conforme a sus competencias.

Asimismo, la UAEGRTD, mediante escrito del 7 de diciembre de 2021, aportó la constancia de publicación de la admisión en un diario de amplia circulación. Ninguna persona interesada en el proceso se presentó durante el término de

Asimismo, la UAEGRTD, mediante escrito del 7 de diciembre de 2021, aportó la constancia de publicación de la admisión en un diario de amplia circulación. Ninguna persona interesada en el proceso se presentó durante el término de traslado.

Surtido lo anterior, el despacho, mediante auto n.º 25-0553 del 23 de septiembre de 2025, dispuso glosar al plenario los documentos allegados por las entidades requeridas y vinculadas, otorgando traslado de los mismos a la parte solicitante y al Ministerio Público. La parte accionante, mediante escrito del 1 de noviembre de 2025, se pronunció frente a los documentos trasladados, indicando que las afectaciones advertidas en el ITP del inmueble coinciden plenamente con las contestaciones allegadas por las ent idades vinculadas, y que no realiza pronunciamiento adicional frente a ellas.

Por su parte, la ORIP de Samaniego, mediante escrito del 15 de octubre de 2025, allegó el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -17166 con la constancia de inscripción de las medidas cautelares ordenadas en el auto admisorio. Además, la Secretaría de Planeación del municipio de El Rosario, mediante escrito del 27 de octubre de 2025, aportó el certificado de uso del suelo. Finalmente, la UAEGRTD allegó la Resolución n.º 1452 del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual designó a la abogada Georgina Tatiana Paz Medina como apoderada judicial de los solicitantes.6

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solicitantes.6

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2.6. Pruebas

Para acreditar la identidad de los solicitantes y el vínculo con su núcleo familiar: 1-Copia de la cédula de ciudadanía del señor SEGUNDO URRESTE DAVID Y 2Copia de la cédula de ciudadanía de la señora NIDIA LUZ GRIJALBA 3-Copia de cédula de ciudadanía de Sandro Urreste Grijalba 4Copia de cédula de ciudadanía de Yamile Urreste Grijalba 5Copia de tarjeta de identidad de Karen Valentida Araujo Urreste 6-Copia de cédula de ciudadanía de Deovigildo Urreste David. 7-Informe de recolección de pruebas sociales. 8-Informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares. 9-Caracterización de sujetos de especial protección y constancia de descripción cualitativa. 10Partida de matrimonio de fecha 30 de septiembre de 2012.

Las pruebas enunciadas obran en el consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras.

Para acreditar fundamentos de hecho relacionados en el contexto histórico y la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por la solicitante:

1. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas forzosamente, n.° CÑ 00175 DE 26 DE JULIO DE 2020.

2. Formulario de inscripción del solicitante en el registro de tierras despojadas.

3. Documento de Análisis de Contexto.

forzosamente, n.° CÑ 00175 DE 26 DE JULIO DE 2020.

2. Formulario de inscripción del solicitante en el registro de tierras despojadas.

3. Documento de Análisis de Contexto.

4. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.

5. Identificación de núcleos familiares.

6. Descripción cualitativa de las vulnerabilidades.

7. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.

8. Registro civil de defunción de Davinson Urreste David (qepd)

9. Panfleto de las AUC dirigido a habitantes del municipio de El Rosario.

10. Oficio del 04 de septiembre de 2013 de la Fiscalía General de la Nación.

11. Diligencia de declaración rendida por el señor HECTOR GERARDO7

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SOLARTE.

12. Diligencia de declaración rendida por el señor BRAULINO DIAZ MONTILLA del 28 de agosto de 2018.

13. Diligencia de declaración rendida por el señor Segundo Urresty David.

14. Resolución No.2013-23258 del 10 de diciembre de 2012 por la cual se incluye al solicitante en el registro único de víctimas.

Las pruebas enunciadas obran en el consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras.

Pruebas que acreditan el vínculo jurídico entre los solicitantes y el inmueble en restitución. 1Contrato de compraventa suscrito entre la señora Aura Rosa Rosero y el solicitante.

de Tierras.

Pruebas que acreditan el vínculo jurídico entre los solicitantes y el inmueble en restitución. 1Contrato de compraventa suscrito entre la señora Aura Rosa Rosero y el solicitante. 2Resolución número 985 del 22 de octubre de 1997 por la cual fue adjudicado el inmueble en restitución. 3Informe técnico predial de fecha del 25 de noviembre de 2016. 4Informe técnico predial de fecha 19 de diciembre de 2019. 5Informe técnico de georreferenciación del predio El Empalme de fecha 18 de diciembre de 2019. 6Fichas de consulta prediales y cruce de información con el predio en restitución.

Las pruebas enunciadas obran en el consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras.

Otros documentos aportados con la solicitud: 1-Solicitud de representación judicial. 2Constancia de inscripción de las medidas cautelares en el FMI 248 -17166 de la ORIP de La Unión (N) (consecutivo 34). 3-Certificado de uso de suelos (consecutivo35) 4Resolución de designación de apoderado (consecutivo 36)8

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III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente caso se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente caso se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

El escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito. Se confirma la competencia del juez, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, se acredita la capacidad de los señores Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba Jurado, tanto para ser parte como para obrar, quienes comparecieron por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación. Se cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el desarrollo adecuado de la relación jurídico -procesal, lo que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Por la naturaleza de esta acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del expediente se acredita el respectivo registro, conforme a la constancia expedida, identificada con el número CÑ 00175 del 26 de julio de 2020 (consecutivo 1 del Portal de Tierras).

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se centra en determinar:

constancia expedida, identificada con el número CÑ 00175 del 26 de julio de 2020 (consecutivo 1 del Portal de Tierras).

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se centra en determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y en ese sentido9

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establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y (ii) la relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.

a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición.

En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto armado interno colombiano constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”1

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho

1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se concluye lo siguiente:

(i) La restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas. (ii) La restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en los casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe. (v) La restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se establece, además, en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. En consecuencia, las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si esto no resulta factible, en dinero.

a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si esto no resulta factible, en dinero.

Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:

(i) la condición de víctima, derivada del despojo o abandono forzado de un inmueble ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

3.3.1. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Para determinar la calidad de víctima del solicitante, se utilizaron informes técnicos basados en entrevistas a profundidad, orientadas a reconstruir los

al momento de los hechos o sus sucesores.

Para determinar la calidad de víctima del solicitante, se utilizaron informes técnicos basados en entrevistas a profundidad, orientadas a reconstruir los hechos que ocasionaron el despojo o abandono del predio, así como a identificar su núcleo familiar y sus condiciones socioeconómicas.

El análisis de contexto (DAC) de la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa de El Rincón, municipio de El Rosario (N), describe de manera detallada el ingreso de la guerrilla de las FARC al municipio en el año 1986. Inicialmente, este grupo insurgente realizó trabajo proselitista para difundir la “ideología revolucionaria” entre la población, buscando su incorporación voluntaria y, en ocasiones, forzosa. Con el tiempo, llegó a influir y controlar aspectos sociales, económicos y familiares de la comunidad.

Al consolidar su poder, arremetieron contra la fuerza pública y las instalaciones de la administración municipal, influyendo incluso en decisiones políticas. El auge de los grupos insurgentes en El Rosario fue tal que la comisión de delitos como homicidios, masacres, homicidios selectivos, extorsiones, hurtos y violencia sexual se convirtió en una práctica común y aceptada por la comunidad.

4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.12

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Los hechos de violencia que desencadenaron el desplazamiento de los señores Segundo Urreste David y Nidia Luz Grijalba se originaron en la constante situación de pánico y zozobra que se vivía en la vereda El Rincón. Finalmente, fueron amenazados y obligados a abandonar su predio “El Empalme”, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, serían víctimas de homicidio junto con los miembros de su núcleo familiar.

Respecto de lo anterior, el solicitante, en diligencia de ampliación de fecha 15 de noviembre de 2015 (consecutivo 1 del Portal de Tierras), ha dicho:

“(…) PREGUNTADO: ¿Usted ha sido afectado por el conflicto armado interno? ¿Porque hechos? Esa afectación fue por grupos armados al margen de la ley y/o delincuencia común? ¿Cuantas veces tuvo o ha tenido que salir desplazado? ¿De que lugar salió desplazado? CONTESTÓ: Si señor porque tuve que dejar mi

delincuencia común? ¿Cuantas veces tuvo o ha tenido que salir desplazado? ¿De que lugar salió desplazado? CONTESTÓ: Si señor porque tuve que dejar mi tierra en el año 2000, tuve miedo de los paramilitares, yo salí desplazado del Rincón.

PREGUNTADO: ¿Cuales fueron los motivos del desplazamiento? CONTESTÓ: Eso fue una amenaza de los paras teníamos que dejar la tierra y mandaron una carta con nuestros nombres.

PREGUNTADO: Usted abandonó, perdió o le fue arrebatado algún predio en razón del desplazamiento o algún hecho victimizante?. En caso afirmativo por favor indique que predio(s) son y Sirvase realizar un relato de esta situación CONTESTÓ: Las AUC bloque Libertador Sur mandaron una carta y que teníamos que salir de ahí, el 1 de abril de 2000 por el comandante Juan Carlos, nosotros lo dejamos porque teníamos miedo de que nos maten, yo abandoné 3 predios: El Yarumal, El Empate y El Paso Feo, (esta solicitud es por el Empate).

PREGUNTADO: Cuando usted salió desplazado salió a alguna persona al cuidado del predio que está solicitando en restitución?. Contestó: No señor. (…)”

La declaración citada y rendida por el solicitante es concordante con la presentada por el señor BRAULINO DÍAZ MONTILLA, quien en diligencia de ampliación manifestó:

(…) PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si el señor Segundo Urreste David fue víctima de actos de desplazamiento? En caso afirmativo sírvase informarnos13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

(…) PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si el señor Segundo Urreste David fue víctima de actos de desplazamiento? En caso afirmativo sírvase informarnos13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007700

las circunstancias de tiempo modo y lugar de tales hechos. CONTESTÓ: SI EL ES UNA PERSONA MUY COMPROMETIDA CON LA COMUNIDAD, Y RECIBIÓ UNAS AMENAZAS DURAS. QUE LA PERSONA QUE NO COLABORE PUES QUE BAYA DESOCUPANDO PUES LO QUE NO SIRVE ESTORBA. ESO FUE DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA. LE ENTREGARON UN PANFLETO POR ESO SE TUVO QUE IR DE LA VEREDA, POR QUERER SALIR LE TOCÓ DORMIR EN EL MONTE Y TAMBIÉN IRSE A VIVIR (SIC) CON AMIGO , UN TIPO QUE LE DEJÓ ESE PANFLETO AL DÍA SIGUIENTE LO EMPEZÓ A BUSCAR. ELLOS PERSEGUÍAN A LA GENTE QUE HABÍA COLABORADO CON LA GUERRILLA. ÉL ENTONCES FUE DESPLAZADO Y LE TOCÓ DEJAR S US COSITAS. COMO DOS AÑOS. EL SE TUVO QUE IR DESPLAZADO EN EL AÑO 2005. SE TUVO QUE IR PARA POPAYÁN. Y PARA LA COSTA PACÍFICA PARA BARBACOAS. EL ESTUVO POR TODOS ESOS LUGARES DONDE ESTUVO . ESTUVO AUSENTE TRES AÑOS. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento como estaba conformado el núcleo familiar del señor , SEGUNDO

DONDE ESTUVO . ESTUVO AUSENTE TRES AÑOS. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento como estaba conformado el núcleo familiar del señor , SEGUNDO URRESTE DAVID al momento de la ocurrencia del desplazamiento? CONTESTÓ.

El SALIÓ SOLO, LUEGO SE FUE SU ESPOS

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