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JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190008900

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190008900
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00089-00

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Sentencia No. RT05

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 05

Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) Edelberto Narváez y María Adela Rojas Toro Predio (s): Rural denominado “Bellavista” Ubicación: Vereda Primavera del Guamuez del Municipio de Orito, departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-76647 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-320-00-02-0015-0044-000

Radicado: 86-001-31-21-001-2019-00089-00

ID: 1031543

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación del señor EDELBERTO

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación del señor EDELBERTO NARVÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.100.257 expedida en Villagarzón (P), su cónyuge MARIA ADELA ROJAS TORO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.108.326 expedida en Orito (P) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “Bellavista”, ubicado en la vereda Primavera del Guamuez del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 44276647 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-02-0015-0044-000 y con área georreferenciada de 3 hectáreas con 9.343 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor EDELBERTO NARVÁEZ quien nació el día 09 de junio de 19 46, actualmente tiene 78 años de edad , oriundo del

proceso de restitución de tierras a favor del señor EDELBERTO NARVÁEZ quien nació el día 09 de junio de 19 46, actualmente tiene 78 años de edad , oriundo del municipio de Villagarzón (P) y su cónyuge MARIA ADELA ROJAS TORO , nacida el día 07 de marzo de 1966, con 59 años de edad.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio solicitado en restitución, se tiene que, en razón de su arraigo en el municipio de Orito (P), llegaron a la vereda Primavera del Guamuez en el año 2001, año en el que el señor EDELBERTO adquirió el predio denominado “Bellavista” mediante documento de compraventa de fecha 16 de mayo de 2001 realizado con el señor RICARDO JAVIER ORDOÑEZ CH AVEZ, por un valor de un millón de pesos ($1.000.000) de un área aproximada de 7 hectáreas ; dicho negocio no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, ni fue registrado .

Agregaron que vivían en el predio de manera permanente junto a su fa milia y que cuando lo adquirieron era p ura montaña y lo trabajaron sembrándole cultivos de pan coger para su propio sustento, tales como yuca, plátano, chiro . También tenían aves de corral.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de

de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por los que se “ordenó la apertura del folio de matricula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de ,matricula inmobiliaria No. 442-76647 tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.”. (Resalta el despacho).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 2008, cuando recibieron amenazas por parte de las FARC, puesto que tenían 4 hijos varones que ya estaban jóvenes y este grupo armado ilegal los quería reclutar. En vista que los solicitantes sacaron a sus hijos de la vereda, para evitar que eso ocurra, las FARC los amenazaron de muerte y les dieron 24 horas para salir, por lo que no tuvieron otra opción. Nunca negociaron ni volvieron al predio quedando en estado de abandono. Actualmente residen en el municipio de Mocoa (P) en la vereda Las Planadas.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos

Mocoa (P) en la vereda Las Planadas.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado . Fecha de siniestro: 23/11/2008.

Responsable: Grupos Guerrilleros (Conflicto Armado). Municipio de siniestro: Orito

(P)1.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 01850 del 25 de mayo de 2018, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y aban donadas Forzosamente a nombre del s eñor EDELBERTO NARVÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.100.257, su cónyuge MARIA ADELA ROJAS TORO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.108.326 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442 -76647 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0015-0044-0002.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día

1 Consulta VIVANTO – Portal de Tierras, consecutivo 31.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día

1 Consulta VIVANTO – Portal de Tierras, consecutivo 31. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/67ed4183461 2b6001242247d 2 Constancia de inscripción del predio CP 00022 del 04 de enero del 2019 – Folio 73 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67db2e8b545 6160012713a94 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – Folio 67 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67daf07d545 6160012713760Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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14 de febrero del año 2018 se realizó visita al predio en donde “se encontró un predio en estado de abandono sin explotación alguna y montaña alta, también se evidenció una vivienda en madera en malas condiciones, totalmente destruida, no habitada. Se puede observar que el predio presenta unas pendientes muy altas y arboles maderables. El solicitante es aun dueño del predio.”

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

maderables. El solicitante es aun dueño del predio.”

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

Lo anterior, lo corroboró el señor EDELBERTO NARVÁEZ el día 04 de marzo del 2025 cuando se acercó a las instalaciones del despacho y aseguró que el predio que está solicitando en restitución actualmente se encuentra abandonado, sigue siendo de su propiedad, pero no desea retornar, lo que busca es una compensación económica, debido a que por su edad y estado de salud ya no puede trabajar la tierra y necesita guardar reposo.4 Así mismo, en memorial presentado por la URT el 10 de abril del 2024 se mencionó que “el predio objeto de solicitud se encuentra abandonado, no presenta ningún tipo de uso o explotación y actualmente se conoció que el solicitante funge como dueño del mismo.”5

2.2. Pretensiones:

El señor EDELBERTO NARVÁEZ, su cónyuge MARIA ADELA ROJAS TORO y su núcleo familiar, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apoderado judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera

la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera

4 Constancia secretarial del 04 de marzo del 2025. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 09565421d 4e3001297574f 5 Memorial presentado por la URT el 10 de abril del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ed4183461 2b6001242247dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442 -76647; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FM I 442 -76647; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de

denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI 442 -76647 de las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 1997; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442 -76647 en cuan to a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442 -76647 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que correspon da; x) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución; xi) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011; xii) Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso advierta l a posible ocurrencia de un hecho punible.

Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien

caso de que como resultado del proceso advierta l a posible ocurrencia de un hecho punible.

Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser viable, uno equivalente en términos económic os (rural o urbano) adelantar la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Sentencia No. RT05 adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15. 2.1.3 del

Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “Bellavista”, ubicado en la vereda Primavera del Guamuez del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, quien previo a la admisión del proceso libró el auto interlocutorio 0122 de fecha 02 de mayo de 2019, a través del cual le solicitó a la URT aportar el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442-76647 de la ORIP de Puerto

auto interlocutorio 0122 de fecha 02 de mayo de 2019, a través del cual le solicitó a la URT aportar el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442-76647 de la ORIP de Puerto Asís (P) documento que como tal no fue aportado; sin embargo se aportó una consulta VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR de 02 de abril de 2019, de la cual se evidenció que se trata de un predio baldío inscrito a nombre de la Nación por orden de la UAEGRTD de Putumayo, de ese mismo documento también se observó que se cumplió el registro de las medidas cautelares ordenadas en la etapa administrativa, entre estas la de mayor importancia para el despacho, como es el Ingreso del Predio al Registro de Tierras Despojadas - RTDAF.

Posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, admitió la solicitud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto número 398 del 05 de diciembre de 20196, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00022 del 04 de enero del 2019 en la cual, el señor EDELBERTO NARVÁ EZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.100.257, su cónyuge MARIA ADELA

CP 00022 del 04 de enero del 2019 en la cual, el señor EDELBERTO NARVÁ EZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.100.257, su cónyuge MARIA ADELA ROJAS TORO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.108.326 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en

6 Auto admisorio número 398 del 05 de diciembre del 2019 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67daf0e0545 6160012713766Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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calidad de ocupantes del predio i dentificado con FMI No. 442 -76647 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-320-00-02-0015-0044-000, mediante Resolución RP 01850 del 25 de mayo de 20187, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-76647, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la s anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.8

Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas

de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predi o; requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; a la Secretaria de Salud Municipal de Mocoa para que realizara la caracterización socioeconómica del solicitante; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para que brinde la atención psicosocial al núcleo familiar y preste la atención a un adolescente miembro de dicho núcleo; y finalmente le solicitó a la Secretaría Municipal de Orito Putumayo, allegar al despacho el Certificado de Uso de Suelos; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

7 Constancia de inscripción del predio CP 00022 del 04 de enero del 2019 – Folio 73 del expediente digital

estas podrían estar involucradas.

7 Constancia de inscripción del predio CP 00022 del 04 de enero del 2019 – Folio 73 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67db2e8b545 6160012713a94 8 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-76647 de la ORIP de Puerto Asís. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ed4183461 2b6001242247dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el pr edio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al

el pr edio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en los folios 135 a 137 del expediente digital del Portal de Tierras co nsecutivo 17 en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el periódico “El Espectador” el día 26 de enero del 2020 9.

Cabe mencionar que, en cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la A gencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, por la sopreposición que presenta el predio con área en producción de hidrocarburos , la cual mediante escrito de fecha 15 de julio de 2020, contestó la solicitud indicando puntualmente que tal y como fuera manifestado por parte de esa entidad a lo largo de múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: “Los derechos que otorga la ANH p ara la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restituci ón de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución

realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restituci ón de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución

9 Edicto Emplazatorio – Folio 135 a 137 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67db2e8b545 6160012713a94Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”.

Con dichas precisiones le solicitó al despacho que se vincule a ECOPETROL “para que sea notificada personalmente de todas las actuaciones dentro del proceso, y ejerza el derecho de defensa de sus propios intereses, teniendo en cuenta además que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 91, señala que la sentencia deberá pronunciarse de manera definitiva sobre la solicitud de los terceros.”

En este punto se debe mencionar que este despacho asume conocimiento del proceso el día 03 de marzo de 2023. Lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño,

el día 03 de marzo de 2023. Lo anterior, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero.10

Así entonces, el despacho atendió favorablemente la solicitud de la ANH y mediante auto número 22 del 22 de enero del 2024 ordenó la vinculación al presente proceso de ECOPETROL para que se pronunciara al respecto.

ECOPETROL S.A., mediante escrito presentado el 12 de febrero del 2024, manifestó que, con fundamento en la información suministrada por el Departamento de Servicios de Tierras y Control de Activos Fijos – Coordinación de Gestión de Tierras, área encargada de la gestión de los derechos inmobiliarios y Consultadas las bases prediales (Sig inmobiliario, P8, Ecogeos, Catastro Putumayo), pudo determinar que en el área de terreno (3 has y 9343 m2) objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras se pudo determinar que el predio se encuentra superpuesto 100% con el bloque denominado AREA OCCIDENTAL (ID del contrato 0133), siendo titular ECOPETROL S.A., el cual está en producción y NO se encontraron derechos y/o

10 Constancia Secretarial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67daf4feffab 200013d22187Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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200013d22187Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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infraestructura de la empresa titular sobre el predio requerido en estas diligencias.

Por otra parte, indicó que dentro del radio de influencia de los 2.5 km alrededor de las zonas donde se adelanta procesos de e xploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, tampoco se encuentran activos de propiedad de ECOPETROL S.A. Por otro lado, se detectó la infraestructura petrolera OLEODUCTO CHURUYACO – ORITO y OLEODUCTO SUCUMBIOS – ORITO, los cua les no son administrados por ECOPETROL S.A.

Aclaran que los derechos relacionados con la infraestructura de oleoductos mencionadas, fueron entregados por parte de ECOPETROL S.A., en calidad de tenencia a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S y aun no se han formalizado, pues están vinculados con los activos transferidos en calidad de aporte a la mencionada compañía, entre los que se incluyen las servidumbres legalmente constituidas, así como los derechos de posesión y ocupa ción que se ejercían para la operación de las infraestructuras de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, cargue, descargue, almacenamiento y cargue en puerto de hidrocarburos y sus derivados.

Sin embargo, del estudio del FMI No. 442 –76647 no se av izora que CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S tenga derechos reales sobre

hidrocarburos y sus derivados.

Sin embargo, del estudio del FMI No. 442 –76647 no se av izora que CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S tenga derechos reales sobre el predio solicitado en restitución, por l o que este despacho no consideró necesaria su vinculación.

Posteriormente, mediante auto número 22 del 22 de enero del 2024, este despacho realizó una revisión integral del presente proceso a fin de verificar el trámite surtido al interior del mismo , en donde además de la vinculación de ECOPETROL, mencionada en los párrafos anteriores, se requirió a la ORIP de Puerto Asís (Putumayo) para que remit iera el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442 -76647, teniendo en cuenta que a esa fecha no había sido aportado, y de ello solo existía una consulta VUR de la SNR. Entidad que cumplió remitiendo lo pertinente el 26 de enero del 2024.11

11 Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-76647 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/67db161e545 61600127138f6Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-01-2019-00089-00

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Sentencia No. RT05

Así mismo se requirió a la URT DT P utumayo para que: i) realice la caracterización socioeconómica del señor EDELBERTO NARVÁEZ y de su núcleo familiar constituido al momen to de los hechos victimizantes; ii) realice visita al predio en donde se

socioeconómica del señor EDELBERTO NARVÁEZ y de su núcleo familiar constituido al momen to de los hechos victimizantes; ii) realice visita al predio en donde se determine el estado en que se encuentra actualmente el mismo, quienes son sus ocupantes, individualizándolos e identificándolos completamente, determinando a qué título lo ocupan, como lo adquirieron, cual es la explota ción que le están dando a la fecha, si se traslapa con otros predios, y establezca las condiciones socioeconómicas de sus ocupantes. Además, para que por intermedio del área catastral de la entidad a ctualice los insumos p rediales y catastrales y aporte la información en general que considere relevant e y de utilidad para el proceso; iii) informe quien ejerce la representación judicial de los solicitantes; iv) remita los documentos que acrediten la relación conyugal del señor EDELBERTO NARVAEZ y MARIA ADELA ROJAS TORO; v) remita los documentos de identificación de cada uno de los integrantes del núcleo familiar constituido al momento de los hechos victimizantes, teniendo en cuenta que de las piezas procesales se tiene que solo existía copia de la cédula de ciudadanía del solicitante EDELBERTO NARVÁEZ.

La URT DT Putumayo mediante memorial presentado el 10 de abril del 2024 dio respuesta a l requerimiento en su totalidad. En ese sentido i) remitieron la caracterización de sujetos especiales de protección del señor EDELBERTO NARVÁEZ y su núcleo familiar; ii) por intermedio de las labores de campo e investigativas del área social constataron que el predio objeto de solicitud se encuentra abandonado,

caracterización de sujetos especiales de protección del señor EDELBERTO NARVÁEZ y su núcleo familiar; ii) por intermedio de las labores de campo e investigativas del área social constataron que el predio objeto de solicitud se encuentra abandonado, no presenta ningún tipo de uso o explotación y a ctualmente se cono

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