JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001201700274000Sentencia202233191423
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001201700274000Sentencia202233191423
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2017-00274-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Sentencia n.° 011
Mocoa, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Restitución de tierras
Solicitante: Miguel Ángel Yojar Peña Predio: “La Castellana” Vereda San Miguel, municipio Villa Garzón, Putumayo Radicado: 86-001-31-21-440-2017-00274-00
I. Asunto:
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que e n derecho corresponde en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por el señor MIGUEL ANGEL YOJAR PEÑA , a través de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitució n de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo – en adelante UAEGRTD.
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras
Hechos que fundamentan la solicitud:
De manera sucinta y concatenada se relatarán los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo. Se desprende del libelo que el señor Miguel Angel Yojar Peña adquirió el inmueble
escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo. Se desprende del libelo que el señor Miguel Angel Yojar Peña adquirió el inmueble objeto de la solicitud entre los años 1996 y 1997, med iante compraventa verbal realizada con el señor ARNULFO BECERRA, predio que comprendía un área aproximada de 2.5 hectáreas. De la anterior negociación no se realizó documento alguno, sin embargo, a partir de la fecha indicada el solicitante inicio labores de señor y dueño dentro del latifundio en compañía de su cónyuge para la época, Luz Eneida Pantoja Vallejo y su hija Mishel Faisuly Yojar Pantoja y su madre Fanny Peña de Yojar , quienes2
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destinaron el predio a la siembra de chontaduro, plátano, yuca, también tenían cría de gallinas y construyeron una casa de habitación con paredes de madera y techo de zinc. Para el año 2003, las condiciones de violencia que se vivían en la zona lo obligaron a desplazarse y dejar en completo abandono sus proyectos productivos , su vivienda y sus enseres , pues a medida que transcurría el tiempo los hechos de violencia se agudizaban, los asesinatos, masacres y demás hechos de crueldad se hacían cada vez más frecuentes, colocando en la mira a los reservistas del ejército de los cuales hacía parte el solicitante.
violencia se agudizaban, los asesinatos, masacres y demás hechos de crueldad se hacían cada vez más frecuentes, colocando en la mira a los reservistas del ejército de los cuales hacía parte el solicitante. Manifiesta el señor Yojar que en alguna ocasión su madre intentó acercarse a la vivienda a sacar algunas pertenencias, siendo sorprendida por miembros de los grupos al margen de la ley quienes advirtieron con mensajes contu ndentes que no podían regresar a la vereda, si quería preservar sus vidas e integridad. Dicha situación obligó al solicitante a vender el predio al señor MIGUEL ERAZO.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su compañero permanente al mome nto de l abandono del predio denominado “La Castellana” . En consecuencia , se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos de Mocoa. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2017-00274-00
auto del 11 de diciembre de 2017 , la admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas vincular a MARIA ERCILIA ORDOÑEZ DE BECERRA, quien figura c omo ti tular del derecho de dominio del predio que se solicita en restitución y al señor MIGUEL ANGEL ERAZO, en calidad de comprador del predio con posterioridad a los hechos victimizantes, así mismo se ordenó publicar la admisión de esta solicitud de resti tución en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consideren con derechos legítimos frente al inmueble comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
En respuesta a los requerimientos realizados por el Despacho, se recibió certificado de tradición 440 -23561, en el que se observa la inscripción de la presente demanda, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras , cumpliendo con el registr o de sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Respecto de las notificaciones ordenadas a los terceros vinculados, la Inspección de Policía del municipio de Villa Garzón informó que los requeridos no residen en la
de 2011.
Respecto de las notificaciones ordenadas a los terceros vinculados, la Inspección de Policía del municipio de Villa Garzón informó que los requeridos no residen en la vereda, por tal motivo no se logró el cumplimiento de la comisión.
Por lo anterior, se profirió auto 489 del 31 de julio de 2018, a través del cual se ordenó el emplazamiento de los señores MIGUEL ANGEL ERAZO y MARIA ERCILIA ORDOÑEZ DE BECERRA, el cual se surtió conforme se ordenó el 02 de septiembre de 2018, en el diario de amplia circulación El Espectador.
Posteriormente, mediante auto 650 del 06 de noviembre de 2018, se nombró al doctor Juan Mumuy Chasoy en calidad de curador de los señores MIGUEL ANGEL ERAZO y MARIA ERCILIA ORDOÑEZ BECERRA, quien dentro del término descorrió el traslado1.
Obra dentro del proceso constancia secretarial en la que se informa que la señora Ordoñez Becerra falleció, según información s uministrada por sus hijos Idalí, Flor
1 Página 337 expediente digital consecutivo 404
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Elvia, Víctor Antonio, José Claudio y Arnulfo Becerra Ordoñez, procediendo el Despacho mediante auto 386 del 28 de noviembre de 2019, a ordenar la vinculación y notificación de los herederos determinados a fin que se pronunciaran e hicieran valer los derechos que pudieran tener respecto del predio solicitado en
Despacho mediante auto 386 del 28 de noviembre de 2019, a ordenar la vinculación y notificación de los herederos determinados a fin que se pronunciaran e hicieran valer los derechos que pudieran tener respecto del predio solicitado en restitución, quienes con posterioridad manifestaron que no presentan oposición y que reconocen como propietario del predio al solicitante MIGUEL ÁNGEL YOJAR, quien debió abandonarlo con ocasión del conflicto armado que se presentaba en la zona.
Mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de l os procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo de la misma especialidad, encontrándose dentro de estos la presente solicitud.
Por auto 197 del 14 de julio de 2021, se requirió a la UAEGRTD para q ue allegara copia de la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se hizo efectiva en diario de amplia circulación El Espectador el 12 de septiembre de 20212.
Surtido la publicación referida y transcurrido el término para que los interesados hicieran parte en el proceso, se decretó la apertura del período probatorio mediante auto 438 del 04 de noviembre de 2021, entre las cuales se citó a interrogatorio al solicitante y se comisionó al juzgado municipal de Villa garzón para que adelantara inspección judicial del latifundio, sin embargo, este último no pudo llevarla a cabo.
interrogatorio al solicitante y se comisionó al juzgado municipal de Villa garzón para que adelantara inspección judicial del latifundio, sin embargo, este último no pudo llevarla a cabo.
El 21 de enero de 2022, se realizó audiencia pública de interrogatorio y se fijó el día 07 de marzo del año que avanza, para llevar a cabo diligencia de ins pección judicial3, la cual se desarrolló como obra dentro del expediente en la fecha indicada.
2 Consecutivo 34, portal de restitución de tierras 3 Consecutivo 51, portal de restitución de tierras5
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IV. INTERVENSIONES FINALES
b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La delegada del Ministerio público, presenta su concepto final dentro de la presente actuación y considera que los solicitantes no sólo ostentan calidad de poseedores respecto del predio que se solicita en restitución, sino que además para el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos contemplados en la ley 1448 de 2011 , para d eclarar como v íctima, reconocer los derechos del solicitante y acceder a las medidas reparativas solicitadas a su favor , pues conforme se advierte de las pruebas recaudadas en etapa judicial y administrativa , se acreditó la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; la configuración del abandono forzado, y la conexidad con el conflicto armado interno, lo cual permite concluir que la solicitante y su núcleo familiar , fueron
se acreditó la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; la configuración del abandono forzado, y la conexidad con el conflicto armado interno, lo cual permite concluir que la solicitante y su núcleo familiar , fueron víctimas de abandono forzado de tierras del predio denominado “LA CASTELLANA”.
Como consecuencia de lo anterior la Procuradora Judicial solicita se le reconozcan sus derechos en calidad de víctima del conflicto armado y se proceda a reconocer la restitución de tierras bajo la figura de la compensación , así m ismo y en lo que respecta al señor MIGUEL ANGEL ERAZO , comprador del inmueble y vinculado al proceso, solicita se le reconozca la calidad de segundo ocupante en razón que quedó demostrado dentro del plenario que fue el solicitante quien insistió al señor Erazo p ara que realizaran el negocio de compraventa, aunque dadas las circunstancias se hizo por un valor inferior al que podía costar para esas calendas, así mismo se advierte que este nada tuvo que ver con el desplazamiento del que fue víctima Miguel Ange l Yojar, además y conforme se desprende de la caracterización socioeconómica realizada este también fue víctima del conflicto armado, igualmente se advierte que el sustento de la familia deriva de la explotación del latifundio ; en razón de lo anterior solicita además se conceda al segundo ocupante la propiedad del predio solicitado en restitución y se entregue al solicitante un predio en compensación atendiendo su voluntad de no regresar al predio, igualmente sugiere hacer entrega al solicitante de otro su bsidio de vivienda, pues si bien se reporta que este se encuentra en estado de postulación
solicitante un predio en compensación atendiendo su voluntad de no regresar al predio, igualmente sugiere hacer entrega al solicitante de otro su bsidio de vivienda, pues si bien se reporta que este se encuentra en estado de postulación “calificado”, no otorgarle dicha benevolencia puede impactar negativamente el proceso de retorno.6
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V. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que conf igure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se encuentra ubicado en la vereda San Miguel, municipio de Villa Garzón, Departamento - Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro terri torial, ubican la competencia en
especializado en restitución de tierras y, además, el predio se encuentra ubicado en la vereda San Miguel, municipio de Villa Garzón, Departamento - Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro terri torial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas qu e fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que co nfiguren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las t ierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante ostenta la calidad de poseedor del predio que es objeto de restitución . A sí lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.° 440-23561, en el que se identi fica a la señora MARÍA ERCILIA7
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ORDOÑEZ DE BECERRA titular del derecho real de dominio del predio el cual previamente fue adjudicado por el Ministerio de Agricultura al señor Ricardo
ORDOÑEZ DE BECERRA titular del derecho real de dominio del predio el cual previamente fue adjudicado por el Ministerio de Agricultura al señor Ricardo Becerra, de allí que ostente el predio la calidad de privado.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción del predio en el registro CP 01360 del 30 de octubre de 2017, para el predio “La Castellana” expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras, en calidad de poseedores y víctimas de abandono forzado del predio que aquí se s olicita en restitución.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio La Castellana?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumple en este proceso los requisitos indispensab les pa ra proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucio nales y legales para acceder a lo que se
la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucio nales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda San Miguel , municipio Villa Garzón , departamento de8
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Putumayo.
Se desprende de las pruebas aportadas por la UAEGRTD que el solicitante y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes p or LUZ ENEIDA PANTOJA VALLEJO, su hijo MISHEL FAISULY YOJAR PANTOJA y su madre FANNY PEÑA DE YOJAR, se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado “La Castellana” ubicado en la vereda San Miguel , municipio de Villa Garzón , departamento de Putumayo, distinguido con FMI 440-23561 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa y cédula catastral n.° 86-885-00-02-0020-0060000. Así lo deja ver la constancia CP 01360 del 30 de octubre de 2017 que como ya se dijo, constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo
000. Así lo deja ver la constancia CP 01360 del 30 de octubre de 2017 que como ya se dijo, constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011. También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO que da cue nta de que el solicitante se encuentra incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Lo anterior viene como consecuencia de los hechos victimizantes que padeció el solicitante y su grupo familiar, en el municipio de Villa Garzón , el cual p or su ubicación estratégica en el centro del Putumayo se convierte en una zona atractiva para los miembros de los grupos alzados en armas para su desplazamiento y comercialización de alcaloides, así se desprende del informe de contexto elaborado por la UAE GRTD, el cual revela las formas y modalidades de violencia usadas por los actores insurgentes en contra de la comunidad.
Los abandonos y presuntos despojos comprenden hechos de violencia que impactaron el territorio desde el año de 1991 hasta el año 2013 , aproximadamente. En este lapso se identificaron los siguientes hitos: Consolidación del poder de las FARC en la región, consolidación y desmovilización de las AUC, y el intento de reconfiguración y retoma del territorio por parte de las FARC.
Taxativamente el informe indica: “ El ingreso de los cultivos de hoja de coca con fines ilícitos al departamento del Putumayo determinó el ingreso y permanencia de grupos armados ilegales. Asimismo, dinamizó el proceso de colonización y el incremento de población en l a zona; dio paso a la implementación por parte del9
fines ilícitos al departamento del Putumayo determinó el ingreso y permanencia de grupos armados ilegales. Asimismo, dinamizó el proceso de colonización y el incremento de población en l a zona; dio paso a la implementación por parte del9
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Estado de políticas públicas que criminalizaron la hoja de coca y a los campesinos cultivadores. Como lo observaremos más adelante, el auge de la coca exacerbó las luchas armadas y las dinámicas de violenc ia por controlar el territorio, a su vez generó los recursos económicos suficientes para que durante casi una década las FARC incrementara las acciones bélicas que propiciaron la llegada de otros grupos armados ilegales y formas de violencia extrema que ag udizaron la difícil situación social vivida por los habitantes”
“Como lo ha señalado Daniel Pécaut, en el informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas: “es difícil negar que el narcotráfico tiene una responsabilidad fundamental en el fort alecimiento de todos los protagonistas que intervienen en el conflicto armado, los narcotraficantes en primer lugar, pero también las guerrillas, los paramilitares, las bandas de criminalidad organizada”40e incluso la fuerza pública a través del Plan Colom bia, t odas ellas, generalizaron hechos de violencia que afectaron la vida de las comunidades campesinas y propiciaron escenarios ideales para el abandono y despojo de predios”.
Se desprende del informe que l os primeros grupos guerrilleros llegaron al
hechos de violencia que afectaron la vida de las comunidades campesinas y propiciaron escenarios ideales para el abandono y despojo de predios”.
Se desprende del informe que l os primeros grupos guerrilleros llegaron al municipio en el año 1975, a partir de allí, se fueron propagando y asentando en el departamento del Putumayo, pues este, era atractivo no sólo por su ubicación estratégica, sino también porque se incentivó entre los campesinos del sector el cultivo de alcaloides, haciéndose común las alianzas entre los narcotraficantes y los grupos guerrilleros que eran los que dirigían y establecían las normas en el municipio. S in embargo , dichas alianzas no duraron mucho , pues los grupos guerrilleros no tardaron en exigir la mayor parte de las ganancias de la actividad ilícita, lo que no fue de recibo para sus socios, activándose así la guerra entre ambos bandos por la disputa del territorio y del narcotráfico lo que afectó a toda la población civil.
En los años 1980, el Gobierno realizó varios intentos para alcanzar un escenario de paz, sin embargo, los grupos armados organizaron un plan estratégico “político militar” para la toma del poder al cual llamaron “campaña bolivariana por la nueva Colombia” “… Para la implementación de la “estrategia militar para la toma del poder” establecida durante la VII Conferencia celebrada del 4 al 14 de mayo de10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2017-00274-00
1982, se creó el Frente 32 en los territorios productores de coca y petróleo del
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1982, se creó el Frente 32 en los territorios productores de coca y petróleo del Putumayo. Asimismo, resolvió la creación de por lo me nos un Frente en cada uno de los departamentos, en razón de esto ingresó el Frente 32 al Putumayo…”
Y así, año tras año se ha venido desenvolviendo la guerra en el departamento del Putumayo, luchando con asentamientos de diversos actores armados que dispu tan el control del territorio y el manejo del narcotráfico, contexto que vincula personas inocentes, campesinos que sólo saben trabajar el campo y que han sido tildados de colaboradores del ejército o de un grupo guerrillero desencadenando reacciones desmedidas y desproporcionadas en su contra , tales como homicidios, desapariciones forzadas, reclutamientos, secuestros, intimidaciones, combates, enfrentamientos, entre otros hechos de crueldad y barbarie que obligaban a los habitantes del sector a desplazarse para proteger sus vidas y la de sus familias.
Con base en los datos de la Red Nacional de Información entre 1997 y 2006 los hechos victimizantes de mayor impacto que se presentaron en el municipio de Villagarzón fueron: desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, secuestro y acto terrorista, entre otros (Grafico 3). Si bien, esta base de datos no discrimina el actor armado responsable de los mismos, el incremento de dichos delitos durante este periodo da cuenta de cómo la disputa por el contr ol del territorio con las FARC agudizó las dinámicas de violencia en dicho municipio.
discrimina el actor armado responsable de los mismos, el incremento de dichos delitos durante este periodo da cuenta de cómo la disputa por el contr ol del territorio con las FARC agudizó las dinámicas de violencia en dicho municipio.
Contextos de los que no fue ajeno el solicitante, ergo hasta la vereda la Castellana retumbaba la violencia tal como se evidencia en el siguiente relato “… En el año 2022, fue cuando se fundaron los soldados campesinos, la guerrilla por represalias hacía el gobierno comenzó a masacrar familias de los soldados campesinos, en ello caímos también los reservistas del ejército, de mi vereda cayeron cuatro amigos reservistas, afortunadamente a mí no me paso nada, una noche no recuerdo con exactitud cuándo, llegó uno de los guerrilleros a advertirme que me fuera, cuando amaneció me di cuenta que había guerrilla rodeando mi predio y logre escapar rompiendo monte4.
4 Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ID 199434, el 09 de diciembre de 2016, solicitud de restitución de tierras11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2017-00274-00
Agrega que “decidió irse para Mocoa a la casa de la madre. Aproximadamente a los 15 días siguientes de haber salido del predio la madre del señor MIGUEL ANGEL fue hasta el predio a sacar algunas de las pertenencias que había dejado, pero fue amenazada, advirtiéndole que no volviera porque si volvía se quedaba por allá.”.
Sin ser este el único episodio de desplazamiento que tuvo que padecer el
pero fue amenazada, advirtiéndole que no volviera porque si volvía se quedaba por allá.”.
Sin ser este el único episodio de desplazamiento que tuvo que padecer el solicitante, pues cuatro años después debió nuevamente salir desplazado, esta vez, del corregimiento “El Tigre”5.
Es evidente entonces la condición d e víctima de l solicitante y su núcleo familiar , pues resulta claro que lo afirmado es análogo con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Villa Garzón , departamento de l Putumayo ; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 6, acaecidos con ocasión del conflicto armado in terno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso, goce y disposición de su propiedad, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir.
Como fue manifestado en los hechos de la solicitud, el apoderado del solicitante manifiesta que su prohijado ostenta la calidad jurídica de poseedor del pred io solicitado en restitución . En efecto, l a prueba documental allegada con la demanda así lo acredita. Conforme a la información consignada en el informe técnico de recolección de pruebas sociales , su vínculo de poseedor del predio
solicitado en restitución . En efecto, l a prueba documental allegada con la demanda así lo acredita. Conforme a la información consignada en el informe técnico de recolección de pruebas sociales , su vínculo de poseedor del predio reclamado en restitu ción inició en el año 1996 “… en virtud de la compra verbal que realizó con el señor ARNULFO BECERRA, si bien es cierto el solicitante no obtuvo ningún documento privado de compraventa, él ejerció ánimo de señor y dueño sobre el bien objeto de registro, hasta el mes de mayo de 2003, fecha en la
5 Diligencia de ampliación de declaración Miguel Angel Yojar, página 2 6 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.12
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cual se vio obligado a desplazarse por causa del conflicto armado interno que se vivió en la zona”.
Obra además e n el expediente, ampliación de declaración del señor Miguel Ángel Yojar en el que señala textualmente, “lo compré en el año 1996 o 1997” “se lo compré a un señor llamado Arnulfo Becerra de manera verbal lo compre en 2 o 3 millones de pesos no recuerdo bien” “lo vendí en el año 2003, al señor Miguel Erazo, por motivos que me desplace lo vendí por 2.500.000”
Igualmente, obra en el plenario declaración de la señora Rosa Zoila Quinchoa
Erazo, por motivos que me desplace lo vendí por 2.500.000”
Igualmente, obra en el plenario declaración de la señora Rosa Zoila Quinchoa Buesaquillo, vecina del sector, quien manifestó que conoció al solicitante porque era jornalero de un señor de un señor Diogenes, él vivía frente a su casa, en la vereda San Miguel de la Castellana, agregó la deponente que cuando el solicitante compró como en el año 1998 aproximadamente , sembró chontaduro, plátano, yuca, sembró maíz e hizo una casita en madera7.
Testimonio similar al rendido por el señor Víctor Antonio Becerra Ordoñez quien manifestó que es nacido y criado en la vereda San Miguel de la Castellana, que conoce al señor YOJAR PEÑA por que trabajó para ellos en la finca de su propiedad, que tiene conocimiento que está reclamando un predio que se encuentra ubicado e n la m isma vereda y reconoce que el predio lo compró en negocio de compraventa que hizo con su hermano Arnulfo Becerra por autorización que le hiciera su padre, que una vez lo adquirió , el solicitante lo destinó a la siembra de plátano, chontaduro y yuca8.
Como puede observarse, este acto a la lu
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