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JUZ PSO SRT - 52001312100420200008300-52001312100420200008300-116

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420200008300-52001312100420200008300-116
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00083-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0116 San Juan de Pasto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: María Carmen Gallardo López Radicado: 5283-53121001-2020-00083-00

I. Asunto:

El Despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor de la ciudadana María Carmen Gallardo López, identificada con cédula de ciudadanía n.º 27.100.188, expedida en Albán (N), respecto del inmueble denominado “El Crecedor”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 246 -21698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y con el código catastral n.º 52019-00-00-00-00-0013-0011-0-00-00-0000.

II. Antecedentes:

Síntesis de la solicitud y las intervenciones:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

019-00-00-00-00-0013-0011-0-00-00-0000.

II. Antecedentes:

Síntesis de la solicitud y las intervenciones:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora María Carmen Gallardo López, con el fin de que se reconozca y proteja la relación jurídico -material que sostenía con el predio conocido como “El Crecedor” al momento del desplazamiento forzado ocurrido en la vereda Betania, corregimiento San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño.2

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2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño, en la acción de restitución de tierras formulada a favor de la señora María Carmen Gallardo López, busca que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “El Crecedor”, ubicado en la vereda Betania, corregimiento San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño, cuya área es de cero hectáreas con cuatro mil noventa y seis metros cuadrados (0 ha 4096 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio; y que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial inicial de la solicitante expuso el contexto de las dinámicas del conflicto armado en el municipio de Albán, que a partir del año 1990 comenzó con el arribo de grupos armados como las guerrillas del ELN y el Frente Segundo de las FARC-EP, cuyo accionar combinaba el llamado “trabajo de masas” con amenazas, imposición de pautas de convivencia, economía ilícita, enfrentamientos armados con las fuerzas militares y policiales, violencia física y amenazas a la población civil, ataques a la infraestructura pública y privada, imposición de cuotas o impuestos, extorsiones y hurtos. En el caso de los grupos paramilitares, su incursión fue aislada y se expresó en amenazas y extracción de recursos. Después de la desmovilización de las AUC, los grupos residuales ingresaron al territorio buscando dirimir conflictos interpersonales y ofreciendo supuesta seguridad.

La presencia en el territorio de estos actores armados ocasionó disputas de poder protagonizadas principalmente por las FARC, que trajeron como consecuencia fenómenos de desplazamientos masivos e individuales, homicidios selectivos, extorsiones, reclutamie nto de menores, siembra de minas antipersona y restricciones de movilidad, entre otros eventos, los cuales ocasionaron, en el año 2002, el desplazamiento y abandono del predio denominado “El Crecedor” por parte de la solicitante, ubicado en la vereda Betan ia, corregimiento San Antonio3

restricciones de movilidad, entre otros eventos, los cuales ocasionaron, en el año 2002, el desplazamiento y abandono del predio denominado “El Crecedor” por parte de la solicitante, ubicado en la vereda Betan ia, corregimiento San Antonio3

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de Guarangal, municipio de Albán, debido a la constante tensión social y la amenaza de los grupos armados de reclutar a sus hijos.

Respecto del predio reclamado, la señora María Carmen Gallardo López señaló que “El Crecedor” lo adquirió por compra realizada en el año 1980 al señor Juan Gustín Bravo, negocio que fue plasmado en documento privado y que posteriormente le fue adjudicado por el INCODER a través de la Resolución 1199 del 31 de julio de 2008. Además, afirmó que, para la época del desplazamiento, en el predio existía su casa de habitación y estaba destinado al trabajo agrícola de pan coger. Así las cosas, sostiene que, desde l a citada fecha de adquisición, ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.

En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el sistema de información registral de los fundos, lográndose establecer que el predio “El Crecedor” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 24621698, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de La Cruz (N), evidenciando la existencia del acto administrativo de adjudicación de terreno

21698, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de La Cruz (N), evidenciando la existencia del acto administrativo de adjudicación de terreno baldío por parte del INCODER, debidamente inscrito. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artíc ulo 48 de la Ley 160 de 1994, se concluye que se trata de un predio de propiedad privada y que, al estar el título traslaticio de dominio a nombre de la solicitante, su relación jurídica con el predio es la de propietaria.

También se ha establecido que la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.

2.4. Intervenciones

Alcaldía Municipal de Albán

La entidad territorial, mediante oficio de fecha 20 de octubre de 2025, allegó el certificado de uso de suelos con base en el EOT del municipio, señalando que el uso principal es la agricultura sostenible, la silvicultura y la ganadería; el uso4

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compatible es la construcción de vivienda del propietario y trabajadores, criaderos de especies menores, y en todo caso, es compatible con la implementación de proyectos productivos.

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicación n.º 20211031289431, manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor de la

proyectos productivos.

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicación n.º 20211031289431, manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor de la solicitante; y, en cuanto al predio “El Crecedor”, indicó que, teniendo en cuenta que su antecedente registral se originó con la adjudicación de baldíos realizada por el INCODER a la señora María Carmen Gallardo López, y que se encuentra registrado bajo la matrícula inmobiliaria n.º 246-21698, se presume que se trata de un predio de propiedad privada, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Ministerio Público

El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, mediante el concepto C.A.P48JIRT -2022-32, manifestó conformidad con la demanda de restitución presentada por la UAEGRTD y con la admisión emitida por el Juzgado. Además, solicitó la práctica de pruebas sobre la existencia y categorización de una vía colindante y sobre la delimitación de la ronda hídrica para la protección de un cuerpo de agua que también se relaciona como lindero del predio.

2.5. Trámite procesal

Mediante acta de reparto individual del 3 de agosto de 2020, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre de la señora María Carmen Gallardo López, por lo que se procedió a su estudio. Sin e mbargo, al encontrar que la demanda no cumplía con los requisitos legales, mediante auto interlocutorio n.º 21-086 se inadmitió la solicitud,

DTNP en nombre de la señora María Carmen Gallardo López, por lo que se procedió a su estudio. Sin e mbargo, al encontrar que la demanda no cumplía con los requisitos legales, mediante auto interlocutorio n.º 21-086 se inadmitió la solicitud, se otorgó término para subsanar el yerro y se reconoció personería al representante judicial. La Unidad, en el tér mino otorgado, con el radicado URT -DTNP-01811, remitió el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246 -21698 y la ficha catastral respectiva.5

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Una vez subsanada la demanda, el Despacho dispuso su admisión con el auto n.º 21-0329, en virtud de cumplir las premisas normativas contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenaron las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones a que había lugar, así como las demás inscripciones que permitieran dar publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y el cumplimiento de las cargas procesales dentro de la competencia de la UAEGRTD.

En atención a la providencia, se pronunciaron la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio Público, en cuyos oficios no expresaron oposición ni obstáculo para el proceso de restitución, y la ORIP de La Cruz allegó el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-21698 con las anotaciones correspondientes.

proceso de restitución, y la ORIP de La Cruz allegó el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-21698 con las anotaciones correspondientes.

Por su parte, la UAEGRTD allegó el oficio URT -DTNP-050222, con el informe ACOMEDIOS1980.ORDEN.NARIÑO_NOV16 y la publicación del edicto emplazatorio con la admisión de la demanda, realizada entre el 20 y el 21 de noviembre de 2021 en el diario La República. Ninguna persona manifestó interés en el proceso durante el término de traslado correspondiente.

La Alcaldía Municipal allegó el certificado de uso del suelo, mientras que la Unidad descorrió traslado sin hacer observaciones a los informes que se le pusieron en conocimiento.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Constancia CÑ0168 del 22 de julio de 2020, de inscripción en el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.1

2. Solicitud de representación judicial.2

3. Resolución RÑ450 del 21 de julio de 2020: “Por la cual se decide sobre una representación judicial”.3

1 Consecutivo 1 D_49485 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1 D_49520 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1 D_49521 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

3 Consecutivo 1 D_49521 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6

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4. Acta de socialización de pretensiones con el solicitante.4

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto R Ñ02469, Microzona RÑ0273 San José de Albán.

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.5

2. Consulta VIVANTO.6

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 7 de abril de 2016.7

4. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 9 de junio de 2016.8

5. Diligencia de declaración rendida por l a testigo María Cecilia Meneses Córdoba, de fecha 9 de junio de 2016.9

6. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.10

7. Examen Psicológico SMI154 ESE Centro de Salud Albán.11

8. Informe técnico de recolección de pruebas sociales.12

9. Oficio del Enlace de Víctimas de la Alcaldía Municipal de Albán.13

10. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.14

11. Descripción cualitativa de las vulnerabilidades encontradas.15

12. Formulario de solicitud de inscripción en el RDTAF.16

10. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.14

11. Descripción cualitativa de las vulnerabilidades encontradas.15

12. Formulario de solicitud de inscripción en el RDTAF.16

4 Consecutivo 1 D_49658 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Consecutivo 1 D_49523, 49524 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_49597 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_49599 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Consecutivo 1 D_49598 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Consecutivo 1 D_49600 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Consecutivo 1 D_49601 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1 D_49602 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 1 D_49603 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Consecutivo 1 D_49652 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_49653 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_49654 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_49659 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7

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Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes

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Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución:

1. Resolución INCODER 1199 del 31 de julio de 2008, por medio de la cual se adjudica el predio “El Crecedor”.17

2. Contrato de promesa de compraventa de fecha 8 de marzo de 1980.18

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 7 de abril de 2016.

4. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 9 de junio de 2016.

5. Diligencia de declaración rendida por la testigo María Cecilia Meneses Córdoba, de fecha 9 de junio de 2016.

Documentos que identifican de manera precisa los predios objeto de la solicitud:

1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-21698.19

2. Ficha predial – IGAC.20

3. Informe técnico predial del predio “El Crecedor”.21

4. Informe técnico de georreferenciación del predio “El Crecedor”.22

5. Informe de comunicación en el predio “El Crecedor”23.

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Oficio del Banco Agrario de Colombia n.º 01989.

2. Oficio de la Secretaría de Hacienda de Albán de 24 de mayo de 2016.

17 Consecutivo 1 D_49595 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

2. Oficio de la Secretaría de Hacienda de Albán de 24 de mayo de 2016.

17 Consecutivo 1 D_49595 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Consecutivo 1 D_49594 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Consecutivo 1 D_49573 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Consecutivo 1 D_49575 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Consecutivo 1 D_49577 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Consecutivo 1 D_49581 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 23 Consecutivo 1 D_49590 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8

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III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente asunto se verifica la concurrencia estricta de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en debida forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por lo demás, el escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad de la señora María Carmen Gallardo López, tan to para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión

artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad de la señora María Carmen Gallardo López, tan to para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumplie ndo con los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el adecuado desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojada s será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia CÑ0168 del 22 de julio de 2020, que fue expedida al respecto.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:9

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a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y

de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y (ii) la relación jurídica con los predios; y

b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo24”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales25 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte

abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional26, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las

24 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 25 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 26 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que: (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva;

(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectadas directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera que las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente, se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:

(i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la11

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armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la11

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vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.

3.3.2. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones, ocurridas entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyu ge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos, o sus sucesores.

Para establecer la condición de víctima de los solicitantes, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD sobre el corregimiento San Antonio de Guarangal, veredas El Diviso y Betania, y el corregimiento San José Especial, vereda Campo Bello, en el municipio de Albán. Este informe, basado en información primaria de las comunidades y en testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.

El Documento de Análisis de Contexto, que corresponde al área microfocalizada

testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.

El Documento de Análisis de Contexto, que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RÑ273 del 18 de febrero de 2016, indica que las dinámicas iniciales del conflicto armado y la violencia en el municipio se remontan a los años ochenta con la presencia de las FARC en el territorio y que, a partir de entonces, se presentó un paulatino incremento en las acciones violentas asociadas a este grupo en la década de los noventa e inicios de la década del 2000, época en la que se presentó un proceso de escalamiento del conflicto que impactaría de manera crítica y generalizada al municipio, principalmente con ataques sistemáticos en contra de la institucionalidad y un constante asedio a la población civil. También señala que, a partir de 2002, el confl icto presenta nuevas dinámicas, marcadas por la disminución operativa de las FARC, la incidencia del fenómeno paramilitar y el ingreso de nuevos actores irregulares al panorama regional entre 2003 y 2009; y que desde 2010 a la fecha se ha generado un nuevo12

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incremento de hechos victimizantes a partir de las acciones de los distintos grupos armados organizados al margen de la ley (en adelante GAOML) presentes en la zona, demostrando que estos continúan ejerciendo influencia y generando afectaciones diversas pa ra los habitantes del municipio y los solicitantes de restitución de tierras.

armados organizados al margen de la ley (en adelante GAOML) presentes en la zona, demostrando que estos continúan ejerciendo influencia y generando afectaciones diversas pa ra los habitantes del municipio y los solicitantes de restitución de tierras.

Congruente resulta la información descrita en precedencia con lo recopilado en las declaraciones de la solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD, en las cuales, a través de entrevistas a profu ndidad, se narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.

En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por la señora María Carmen Gallardo López respecto de su desplazamiento, se tiene que en diligencia de declaración expuso:

“(…) yo me vi afectada porque donde vivo iban a cada rato la guerrilla y me amenazaban que se iban a llevar a mis hijos, yo les pedía que no lo hagan que yo era sola y ellos eran los únicos que veían por m í, entonces me decían que desde allá también podían ayudarme, esa siempre era la amenaza pero al fin no se los llevaron, pero siempre llegaban en las noches a quedarse, me pedían comida y yo vivía en una zozobra, me habían afectado los nervios, cuando hubo la toma guerrillera de San José, ellos pasaban por ahí por la vereda u se quedaban para estar pendientes, por esta razón una sobrina se enteró que estaba enferma de los nervios y me fueron a traer, para que me salga de esa zona y me llevaron a La Cruz. (…) yo salí con mis dos hijos, mi esposo ya había muerto (…) nosotros

para estar pendientes, por esta razón una sobrina se enteró que estaba enferma de los nervios y me fueron a traer, para que me salga de esa zona y me llevaron a La Cruz. (…) yo salí con mis dos hijos, mi esposo ya había muerto (…) nosotros llegamos donde un primo de nombre Humberto (…) allí nos quedamos como un año y dos meses más o menos”.

Las declaraciones de la testigo que compareció al proceso en fase administrativa, coinciden con lo manifestado por la reclamante, pues al indagar por las razones por las cuales la reclamante salió desplazada de su lugar de arraigo, María Cecilia Meneses Córdoba, el día 9 de junio de 2016, sostuvo:13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00083-00

“(…) sí, ella salió desplazada en el año 2002. Cuando nos afectó muchos la violencia. En esa época salimos todos de la vereda. La mayoría de personas. Ella se fue para La Cruz porque a ella si le llegaron a la casa la guerrilla y le dijeron que se le iban a llevar a los hijos, le dio un ataque de nervios y se fue. Los hijos de ella eran Luis Antonio Cabrera y María Estela Cabrera. En ese tiempo los hijos vivían con ella, eran solteros. (…) Ella salió desplazada para La Cruz donde un familiar, creo que Humberto. Ella estuvo más de un año por fuera de la vereda. Lo sé porque yo también salí desplazada de la vereda. Entonces cuando regresamos ella no regresaba todavía. Se demoró más de un año en volver.”

familiar, creo que Humberto. Ella estuvo más de un año por fuera de la vereda. Lo sé porque yo también salí desplazada de la vereda. Entonces cuando regresamos ella no regresaba todavía. Se demoró más de un año en volver.”

A su turno, en la entrevista a fondo del Informe de Recolección de Pruebas Sociales la UAEGRTD Territorial Nariño se encuentra la siguiente manifestación de la solicitante:

“(…) El desplazamiento fue así, no s é si fueron subversiv

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