JUZ PSO SRT - 52001312100420200010500-52001312100420200010500-131
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100420200010500-52001312100420200010500-131
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0131 San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Álvaro Dávila Martos Radicado: 5283-53121001-2020-00105-00
I. Asunto
El despacho procede a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en nombre y a favor del ciudadano Álvaro Dávila Martos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 87.335.005, expedida en El Rosario (N), respecto del inmueble denominado “Plan Bonito”, ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, depa rtamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 248 -18744 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N).
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Álvaro Dávila Martos, con el fin de que le sea reconocida y protegida la relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “Plan Bonito” al momento d el desplazamiento forzado ocurrido en la vereda Santa Isabel, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, departamento de Nariño.2
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
2.2. Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Nariño, en la acción de restitución de tierras formulada a favor del señor Álvaro Dávila Martos, busca que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “Plan Bonito”, ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, cuya área es de cero hectáreas con mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (0 ha 1460 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio. Además, solicita que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
El apoderado judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto
contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
El apoderado judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, conforme a la información recogida en el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la URT, al cual nos referiremos en el acápite destinado a analizar la condición de víctima del solicitante.
Estos eventos de violencia generaron, en el año 2008, el desplazamiento y abandono del solicitante del predio denominado “Plan Bonito”, ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, debido a las agresiones contra su integridad y la de su madre.
Respecto del predio reclamado, el señor Álvaro Dávila Martos señaló que el terreno denominado “Plan Bonito” lo adquirió por compra realizada al señor Alonso Gonzales, negocio que fue plasmado en documento privado y que posteriormente le fue adjudicado por el INCORA mediante la Resolución 1558 del 22 de diciembre de 1998. Además, afirmó que para la época del desplazamiento en el predio existía su casa de habitación y estaba destinado al trabajo agrícola de pan coger. Así las cosas, sostiene que, desde la cit ada fecha de adquisición, ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.
En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el3
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
sistema de información registral, logrando establecer que el predio “Plan Bonito” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -18744, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de La Unión (N). Se evidenció la existencia del acto administrativo de adjudicación de terreno baldío por parte del INCORA, debidamente inscrito. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, se concluye que se trata de un predio de propiedad privada y que, al contar con un título originario del Estado a nombre del solicitante, su relación jurídica con el predio es la de propietario.
También se ha establecido que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.
2.4. Intervenciones
Alcaldía Municipal de El Rosario
La entidad territorial, mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2021, señaló que no encuentra ningún obstáculo para adelantar el proceso de restitución de tierras, por lo que no presenta oposición.
Agencia Nacional de Tierras – ANT
Mediante comunicación n.º 20211031312261, manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante. En cuanto al predio “Plan Bonito”, indicó que, teniendo en cuenta que
Mediante comunicación n.º 20211031312261, manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante. En cuanto al predio “Plan Bonito”, indicó que, teniendo en cuenta que su antecedente registral se originó con la adjudicación de baldíos realizada por el INCORA al señor Álvaro Dávila Martos y que se encuentra registrado bajo la matrícula inmobiliaria n.º 248 -18744, se asume que se trata de un predio de propiedad privada, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
Ministerio Público
El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, mediante el concepto C.A.P48JIRT -2022-09, manifestó conformidad con la demanda de4
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
restitución presentada por la UAEGRTD y con la admisión emitida por el Juzgado. Además, solicitó que el despacho se pronuncie en sentencia sobre la posibilidad de otorgar un subsidio de vivienda al solicitante.
2.5. Trámite procesal
Mediante acta de reparto individual del 2 de octubre de 2020, correspondió a este despacho el conocimiento de la solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre del señor Álvaro Dávila Martos, por lo que se procedió a su estudio. Sin embargo, al encontr ar que la demanda no cumplía con los requisitos legales, mediante auto interlocutorio n.º 21-139 se inadmitió la solicitud, se otorgó término
embargo, al encontr ar que la demanda no cumplía con los requisitos legales, mediante auto interlocutorio n.º 21-139 se inadmitió la solicitud, se otorgó término para subsanar el yerro y se reconoció personería al representante judicial. La Unidad, en el término otorgado, con el radicado URT -DTNP-02306, remitió el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 248-18744 y la solicitud de representación judicial suscrita por el solicitante.
Una vez subsanada la demanda, el despacho dispuso su admisión mediante auto n.º 21-0312, en virtud de cumplir las premisas normativas contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenaron las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones a que había lugar, así como las demás inscripciones que permitieran darle publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y garantizar el cumplimiento de las cargas procesales dentro de la competencia de la UAEGRTD.
En atención a la providencia, se pronunciaron el Municipio de El Rosario, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio Público, en cuyos oficios no expresaron oposición u obstáculo para el proceso de restitución. Por su parte, la UAEGRTD dirigió el oficio URT-DTNP-00437, allegando la publicación del edicto emplazatorio con la admisión de la demanda, realizada entre el 22 y el 23 de enero de 2022 en el diario La República. Ninguna persona manifestó interés en el proceso durante el término de traslado correspondiente.
En su turno de proveer, este despacho emitió el auto n.º 25 -0555 del 24 de
República. Ninguna persona manifestó interés en el proceso durante el término de traslado correspondiente.
En su turno de proveer, este despacho emitió el auto n.º 25 -0555 del 24 de septiembre de 2025, agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a la Unidad de Tierras y al Ministerio Público, y requirió a la ORIP5
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
de La Unión para el cumplimiento de las órdenes libradas en el auto admisorio. La entidad requerida respondió allegando la constancia de inscripción de la solicitud y las cautelas en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-18744, mientras que la Unidad descorrió traslado sin hacer observaciones a los informes que se le pusieron en conocimiento.
2.6. Pruebas
Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el cumplimiento del requisito de procedibilidad:
1. Constancia CÑ0185 del 30 de julio de 2020, de inscripción en el Registro de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.1
2. Solicitud de representación judicial.2
3. Resolución CÑ0467 del 29 de julio de 2020: “Por la cual se decide sobre una representación judicial”.3
Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto Microzona Resolución RÑ0002 de 4 de enero de 2016 corregimientos Santa Rosa del Rincón y La Sierra, municipio de El Rosario.
Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto Microzona Resolución RÑ0002 de 4 de enero de 2016 corregimientos Santa Rosa del Rincón y La Sierra, municipio de El Rosario.
Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:
1. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.4
2. Descripción cualitativa de las vulnerabilidades encontradas.5
3. Constancia de descripción cualitativa.6
4. Formulario de identificación de núcleos familiares.7
5. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.8
1 Consecutivo 1 D_89224 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 10 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1 D_89225 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1 D_89216 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Consecutivo 1 D_89212 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_89213 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_89214 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Consecutivo 1 D_89217 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución:
Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución: Resolución INCORA 1558 del 22 de diciembre de 1998 , por medio de la cual se adjudica el predio “Plan Bonito”.9
Documentos que identifican de manera precisa los predios objeto de la solicitud:
1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 248-18744.10
2. Consulta Sistema de Información Registral SNR. 11
3. Consulta información catastral– IGAC.12
4. Informe técnico predial del predio “Plan Bonito”.13
5. Informe técnico de georreferenciación del predio “Plan Bonito”.14
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Consulta Sisben y Red Unidos.15
2. Oficio ANI 2015-200-024430
3. Oficio secretaria de Infraestructura y Minas Gobernación de Nariño.16
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda está presentada en debida forma y cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
El escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito. Se confirma la competencia del juez, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, así como la capacidad del señor Álvaro Dávila Martos para ser parte y obrar. Compa rece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad
1448 de 2011, así como la capacidad del señor Álvaro Dávila Martos para ser parte y obrar. Compa rece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad
9 Consecutivo 1 D_89223 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Consecutivo 1 D_89222 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1 D_89222 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 1 D_89222 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Consecutivo 1 D_89222 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_89220 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_89211 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_89219 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, lo que justifica su derecho de postulación y garantiza la regular formación del proceso y el adecuado desarrollo de la relación jurídico-procesal. Estas circunstancias permiten emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Por la naturaleza de esta acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011,
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Por la naturaleza de esta acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia CÑ0185 del 30 de julio de 2020, expedida para tal efecto.
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se centra en determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese sentido, establecer: • (i) si se acredita la condición de víctima, y • (ii) la relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.
3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición.8
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
con garantía de no repetición.8
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
La acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto armado interno colombiano constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo17”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales18 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional19, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
De los parámetros normativos y constitucionales se concluye que: (i) La restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas. (ii) La restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello.
17 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 18 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 19 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe. (v) La restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado
devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. Las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si esto no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar: (i) La condición de víctima derivada del despojo o abandono forzado de un inmueble, ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley. (ii) La relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.3.2. De la condición de víctima
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren violaciones, ocurridas entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. También se incluye su cónyuge o compañero permanente al momento de los hechos, o sus sucesores.
entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. También se incluye su cónyuge o compañero permanente al momento de los hechos, o sus sucesores.
Para establecer la condición de víctima del solicitante, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD sobre el corregimiento Santa Rosa del Rincón y La Sierra, en el municipio de El Rosario. Este informe, basado10
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
en información primaria de las comunidades y en testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.
El Documento de Análisis de Contexto corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RÑ002 del 4 de enero de 2016. En dicho documento se establece que el primer grupo en hacer presencia en el municipio de El Rosario fue el Frente 8 de la guerril la de las FARC en 1986, cuando se realizaron las primeras reuniones con la comunidad, incorporando un manual de convivencia e instaurando un orden social para las familias de los corregimientos La Sierra y La Montaña.
A raíz de ello, en 1988 se generaron los primeros desplazamientos individuales en la zona, y en 1994 se presentó un ataque al casco urbano del municipio, destruyendo parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, lo que exilió a la fuerza pública desde esa fecha hasta el año 2002. Este periodo se caracterizó
destruyendo parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, lo que exilió a la fuerza pública desde esa fecha hasta el año 2002. Este periodo se caracterizó por el fortalecimiento del grupo guerrillero gracias a los cultivos ilícitos en la zona y por la práctica de homicidios, reclutamiento forzado, desplazamientos individuales y abandono de tierras.
Posteriormente, en el año 2000, hicieron presencia en la zona los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, mediante amenazas, amedrentaban a los habitantes que consideraban presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que generó más desplazamientos individuales.
Seguidamente, se disputaron el control del territorio diversos actores armados, tales como la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras y Los Rastrojos, entre otros. Desde 2011 hasta la actualidad, retomó fuerza la guerrilla de las FARC y sus disidencias.
La información anterior coincide con lo recopilado en las declaraciones del solicitante y de los testigos citados al proceso en su etapa administrativa , elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD. En dichas entrevistas se narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron el11
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.
En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor
Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.
En este orden de ideas, y tomando como punto de partida lo narrado por el señor Álvaro Dávila Martos respecto de su desplazamiento, el texto de la demanda recoge lo expresado en diligencia de declaración:
“(…) manifestó haber sido víctima de desplazamiento forzado en 2008, afirma que los hechos que motivaron su desplazamiento se originaron a raíz de la llegada a su lugar de residencia de hombres vestidos de negro con pasamontañas, quienes irrumpieron en su vivienda, tomaron a su madre y a él, los amarraron de las extremidades y los dirigieron a la parte de atrás de la residencia, los amenazaron y los obligaron a informar si ellos poseían armas de fuego escondidas en la casa, los mantienen en esa situación desde las 7 de la noche hasta las 3 de la mañana. Por esos hechos el reclamante de tierras y su madre se ven obligados a salir desplazados del municipio del Rosario para dirigirse a la ciudad de Pasto, en busca de refugio, donde permanecen por un lapso de un año y medio, habitando la casa de sus hermanas Isnelda y Sandra Dávila”.
En el mismo escrito también se encuentra la declaración del testigo que compareció al proceso en fase administrativa, la cual coincidió con lo manifestado por el reclamante. Al indagar por las razones por las cuales salió desplazado de su lugar de arraigo, Jaime David Salazar sostuvo:
“(…) El problema es que atracaban, había extorsión, a ellos los vendaron y los
por el reclamante. Al indagar por las razones por las cuales salió desplazado de su lugar de arraigo, Jaime David Salazar sostuvo:
“(…) El problema es que atracaban, había extorsión, a ellos los vendaron y los golpearon, para robarles, los dejaron amarrados pero llegaron pero no es claro que hayan sido grupos armados, no se sabe si fue la guerrilla o paramilitares, los iban a atar, eso fue hace unos 15 años como en el 2005, se salieron a Pasto, con la mamá, salieron a Pasto donde unas hermanas, son dos Isnelda y Sandra Dávila, ellas arriendan en Pasto. La guerrilla no se me tía por allá, los que incurrieron en la casa de don Álvaro, iban era a saquear”.
Ante el carácter fidedigno con que dichas pruebas deben valorarse y en aplicación del principio pro víctima, las declaraciones e informes generan certeza sobre la situación vivida por el solicitante. En igual sentido, el Juzgado otorga credibilidad suficiente al testimonio recogido, toda vez que el declarante conoce al solicitante12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
y al predio involucrado en la presente acción, sin advertirse interés indebido en las resultas del proceso. Además, el relato referido encuentra sustento en los demás medios de convicción obrantes en el expediente.
Asegurada la condición de víctima en la forma demostrada, corresponde determinar la posibilidad de ratificar los derechos que tiene sobre su predio, así como asignar medidas con vocación transformadora, para que la reparación
Asegurada la condición de víctima en la forma demostrada, corresponde determinar la posibilidad de ratificar los derechos que tiene sobre su predio, así como asignar medidas con vocación transformadora, para que la reparación obtenida le dignifique plename nte en sus derechos como sujeto de especial protección por parte del Estado.
3.3.3. De la relación jurídica con el predio a restituir
De las declaraciones y documentos aportados al expediente se tiene que el solicitante entró en posesión material del predio “Plan Bonito” cuando lo compró al señor Juan Agustín Bravo mediante contrato privado y que, posteriormente, el INCORA expidió la Res olución 1558 del 22 de diciembre de 1998, por medio de la cual adjudicó el predio baldío al señor Álvaro Dávila Martos. Desde entonces, considerándose dueño, lo destinó a la edificación de su vivienda y a labores agrícolas.
En cuanto a la identificación del predio, a partir de lo registrado en la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CÑ0185 del 30 de julio de 2020 y en el Informe Técnico Predial aportado con la demanda, se establece que el fundo menci onado está ubicado en la vereda Santa Isabel, corregimiento La Sierra, municipio de El Rosario, departamento de Nariño. Cuenta con un área georreferenciada e incluida en el registro de cero hectáreas con mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (0 ha 1460 m²) y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-18744 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
sesenta metros cuadrados (0 ha 1460 m²) y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-18744 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión, registrando en la anotación n.º 1 la Resolución n.º 1558 del 22 de diciembre de 1998, mediante la cual el INCORA adjudicó el bien baldío.
Así las cosas, se observa que la tradición del bien surge con el acto administrativo del INCORA, el cual, conforme al artículo 48 de la Ley 160 de 1994, constituye un “título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal”; por lo ta nto, tiene la capacidad de otorgar el derecho de propiedad sobre bienes13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2020-00105-00
baldíos. Teniendo en cuenta que la mencionada resolución se registró debidamente, se acredita su salida del dominio público y su carácter de propiedad privada.
Aunado a lo anterior, se tiene que los documentos que identifican al predio “Plan Bonito” se acompañaron de la declaración del solicitante, que da cuenta del ejercicio de su derecho real de dominio sobre el mismo para el momento de ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento.
De las declaraciones de la víctima y del testigo traídos al proceso, es posible colegir que, desde el momento en que compró el predio, ejerció actos materiales de señor y dueño sobre este, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, y lo destinó a labores agrícolas. No ha sido opuesta ni controvertida la titularidad que
de señor y dueño sobre este, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, y lo destinó a labores agrícolas. No ha sido opuesta ni controvertida la titularidad que posee sobre dicho bien, además del rec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.