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JUZ PSO SRT - 52001312140120180003600-52001312140120180003600-046

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312140120180003600-52001312140120180003600-046
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-401-2018-00036-00

JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Juez. Martha Andrea Calvache Ruales Sentencia núm. 046

Pasto, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Proceso de Restitución de Derechos Territoriales Decreto Ley 4633 de 2011

Solicitante: Resguardo Indígena Inga de Aponte Radicado: 52001-31-21-401-2018-00036-00

I. Asunto:

Corresponde dictar sentencia dentro de la Acción Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Nariño-, en representación del Resguardo Indígena Inga de Aponte, localizado en el municipio de El Tablón de Gómez en el departamento de Nariño y al sur del departamento del Cauca en el municipio de Santa Rosa, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales, vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores subyacentes, en los términos del Decreto Ley 4633 de 2011..

II. Antecedentes:

2.1. De los hechos:

Se desprende de la solicitud de restitución de derechos territo riales, y de los anexos aportados en ella, que el Resguardo Indígena Inga de Aponte desde el

II. Antecedentes:

2.1. De los hechos:

Se desprende de la solicitud de restitución de derechos territo riales, y de los anexos aportados en ella, que el Resguardo Indígena Inga de Aponte desde el año 1991 ha sufrido graves violaciones de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario a manos de diferentes grupos armados ilegales tales como las FARC, el ELN y el EPL quienes de manera indiscriminada |han desplegado hechos violentos que entre otros, incluye asesinatos selectivos de líderes indígenas, amenazas, desplazamientos forzados, violencia sexual, tortura, reclutamiento de menores, trabajo forzado, cultivos ilícitos, afectaciones sobre su gobernanza, espiritualidad y cultura, han sido víctimas de arbitrariedades y control sobre la autonomía del resguardo.2

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El resguardo pertenece a El Tablón de Gómez (Nariño) con un 41% del territorio aproximadamente y la otra parte recae en Santa Rosa (Cauca), con el 59% del territorio, cuenta con amplia diversidad étnica, con bajo acceso a los servicios institucionales en las zonas rurales y alta vulnerabilidad asociada a las consecuencias del conflicto armado; e históricamente ocupado y usado por los grupos armados al margen de la ley.

En este contexto, el resguardo indígena Inga de Aponte se ha visto en la necesidad de exigir el derecho a vivir por fuera del conflicto y a ejercer el gobierno

grupos armados al margen de la ley.

En este contexto, el resguardo indígena Inga de Aponte se ha visto en la necesidad de exigir el derecho a vivir por fuera del conflicto y a ejercer el gobierno propio en su territorio, pues, gracias a la presencia de dichos grupos armados se ha limitado entre otros, las prácticas tradicionales de la comunidad, cercenado sus derechos al uso y disfrute del territorio, como consecuencia del abandono y confinamiento, se ha debilitado los conceptos de autonomía, gobierno propio y participación lo que ocasiona afectaciones a las formas propias de ocupación, uso y aprovechamiento del territorio, además, ocasiona afectaciones a las expresiones culturales propias de las comunidades indígenas, a la transmisión de saberes ancestrales, ambientales y ecológicos y se ha restringido su movilidad, generando el rompimiento de la relación armónica entre el territorio y sus habitantes.

Dichas afectaciones llevaron a la comunidad a través de sus autoridades, a reclamar al Estado la protección y reparación por los daños padecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4633 del mismo año.

2.2 De las pretensiones

El Resguardo Indígena Inga de Aponte, solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado por el daño individual y colectivo padecido por sus integrantes y el Territorio, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de carácter étnico-territorial para que se delimite y se haga saneamiento espiritual del Territorio.

Pretenden además que, de acuerdo con su cosmovisión, se concedan todas la s

a la restitución y formalización de tierras de carácter étnico-territorial para que se delimite y se haga saneamiento espiritual del Territorio.

Pretenden además que, de acuerdo con su cosmovisión, se concedan todas la s medidas colectivas, reparadoras, restaurativas de derechos ancestrales, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y3

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diferenciales previstas en los Títulos III, IV y V del Decreto Ley 4633 de 2011.

2.3 Incidente de controversias.

No existió dentro del presente asunto, incidente de controversias intra e interétnica a resolver.

2.4 Actuación procesal

En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.4.1 El proceso fue repartido inicialmente al Juzgado homólogo cuarto de descongestión de esta ciudad, el 18 de octubre de 2018 1, posteriormente fue recibido por el Juzgado Tercero el 18 de enero de 2019 tal y como se observa en el acta de reparto en la pág. 904 del Cuaderno 1 Tomo 8 del expediente físico.

2.4.2 Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019 2 se admitió la solicitud en el cual se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011.

2.4.2.1 Misma providencia en la que se vinculó a las personas exclu idas del

el cual se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011.

2.4.2.1 Misma providencia en la que se vinculó a las personas exclu idas del territorio colectivo mediante la Resolución 013 de 2003 del INCORA e incluso a quien habían vendido su casa de habitación y cuyos predios habían sido agregados a las zonas comunales del Resguardo: Henry Chávez, Teodoro Muñoz, Lida Rojas (Según El ICA, el nombre correcto es Ilda Rojas), Fany López, Delfín Armero (en el ICA se señala que esta persona falleció, pero no se acreditó dicha situación), María Sinforosa Armero, Agustín Gaviria, Genaro Córdoba, Rosa Toro, Herminson Toro, Florinda Martínez, H ernán Martínez (según el ICA, el nombre correcto es Germán Martínez), Hernando Gómez, Yolanda Martínez, Luis Chávez, Gabriel García, Jairo Janamejoy, Pastor Tulcán (según el icat, el nombre correcto es Pastorcito López, Carmen Rosero, Adiela Agreda, Agustí n Martínez, Alirio Janamejoy, Roberto López, Amelio Granda, John Granda, María Mirta Erazo, Gumercindo Flórez, Leonardo Constaín, Emiliano Pialejo., Álvaro Armero, Amelio

1 Acta de reparto visible en la pág. 192 del Consec. 1 del expediente digital. 2 Cnsec. 3 del expediente digital.4

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2 Cnsec. 3 del expediente digital.4

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Santacruz, José Francisco Obando Martínez, Ricardo Rojas, Marleny Mavisoy, Angelita Constain, Ángel Rosas (según el ICA, el verdadero apellido es Rojas), José Moisés Toro Madroñero, Rosa Burbano, Edmundo Gómez, Franco Castro, Cristian Castro, Teresa Molina, Maricela Molina, María Urbano, Aundón Jansasoy, Orley Chávez, Jesús Córdoba, Luis T oro, Luis García, Fidel Gómez, Javier Domínguez, María Elinda Ruano, Fabio Mojanajinso, Arceliano Mallama, Aurelio Molina, Hernando Martínez, Noe Martínez, Silvio Granda, Richard Chasoy, Alirio Gómez, Yamith Alirio Gómez, Rosa Mambuscay (según la demanda, esta persona falleció, pero no se acreditó dicha situación), Aurelio Martínez, Jairo Martínez, Magnolia Buesaquillo, María Chávez, Cristóbal Córdoba, Cirilo Muñoz, Luz Dary Burgos, Víctor Estrada, Lina Estrada, Luis López (según la demanda, el verdadero nombre de esta persona es Luis Alfonso Córdoba Córdoba), Rafael Rivera (según la demanda, esta persona falleció, pero no se acreditó dicha situación), Jorge Chávez, Lourdes Jansasoy, Custodia Martínez, Laura Martínez (según la demanda el nombre correcto de esta persona es Laurentina Benavides Gómez).

la demanda, esta persona falleció, pero no se acreditó dicha situación), Jorge Chávez, Lourdes Jansasoy, Custodia Martínez, Laura Martínez (según la demanda el nombre correcto de esta persona es Laurentina Benavides Gómez).

2.4.2.2 También se vinculó a las personas que, en el informe de caracterización de afectaciones territoriales, fueron excluidos del estudio socioeconómico realizado por el Incora para la expedición de la Resolu ción 013 de 2003: Harol Córdoba López , Miguel Ángel Rojas , Segundo Tarcisio Rojas , Carlos Cornelio Guerrero, Rosa Aurelia Rosero Vda. De Ñañez , Tomás Urbano Martínez, Libardo Gómez Ordóñez, Faustino Gómez Loaiza, Etelbina Tulcán Domínguez, María Idalia Enríquez, Luis Fufael García Toro , Laureano Chávez Muñoz , Roni Frank Gómez Rivera, Yeyme Armero Urbano, Nemecio Chávez Ordoñez , Jaime Oliva Martínez Potosí, Javier Domínguez Narváez, Hugo Gómez Granda , Segundo Mario Erazo Moreno, Nelson Gómez Granda , Mauro Ri vera Chicaiza , Luis Alfredo López Domínguez y Mauricio Muñoz Rojas

2.4.2.3 A su vez, se vinculó a las personas que de acuerdo con el Informe de Caracterización de Afectaciones Territoriales, habrían llegado al casco urbano de Aponte con posterioridad al a ño 2003: Alexander Chávez Rivera, Rosa Elvira Soscue, Rosa Gladis López Domínguez, Mélida Muñoz Cabrera, Mauro Granda Gaviria, Jesús Antonio Córdoba, Rosa María Del Carmen Burbano, Luis Orlando

Soscue, Rosa Gladis López Domínguez, Mélida Muñoz Cabrera, Mauro Granda Gaviria, Jesús Antonio Córdoba, Rosa María Del Carmen Burbano, Luis Orlando Córdoba López, Ana Elisa Gómez Ordóñez, Yony Armando Granda Ma rtínez, Rafael Yela Díaz, José Alirio Gómez Córdoba, Concepción Molina Chicaiza, Dexi Jimena Granda Molina, Yori Córdoba Martínez, Aura Elisa Armero, José Silvio Ordóñez, Jhon Stiven Janamejoy, Maximiliano Martínez Benavidez, Lidebrado5

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Gómez Granda, Wilson Bayardo Gómez Castillo, Segundo Ricardo Chasoy, Gustavo Adolfo Botina, Rosa Villota Toro y Ayra Milena Chasoy Carlosama.

2.4.2.4 En ese sentido, y teniendo en cuenta que las pretensiones de la solicitud, involucran a diferentes entidades, se procedió a vincularlas: Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente , Ministerio de Cultura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Agencia Nacional de Tierras -ANT, Agencia Nacio nal de Minería -ANM , Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, Unidad Nacional de

Minería -ANM , Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, Unidad Nacional de Protección -UNP, Gobe rnación de Nariño, Gobernación del Cauca, Alcaldía del Municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), Alcaldía del Municipio de Santa Rosa (Cauca), Corporación Autónoma Regional de Nariño-CORPONARIÑO, Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, Centro Naciona l de Memoria Histórica, Archivo General de la Nación, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

2.4.2.5 Finalmente, y t ras observar que la solicitud contaba con solicitud de medidas cautelares, se procedió a su decretó:

  1. A la Fiscalía General de la Nación para que adoptara las medidas necesarias para que, en coordinación con las autoridades del Resguardo Inga de Aponte, se llevara a cabo la exhumación de las fosas comunes ubicadas en el sector de la comunidad de Tajumbina, de acuerdo con la información suministrada en la solicitud y el Informe de Caracterización de Afectaciones Territoriales elaborado por la UAEGRTD.
  1. A la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal , formulara e implementara un Plan de Capacitación en Educación de Riesgo de Minas para la comunidad del Resguardo Inga de Aponte; así como el estudio de la inclusión del territorio de la comunidad Inga de Aponte en el Proceso de Limpieza y

implementara un Plan de Capacitación en Educación de Riesgo de Minas para la comunidad del Resguardo Inga de Aponte; así como el estudio de la inclusión del territorio de la comunidad Inga de Aponte en el Proceso de Limpieza y Descontaminación de MAP y MUSE, segú n lo establecido en el "Acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general' (Comunic ado 52. La Habana, 7 de marzo de 2015)".6

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Para ello, debía establecer si el territorio del Resguardo Inga de Aponte e ra susceptible de ser objeto de desminado humanitario y su viabilidad bajo los criterios de seguridad, contaminación con minas antipersona l de acuerdo con la información recopilada por el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la información suministrada por el Comando General de las Fuerzas Militares, la cual deb ió ser contrastada y corroborada con la que aparece en el Informe de Caracterización de Afectaciones Territoriales elaborado por la UAEGRTD, efectuando el correspondiente análisis de la contaminación y las acciones que permitieran eliminar y prevenir el riesgo, para lo cual deb ió actuar de manera articulada con el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General de las Fuerzas Militares.

acciones que permitieran eliminar y prevenir el riesgo, para lo cual deb ió actuar de manera articulada con el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General de las Fuerzas Militares.

  1. A la Unidad Nacional de Protección-UNP para que, obrando dentro del ámbito de sus competencias, en aplicación de los Decretos 4800 de 2011,1066 de 2015 y la Resolución 1085 de 2015 del Ministerio del Interior, proced iera a efectuar la respectiva evaluación del riesgo para determinar las medidas de prevención y protección a implementar para la protección individual y colectiva de la comunidad indígena del Resguardo Inga de Aponte.

2.4.3 Posteriormente, y con ocasión de las anteriores vinculaciones, en una nueva providencia3 se ordenó la notificación de las siguientes personas, vía correo electrónico: Adiela Agreda, Agustín Gaviria, Alexander Chávez Rivera , Amelio Granda, Ana Elisa Gómez Ordóñez, Angelita Constain Domínguez, Antonio Roberto López Martínez, Arceliano Mallama, Aura Elisa Romero De Granda, Aurelio Martínez Chávez Corn elio Guerrero, Cristian Castro Rojas, Dexi Jimena Granda Molina, Fabustino Gómez Loaiza, Fany López, Florinda Martínez Martínez, Franco Castro, Gabriel García, Gustavo Adolfo Botina, Harol Córdoba López, Henry Alfonso Chávez Muñoz, Herminson Toro, Hernando Gómez Granda, Hugo Gómez Granda, Idelbrando Bayardo Gómez Castillo, Jaime Oliva Martínez Potosí, Jairo Martínez, Javier Domínguez Narváez, Jesús Antonio Córdoba López, Jesús

Granda, Idelbrando Bayardo Gómez Castillo, Jaime Oliva Martínez Potosí, Jairo Martínez, Javier Domínguez Narváez, Jesús Antonio Córdoba López, Jesús Córdoba Narváez, Jhony Armando Granda Martínez, Jorge Chávez, José Alirio Gómez Córdoba, José Francisco Obando Martínez, José Moisés Toro Madroñero , José Silvio Ordóñez, Juan Emiliano Pialejo Villota, Laureano Chávez Muñoz, Laurentina Benavides Gómez, Leonardo Telesforo Constain Domínguez, Libardo

3 Auto de fecha 04 de junio de 2019, visible en el Consec. 20 del expediente digital.7

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Gómez Ordoñez, Luis Alfonso Córdoba C órdoba, Luis Alfredo López Domínguez, Luis Enrique Chávez, Luis Orlando Córdoba López, Luis Rafael García Toro, Luis Rafael García Toro, Luz Dary Burgos Chávez, María Cleotilde Urbano Granda, María Idalia Enríquez, María Ilda Rojas Urbano, María Sinforosa Armero Gómez, María Teresa Molina Chicaiza, Maricela Molina, Mauricio Muñoz Rojas, Mauro Granda Gaviria, Mauro Rivera Chicaiza, Maximiliano Martínez Benavides, Mélida Muñoz Cabrera, Miguel Ángel Rojas Pialejo, Nelson Gómez Granda, Nemecio Chávez Ordóñez, Noe Martínez, Orley Chávez Pastorcito López, Rafael Yela Díaz,

Muñoz Cabrera, Miguel Ángel Rojas Pialejo, Nelson Gómez Granda, Nemecio Chávez Ordóñez, Noe Martínez, Orley Chávez Pastorcito López, Rafael Yela Díaz, Ricardo Rojas, Roni Frank Gómez Rivera, Rosa Elbira Toro De García, Rosa Gladis López Domínguez, Rosa María Del Carmen Burbano, Rosa Villota Toro, Segundo Mario Erazo Moreno, Segundo Ricardo Cha soy, Segundo Tarcisio Rojas Pialejo, Silvio Granda Romero, Tomás Urbano Martínez, Wilson Bayardo Gómez Castillo, Yamith Alirio Gómez Córdoba, Yeyme Armero Urbano, Yolanda Martínez Martínez y Yory Morery Córdoba Martínez.

Finalmente, entre otras diligenci as, se ordenó el emplazamiento de los señores Álvaro Armero, Amelio Santacruz, Cirilo Muño, Fidel Gómez, Hernán Martínez, María Mirta Erazo, Agustín Martínez, Carmen Rosero, Delfín Armero, Genaro Córdoba, Rafael Rivera, Teodoro Muñoz y Víctor Estrada y en ese mismo sentido mediante auto núm. 043 4 a los señores Ángel Rojas, Lourdes Jansasoy, María Elinda Ruano y Rosa Mambuscay , asi como los herederos indeterminados de la señora María Chávez5

2.4.4 Publicación. El 3 y 4 de julio de 2019 se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud en el periódico el tiempo , el día 7 de julio de 2019, emisora Comunitaria “Caña Brava Estéreo -Tablón de Gómez" el

publicación de la admisión de la solicitud en el periódico el tiempo , el día 7 de julio de 2019, emisora Comunitaria “Caña Brava Estéreo -Tablón de Gómez" el día 14 de julio de 2019 y emisora "Global Estéreo" de La Plata Huila el día 14 de julio de 20196.

En lo que respecta a la lectura del bando en plaza pública y en cumplimiento del literal d) del artículo 161 del decreto 4633 de 2011, se realizó el despacho comisorio para el efecto, mismo que los juzgados promiscuos de El Tablón de Gómez, Nari ño y de Santa Rosa, Cauca adelantaron en su orden el 3 de septiembre de 2023 a las 10 a.m. en la plaza municipal 7 y el 20 de agosto de

4 Ib., Consec. 43. 5 Ib., Consec. 117. Auto núm. 319 del 20 de noviembre de 2024. 6 Ib., Consec. 31 7 Ib., Consec. 85.8

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2023, a las 9:10 a.m. en la plaza municipal8. 2.4.5 del conocimiento de este Despacho. En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la

transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de pr ocesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue r emitida el 19 de marzo de esta calenda 9 por el Juzgado Homólogo Tercero mediante providencia núm. 065 del 10 de marzo de 202510.

Posteriormente, mediante auto núm. 001 del 20 de marzo de esta calenda 11, se avoco el conocimiento y en providencia núm. 010 12 se tuvo por surtido el emplazamiento de los Señores Hernán Martínez; Carmen Rosero; Víctor Estrada; Agustín Martínez; Teodoro Muñoz; Delfín Armero; Lourdes Jansasoy; Genaro Córdoba; Ángel Rojas, Fidel Gómez; Rafael Rivera; María Elinda Ruano; Rosa Mambuscay; y/o sus herederos indeterminados y a los herederos indeterminados de María Chávez, a quienes en esa misma providencia, se les nombro representante judicial.

2.5 Intervención de las entidades vinculadas y requeridas

2.5.1 Agencia Nacional de Tierras13

Indicó haber remitido la solicitud a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la entidad, pero no hubo respuesta.

2.5.2 Agencia de Desarrollo Rural. -ADR14

2.5.1 Agencia Nacional de Tierras13

Indicó haber remitido la solicitud a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la entidad, pero no hubo respuesta.

2.5.2 Agencia de Desarrollo Rural. -ADR14

Si bien no realiza mayor manifestación de los hechos, frete a la Pretensión 28 15

8 Ib., Consec. 77 9 Ib. Consec. 129. 10 Ib., Consec. 124. 11 Ib. Consec. 130. 12 Ib. Consec. 132. 13 Ib., Consec. 6. 14 Ib., Consec. 9. 15 Ordenar a la Agencia de Desarrollo Rural -ADRque conforme a su competencia descrita en los numerales 4 y 13, artículo 4 del Decreto 2364 de 2015; y al Departamento para la Prosperidad Social -DPS, cuyas funciones están descritas en el numeral 1, artículo 4 del Decreto 2559 de 2015; de manera articulada con la Gobernación de Nariño y la Alcaldía de El Tablón de Gómez, que en el término de 6 meses contado a partir de la ejecutoria de la sentencia de restitución del territorio colectivo y en concertación con las autoridades indígenas del Resguardo Inga de Ap onte, realicen procesos formativos socio empresariales y emprendimiento, y que se diseñe e implemente proyectos productivos comunitarios y asociativos, con enfoque diferencial étnico, que conlleve a fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria y generación de9

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Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-401-2018-00036-00

informó el marco normativo para el efecto y señaló:

“Los proyectos que cofinancie la Agencia deben estar alineados con los planes de desarrollo agropecuaria y rural Integral con enfoque territorial. así como con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: y podrán ser presentados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que presenten una iniciativa de Proyectos integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial. En ese orden de ideas nos permitimos Informar que para ser be neficiarios y/o presentar proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural por medio de la Agencia de Desarrollo Rural, es necesario ser parte de una iniciativa territorial o asociativa. cuyo proyecto o propuesta se encuentre alineada y concuerde con los planes de desarrollo agropecuario y rural integra l con enfoque territorial de la región en la cual se va a ejecutar, para que conforme a lo establecido en el Acuerdo 007 de 2016, se verifique el cumplimiento de los criterios y requis itos para la estructuración y aprobación.”

2.5.3 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las VíctimasUARIV16

Si bien dentro del trámite, se tuvo por no contestada la solicitud 17; es preciso relatar que el Resguardo Indígena Inga de Aponte, fue incluido en el Registro Único de VictimasRUV, en virtud de la Resolución 2015-186759 del 19 de agosto de 2015, actualmente se encuentra en fases de Diseño y Formulación:

Único de VictimasRUV, en virtud de la Resolución 2015-186759 del 19 de agosto de 2015, actualmente se encuentra en fases de Diseño y Formulación:

Indicó las acciones realizadas con el sujeto de reparación colectiva, así como el diseño y formulación del PIRC, del que afirma que cuenta con un avance porcentual del 6% en fase de implementación.18

En relación con Atención Humanitaria de Emergencia y Transición, de acuerdo con los censos remitidos, la Unidad para las Víctimas realizó la colocación de 1.991 giros a las víctimas incluidas en el RUV por Desplazamiento Forzado por valor de

ingresos propios para las comunidades que integran el territorio colectivo, enfatizando los modos y medios de vida propios de la comunidad y concordante con sus usos y costumbres. 16 Consec. 35 y 97 del expediente digital. 17 Ib., Consec. 43, auto 043 del 17 de febrero de 2011 18 Ib., Consec. 115.1 0

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$ 1.257.542.681.

Y para hechos diferentes a desplazamiento, afirmó haber realizado la colocación de 6 giros por valor de $ 11.704.000

2.5.4 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales19

Si bien no realizó pronunciamiento alguno con respecto a los hechos de la solicitud, frente a la pretensión 16 20 señala que el Parque Nacional Natural

2.5.4 Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales19

Si bien no realizó pronunciamiento alguno con respecto a los hechos de la solicitud, frente a la pretensión 16 20 señala que el Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana - PNN CVDJ , fue creado mediante Resolución 0485 del 21 de marzo de 2007, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que cuenta con área aproximada de sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y una hectáreas (65.858,931 ha), localizado en la jurisdicción de los municipios de La Cruz, San Bernardo, Tablón de Gómez (departamento de Nariño); Santa Rosa y Bolívar (departamento de Cauca), en el ramal centro-oriental de los Andes colombianos, al sur del Macizo Colombiano.

Solicitó que se atienda la pretensión Núm. 16 de los demandantes, en el entendido que la discusión del Plan de Manejo Ambiental del Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana se debe realizar respetando los términos legales para su aprobación respetando los derechos de las comunidades étnicas y las estrategias de conservación de las áreas protegidas que finalmente serán para beneficio de la comunidad.

2.5.5 La Unidad Nacional de Protección21

El Grupo de Evaluación de Riesgo Colectivo, informó posterior a realizar todas las actividades de la Ruta de Protección Colectiva, el caso de la Comunidad Indígena Resguardo Inga de Aponte fue presentado ante el CERREM Colectivo llevado a cabo el día 15 de febrero de 2021 con resultado extraordinario y en el cual, fueron

actividades de la Ruta de Protección Colectiva, el caso de la Comunidad Indígena Resguardo Inga de Aponte fue presentado ante el CERREM Colectivo llevado a cabo el día 15 de febrero de 2021 con resultado extraordinario y en el cual, fueron aprobadas medidas de protección colectivas que serían adoptadas por medio de

19 Ib., Consec. 8. 20 Con el fin de restaurar los daños al territorio en el marco del conflicto armado en la localidad del resguardo Inga de Aponte superpuesta con el Parque Nacional Natural Complejo Volcánic o Doña Juana - Cascabel, Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales realizar o ajustar el Plan de Manejo del parque mediante la elaboración de un REGIMEN ESPECIAL DE MANEJO, de manera concertada con dicha comunidad indígena, que permita garantizar los objetivos de conservación del área protegida y las tradiciones del pueblo Inga sobre el territorio; acorde con el artículo 6 del Decreto 622 de 1977. 21 Consec. 51 del expediente digital.1 1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-401-2018-00036-00

acto administrativo que emita el Director General. Acto seguido, respecto a las medidas que sean competencia de la entidad, se iniciará el procedimiento interno de contratación con el objeto de adquirirlas y proceder a su implementación.

2.5.6 Alcaldía del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.22

Señala que c on respecto al área solicitada por la Comunidad Indígena Inga De Aponte y que se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa

2.5.6 Alcaldía del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.22

Señala que c on respecto al área solicitada por la Comunidad Indígena Inga De Aponte y que se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Rosa Cauca, más exactamente en la vereda La Esperanza, recalca que estas áreas atendiendo la política de protección ambiental nacional se incorporan dentro de la Reserva Forestal Central de la Amazonía; son tierras ubicadas en relieves muy escarpados con pendientes y suelos superficiales en amplios sectores. Están incluidas en esta unidad áreas de alta montañas cuyo ecosistema de páramo es muy frágil. Además, la cuenca en esta parte del Macizo Colombiano da origen a ríos importantes como el Caquetá. Además, de las anteriores circunstancias las cuencas en su parte más alta y en particular las que están en las zonas de captación de los embalses que juegan un papel estratégico en la regulación de los recursos hídricos y en la presentación de las fuentes de agua.

Por lo anterior las tierras del páramo, subpáramo y bosque andino deben ser conservadas en su estado prístino para la conservación del recurso hídrico y del equilibrio ecológico. Las tierras que se deben dedicar a la conservación y/o recuperación de la naturaleza pertenecen a la clase agrológica VIII, por consiguiente, no deben ser intervenidas por el hombre excepto para desarrollar en ellas proyectos de investigación científica.

Importante es mencionar que la z ona pretendida, se encuentra en una zona de amenaza alta por remoción en masa.

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