JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001202000167000Sentencia20231027163132
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001202000167000Sentencia20231027163132
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2020-00167-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 02
Mocoa, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Ocupante Solicitante(s) Rosa Digna Chávez Predio (s): Rural- “Sin denominación”
Ubicación: Vereda Los MangosMunicipio de Puerto Caicedo Departamento del Putumayo Radicado 860013121001-2020-00167-00 – ID 4330
I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora ROSA DIGNA CHÁVEZ y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, del Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-76861 de la Oficina de Registro de Instrumentos
del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, del Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-76861 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con cédula catastral número 86-569-00-00-0054-0010-000, inscrito a nombre de la Nación, y con una área georreferenciada de 70 hectáreas y 8.759 metros cuadrados.
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad, inicióProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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proceso de restitución de tierras a favor de la señora ROSA DIGNA CHÁVEZ y su núcleo familiar, indicando que la mencionada es oriunda de Rosario Nariño nacida el día 09 de julio de 1993, y que llegó al departamento del Putumayo, cuando tenía 20 años de edad y se ubicó en el Municipio de Puerto Asís, vereda el silencio, donde conformó una unión material de hecho con el señor MANUEL LUZBERTO ILVIRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.109.569 de Puerto Asís (P), quien es el padre de sus seis hijos ; posteriormente, la solicitante junto con su compañero permanente se trasladan hacia el municipio de Puerto Caicedo, vereda el Caimán (hoy vereda Los Mangos), donde adquieren el predio solicitado en restitución a través de
padre de sus seis hijos ; posteriormente, la solicitante junto con su compañero permanente se trasladan hacia el municipio de Puerto Caicedo, vereda el Caimán (hoy vereda Los Mangos), donde adquieren el predio solicitado en restitución a través de contrato de compraventa suscrito con el señor DAGO HUMBERTO GOMEZ, el día 7 de septiembre de 1999, tomando la decisión de destinarlo para cultivos de pasto.
2.1.2. Se indicó que dicha solicitud recae sobre un predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, del Municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, mismo que fuera inscrito a nombre de la Nación por orden de la UAEGRTD; además, se dijo que según da cuenta el informe técnico de recolección de pruebas sociales de fecha 20/02/2018, se efectuó algunas entrevistas a personas del lugar, donde los entrevistados reconocen a la señora Rosa Digna Chávez, como habitante de la vereda, inclusive antes de que ellos llegaran, ya que ella , ya vivía en la finca, en el mismo sentido, reconocen que ella habitaba el predio desde hace mucho tiempo, mismo que era empleado para vivienda del núcleo familiar, al igual que para el cultivo de productos agrícolas. Se hizo claridad en que el señor MANUEL LUZBERTO ILVIRA, esposo de la solicitante, abandonó el hogar en el año 2001, debido a que decidió salir de la región con una señora vecina de la vereda y conformar un nuevo hogar en Llorente – Nariño; desde dicho año se dijo que la solicitante quedó a cargo de sus seis hijos como madre soltera cabeza de familia y continuo habitando el predio
de la región con una señora vecina de la vereda y conformar un nuevo hogar en Llorente – Nariño; desde dicho año se dijo que la solicitante quedó a cargo de sus seis hijos como madre soltera cabeza de familia y continuo habitando el predio solicitado en restitución y explotando el mismo de manera pacífica y continua hasta la fecha en que se produjo su desplazamiento.
2.1.3. Cabe resaltar de los hechos y pruebas recaudadas, que la UAEGRTD, el 25 de julio de 2018, recepcionó declaración juramentada al señor MANUEL AUZBERTO ILVIRA, teniendo en cuenta su calidad de esposo de la solicitante de la restitución, señora ROSA DIGNA CHAVEZ, en dicha declaración bajo la gravedad del juramento manifestó ante la UAEGRT, haber vivido en la vereda donde se encuentra ubicado el predio reclamado desde el año 1997 hasta el 2002, que la señora ROSA DIGNA CHAVEZ, fue su compañera permanente (sic) hasta el año 2002, que su núcleoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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familiar estaba conformado por ellos dos y sus seis (6) hijos, pero que a la fecha no sabe como lo está, al peguntarle que si la señora ROSA DIGNA CHAVEZ, tiene predios de su propiedad, el declarante: “CONTESTO: si, tres predios que reclama, yo se los dejé voluntariamente a ella cuando nos separamos, llegamos a un acuerdo que ella se quedaba con esas tierras. Es para ella y los hijos. Yo no reclamo estas tierras, pues
dejé voluntariamente a ella cuando nos separamos, llegamos a un acuerdo que ella se quedaba con esas tierras. Es para ella y los hijos. Yo no reclamo estas tierras, pues yo ya me repartí con ella cuando nos separamos. Lo hicimos de mutuo acuerdo. ” Y al preguntarle si sabe cual es el predio que la señora ROSA DI GNA CHAVEZ está reclamando en restitución, y como lo adquirieron, contesto: “esos tres predios que está reclamando en restitución (…), con una tierrita que me dio de herencia mi padre, la vendí y compramos esos predios que luego que nos separamos yo le entregué esa parte a ella.”. 1.
2.1.4. Se precisó que para el año 2003, la citada señora ROSA DIGNA CHAVEZ y su familia conformada para esa época por sus seis hijos, Jonathan Israel, Fa vier Rubisnon, José Olivio, Jesús, Rocio Luzmery y Daniel Luzberto Ilvira Chávez, se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, con ocasión a que ella se desempeñaba como presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda, cargo por el cual que se veía en la necesidad de salir frecuentemente a la cabecera municipal de Puerto Caicedo, motivo por el cual la guerrilla la amenazó y la tildó de colaboradora con los paramilitares, y fue así que posteriorm ente, e n alguna oportunidad unos vecinos le contaron que habían rumores de que la guerrilla la iba a asesinar ya que estaba en una lista, suceso con el cual sintió temor por su vida y la de sus hijos, por lo que decidió salir de la zona dejando su predio abandonado.
asesinar ya que estaba en una lista, suceso con el cual sintió temor por su vida y la de sus hijos, por lo que decidió salir de la zona dejando su predio abandonado.
2.1.5. Se informó que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a los hechos relacionados con desplazamiento forzado, sucedidos en el municipio de Puerto Caicedo, el 23 de diciembre de 2003, en el que señala como responsable de los hechos a los grupos guerrilleros.
1 Declaración bajo la gravedad del juramento del señor MANUEL AUZBERTO ILVIRA http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaWQrluwTaWcZeWZtp9MWZFMA3PGA7dE7 WPnow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1URfJnAp1M36NpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9JSxwZDGiEq7vKBbLy0CrnDWO1syn6YZ6fpTRqcWTe69rT9ojdd3ak6cTMCWuAF7ZA-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.2. Pretensiones:
La señora ROSA DIGNA CHÁVEZ en su calidad de ocupante del predio solicitado en
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2.2. Pretensiones:
La señora ROSA DIGNA CHÁVEZ en su calidad de ocupante del predio solicitado en restitución, solicita: i) que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio solicitado SIN DENOMINACIÓN, ii) que se ordene la restitución jurídica y material del inmueble reclamado y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido a su favor, iii) se realicen las inscripciones y cancelaciones registrales correspondientes, iv) que se ordene la restitución por equivalencia en términos ambientales, o por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, por cuanto no desea retornar al predio, y v) se otorguen todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, co mpensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además vi) la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio , subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos
3. Trámite procesal en la etapa judicial:
cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre el predio , subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad en salud y educación, y alivio de pasivos
3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud presentada respecto del predio “SIN DENOMINACIÓN”, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 20112, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, en las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 442-76861, tal como lo disponen
2 Auto 134 admisorio de la solicitud http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaWusSsdIapbvcY7mYOGC8s05KsdJPxk8I1now1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1o5qTkNqIj9KNpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9KWEHFoZIct0D0Ptdr8-2H94K1-2GnVEnjhmQQw95eCr70g-3-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3
En ese auto admisorio se vinculó a la NACIÓN - AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS, Empresa GRAN TIERRA COLOMBIA, GOBERNACION DEL PUTUMAYO, AL MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO, CORPOAMAZONIA y PERSONAS INDETERMINADAS, a las dos primeras por tratarse de una solicitud cuyos derechos reales recaen sobre el estado por ser un predio baldío, a las dos segundas por la existencia de un presunto contrato de explotación y producción petrolera sobre el predio, y a CORPOAMAZONÍA, por cuanto el predio colinda en un extremo colindante, con el rio Caimán.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presente ningún tipo de afectaciones ; sin embargo , en cuanto a la colindancia con el Rio Caimán en unos de sus extremos, CORPOAMAZONÍA omitió en pronunciarse a pesar de requerírsele reiteradamente.
restitución no presente ningún tipo de afectaciones ; sin embargo , en cuanto a la colindancia con el Rio Caimán en unos de sus extremos, CORPOAMAZONÍA omitió en pronunciarse a pesar de requerírsele reiteradamente.
El Despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras , observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 27 de junio de 2021, en la sección de Avisos del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.4
Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y v encido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto núm. 277 del 21 de septiembre de 20235, efectuó un breve control de legalidad,
3 Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 442-76861 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaWusSsdIapbvfW9JLqG1WHg9jnKfyw2b1Yno
w1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1KmCUvGfxTIiNpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9KYorh0BmGC0XdQMGQ2zpxkDS31Sqi1lMDTDi3PcgtOnkkHaMN -2fjpS 4 Publicación de la solicitud http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-116URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaWusSsdIapbvfW9JLqG1WHgxFpAZE66dImn ow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD1KmCUvGfxTIiNpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9KYorh0BmGC0XdQMGQ2zpxkDS31Sqi1lMA5tnfuCEAAeSUaii3LbBQt 5 Auto núm. 277 del 21 de septiembre de 2023, auto prescindió de la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusiónProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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resolvió prescindir de la etapa probatoria, toda vez que no encontró razones para decretar ningún tipo de pruebas adicionales a las existentes en el expediente, requirió por última vez a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
por última vez a las entidades que aún no habían cumplido las órdenes judiciales emanadas del auto admisorio, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
Dentro de esos requerimientos, puntualmente el despacho requirió a la UAEGRTD, para que confirmara por escrito cual era la situación actual del predio, esto, toda vez que de las piezas procesales se advertía que se enc ontraba en total abandono. Al respecto, el apoderado de la solicitante , envió respuesta en donde indicó que el predio se encuentra aband onado, además señaló la imposibilidad de comunicarse directamente con la solicitante; sin embargo, aportó algunos abonados telefónicos al despacho, con los cuales se logró establecer por secretaría comunicación con la señora ROCIO LUZMERY ILVIRA CHAVEZ, hija de la solicitante ROSA DIGNA CHAVEZ, en donde al entrevistarla por este medio telefónico, se le consultó si su señora madre y su núcleo familiar persistían en la intención de no retornar al predio rural sin denominación, ubicado en la vereda “Los Mango s” del municipio de Puerto Caicedo (P), y si además, tenían conocimiento de que el predio estuviera ocupado en la actualidad por alguna persona; rente a lo cual , la entrevistada mencionó que la intención de su señora madre desde que radicó la solicitud, siempre ha sido la compensación, ya sea en dinero o por otro predio de iguales características, que ellos no quieren retornar porque tienen miedo y su mamá es una persona de la tercera edad, que tiene varias afectaciones de salud y sus hermanos ya viven en diferentes ciudades. Finalizó diciendo que el predio actualmente se encuentra totalmente
no quieren retornar porque tienen miedo y su mamá es una persona de la tercera edad, que tiene varias afectaciones de salud y sus hermanos ya viven en diferentes ciudades. Finalizó diciendo que el predio actualmente se encuentra totalmente abandonado y que su señora madre se encuentra residiendo en la vereda La Ardilla del municipio de Puerto Asís (Putumayo).
La UAEGRTD, también aportó el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-76861, del cual el despacho logró verificar que el predio solicitado en restitución fue inscrito a nombre de Nación, que no aparecen registros de personas que hayan adquirido el predio y que pudieran converger en una oposición a la restitución, además se verificó que en este documento quedaron registradas efectivamente las medias ordenadas
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-1-16URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaW2jjSbwyzIMPXGDjHno7xrlb8r3QGP3hFnow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD11W43g9Kq7pqNpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9I2Nml6TLataBwMrNEyEdoGK8unJmP1QW4r4jdI4OfpraDxl4MZjx3QZ67du vQTBccsFCWD-2aEMWXIATGOdXxaOProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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tanto en la fase administrativa como judicial.
También esta entidad, aportó al despacho la Partida de Matrimonio núm. 91843 en donde se certifica que en el L ibro 0009 Folio 0035 y Numero 00105 se encuentra la siguiente Partida de Matrimonio: “MANUEL LUZBERTO ILVIRA Y ROSA DIGNA CHAVEZ , A: NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y C INCO, El ministro: PBRO.CARLOS CABALLERO presenció el matrimonio que contrajo: MANUIEL LUZBERTO ILVIRA, Hijo se PAULINA ILVIRA, Bautizado en Policarpa, Fecha bautismo: NUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOCECIENTOS SETENTA Y DOS; Con: ROSA DIGNA CHAVEZ, Hija de: PACIFICA CHAVEZ, Fecha de bautismo: DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETE NTA Y TRES…PARROQUIA: PARROQUIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, Da fe: PBRO PABLO PATIÑO.”. Sin embargo, no se aportó documento que evidencie que dicho matrimonio fue ra disuelto, como tampoco la liquidación de la sociedad conyugal y patrimonial.6
La Alcaldía de Puerto Caicedo, aportó el certificado de uso de suelos en donde señaló que el predio ubicado en la vereda Los Mangos identificado con FMI -442-76861 se localiza en suelo rural, de acuerdo al Artículo 32 sobre el uso del suelo rural, destinado
que el predio ubicado en la vereda Los Mangos identificado con FMI -442-76861 se localiza en suelo rural, de acuerdo al Artículo 32 sobre el uso del suelo rural, destinado para usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas y que de acuerdo a la cartografía del municipio de Puerto Caicedo, el predio ubicado en la vereda los Mangos , “No existe afectaciones por Rondas Hídricas, No existe zonas d e remoción de tierras, No existe inestabilidad de terreno, presenta amenaza sísmica media, uso de bosque primarios y selva, área de reserva forestal de Mecayá, en el predio se pueden adelantar proyectos avícolas.”
3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
3.1.1. El Ministerio Público. Esta carter a en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), allego al despacho concepto, en el que de entrada da cuenta que el predio tiene un área georreferenciada de 70,8759 hectáreas, un
6 Partida de Matrimonio de Rosa Digna Chávez y Manuel Luzberto Ilvira y FMI 442-76861 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownloa d.as
px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-1-16URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaW2jjSbwyzIMNM18jsZ6qBURhbkNf-2KMxinow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD10gzsQbme1NyNpcKVvob1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9KYorh0BmGC0XdQMGQ2zpxk9h6jdXiAQve34fY8mWnI8kkHaMN-2fjpSProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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área catastral de 1844,3836 hectáreas, y un área registral de 70,8759 hectáreas, está ubicado en zona rural del municipio de Puerto Caicedo, vereda Los Mangos, departamento del Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44276861, y código catastral No. 86 -569-00-00-0054-0010-000. Agregó que según información que arrojó la consulta a la base catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, el predio solicitado en restitución, se encuentra avaluado en la suma de ciento treinta y dos millones quinientos sesenta y un mil pesos m/cte. ($132.561.000) vigencia del 24 de agosto 2020.
Agregó la Agente del Ministerio Público , que l a solicitante es oriunda de RosarioNariño, y que manifestó que cuando tenía 20 años de edad se ubicó en el municipio
($132.561.000) vigencia del 24 de agosto 2020.
Agregó la Agente del Ministerio Público , que l a solicitante es oriunda de RosarioNariño, y que manifestó que cuando tenía 20 años de edad se ubicó en el municipio de Puerto Asís en la vereda EL Silencio, donde conformó una unión marital de hecho con el señor MANUEL LUZBERTO ILVIRA, con quien luego tuvo 6 hijos. Posteriormente se trasladan al municipio de Puerto Caicedo, donde adquieren el predio mediante contrato de compraventa con el señor DAGO HUMBERTO GOMEZ el día 7 de septiembre de 1999 por el valor de tres millones de pesos m/cte. ($3.000.000) tomando la decisión de destinarlo para cultivos de pasto. El señor MANUEL LUZBERTO, abandonó el hogar en el 2001, desde dicho año la solicitante quedó a cargo de sus hijos y continuó habitando el predio solicitado en restitución y explotando el mismo de manera pa cífica y continua hasta la fecha del desplazamiento.
Dijo que la solicitud contiene 14 pretensiones principales, 4 pretensiones subsidiarias y otras complementarias relacionadas con proyectos productivos, reparación-UARIV, salud, educación, vivienda y una s solicitudes especiales , e hizo una descripción detallada de cada una de ellas.
Se refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, para lo cual dijo que se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e
se verificarían los aspectos procesales o procedimentales, a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades , que l uego, se abordaría aspectos generales sobre justicia transicional, derecho a la reparación integral y estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras , que se analizaría, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica de los predios, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban las solicitantes, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la configuración del aba ndono forzado y la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno, para finalmente establecerProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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la procedencia de la restitución y las medidas de formalización de tierras y demás medidas complementarias previstas en la ley o el reglamento.
Como puntos adicionales importantes a resaltar de dicho concepto , la Agente del Ministerio Público, dijo que analizadas las actuaciones surtidas en el desarrollo de las diferentes etapas procesales, se evidencia que, en la visita al predio, no se encontró en él persona alguna o ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, ni segundos ocupantes, ni persona que, pasados los 10 días siguientes a la notificación, se haya hecho presente para reclamar el derecho sobre la propiedad, refirió que no hay terceros, por lo cual no hay oposición a las pretensiones y agregó que tampoco existe presunta configuración de nulidades procesales.
Concluyó señalando que se encuentra acreditado en este proceso: (i) la calidad de
terceros, por lo cual no hay oposición a las pretensiones y agregó que tampoco existe presunta configuración de nulidades procesales.
Concluyó señalando que se encuentra acreditado en este proceso: (i) la calidad de ocupante del predio por parte de la solici tante ROSA DIGNA CHAVEZ; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad. Se debe tener en cuenta que la solicitante no tiene volun tad de retornar al predio abandonado, es su deseo que la restitución de tierras se haga bajo la figura de la compensación, por otro predio de condiciones similares o en última instancia por pago de una suma de dinero, equivalente al avalúo que profiera el IGAC.
Precisó que para determinar qué componentes podrían ser adjudicados a favor de la solicitante ROSA DIGNA CHAVEZ a fin de que la restitución de tierras tenga un carácter transformador, el despacho debe tener en cuenta que se está ante una mujer cabeza de familia, de 61 años, que no ha resuelto su divorcio con el señor MANUEL AUZBERTO ILVIRA, que vive en el municipio de Puerto Asís en la vereda Puerto Gallo con su hijo JOSE OLIVIO ILVIRA CHAVEZ , y que respecto al lugar en donde vive es una casa prestada por un familiar, la cual está construida en paredes de madera, piso
con su hijo JOSE OLIVIO ILVIRA CHAVEZ , y que respecto al lugar en donde vive es una casa prestada por un familiar, la cual está construida en paredes de madera, piso de madera, techo en zinc, no cuenta con servicios públicos, el agua se obtiene de mangueras de un arroyo, no cuentan con energía por lo que usan velas en cera y la preparación de alimentos los realizan con leña, y su situación raya en los niveles de la pobreza. Le solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a Prosperidad Social para que garanticen la vinculaciónProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de ROSA DIGNA CHAVEZ en el programa “mujeres ahorradoras” en caso de que no exista la oferta se flexibilice para una debida atención.
Con esas presiones, concluyó la Agente del Ministerio Público , que ROSA DIGNA CHAVEZ y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del predio sin denominación con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-76861, ubicado en la vereda Los Mangos municipio de Puerto Caicedo -Putumayo, y en razón a ello, le solicita al despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en su fav or del predio en mención a través de la figura de la compensación. Así mismo como medidas complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que
complementarias, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante y al núcleo familiar. De igual manera solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del núcleo familiar de la solicitante, con el fin de que se les vincule en planes programas o proyectos encaminados a garantizar la vinculación en programas de proyectos productivos acorde a la experiencia y perfil ocupacional. Finaliza solicitando respetuosamente, se tenga prioridad con este proceso ya que la señora ROSA DIGNA CHAVEZ es una persona de la tercera edad por lo cual goza de especial protección.7
3.1.2. La UAEGRTD también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso donde adujo razones suficientes por las cuales concluyó que la solicitante ROSA DIGNA CHÁVEZ, es acreedora del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación de tal calidad, y finalizó señalando que examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitante y su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, solicitando como consecuencia al despacho, que se efectué la aplicación inmediata del SIAT a favor de la señora ROSA DIGNA CHÁVEZ, titular de
7 Concepto del Ministerio Público – Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11
aplicación inmediata del SIAT a favor de la señora ROSA DIGNA CHÁVEZ, titular de
7 Concepto del Ministerio Público – Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lNLviGh0-1-16URRy7oQd2QliDIb5bVOIh9YtwThdUowWiGuMLBHIDsaW2jjSbwyzIMPcl9FpD6r-2idoR3Cc-2snsPnow1kzma3Z-2Gvj59VV-2-22dF98LuMAPD11W43g9Kq7pqNpcKVvob-1x8YSb0lihWMT52eVLg7nf9JxyUVcRZiNuDOirvPro4TlF2Cj4nOYAo7LiABnVmRfHSykpq3DXL5BA0ShjATFu8U-3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2020-00167-00
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la reclamación, esto en atención a la manifestación de su voluntad.8
III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
1. Presupuestos procesales y Legitimación.
1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una
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