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JUZ PSO SRT - 52001312100420200008400-52001312100420200008400-118

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420200008400-52001312100420200008400-118
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00084-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0118 San Juan de Pasto, dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Omar Geiber Gómez Radicado: 5283-53121001-2020-00084-00

I. Asunto:

El Despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor del ciudadano Omar Geiber Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.209.707, expedida en Albán (N), respecto del inmueble de nomenclatura “Manzana A casa 1”, ubicado en el barrio Los Jardines del municipio de San Pablo, departamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 246-12618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y con el código catastral n.º 52-693-01-00-0043-0001-000.

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Omar Geiber Gómez, con el fin de que se reconozca y proteja la relación jurídico-material que sostenía con el predio de nomenclatura “Manzana A casa 1” al momento del desplazamiento forzado ocurrido en el barrio Los Jardines del municipio de San Pablo, departamento de Nariño.2

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2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño, en la acción de restitución de tierras formulada a favor del señor Omar Geiber Gómez, busca que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio de nomenclatura “Manzana A casa 1”, ubicado en el barrio Los Jardines del municipio de San Pablo, departamento de Nariño, cuya área es de cero hectáreas con cien metros cuadrados (0 ha 100 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio; y que se decreten a su favor la s medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial inicial de la solicitante expuso el contexto de las dinámicas del conflicto armado en el municipio de San

normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial inicial de la solicitante expuso el contexto de las dinámicas del conflicto armado en el municipio de San Pablo, recogidas en el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la URT, sobre el cual se hará referencia en el acápite destinado a analizar la condición de víctima del solicitante.

En el caso particular del señor Omar Geiber Gómez, al momento de presentar su declaración dentro de su Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, manifestó haber sido víctima de desplazamiento forzado en el mes de octubre del año 2002, debido a amenazas telefónicas, razón por la cual, junto con su familia, se vio obligado a salir desplazado, dirigiéndose al municipio de San Bernardo, donde residía su suegra, la señora María Teresa Patiño.

Respecto del predio reclamado, el señor Omar Geiber Gómez señaló que inicialmente hizo parte de una asociación de vivienda mediante la cual gestionaron ante la Alcaldía de San Pablo la consecución de un predio para construir las viviendas y que, una vez la administración municipal les entregó el predio previamente adquirido, se realizó un sorteo, habiéndole correspondido el predio que sería nomenclado como “Manzana A casa 1” del barrio Los Jardines. Consecuentemente, se le entregó la escritura pública corre spondiente y recibió3

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un subsidio del INURBE con el que levantó la casa en obra gris, completando su construcción con recursos propios. Así las cosas, sostiene que, desde la citada fecha de adquisición, ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.

En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el sistema de información registral, lográndose establecer que el predio “Manzana A casa 1” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -12618, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de La Cruz (N), evidenciando la existencia del registro de la escritura pública n.º 237 del 7 de noviembre de 1995 de la Urbanización San Pablo a favor del señor Omar Geiber Gómez. Se tiene, por tanto, un predio ur bano cuya adquisición, por parte del solicitante, devino de su pertenencia a la asociación de vivienda de San Pablo; esto, sumado al título escriturario y su registro, apunta a que se trata de un predio de propiedad privada y que, al estar el título traslaticio de dominio a nombre del solicitante, su relación jurídica con el predio es la de propietario.

También se ha establecido que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicación n.º 20211031329121, la entidad manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante; y, en cuanto al predio “Manzana A casa 1”, indicó que, teniendo en cuenta su carácter urbano, no le corresponde emitir concepto sobre su naturaleza jurídica, ya que, en caso de tratarse de un baldío urbano, dicha competencia radica en los municipios, en virtud de lo establecido por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.4

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Ministerio Público

El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, mediante el concepto C.A.P48JIRT -2022-02, manifestó conformidad con la demanda de restitución presentada por la UAEGRTD y con la admisión emitida por el Juzgado. Además, solicitó la práct ica de pruebas sobre la existencia y categorización de una vía colindante y pidió a la judicatura que se pronunciara en sentencia sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz

Mediante la emisión del Certificado Especial de Tradición del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.º 246-12618, la sede registral ratificó la correspondencia

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz

Mediante la emisión del Certificado Especial de Tradición del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.º 246-12618, la sede registral ratificó la correspondencia del inmueble con nomenclatura Manzana A Lote 1, de la urbanización San Pablo, con linderos especificados en la escritura pública n.º 237 del 27 de octubre de 1995, sobre el cual el señor Omar Geiber Gómez ejerce el derecho real de dominio pleno.

Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Restitución de Tierras

Adjunto al memorial SNR2025EE024618, remitió el estudio jurídico de títulos solicitado por este Despacho, con el fin de dilucidar la naturaleza jurídica del predio solicitado. A dicho propósito, la entidad señaló que, después de analizar sus antecedentes registrales, se determinó que se trata de un inmueble de propiedad privada cuyo titular es el señor Omar Geiber Gómez.

2.5. Trámite procesal

Por acta de reparto individual del 3 de agosto de 2020, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre del señor Omar Geiber Gómez, por lo que se procedió a su estudio. Sin embargo, al encontrar que la demanda no cumplía con los requisitos legales, mediante auto interlocutorio n.º 21-114 se inadmitió la solicitud, se otorgó término para subsanar el yerro y se reconoció personería al representante judicial. La Unidad, en el término otorgado, con el radicado URT -DTNP-02092, remitió el5

término para subsanar el yerro y se reconoció personería al representante judicial. La Unidad, en el término otorgado, con el radicado URT -DTNP-02092, remitió el5

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certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-12618 y la designación de nueva representante judicial del solicitante.

Una vez subsanada la demanda, el Despacho dispuso su admisión mediante auto n.º 21-0305, en virtud de cumplir las premisas normativas contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenaron las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones a que había lugar, así como las demás inscripciones que permitieran darle publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y el cumplimiento de las cargas procesales dentro de la competencia de la UAEGRTD.

En atención a la providencia, allegaron informes: la Consejería Presidencial para la Paz, Grupo Acción Integral contra Minas Antipersona, que descartó la ocurrencia de eventos por MAP o MUSE en el área de ubicación del predio; el Ministerio de Defensa, que dio cuenta de algunos episodios de MAP en el municipio de San Pablo y del estado del desminado humanitario; y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que descartó cualquier tipo de afectación por actividades de exploración o explotación de este tipo de recursos.

Igualmente, se pronunciaron la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio Público,

que descartó cualquier tipo de afectación por actividades de exploración o explotación de este tipo de recursos.

Igualmente, se pronunciaron la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio Público, en cuyos oficios no expresaron oposición u obstáculo para el proceso de restitución, y la ORIP de La Cruz, que allegó el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-12618 con las anotaciones correspondientes.

Por su parte, la UAEGRTD allegó el oficio URT-DTNP-4908, anexando copia de la publicación del edicto emplazatorio con la admisión de la demanda, realizada el 31 de octubre de 2021 en el diario La República. Ante el emplazamiento, ninguna persona manifestó interés en el proceso durante el término de traslado correspondiente.

En su turno de proveer, este Despacho emitió el auto n.º 25 -0557 del 24 de septiembre de 2025, en el que agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a la Unidad de Tierras y al Ministerio Público, vinculó al municipio de San Pa blo, habida cuenta de la ubicación del predio en su zona urbana, le otorgó término para intervenir en el proceso y requirió a la ORIP de La6

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Cruz y a la Superintendencia de Notariado y Registro para el cumplimiento de órdenes previamente libradas.

Las entidades requeridas respondieron allegando los informes de su competencia,

Cruz y a la Superintendencia de Notariado y Registro para el cumplimiento de órdenes previamente libradas.

Las entidades requeridas respondieron allegando los informes de su competencia, mientras que la Unidad descorrió traslado sin hacer observaciones a los informes que se le pusieron en conocimiento, y la entidad territorial no hizo ningún pronunciamiento.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Resolución RÑ02357 del 29 de septiembre de 2016 mediante la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente.1

2. Solicitud de representación judicial.2

3. Resolución RÑ466 del 28 de julio de 2020: “Por la cual se decide sobre una representación judicial”.3

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto, Microzona 1775 de 2016 San Pablo.4

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.5

2. Consulta VIVANTO.6

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 8 de julio de 2016.7

4. Diligencia de declaración rendida por el testigo Gilberto Rosada Cerón, de

1 Consecutivo 1 D_47191 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1 D_47156 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1 D_47177 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

2 Consecutivo 1 D_47156 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1 D_47177 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1 D_47186 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Consecutivo 1 D_47162, 47179 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_47185 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_47187 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7

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fecha 4 de agosto de 2016.8

5. Diligencia de declaración rendida por la testigo Alicia del Carmen Imbachii Grijalba, de fecha 4 de agosto de 2016.9

6. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.10

7. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.11

Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución:

1. Escritura Pública núm. 237 del 27 de octubre de 1995 de la Notaría Única

de San Pablo.12

2. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria núm. 246-12618.

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 8 de julio de 2016.

4. Diligencia de declaración rendida por el testigo Gilberto Rosada Cerón, de fecha 4 de agosto de 2016.

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante, de fecha 8 de julio de 2016.

4. Diligencia de declaración rendida por el testigo Gilberto Rosada Cerón, de fecha 4 de agosto de 2016.

5. Diligencia de declaración rendida por la testigo Alicia del Carmen Imbachii Grijalba, de fecha 4 de agosto de 2016.

Documentos que identifican de manera precisa los predios objeto de la solicitud:

1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 246-12618.13

2. Acta de localización predial.14

3. Informe técnico predial del predio “Manzana A casa 1 barrio Porvenir”.15

4. Informe técnico de georreferenciación del predio “Manzana A casa 1 barrio

Porvenir”.16

5. Liquidación impuesto predial predio “Manzana A casa 1 Barrio Porvenir”17.

8 Consecutivo 1 D_47190 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Consecutivo 1 D_47190 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Consecutivo 1 D_47188 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1 D_47189 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 32 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Consecutivo 1 D_47180 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_47181 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_47182 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

14 Consecutivo 1 D_47181 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_47182 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_47183 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Consecutivo 1 D_47189 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8

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III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en debida forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por lo demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad del señor Omar Geiber Gómez, tant o para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumplien do con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el adecuado desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte

relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro, de conformidad con la Resolución RÑ02357 del 29 de septiembre de 2016, por medio de la cual se inscribió el predio en el RTDAF.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:9

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a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y (ii) la relación jurídica con los predios; y

b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo18”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales19 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional20, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las

18 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo

18 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 20 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se concluye que:

(i) La restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas. (ii) La restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en los casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe. (v) La restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe. (v) La restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se instituye, además, en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. Así, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si tampoco resulta factible, en dinero.

Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:

(i) La condición de víctima derivada del despojo o abandono forzado de un inmueble, ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley. (ii) La relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.11

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3.3.2. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se establece que ostentan tal calidad las personas que,

3.3.2. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se establece que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren violaciones, ocurridas entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. También se incluy e su cónyuge o compañero permanente al momento de los hechos, así como sus sucesores.

Para establecer la condición de víctima de los solicitantes, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD sobre el municipio de San Pablo. Este informe, basado en información primaria de las comunidades y en testimonios de víc timas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.

El Documento de Análisis de Contexto, correspondiente al área microfocalizada mediante la Resolución 1775 de 2016, indica que las dinámicas iniciales del conflicto armado y la violencia en el municipio se remontan a los años ochenta, con una efímera presencia del M-19 y EPL, y el posterior ingreso del ELN y de las FARC en el territorio. A partir de entonces, se presentó un incremento paulatino en las acciones violentas asociadas a estos grupos durante la década de los noventa e inicios de los años 2000, épo ca en la que se produjo un escalamiento

FARC en el territorio. A partir de entonces, se presentó un incremento paulatino en las acciones violentas asociadas a estos grupos durante la década de los noventa e inicios de los años 2000, épo ca en la que se produjo un escalamiento del conflicto que impactó de manera crítica y generalizada al municipio, principalmente con ataques sistemáticos contra la institucionalidad y un constante asedio a la población civil. También señala que, a partir de 2000, el conflicto adquirió nuevas dinámicas, marcadas por la irrupción del fenómeno paramilitar y el ingreso del Bloque Central Bolívar de las AUC, cuyas acciones marcaron una época de fuerte degradación del conflicto armado y un ensañamiento especial contra la población civil. Posterior a la desmovilización de las AUC, surgieron nuevos actores irregulares en el panorama regional entre 2004 y 2009; y desde 2010 hasta la fecha, si bien el nivel del conflicto ha disminuido, aún se presentan hechos victimizantes perpetrados por distintos grupos armados organizados al12

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margen de la ley (GAOML) presentes en la zona, lo que demuestra que continúan ejerciendo influencia y generando afectaciones diversas para los habitantes del municipio y los solicitantes de restitución de tierras.

La información descrita es congruente con lo recopilado en las declaraciones del solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD, en las cuales, mediante entrevistas a profundidad, se narran de mane ra particular los hechos victimizantes que originaron su

solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD, en las cuales, mediante entrevistas a profundidad, se narran de mane ra particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.

En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor Omar Geiber Gómez respecto de su desplazamiento, se tiene que en diligencia de declaración expuso:

“(…) yo me encontraba en mi casa en San Pablo. Un día entró una llamada al teléfono fijo en donde me dijeron que nos daban dos horas para irnos del pueblo o que si no nos mataban a mi y a toda mi familia, en esa llamada me trataron mal, me insultaron, me amenazaron a mí y a mi familia, e so fue en el mes de octubre del año 2002, el día no lo recuerdo, en ese momento nunca supe el porque fue, solo sabía que nos teníamos que ir ese mismo rato, eso fue una locura, el desespero, el miedo, de todo, me toco ir corriendo a sacar a los niños del colegio porque ellos estaban estudiando, mientras que mi esposa recogía lo que podía, allí cogimos unas pocas cosas que pudimos, los vecinos nos ayudaron a empacar las cosas, pero solo lo que podíamos llevar en las manos, los electrodomésticos y las demás cosas se quedaron ahí en la casa. Lo primero que hicimos fue salir del pueblo, sin saber para donde irnos ni nada, en el camino tomamos la decisión de irnos para el municipio de San Bernardo a donde la mamá de mi esposa, la señora se llama María Teresa Patiño, llegamos a la casa de ella, allí nos quedamos dos meses, en medio de la desesperación de haber abandonado

tomamos la decisión de irnos para el municipio de San Bernardo a donde la mamá de mi esposa, la señora se llama María Teresa Patiño, llegamos a la casa de ella, allí nos quedamos dos meses, en medio de la desesperación de haber abandonado todo, el mirar a mis hijos tirados, sin estudio, yo sin trabajo y sin que comer. Ahí por intermedio de unos amigos (…) Dion me dio tanta fuerza y logré contactar a través de mis amigos al sacerdote del corregimiento de Villa Nueva, él podía hablar con los jefes de los paramilitares que mandaban allá, por intermedio de él fue que logré que me dieran una cita para hablar con los jefes, ya cuando me dieron la cita me toco ir hasta Villa Nueva a encontrarme con e padre, ahí nos13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00084-00

recogieron en un carro y nos llevaron donde los jefes. Hasta ese momento no sabía que pasaba y porque era que me habían amenazado, llegamos don de ellos y comenzaron a interrogarme, eso de desde las 3 de la tarde hasta las 9 de la noche. Lo primero que me preguntaron fue por un alcalde que había estado allá en San Pablo. Lo que pasa es que a mi siempre me gustó ser líder, varias veces fui concejal en San Pablo, yo fui concejal desde el año 1992 y durante varios periodos estuve como concejal, a mí me gustaba poyar a los alcaldes y a la gente; allí hubo un alcalde que en su periodo me periodo me pedía que lo acompañe a trabajar y me llevaba a trabajar con la comunid

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