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JUZ PSO SRT - 52001312100420200008600-52001312100420200008600-125

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420200008600-52001312100420200008600-125
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00086-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0125 Pasto, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Elder Zócimo Arturo Daza Radicado: 520013121004-2020-00086-00

I. Asunto

El despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor del señor Elder Zócimo Arturo Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.828.547, expedida en Bogotá, y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado “El Portal”, ubicado en la vereda El Higuerón, corregimiento Especial, muni cipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 248-14372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

Síntesis de la solicitud y las intervenciones

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

Síntesis de la solicitud y las intervenciones

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Elder Zócimo Arturo Daza, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.828.547, expedida en Bogotá, y su núcleo familiar, compuesto al momento de los hechos victimizan tes por su compañera permanente, la señora Consuelo Narváez Rodríguez; su madre, la señora Teresa Daza de Arturo; sus hijos Maira Alejandra Arturo Narváez, Mario Alejandro Arturo Narváez y su hijo de crianza2

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Cristhian Ernesto Delgado Narváez. Solicitó que se reconociera y protegiera la relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “El Portal”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -14372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión.

2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó, en síntesis, que se proteja el derecho fundamental del solicitante y el de su núcleo familiar a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “El Portal”, ubicado en la vereda El Higuerón, corregimiento Especial, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, con un

fundamental del solicitante y el de su núcleo familiar a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “El Portal”, ubicado en la vereda El Higuerón, corregimiento Especial, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, con un área de una hectárea más ciento dos metros cuadrados (1 Ha 102 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado a folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-14372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). Además, solicitó que se decreten a su favor y al de su familia las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

El apoderado judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, conforme a lo que se extrae del Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, al cual se hará referencia en el acápite destinado a establecer la calidad de víctima del solicitante.

Respecto de los hechos victimizantes sufridos por el reclamante, señaló que en el año 2006 recibió amenazas de un grupo armado que lo obligó a desplazarse junto con su familia a la ciudad de Popayán durante un mes, al cabo del cual retornó a El Rosario.

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “El Portal”, indicó que adquirió el terreno mediante compra verbal al señor Abel Narváez en el año 2003.3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

adquirió el terreno mediante compra verbal al señor Abel Narváez en el año 2003.3

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2.4. Intervenciones

Municipio de El Rosario

La administración municipal de El Rosario remitió el oficio del 4 de octubre de 2021, adjuntando certificación según la cual el predio “El Portal” se encuentra en zona rural en un área de protección y recuperación forestal, por lo que se restringe la implementación de proyectos productivos, sin que ello obste para el trámite de restitución de tierras. Frente a posibles riesgos de desastres, manifestó que el riesgo es bajo por remoción en masa.

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicaciones n.º 20211031383461 y 20211031329661, informó sobre la inexistencia de procesos administrativos que comprometan al predio “El Portal” o al solicitante y remitió cruce de información geográfica del predio, en la que identificó los tra slapes que afectan al fundo pretendido. Advirtió sobre la presencia de figuras de actividad hidrocarburífera y conceptuó sobre el alcance de los traslapes con territorios incluidos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

Sobre la naturaleza jurídica del predio, indicó que se trata de un bien baldío.

Superintendencia de Notariado y Registro – Delegada para la Restitución de Tierras

Con el comunicado SNR2021EE096959, la entidad allegó el estudio jurídico de los

Superintendencia de Notariado y Registro – Delegada para la Restitución de Tierras

Con el comunicado SNR2021EE096959, la entidad allegó el estudio jurídico de los títulos inscritos en la matrícula inmobiliaria n.º 248 -14372, concluyendo que se trata de un fundo con antecedentes registrales de falsa tradición, por lo que considera que su naturaleza jurídica es baldía.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión

La oficina registral remitió el oficio n.º 2021524, adjuntando el certificado especial de tradición de la matrícula inmobiliaria 248 -14372, certificando la existencia de4

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asientos registrales en falsa tradición desde su apertura, por lo cual indicó que se trata de un bien de naturaleza baldía.

Ministerio Público El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, en su concepto C.A.P48JIRT-2022-03, manifestó conformidad con la demanda presentada y con su admisión por parte del despacho. Además, solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron desestimadas por existir información suficiente en el expediente.

2.5. Trámite procesal

Mediante acta de reparto del 3 de agosto de 2020, correspondió a este despacho el conocimiento del presente proceso. Sin embargo, al encontrar que no cumplía con los requisitos indispensables exigidos por la Ley 1448, se inadmitió mediante

Mediante acta de reparto del 3 de agosto de 2020, correspondió a este despacho el conocimiento del presente proceso. Sin embargo, al encontrar que no cumplía con los requisitos indispensables exigidos por la Ley 1448, se inadmitió mediante Auto n.º 21 -0116 y se otorgó el término respectivo para subsanar. En consecuencia, la UAEGRTD presentó la subsanación correspondiente, ante lo cual el despacho, mediante Auto n.º 21 -0303, admitió la solicitud de restitución de tierras y ordenó las vinculaciones, comunicaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, la UAEGRTD Territorial Nariño remitió la publicación del edicto en el diario La República (30 de octubre a 1 de noviembre de 2021), con lo cual se surtió el traslado a personas determinadas e indeterminadas, sin que se presentaran oposiciones.

En el trámite intervinieron diversas entidades:

  • La Alcaldía Municipal de El Rosario, que aportó el certificado de uso de suelos. • La ANT, que indicó que el predio “El Portal” podía presentar traslapes con figuras de explotación de hidrocarburos y territorios incluidos en el RUPTA. • La ORIP de La Unión, que certificó la inscripción de las medidas cautelares ordenadas en la admisión y allegó el certificado especial de tradición del predio. • La Superintendencia Delegada para la Restitución de Tierras, que arrimó el5

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estudio jurídico de los títulos correspondiente a la matrícula inmobiliaria n.º 248-14372. • El Ministerio Público, que emitió su concepto sobre la demanda y su admisión, manifestando conformidad.

En su turno de proveer, mediante Auto n.º 25-0561, se agregó y corrió traslado de los informes e intervenciones a la UAEGRTD y al Ministerio Público, se prescindió del periodo probatorio y se reconoció personería adjetiva a la representante del solicitante.

Finalmente, la UAEGRTD ofició manifestando acuerdo con los informes presentados por las entidades intervinientes.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CÑ 0759 de 26 de junio de 2018.1

2. Copia solicitud representación judicial2.

3. Copia Resolución RÑ 01046 del 26 de junio de 2018 por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial.3

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario Microzona RÑ01680 Corregimientos Especial, Zona Centro y Martín Pérez.4

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.5

RÑ01680 Corregimientos Especial, Zona Centro y Martín Pérez.4

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.5

1 Consecutivo 1, D_.49466 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1, D_49467, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1, D_49468. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1 D_49483 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Folios 1-5, consecutivo 1, D_449470. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6

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2. Consulta individual VIVANTO.6

3. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas.7

4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 29 de diciembre de 2015.8

5. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de agosto de 2017.9

6. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Abel Narváez Solarte el 25 de agosto de 2017.10

7. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales.11

8. Formulario de identificación y caracterización de especial protección.12

9. Formulario de Identificación de Núcleos Familiares.13

10. Oficio de la Personería Municipal de El Rosario. 14

8. Formulario de identificación y caracterización de especial protección.12

9. Formulario de Identificación de Núcleos Familiares.13

10. Oficio de la Personería Municipal de El Rosario. 14

Documentos que demuestran el vínculo existente entre la solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Copia de documento de compraventa de un lote de terreno suscrito el 8 de julio de 2005.15

2. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 29 de diciembre de 2015.

3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de agosto de 2017.

4. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Abel Narváez Solarte el 25 de agosto de 2017.

Documento que identifica de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 248-1437216

2. Informe técnico predial del predio “El Portal”.17

6 Folio 6-7 Consecutivo 1 D_49476. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_49480. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Folios 6, consecutivo 1, D_49481. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Folios 17, consecutivo 1, D_49481. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Folios 25, consecutivo 1 D_49481 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Folio 1 Consecutivo 1 D_49482. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

10 Folios 25, consecutivo 1 D_49481 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Folio 1 Consecutivo 1 D_49482. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Folio 5 Consecutivo 1, D_.49482 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Folio 14 Consecutivo 1 D_49482. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_49476. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_49471. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Consecutivo 1 D_49473. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7

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3. Informe técnico de georreferenciación del predio en el campo.18

4. Acta de localización predial. 19

5. Escritura Pública No. 166 del 25 de agosto de 1956 de la Notaría Única de

Taminango. 20

6. Informe de comunicación en el predio21

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Copia oficio Acción Social 20093460009767122

2. Copia información de afiliados en la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social.23

3. Oficios Banco Agrario de Colombia 7598 y 7336. 24

4. Oficio Cedenar 17 de octubre de 2017. 25

2. Copia información de afiliados en la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social.23

3. Oficios Banco Agrario de Colombia 7598 y 7336. 24

4. Oficio Cedenar 17 de octubre de 2017. 25

5. Oficio Comfamiliar de Nariño 330-2017.26

6. Oficio DIAN 114201237-0019.27

7. Oficio Prosperidad Social 2017180129471.28

8. Oficio Fiscalía General de la Nación 20175800110241.29

9. Oficio Fondo Nacional del Ahorro.30

10. Oficio IGAC 4522017EE7514-01.31

11. Oficio Alcaldía Municipal El Rosario.32

12. Oficio Policía Nacional 20170684408.33

13. Copia oficio ANT 20174101047031.34

18 Consecutivo 1 D_49474 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Consecutivo 1 D_49475. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Consecutivo 1 D_49477. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Consecutivo 1 D_49478. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Consecutivo 1 D_49480. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 23 Folios 15, consecutivo 1 D_49482. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 24 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 25 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

24 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 25 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 26 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 27 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 28 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 29 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 30 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 31 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 32 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 33 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 34 Consecutivo 1, D_49484. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8

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III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente caso se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. El escrito no presenta defectos que impidan un fallo de mérito. La competencia del juez está determinada por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448

procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. El escrito no presenta defectos que impidan un fallo de mérito. La competencia del juez está determinada por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, el señor Elder Zócimo Arturo Daza tiene capacidad para ser parte y para actuar, compareciendo por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD Territorial N ariño, lo que justifica su derecho de postulación. Se cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Por la naturaleza de esta acción, corresponde a la parte demandante cumplir con el requisito previo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia expedida, esto es, la CÑ0759 de 26 de junio de 2018.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se centra en determinar:

a) si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución; y, en ese orden, establecer: 1. si se acredita la condición de víctima; 2. si existe relación jurídica con el predio; y

de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución; y, en ese orden, establecer: 1. si se acredita la condición de víctima; 2. si existe relación jurídica con el predio; y b) si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas, así como las de carácter colectivo.9

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3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada, víctima del conflicto armado interno, constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posibl e y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”35.

Diversos tratados e instrumentos internacionales36 consagran que las víctimas de

constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”35.

Diversos tratados e instrumentos internacionales36 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional37, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que: (i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas;

35 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 36 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 37 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

37 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00086-00

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera, las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar: (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno

se debe acreditar: (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

3.3.1. De la condición de víctima

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas "(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas in ternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en11

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primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)".

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)".

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1.º de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos en el ma rco del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-253 de 2012, consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige declaración previa por autoridad. Además, se debe tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias, los hechos notorios y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben armonizarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan

como titulares de dicho derecho a "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo" , o, en su defecto, su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien convivía al momento en que ocurrieron los hechos, o, ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que contempla el Código Civil.12

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-00086-00

Dicho lo anterior, y para determinar la condición de víctima del solicitante, se cuenta como medio de prueba de naturaleza técnica el Informe de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario RÑ01680, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD Territorial Nariño. Este informe resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos del municipio, así como también de la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente, en cuanto a tiempo, modo y

de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos del municipio, así como también de la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente, en cuanto a tiempo, modo y lugar, la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y, por ende, el aumento de tierras abandonadas.

En el citado documento se establece que el primer grupo en hacer presencia en el municipio de El Rosario fue el Frente 8 de la guerrilla de las FARC en 1986, año en el que se empezaron a realizar las primeras reuniones con la comunidad, incorporando un man ual de convivencia e instaurando un orden social para las familias habitantes de los corregimientos de La Sierra y La Montaña. A raíz de ello, en 1988 se empiezan a generar los primeros desplazamientos individuales en la zona, y en 1994 se presenta un ataq ue al casco urbano del municipio, destruyendo parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha hasta el año 2002. Este periodo se caracterizó por el robustecimiento del grupo guerrillero gracias a l os cultivos ilícitos que se daban en la zona, así como por homicidios, reclutamiento forzado, desplazamientos individuales y abandono de tierras.

Posteriormente, en el año 2000, empiezan a hacer presencia en la zona los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo que c onsideraban presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que generó más desplazamientos individuales en la zona.

Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo que c onsideraban presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que generó más desplazamientos individuales en la zona.

Después de la desmovilización de las AUC, el territorio ha sido disputado por diversos actores armados, tales como la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras y Los Rastrojos, cuyo objetivo es el control de economías ilegales. Finalmente, desde el año 2011 hasta la actualidad, tomó nuevamente fuerza la13

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guerrilla de las FARC y, posterior a su dejación de armas, los grupos disidentes que se conformaron.

Congruente con la información descrita en precedencia, se encuentra lo recopilado en el concepto social emitido por el profesional especializado del Área Social de la UAEGRTD y en las declaraciones de

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