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JUZ PUTUMAYO - 86001312100120180013400

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100120180013400
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00134-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO

Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO

SENTENCIA N.° 019

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: Yolanda Irene Guapucal Castro C.C. No. 41.106.976 de Orito (P) Radicado: 86001-31-21-001-2018-00134-00

En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La señora YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO, actuando a través de apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de

La señora YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO, actuando a través de apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,

1.2 PRETENSIONES:

Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras y en consecuencia (i) se declare que la señora YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO, adquirió por prescripción extraordinaria de dominio, el predio denominado “El Paraíso”, con una extensión de 8 hectáreas y 8429 mts2,2

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ubicado en la vereda el Líbano del municipio de Orito, departamento de Putumayo, ordenándose (ii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, el desenglobe del predio de mayor extensión identificado con FMI: 442 -23281 y la actualización de los datos registrales; (iii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.

actualización de los datos registrales; (iii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.

(iv) Subsidiariamente, al fondo de la UAEGRTD la restitución por EQUIVALENCIA, en términos ambiental es o económicos, o la COMPENSACIÓN económica y en consecuencia la transferencia del predio a la UAEGRTD y solicitar el correspondiente avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC.

(v) Al Municipio de Orito, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (vi) a la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto y de los servicios públicos domiciliarios; (x) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.; (vii) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (viii) a la Secretaria de Salud Municipal de Salud de Orito, la afiliación al sistema de seguridad social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la secretaria de salud departamental.

(ix) al MADR y MVCT dar subsidio de vivienda previa expedición del acto

social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la secretaria de salud departamental.

(ix) al MADR y MVCT dar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a3

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FINAGRO, BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte de la solicitante y su cónyuge especialmente en los relacionado con la Ley 731 de 2002.

1.3 SUPUESTO FÁCTICO:

La actora para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:

Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que, la relación de la solicitante con el predio inició en el año de 1997 aproximadamente, quien efectuó negocio de compraventa de diez (10) hectáreas suscrito con la señora ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES, indicó que de dicho negocio firmaron un documento privado de compraventa.

En el año 2006, la solicita nte señora YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su cónyuge LUIS ARNULFO

negocio firmaron un documento privado de compraventa.

En el año 2006, la solicita nte señora YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su cónyuge LUIS ARNULFO BENAVIDES RIVAS y sus hijos WILLIAM MILLER BENAVIDES GUAPUCAL, JEFERSON JIOVANNY BENAVIDES GUAPUCAL, DEXY ESPERANZA BENAVIDES GUAPUCAL Y DANNA SOFIA BENAVIDEZ GOMEZ se vieron obligados a salir de la vereda y por consiguiente abandonar sus bienes y el predio solicitado en restitución debido a la violencia que imperaba en la zona de ubicación de la heredad. Especialmente por la presencia de grupos paramilitares quienes ejercían el control social de la zona y estaban en constantes conflictos territoriales con otras facciones como guerrilla y también con la fuerza pública.

Rememoró que, su desplazamiento ocurrió en el año 2003, porque en una ocasión llegaron directamente al sitio donde pernotaban con su familia unos hombres armados quienes se identificaron como paramilitares, sometiendo a su esposo al momento de su encuentro y exigiendo a cambio una suma de dinero, para evitar atentar contra su vida.4

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Expresó que, desde su desplazamiento de su predio El Paraíso, ubicado en la vereda el Líbano de Orito – Putumayo, no volvió a retornar al predio objeto de esta solicitud, y tampoco ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con el mismo.

vereda el Líbano de Orito – Putumayo, no volvió a retornar al predio objeto de esta solicitud, y tampoco ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con el mismo.

Desde que inició la relación con el predio la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, respecto a su intención frente al proceso de restitución, refirió que no desea retornar a su fundo, por la situación de seguridad y porque reside en otro predio ubicado en la vereda Guayabal y una casa en el casco urbano de Orito, por lo cual le gustaría una compensación con otro predio económica, solicitando una restitución por equivalencia con otro predio sin importar el municipio.

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 8 hectáreas + 8429 metros cuadrados, según ITP obrante a consecutivo 01 del expediente digital Cuaderno

02. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la

URT en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la URT son:5

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1.4 INTERVENCIONES:

1.4.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA GESTIÓN

DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La UAEGRTD por conducto de la apoderada de la solicitante , una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición

DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La UAEGRTD por conducto de la apoderada de la solicitante , una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza en el cambio de pretensiones respecto al proceso, dado que, en el desarrollo de este, la solicitante manifiesta de manera inequívoca la intención de no retornar al predio objeto de solicitud. Por tal razón se solicita un predio por equivalencia, sobre el cual pueda acceder a un subsidio de vivienda y el proyecto productivo con el fin de mejorar su calidad de vida y el de su núcleo familiar, para lo cual reseña , el marco normativo de la compensación y sus modalidades y termina indicando que en el evento de no ser posible la compensación, se viabilice la posibilidad otorgar el valor equivalente a través del Subsidio Integral de Acceso a Tierras , agotando el trámite respectivo para tal beneficio.

1.4.2 MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público por conducto de la señora Procuradora 11 Judicial I I de Restitución de Tierras de Mocoa, tras efectuar un análisis de los hechos y las6

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pretensiones de la solicitud y hacer la enunciación de las normas jurídicas aplicables al caso en concreto, verificó el cumplimiento de los requisitos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, encontrando debidamente acreditada la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, la relación jurídica con el predio y su posterior abandono y desplazamiento a causa del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, consideró que se debe dar trámite al referido proceso y solicita que dicho reconocimiento se haga a través de la compensación por otro predio de condiciones similares y como medidas complementarias, puede ordenarse todas las que se han solicitado en la demanda a su favor.

Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con interés en las resultas del proceso.

1.4.3 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA-:

El jefe de la Oficina Jurídica de CORPOAMAZONIA, rindió informe concluyendo que el predio objeto de restitución contiene elementos naturales relacionadas con el recurso bosques asociados al recurso hídrico, que, si bien no anulan el derecho de dominio y la posibilidad de titulación, si condicionan su uso.

1.4.4 ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES:

La señora ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES en su calidad de titular inscrita

1.4.4 ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES:

La señora ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES en su calidad de titular inscrita con derechos reales sobre el predio a restituir, a través de su abogado JOHN DANNY ARTEAGA LEGARDA, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, manifestó que no le asiste ningún interés patrimonial o jurídico dentro del presente proceso de restitución de tierras, en consecuencia, refirman su posición en la contestación de la demanda, y refieren no tener interés en presentar oposiciones.

2. TRÁMITE PROCESAL:7

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El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitida en auto del 31 de mayo del 20181.

Posteriormente se remite el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa2, mediante auto 003 del 15 de enero del 20253 se dispuso a abrir el proceso a pruebas y finalmente con proveído 265 del 19 de mayo de 20254 cierra el periodo probatorio y concede el termino para presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados

presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de

1 Portal de Tierras, consecutivo 3. 2 Portal de Tierras, consecutivo 41, archivo D860013121001201800134000Agregar Memorial202271110614.pdf. 3 Portal de Tierras, consecutivo 75. 4 Portal de Tierras, consecutivo 83.8

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la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto5.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO:

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS:

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de

de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir q ue el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo6”.

5 Portal de Tierras, consecutivo 2, cuaderno 2, folio 39 y 40. 6 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.9

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Diversos tratados e instrumentos internacionales7 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional8, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro”

y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 8 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0

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Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras d e baldíos, hayan sido despojadas 9 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas10 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Sobre este aspecto se tiene el informe Técnico de Recolección de Pruebas11:

“Frente a los hechos violentos que ocurrieron en la vereda , los entrevistados expresan que, en el municipio de Orito, vereda El Líbano hizo presencia las FARC-EP y los Paramilitares, aunque quien incursiono primero en la zona fue la guerrilla, es así, que desde 1997 aproximadamente ya se escuchaba de las acciones violentas de este grupo al margen de la ley.

9 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la

la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 11 Portal de Tierras, concsecutivo2; cuaderno 2, folios 41 a 45.1 1

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Indica además que los dos grupos tuvieron dominio en la zona, regulaban la vida social de la comunidad, presionaba a la población a participar de las reuniones, cometían asesinatos y amenazas contra la población civil. En la recolección de la prueba social uno de los entrevistados declaró los hechos que más recuerda.

"en el 97 ellos directamente abatieron a 42 soldados aquí en nuestra vereda, solamente dejaron a un solo soldado para que cuente la historia (…) de esa para acá se vina fue sentando muertes como se dice seguidas, más o menos en un año, nosotros aquí en nuestra vereda, no más en un sala aña perdimos diecisiete miembros de aquí de la vereda directamente conocidos, por guerrilla, por paramilitares y por grupos que no se conocía, en ese entonces la gente se cuidaba, en esa época todo el mundo estaba atemorizada, no se sabe si era el uno o el otro, miraba y callaba, nadie denunciaba por eso hubo esas masacres, esas muertes,

en esa época todo el mundo estaba atemorizada, no se sabe si era el uno o el otro, miraba y callaba, nadie denunciaba por eso hubo esas masacres, esas muertes, hubo tres masacres de familias "(Entrevista N 1 Minuto 2:53)

Indican además que, en El Líbano, no solo hizo presencia estos grupos al margen de la ley, sino también delincuencia común y grupos asociados con narcotraficantes, es por ello que para la comunidad era difícil reconocer o identificar el actor de los hechos violentos que ocurrieron en la zona.

"uno no puede argumentar con nombres propios, porque en ese tiempo existía de todo, en ese tiempo el entorno de nuestra sociedad era de todo un poquito, mafia, paramilitares, guerrilla, delincuencia común, inclusive aquí en esta gallera a plena mediodía mataban gente a plena luz del día "Entrevista N 1 Minuta 4:57)

Reconocen además que la época de mayor violencia en la vereda fue entre 2001 y 2005, es así que los desplazamientos con abandonos forzados fueron gener ales principalmente por los hechos violentos que ocurrían en la zona, los cuales eran causados principalmente por no cumplir con las reglas impuestas por estos grupos.

"cuatro años directamente, tocaba a las seis de la tarde llegar a la casa, no salir, a veces la guerrilla para el pueblo no vaya porque hasta tales horas, toque de queda o a veces por esa época por lo voladura del tubo, a veces una era carne de cañón, uno no sabía o que horas iba a estallar la bomba, a plena luz del día, a media noche, a cualquier hora le daban, nosotros en esa época teníamos uno o dos días

uno no sabía o que horas iba a estallar la bomba, a plena luz del día, a media noche, a cualquier hora le daban, nosotros en esa época teníamos uno o dos días al mes de energía de lo contraria eran todas las cuerdos en el suelo quemadas por los llamaradas del tubo que reventaban del crudo (Entrevista N 1 Minuto 7:27)

"aquí en esta vereda en el 2005, aquí quedaron un promedio de catorce familias si acaso, en esa época era noventa familias, en esa época todo el mundo salió del miedo, del temor, aquí en este caserio quedaron si acaso cuatro casos, quedaron todas desocupadas, todo el mundo salimos, por los temores que habían (Entrevista N 1 Minuto 10:26)””1 2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00134-00

La situación que produjo el abandono forzado de la solicitante YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO se establece a través del “Diligencia de Ampliación de Declaración Rendida por la señora Yolanda Irene Guapucal Castro”12, en el cual se consigna que:

“Yo vivía en la vereda El Líbano del municipio de Orito, en el predio El Paraíso donde tenía mi casa y vivía con mi esposo y mi familia, antes del año 2003 vivíamos muy tranquilos, pero a partir del 7 de abril del 2003, llegaron unos hombres encapuchados tomándose el nombre de que eran paramilitares y buscaron a mi esposo, llegaron armados y le dijeron

pero a partir del 7 de abril del 2003, llegaron unos hombres encapuchados tomándose el nombre de que eran paramilitares y buscaron a mi esposo, llegaron armados y le dijeron que lo iban a matar que porque trabajaba con la guerrilla, unos lo amenazaban y otro se entraron a la casa a buscar que teníamos y dejaron toda la casa volteada, y ellos encontraron $800.000 mil pesos que teníamos guardado para la matrícula de los niños al colegio y se la cogieron y nos dijeron que debíamos dar más plata para dejar libre a mi esposo porque si no lo mataban, yo les suplique que no lo maten, que nosotros no teníamos vínculos con nadie que ellos tenían era una mala información, entonces nos pidieron diez millones, pero yo tanto que les suplique, nos rebajaron a tres millones y nos dijeron que teníamos que desaparecer ese mismo día de la vereda y que la plata la entreguemos al día siguiente en Orito, en el parque y que si hacíamos eso nunca más nos molestaban, ese mismo día nosotros salimos de la vereda, yo recogí la plata y se la entregue al día siguiente a la persona que la pidió y recibieron eso y nunca más nos volvieron a molestar, y desde ese día no regresamos más a la vereda El Líbano, y nos quedamos viviendo en Orito, y empezamos a buscar trabajo”

Dichos asertos se corroboran con la declaración rendida por parte de la solicitante, YOLANDA IRENE GUAPUCAL CASTRO, su cónyuge LUIS AR NULFO BENAVIDES RIVAS y el testimonio rendido por la señora ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES el día 11 de marzo del 202513 en diligencia adelantada por el Despacho,

BENAVIDES RIVAS y el testimonio rendido por la señora ANGELA ELVIRA CASTRO MUESES el día 11 de marzo del 202513 en diligencia adelantada por el Despacho, con el propósito de establecer los hechos victimizantes y la relación jurídica con el predio objeto de restitución.

Por su parte el señor ANTONIO ENRIQUE MARTÍNEZ GONZALES 14, señaló al interrogarle si la accionante había sido víctima de desplazamiento forzado, “Si, ella salió desplazada por amenazas de los grupos armados que estaban en la vereda, y salió desplazada para otro lado”.

Por lo tanto, se concluye que la peticionaria y su núcleo familiar, en ese momento conformado por su cónyuge LUIS ARNULFO BENAVIDES RIVAS y sus hijos

12 Portal de Tierras, concsecutivo2, cuaderno 2, folios 64 a 68. 13 Portal de Tierras, consecutivo 79. 14 Portal de Tierras, consecutivo 2, cuaderno 2, folio 69 a 72.1 3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00134-00

WILLIAM MILLER BENAVIDES GUAPUCAL, JEFERSON JIOVANNY BENAVIDES GUAPUCAL, DEXY ESPERANZA y nieta SOFIA BENAVIDES GOME Z, fueron desplazados directamente por el conflicto armado en el mes de abril del 2003 , abandonando el predio “El Paraíso”, ubicado en la vereda El Líbano del Municipio de

desplazados directamente por el conflicto armado en el mes de abril del 2003 , abandonando el predio “El Paraíso”, ubicado en la vereda El Líbano del Municipio de Orito por lo que ostentan la calidad de víctimas.

2.- DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON EL PREDIO:

En lo atinente a la “relación jurídica de la persona solicitante con el predio reclamado”, se adujo que la accionante adquirió la posesión del predio denominado “El Paraíso” por medio de compraventa de una parte del predio celebrada con la señora ELVIRA CASTRO, la cual se consignó en documento privado suscrito entre las partes el día 19 de agosto de 1997.

A su vez se logra evidenciar dentro del plenario que el predio “El Paraíso” pertenece a un predio de mayor extensión, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-23281 y código

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