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JUZ PSO SRT - 52001312100420200008800-52001312100420200008800-126

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420200008800-52001312100420200008800-126
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-0008-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO CATAMBUCOIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-0126 Pasto, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: María Beatriz Nasner Urbina Radicado: 520013121004-2020-00088-00

I. Asunto

El despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor de la señora María Beatriz Nasner Urbina, identificada con cédula de ciudadanía n.º 30.725.438, y su núcleo familiar, respecto del inmueble “Sin nombre”, ubicado en la vereda Cruz de Amarillo, corregimiento Catambuco, municipio de Pasto, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 240 -283888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (N). Se tiene en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

Síntesis de la solicitud y las intervenciones

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.

II. Antecedentes

Síntesis de la solicitud y las intervenciones

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora María Beatriz Nasner Urbina, identificada con cédula de ciudadanía n.º 30.725.438, expedida en Pasto, y su núcleo familiar, compuesto al momento de los hechos victi mizantes por su madre, la señora María Clemencia Urbina de Nasner, y sus hijos: Mery Noralba Nasner Urbina, Marcela Joana Miramag Nasner y Germán Geovanny López Nasner. Se solicitó que se reconociera y protegiera la2

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relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “Sin nombre”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 240 -283888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto.

2.2. Pretensiones

La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó, en síntesis, que se proteja el derecho fundamental de la solicitante y de su núcleo familiar a la restitución de tierras respecto del inmueble “Sin nombre”, ubicado en la vereda Cruz de Amarillo, corregimiento Catambuco, municipio de Pasto, departamento de Nariño, con un área de noventa y dos metros cuadrados (92 m²). Las coordenadas georreferenciadas y los linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado

corregimiento Catambuco, municipio de Pasto, departamento de Nariño, con un área de noventa y dos metros cuadrados (92 m²). Las coordenadas georreferenciadas y los linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria n.º 240-283888 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (N). Además, se pidió que se decreten a su favor y al de su familia las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

El apoderado judicial de la solicitante expuso el contexto de las dinámicas del conflicto armado en el municipio de Pasto, haciendo referencia al Documento de Análisis del Contexto de la Microzona definida por la Resolución núm. 1214 del 24 de abril de 2016 de la UAEGRTD, documento al que se hará relación con mayor detalle en el acápite referente a la acreditación de la calidad de víctima de la parte solicitante.

El contexto de violencia generó que, en abril de 2002, la solicitante y su núcleo familiar se desplazaran, abandonando el predio “Sin nombre”, ubicado en la vereda Cruz de Amarillo, corregimiento Catambuco, municipio de Pasto, departamento de Nariño.

En cuanto al vínculo jurídico de la solicitante con el predio “Sin nombre”, se adujo que adquirió el terreno mediante compra verbal al señor Hernando Potosí hacia el año 1984.3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

que adquirió el terreno mediante compra verbal al señor Hernando Potosí hacia el año 1984.3

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2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Mediante comunicaciones n.º 20211030493981 y 20211030606211, informó sobre la inexistencia de procesos administrativos que comprometan el predio “Sin nombre” o a la solicitante. Remitió el cruce de información geográfica del predio, en el que identificó los traslapes que afectan al fundo pretendido, advirtió sobre la presencia de figuras de actividad hidrocarburífera y conceptuó sobre el alcance de los traslapes con territorios solicitados para adjudicación por comunidades étnicas.

Sobre la naturaleza jurídica del predio, indicó que se trata de un bien baldío.

Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO

Mediante oficio del 31 de mayo de 2021, CORPONARIÑO allegó el Concepto Técnico Ambiental, según el cual el predio se encontró ocupado por una vivienda en condiciones de deterioro. También citó el POT del municipio de Pasto, indicando que, según el plano EA 16, el predio solicitado se localiza en una zona de especial importancia ecosistémica por encontrarse por encima de los 3.000 msnm. Además, por ubicarse en el centro poblado de la vereda Cruz de Amarillo, le compete al municipio de Pasto viabilizar o autor izar la implementación de proyectos productivos o de vivienda. Añadió que se encuentra en un área de

msnm. Además, por ubicarse en el centro poblado de la vereda Cruz de Amarillo, le compete al municipio de Pasto viabilizar o autor izar la implementación de proyectos productivos o de vivienda. Añadió que se encuentra en un área de vulnerabilidad baja ante fenómenos de remoción en masa y, finalmente, entregó algunas recomendaciones para proteger y mantener las características ecosistémicas al momento de desarrollar actividades productivas.

Agencia Nacional de Hidrocarburos

Mediante comunicación n.º 202114008015801, la entidad informó que el área donde se encuentra el predio solicitado no está afectada por ninguna actividad de explotación de recursos no renovables, ya que corresponde a un área reservada, además de su característica e importancia ambiental.4

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Municipio de Pasto

La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía Municipal de Pasto remitió el oficio n.º 1330/3002021, certificando que el predio “Sin nombre” se encuentra en zona rural y en un área de riesgo bajo por fenómenos de remoción en masa.

2.5. Trámite procesal

Mediante acta de reparto del 6 de agosto de 2020, correspondió a este despacho el conocimiento del presente proceso. Al verificar que cumplía con los requisitos exigidos por la Ley 1448, mediante Auto n.º 21 -0115 se admitió la solicitud de restitución de t ierras, ordenándose las comunicaciones, publicaciones y vinculaciones previstas en dicha ley, entre ellas la del señor Orlando Urbina por

exigidos por la Ley 1448, mediante Auto n.º 21 -0115 se admitió la solicitud de restitución de t ierras, ordenándose las comunicaciones, publicaciones y vinculaciones previstas en dicha ley, entre ellas la del señor Orlando Urbina por su posible interés en el predio solicitado. En su momento, la UAEGRTD Territorial Nariño remitió la publicación del edicto en el diario La República (10 y 11 de julio de 2021), con lo cual se surtió el traslado a personas determinadas e indeterminadas, sin que se presentaran oposiciones ni intervenciones.

Por otra parte, intervinieron en el trámite diversas entidades: la ANT indicó que el predio “Sin nombre” podía presentar traslapes con figuras de explotación de hidrocarburos y territorios solicitados por comunidades étnicas; el IGAC informó sobre la inscripción del predio en el catastro y su suspensión; la Agencia Nacional de Hidrocarburos descartó afectaciones por actividad hidrocarburífera; y la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Pasto certificó el nivel de riesgo.

Por su parte, la parte actora presentó el memorial URT-DTNP 02559, en el que la solicitante declaró, bajo la gravedad de juramento, que el señor Orlando Urbina, vinculado por el despacho, no es ocupante del predio solicitado, al punto de desconocer su paradero actual.

En su turno de proveer, mediante Auto n.º 25 -0571, se agregó y corrió traslado de los informes e intervenciones a la UAEGRTD y al Ministerio Público, se requirió5

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

de los informes e intervenciones a la UAEGRTD y al Ministerio Público, se requirió5

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a la ORIP de Pasto y se prescindió de la vinculación del señor Orlando Urbina.

Finalmente, la UAEGRTD ofició manifestando su conformidad con los informes presentados por las entidades intervinientes, y la ORIP de Pasto remitió la constancia de inscripción de las medidas cautelares ordenadas en la admisión.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el cumplimiento del requisito de procedibilidad.

1. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CÑ0188 de 30 de julio de 2020.1

2. Solicitud representación judicial2.

3. Resolución RÑ 477 del 30 de julio de 2020 por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial.3

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de Análisis de Contexto del municipio de Pasto Microzona Res. RÑ01214 25 de abril de 2016.4

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar. 5

2. Consulta individual VIVANTO.6

3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 7 de mayo de 2015.7

4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de

2. Consulta individual VIVANTO.6

3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 7 de mayo de 2015.7

4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de agosto de 2017.8

1 Consecutivo 1, D_50695 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1, D_59696, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1, D_56697. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1, D_50710 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Consecutivo 1, D_50699 y 50704. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_50706. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Folios 1, consecutivo 1, D_50707. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Folios 17, consecutivo 1, D_49481. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6

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5. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Edgar Edilmo Dorado De La Cruz el 20 de octubre de 2016.9

6. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Luis Alberto Rosero Potosí el 20 de octubre de 2016.10

7. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales.11

8. Informe de Caracterización del solicitante y su núcleo familiar.12

Rosero Potosí el 20 de octubre de 2016.10

7. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales.11

8. Informe de Caracterización del solicitante y su núcleo familiar.12

9. Formulario de Identificación de Núcleos Familiares.13

10. Formulario de identificación y caracterización de especial protección.14

Documentos que demuestran el vínculo existente entre la solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Diligencia extraprocesal para acreditar la sana posesión de un lote de terreno.15

2. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de agosto de 2017.

3. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Edgar Edilmo Dorado De La Cruz el 20 de octubre de 2016.

4. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Luis Alberto Rosero Potosí el 20 de octubre de 2016.

Documento que identifica de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 240-28388816

2. Informe técnico predial.17

3. Informe técnico de georreferenciación del predio en el campo.18

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Consulta catastral IGAC.19

9 Folios 10, consecutivo 1 D_50707 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Folios 12, consecutivo 1 D_50707 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Folio 1 Consecutivo 1 D_50708. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

10 Folios 12, consecutivo 1 D_50707 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Folio 1 Consecutivo 1 D_50708. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Folio 5 Consecutivo 1 D_50708. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Folio 12 Consecutivo 1 D_50708 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1, D_.50709 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_50705. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_50700. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Consecutivo 1 D_50702. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Consecutivo 1, D_50703 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Consecutivo 1, D_50701. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-0008-00

2. Consulta SISBEN20

3. Oficios Banco Agrario de Colombia 5399 y 5275. 21

4. Oficio Comfamiliar de Nariño 0187-2018.22

5. Oficio CEDENAR 17 de agosto de 2018. 23

6. Oficio Fiscalía General de la Nación 20560-3.24

7. Oficio INVIPASTO ST/300/2016.25

8. Oficio Fondo Nacional del Ahorro.26

9. Oficio DIAN 114201237-0019.27

6. Oficio Fiscalía General de la Nación 20560-3.24

7. Oficio INVIPASTO ST/300/2016.25

8. Oficio Fondo Nacional del Ahorro.26

9. Oficio DIAN 114201237-0019.27

10. Oficio Policía Nacional S-20180416106.28

11. Copia oficio ANT 20186200635501.29

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el caso que nos ocupa, se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. El escrito no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, se acredita la capacidad de la señora María Beatriz Nasner Urbina para ser parte y para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEG RTD Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumpliendo los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico-procesal. Estas circunstancias permiten emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte

20 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”

21 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 23 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 24 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 25 Consecutivo 1 D-50711 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 26 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 27 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 28 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 29 Consecutivo 1, D_50711. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8

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activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia expedida al respecto, esto es, la CÑ188 del 30 de julio de 2020.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

registro, conforme a la constancia expedida al respecto, esto es, la CÑ188 del 30 de julio de 2020.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución; y, en ese orden, establecer: 1. si se acredita la condición de víctima; 2. si existe relación jurídica con el predio; y b) si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas, así como las de carácter colectivo.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada, víctima del conflicto interno colombiano, constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al9

de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al9

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-0008-00

despojo”30.

Diversos tratados e instrumentos internacionales31 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional32, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que: (i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello;

de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera, las personas que se

30 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 31 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 32 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente, se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:

(i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

3.3.1. De la condición de víctima

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas in ternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al

se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1.º de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos en el ma rco del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004-2020-0008-00

La Corte Constitucional, en la sentencia C-253 de 2012, consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige declaración previa por autoridad. Además, se debe tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, así como el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, así como el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.

En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben armonizarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” , o, en su defecto, su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos, o, ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que contempla el Código Civil.

Dicho lo anterior, y a efectos de determinar la condición de víctima del solicitante, se cuenta como medio de prueba de naturaleza técnica el Informe de Análisis de Contexto del municipio de Pasto, Resolución 1214 del 25 de abril de 2016, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD Territorial Nariño. Este informe

se cuenta como medio de prueba de naturaleza técnica el Informe de Análisis de Contexto del municipio de Pasto, Resolución 1214 del 25 de abril de 2016, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD Territorial Nariño. Este informe resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos d el municipio, así como también de la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente, en cuanto a tiempo, modo y lugar, la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las fam ilias y, por ende, el aumento de tierras abandonadas.12

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A propósito de los hechos ocurridos en el año 2002, que desencadenaron el desplazamiento masivo producto de los enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla, se sostiene que tuvieron su génesis con la llegada de grupos armados ilegales al departamento de Nariño hacia mediados de los años ochenta, a través del M-19, los frentes 29 y 2 de las FARC y el frente Comuneros del Sur del ELN.

Inicialmente su presencia obedeció a cuestiones estratégicas, pues buscaban una zona de retaguardia, descanso y abastecimiento, por lo cual el nivel de confrontación fue bajo. No obstante, con el paso del tiempo dichas dinámicas cambiaron con la introducción de cultivos ilícitos como la coca y la amapola, como

zona de retaguardia, descanso y abastecimiento, por lo cual el nivel de confrontación fue bajo. No obstante, con el paso del tiempo dichas dinámicas cambiaron con la introducción de cultivos ilícitos como la coca y la amapola, como consecuencia de las primeras fumigaciones que se dieron en el año 2001 en el departamento del Putumayo, lo que generó una violenta disputa territorial entre las AUC, las FARC y el ELN, dejando como saldo un gran número de desplazados.

Durante el último lapso de influencia guerrillera, el territorio nariñense se sectorizó por áreas de control de los grupos ilegales. Las FARC operaban con el bloque Sur, con el frente 2 “Mariscal Sucre” en el área rural de Pasto y La Cocha, y el frente 48 ocupó la región del Macizo Colombiano hasta Ipiales, incluyendo el área rural del municipio de Pasto (El Encano, Río Bobo). En el corregimiento Santa Bárbara y Catambuco, la dinámica del conflicto armado surgió en 1999 con la llegada y posterior asentamiento de personas armadas que afirmaban pertenecer a la compañía Jacinto Matallana del frente 2 de las FARC. La presencia subversiva motivó el accionar del Ejército Nacional, generando fuertes combates y dando inicio al éxodo de la población campesina, debido al temor generado por el aumento en la intensidad del combate.

Congruente con la información descrita en precedencia, se encuentra lo recopilado en el concepto social emitido por el profesional especializado del Área Social de la UAEGRTD y en las declaraciones del solicitante. En estas, mediante entrevistas a profundi dad, se narran de manera particular los hechos que

recopilado en el concepto social emitido por el profesional especializado del Área Social de la UAEGRTD y en las declaraciones del solicitante. En estas, mediante entrevistas a profundi dad, se narran de manera particular los hechos que originaron su desplazamiento, identificando además aspectos del conflicto y elementos violentos, mencionando los distintos grupos armados ilegales que operaban en la región, entre ellos la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional. Asimismo, se refieren con claridad las causas por las cuales el reclamante decidió13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de res

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