JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300351000Sentencia201642694720 (1)
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300351000Sentencia201642694720 (1)
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00046PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: FERNANDO CONTRERASMARIA CLEMENTINA SOLARTE ALVAREZOPOSITORES: BANCO AGRARIOPERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00351-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Primero (01) de Agosto de dos mil catorce(2014).Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar,en su calidad de víctimas y propietarios del bien, así mismo,se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS
2. HECHOS 2.1 El señor FERNANDO CONTRERAS identificado con la cédula deciudadanía No. 79.250.507 expedida en Usme, Cundinamarca,Putumayo, y Su esposa, MARIA CLEMENTINA SOLARTE ALVAREZ,identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.103.630expedida en Puerto Asís, Putumayo, son PROPIETARIOS, desde elaño de 1993, del predio urbano situado en el Barrio el Recreode la Inspección de Policía del Placer, Municipio Valle delGuamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera, asi: Matricula Ed Área total del predioInmobiliaria (Has)442-8889 00-02-0001-0974-000' 466 M2Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos |Segundos2001 |543752.152627 | 676937,72592676° 58' 42.507" w 0° 28' 10.295" N2002 | 543752.258524 | 676957,72564676° 58' 41.861" w 0° 28' 10.299" N2003 | 543728.958851 | 676957,84901676° 58' 41.856" w 0° 28' 09.541" N2004 =| 543728.852954 | 676937,84929676° 58' 42.502" w 0° 28' 09.537" N
Y Resolución de inclusión No 0015 de 2014 IGAC, a folio 195 del cuaderno principal.Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NortePartiendo. desde el punto 2001 en línea recta en dirección oriente, hastallegar al punto 2002 en una distancia de 20 mts, con predio deCARRETERA EL PLACER LA HORMIGA.OrientePartiendo desde el punto 2002 en línea recta en dirección Sur, hasta llegaral punto 2003 en una distancia de 23,3 mts, con predio de PEDRO ZUNIGA.Sur Partiendo desde el punto 2003 en línea recta en dirección Occidente, hastallegar al punto 2004 en una distancia de 20 mts, con predios de MARIAELVIA CHITAN. OccidentePartiendo desde el punto 2004 en línea recta en dirección Norte, cerrandocon el punto 2001 en una distancia de 23,3 mts, con predio de LUISCASTRO. 2.2 El solicitante y su núcleo familiar,conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido | Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi noMARIA CLEMENTINA SOLARTE ALVAREZ lia XMONICA MARCELA CONTRERAS MORENO Hija XYENIFFER LORENA CONTRERAS MORENO Hijo XPAUL FERNANDO CONTRERAS SOLARTE Hijo Xx
debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares,cuñada y a las a la muerte de su suegro y suextorsiones directas, se vio obligado adesplazarse de su predio en dos ocasiones, en el año de 1996y en el mes de febrero del año 2003, porque como narra él,“Desde el año 1993 nosotros seguimos trabajando con el granero que teníamos y la guerrilla seguíamolestando y causando problemas porque ellos argumentaban que era el ejército del pueblo y poresa razón debíamos darle una colaboración. La situación crítica para mi empezó en el año 1996,porque había un comandante de la guerrilla de las FARC que me pedía mucha remesa y yo quice(sic) darle. Por esta razón a mí me toco irme a Bogotá por el término de 6 meses más o menos paraevitar que me mataran. Mi esposa se quedó al frente del negocio. Al cabo de los 6 meses yoregrese y seguimos trabajando porque el comandante que me la tenía montada lo trasladaron parala zona de Villagarzón y pude regresar. En el año 2003 tuvimos un desplazamiento masivo que fuecuando entraron las autodefensas al placer, hubo masacre y nosotros fuimos víctimas porque anosotros nos iban a matar, entonces nos tocó desplazarnos hacia Bogotá y estuvimos allá más omenos casi nueve meses refugiándonos, allá nos quedamos donde una hermana. A los nuevemeses nos regresamos y fue cuando nos tocó empezar desde cero porque en ese tiempo habíamosadquirido créditos con la caja Agraria...”?.
2.3 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 08 de Febrero del año2003.” ? A folio 31 vuelto del cuaderno principal, declaración rendida ante la Unidad de tierras.3 A folios 5 vuelto hecho 11 de la demanda, 33 a 37 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #000462.4 El señor FERNANDO CONTRERAS solicitó! ante la Unidad”Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dichasolicitud, adelantado el trámite administrativo culminó conla Resolución No. RPR-0101% del 28 de Noviembre de 2013,mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente el solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 19de Diciembre de 2013%, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 05 de Febrerode 2014 en el Diario El Tiempo", así mismo, por correo alAlcalde’? del Valle del Guamuez, al Ministerio Público!? y alBanco Agrario.3.2 El día 26 de Febrero del 2014° venció el término, dequince días siguientes a la publicación o notificación enprensa, a las personas que tengan derechos legitimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantiareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, asi como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presentenadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO.Así mismo, el 24 de Febrero del 2014%, venció el término detraslado al Banco Agrario, quien no se hizo parte.3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas!”, concediendo un término de 20 díashábiles para practicarlas, vencido el mismo, se dio trasladoal Ministerio Publico’®.4. MARCO JURIDICO CONCEPTUAL
A folios 30 a 32 del cuaderno principal.> Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.S A folio 109, constancia de inscripción en el registro de tierras.7 Afolios 1 a 110 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 111 del cuaderno principal.? A folio 109, constancia de inscripción en el registro de tierras.12 Auto del 21 de Febrero de 2014, a folios 112 a 117 del cuaderno principal. A folio 146 del cuaderno principal.2 Constancia a folio 123 del cuaderno principal.B Constancia a folio 132 del cuaderno principal.TM Constancia a folio 129 del cuaderno principal. Constancia a folio 149 del cuaderno principal.16 A folio 149 del cuaderno principal.Y Auto del 12 de mayo de 2014, a folios 189 a 193 del cuaderno principal.8 Auto del 13 de junio de 2014, a folio 201 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi:4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a ,las.wictimas,.._‘1directas...o...indimectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3idem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ”.., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” °Debiendo, puntualizar que a las
víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad”y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad. En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que
Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.2% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.BSe pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.
PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046recuperen sus condiciones minimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los9904 905desplazados. .Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, asi:4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo "... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”’.4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS .
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. ”%Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes, 2 Sentencia T-1094 de 2007.3 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.7 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.2 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.
PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”.Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO””, elbacilar de todas estas situaciones irregulares.Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.
Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados:a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril)Cc) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.3 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en «su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro”
- Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
Jj) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.? ”Y en la misma jurisprudencia,“Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, asi como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de
% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.3 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal
Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.33 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.s Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200535 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.
PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de- ; or 36»,operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.?+9Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la Jurisprudencianacional al decir®’ que “... esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas,
ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.”””.4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN
Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos“%; la buena fe; la confianza legítimal; la preeminencia del derechosustancial-, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”?.
3 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.37 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)'”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 2007° Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA. Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.“1 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.
PROCESO 860013121001-2013-00351-00 SENTENCIA #00046Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que "“ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.”Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21,
24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” Y
Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional