JUZ PSO SRT - 52001312100420210000600-52001312100420210000600-132
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100420210000600-52001312100420210000600-132
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00006-00
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0132 San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras Solicitante: María Matilde Castañeda Osorio y José Antidio Díaz Ibáñez Radicado: 5283-53121001-2021-00006-00
I. Asunto
El despacho procede a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante, UAEGRTD), Territorial Nariño, en nombre y a favor de la ciudadana María Matilde Castañeda Osorio, identificada con cédula de ciudadanía n.º 31.855.800, expedida en Cali (V), y del señor José Antidio Díaz Ibáñez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.285.793, expedida en Los Andes (N), respecto del inmueble denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda La Loma, corregimiento San Sebastián, municipio de Los
Andes, departamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 25028778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sa maniego (N) y número predial 52-418-00-00-00-0001-0816-0-00-00-0000.
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora María Matilde Castañeda Osorio y del señor José Antidio Díaz Ibáñez, con el fin de que se reconozca y proteja la relación jurídico-material que sostenían con el pre dio conocido como “La Primavera” al momento del desplazamiento forzado ocurrido en la vereda La Loma, corregimiento San Sebastián, municipio2
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de Los Andes, departamento de Nariño.
2.2. Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Nariño, en la acción de restitución de tierras formulada a favor de la señora María Matilde Castañeda Osorio y del señor José Antidio Díaz Ibáñez, busca que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda La Loma, corregimiento San Sebastián, municipio de Los Andes, departamento de Nariño, cuya área es de cero hectáreas con cuatro mil quinientos veintisiete metros
respecto del predio denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda La Loma, corregimiento San Sebastián, municipio de Los Andes, departamento de Nariño, cuya área es de cero hectáreas con cuatro mil quinientos veintisiete metros cuadrados (0 ha 4.527 m²), cuyas coorden adas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio. Además, solicita que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
El apoderado judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de Los Andes, recogido en el Documento de Análisis de Contexto, instrumento técnico al que se hará referencia en el acápite destinado a analizar la condición de víctima del solicitante.
Tales eventos ocasionaron, en el año 2012, el desplazamiento y abandono del predio denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda La Loma, corregimiento San Sebastián, municipio de Los Andes, debido a las agresiones contra la integridad del solicitante y la de su madre.
Respecto del predio reclamado, la señora María Matilde Castañeda Osorio señaló que ella, junto a su compañero permanente, señor José Antidio Díaz, recibió el terreno denominado “La Primavera” mediante una donación parcial realizada por el señor Segundo Par ménides Díaz, la cual fue únicamente verbal, sumada a compras posteriores de otras porciones a sus hermanos hasta conformar el predio mencionado. Posteriormente, le fue adjudicado por el INCODER a través de la
el señor Segundo Par ménides Díaz, la cual fue únicamente verbal, sumada a compras posteriores de otras porciones a sus hermanos hasta conformar el predio mencionado. Posteriormente, le fue adjudicado por el INCODER a través de la Resolución 653 del 20 de mayo de 2009. Además, afirmó que, para la época del desplazamiento, en el predio existía su casa de habitación y estaba destinado al3
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trabajo agrícola de pan coger. Así las cosas, sostiene que, desde la citada fecha de adquisición, ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.
En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el sistema de información registral de los fundos, logrando establecer que el predio “La Primavera” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 250 -28778, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de Samaniego (N), evidenciando la existencia del acto administrativo de adjudicación de terreno baldío por parte del INCODER, debidamente inscrito. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artí culo 48 de la Ley 160 de 1994, se concluye que se trata de un predio de propiedad privada y que, al estar el título traslaticio de dominio a nombre del solicitante, su relación jurídica con el predio es la de propietario.
También se ha establecido que el solicitante se encuentra incluido en el Registro
dominio a nombre del solicitante, su relación jurídica con el predio es la de propietario.
También se ha establecido que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.
2.4. Intervenciones
Agencia Nacional de Tierras – ANT
Mediante comunicación n.º 20211031331241, manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor de la solicitante. En cuanto al predio “La Primavera”, indicó que, teniendo en cuenta que su antecedente registral se originó con la adjudicación de baldíos realizada por el INCODER al señor José Antidio Díaz Ibáñez y la señora María Matilde Castañeda Osorio, y que se encuentra registrado bajo la matrícula inmobiliaria n.º 250-28778, se asume que se trata de un predio de propiedad privada, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
Ministerio de Transporte
La cartera ministerial, mediante escrito n.º 20215001051801, informó que la vía4
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colindante con el predio solicitado es de las denominadas terciarias, por lo que la competencia para su categorización corresponde al municipio. En consecuencia, no encuentra obstáculo para la restitución.
CORPONARIÑO
La entidad remitió el concepto técnico ambiental correspondiente al predio “La
competencia para su categorización corresponde al municipio. En consecuencia, no encuentra obstáculo para la restitución.
CORPONARIÑO
La entidad remitió el concepto técnico ambiental correspondiente al predio “La Primavera”. Tras la visita en campo, informó que la destinación actual del inmueble está acorde con el EOT del municipio, el cual establece que el área donde se encuentra el predio corresponde a usos agrícola, forestal, pecuario, de protección y vivienda. Además, descartó la existencia de un cuerpo de agua en el predio o sus colindancias y realizó recomendaciones para la conservación y protección del ecosistema.
Ministerio Público
El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, mediante concepto n.º C.A.P48JIRT-2022-23, manifestó conformidad con la demanda de restitución presentada por la UAEGRTD y con la admisión emitida por el Juzgado.
2.5. Trámite procesal
Mediante acta de reparto individual del 1 de febrero de 2021, correspondió a este despacho el conocimiento de la solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre de la señora María Matilde Castañeda Osorio, por lo que se procedió a su estudio. Al encontr ar que la demanda cumplía con los requisitos legales, el despacho dispuso su admisión mediante auto n.º 21-0312, en virtud de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenaron las respectivas comunicaciones, notificaciones, publicaciones y vinculaciones a que había lugar, particularmente la del señor José Antidio Díaz Ibáñez, así como las
en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordenaron las respectivas comunicaciones, notificaciones, publicaciones y vinculaciones a que había lugar, particularmente la del señor José Antidio Díaz Ibáñez, así como las demás inscripciones que permitieran dar publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y el cumplimiento de las cargas pro cesales dentro de la competencia de la UAEGRTD.
En atención a la providencia, se pronunciaron la Agencia Nacional de Tierras,5
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CORPONARIÑO, el Ministerio de Transporte y el Ministerio Público, cuyos informes y conceptos no expresaron oposición ni obstáculo para el proceso de restitución.
Por su parte, la ORIP de Samaniego remitió la constancia de inscripción de la demanda y de la medida cautelar de sustracción del comercio en la matrícula inmobiliaria n.º 250 -28778, y la UAEGRTD dirigió el oficio URT -DTNP-00847, allegando la publicación del edicto emplazatorio con la admisión de la demanda, realizada el 24 de febrero de 2022 en el diario La República. Ninguna persona manifestó interés en el proceso durante el término de traslado correspondiente.
En su turno de proveer, este despacho emitió el auto n.º 25-584 del 2 de octubre de 2025, agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a la Unidad de Tierras y al Ministerio Público, y se pronunció sobre la vinculación
de 2025, agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a la Unidad de Tierras y al Ministerio Público, y se pronunció sobre la vinculación del señor José Antidio Díaz Ibáñez, pues si bien la Unidad aportó los datos para surtir la notificación de la demanda, se observó que tal actuación no era menester, habida cuenta de que: (i) el predio solicitado tiene clarificada su naturaleza jurídica; (ii) conjuntamente con la solicitante, ejerce el derecho de dominio sobre el predio; (iii) en este proceso no se debate dicho derecho; y (iv) al haber sido ambos víctimas del mismo hecho victimizante y encontrarse inscritos en el Registro de Tierras Despojadas, también es titular de la acción de restitución de tierras.
La Unidad descorrió traslado sin hacer observaciones a los informes puestos en su conocimiento.
2.6. Pruebas
Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:
1. Constancia de representación judicial.1
2. Constancia de solicitud de inscripción en el RTDAF.2
3. Solicitud de inscripción en el RTDAF.3
4. Resolución CÑ0172 del 27 de enero de 2021: “Por la cual se decide sobre
1 Consecutivo 1 D_51264 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1 D_51270 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1 D_51274 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras
3 Consecutivo 1 D_51274 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6
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una representación judicial”.4
5. Constancia CÑ0685 del 9 de septiembre de 2016 , de inscripción en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.5
Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de análisis de contexto Microzona Resolución RÑ0466 de 2 de marzo de 2016 corregimientos La Planada, Pangus, San Sebastián y Sotomayor, municipio de Los Andes.6
Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:
1. Constancia de descripción cualitativa.7
2. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.8
3. Descripción cualitativa de las vulnerabilidades encontradas.9
4. Diligencia de Ampliación de declaración rendida por el solicitante el 24 de febrero de 2016.
5. Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.10
6. Formulario de identificación de núcleos familiares.11
7. Consulta VIVANTO.12
8. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales.13
9. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.14
Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución:
1. Resolución INCODER 653 del 20 de mayo de 2009, por medio de la cual se
Documentos que demuestran el vínculo existente entre los solicitantes y los predios objeto de restitución:
1. Resolución INCODER 653 del 20 de mayo de 2009, por medio de la cual se adjudica el predio “La Primavera”.15
2. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 250-28778.16
4 Consecutivo 1 D_51280 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Consecutivo 1 D_51281 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_51281 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_89213 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Consecutivo 1 D_51266 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Consecutivo 1 D_89212 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Consecutivo 1 D_51268, 51269 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1 D_51271 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 1 D_51272 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Consecutivo 1 D_51273 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_51276 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_89223 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 2 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras
15 Consecutivo 1 D_89223 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 2 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7
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Documentos que identifican de manera precisa los predios objeto de la solicitud:
1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria n.º 250-28778.
2. Informe de comunicación en el predio.17
3. Informe técnico predial del predio “La Primavera”.18
4. Informe técnico de georreferenciación del predio “La Primavera”.19
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Constancia secretarial de c onsultas: Sisben, RUAF, Antecedentes judiciales
Policía Nacional.20
2. Oficio secretaria de Infraestructura y Minas Gobernación de Nariño.21
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra presentada en debida forma y cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por lo demás, el escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad de la señora María Matilde Castañeda Osorio, tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión
y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad de la señora María Matilde Castañeda Osorio, tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño. De esta manera, se justifica su derecho de po stulación y se cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el adecuado desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
17 Consecutivo 1 D_51275 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Consecutivo 1 D_51277 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Consecutivo 1 D_51278 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Consecutivo 1 D_51272 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Consecutivo 1 D_89219 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8
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3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia CÑ0685 del 9 de septiembre de 2016, expedida para tal efecto.
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: • (i) si se acredita la condición de víctima, y • (ii) la relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.
3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar9
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar9
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de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo22”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales23 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional24, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
22 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 24 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10
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Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y
Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera, las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización. En el evento en que no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:
(i) la condición de víctima que deriva del despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.
3.3.2. De la condición de víctima
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren violaciones, ocurridas entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero permanente al momento de los hechos, o sus sucesores.
configuren violaciones, ocurridas entre el 1.º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero permanente al momento de los hechos, o sus sucesores.
Para establecer la condición de víctima de los solicitantes, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD sobre los corregimientos Santa Rosa del Rincón y San Sebastián, en el municipio de Los Andes. Este informe, basado en in formación primaria de las comunidades y en testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.11
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El Documento de Análisis de Contexto corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RÑ0466 del 2 de marzo de 2016. El citado documento indica que el primer grupo armado en hacer presencia en el municipio de Los Andes fue el Frente 8 de la guerr illa de las FARC en 1986. Desde entonces, realizaron reuniones con la comunidad, incorporaron manuales de convivencia e instauraron un orden social para las familias de los corregimientos San Sebastián y La Montaña. A raíz de ello, en 1988 se habrían dado los primeros desplazamientos individuales en la zona. Posteriormente, en 1994, se presentó un ataque al casco urbano del municipio que destruyó parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha
desplazamientos individuales en la zona. Posteriormente, en 1994, se presentó un ataque al casco urbano del municipio que destruyó parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha hasta el año 2002. Durante ese periodo, el grupo guerrillero se robusteció gracias a la actividad de los cultivos ilícitos y sembró zozobra mediante homicidios, reclutamientos forzados, amenazas y desplazamientos individuales.
En el año 2000, aparecieron en el escenario bélico los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo, señalándolos como presu ntos colaboradores de la guerrilla, lo que incrementó aún más los desplazamientos individuales en la zona.
Seguidamente, señala el DAC, se han disputado el control y han hecho presencia en el municipio diversos actores armados, tales como la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, Los Rastrojos, entre otros. Desde el año 2011 hasta la actualidad, tom ó nuevamente fuerza la guerrilla de las FARC y sus disidencias.
La información descrita es congruente con lo recopilado en las declaraciones de la solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD. En ellas, mediante entrevistas a profundidad, se narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.
En este orden de ideas, se tomará como punto de partida lo narrado por la señora
narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.
En este orden de ideas, se tomará como punto de partida lo narrado por la señora María Matilde Castañeda Osorio a profesionales de la UAEGRTD durante la etapa12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00006-00
administrativa del proceso, quien el 24 de febrero de 2016 dijo:
“(…)Yo vivía en Cali, y me vine a vivir a la Loma por mi marido que es de acá, yo llegué en el año 2000, y ya había grupos armados, ellos llegaban a la casa y pedían que les regalaran plátanos, que les dejara cocinar y se iban, luego llegaban otros, los otros eran más groseros, empezaban a tratar mal a la gente, no sé distinguir que grupo eran, siempre llevaban el mismo uniforme. A partir de 2012 empezaron a llamarme a mí a amenazarme, me decían que debía irme de la casa, amenazada duré como dos meses más o menos, por eso yo me fui a Tuluá, en el mes de diciembre, allá estuve mes y medio, allá me fui a aventurar, me fui con mi marido José Antidio Diaz, la vida en la ciudad era más dura, y por la edad no nos daban trabajo, así que nos devolvimos otra vez, después de volver ya no me hicieron amenazas. (…) Yo dejé abandonados los predios La Primavera y El Arroyo, se quedaron abandonados, al cuidado de nadie, cuando volvimos las matas estaban acabadas,
hicieron amenazas. (…) Yo dejé abandonados los predios La Primavera y El Arroyo, se quedaron abandonados, al cuidado de nadie, cuando volvimos las matas estaban acabadas, los animales se perdieron todos, la casa en La Primavera estaba deteriorada ya, nadie se metió a posesionarse, más daños no hubo.”
El relato se corrobora con lo expuesto en la entrevista a profundidad incluida en el Informe de Caracterización del Solicitante y su Núcleo Familiar y en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, donde manifestó:
“En el año 2012 a finales de ese año en el mes de diciembre empezaron a llamarnos en la noche a decirnos que si no nos íbamos ibana venir a sacarnos, nosotros decidimos irnos al otro día a la madrugada. Nos llamaron tres veces en esa misma semana, primero nos pidieron plata como nosotros les dijimos que no tenemos plata entonces como nos siguieron insistiendo entonces mejor decidimos irnos. Primero nos estaban pidiendo cinco millones y luego nos rebajaron a tres millones y como nosotros les dijimos que no teníamos plata, entonces mejor, nos fuimos. salimos a la madrugada, a las tres de la mañana salimos, salimos a la carretera y pasó u bus y nos llevó hasta Pasto y de Pasto en Bus hasta Tuluá. Y allá declaramos. Declaramos en 10 de abril de 2013. Estamos incluidos. (…) En Tuluá nos quedamos mes y medio. Durante ese tiempo no pude conseguir trabajo y mi esposo tampoco, mi esposo ayudaba en lo que le resultaba, cualquier cosa y entonces nos tocó regresarnos (…) retornamos porque pues allá13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras
trabajo y mi esposo tampoco, mi esposo ayudaba en lo que le resultaba, cualquier cosa y entonces nos tocó regresarnos (…) retornamos porque pues allá13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00006-00
estábamos aguantando hambre prácticamente y acá estaban botadas las cosas, el ranchito y los animales perdidos… nos regresamos pidiendo prestado para regresarnos otra vez en bus”.
Ante el carácter fidedigno con que dichas pruebas deben valorarse y
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