JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190023300-2019-00233
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100120190023300-2019-00233
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-01-2019-00233-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 001
Mocoa, Putumayo, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Propietario Solicitante(s) Ramiro Ramos Pantoja - Marleny Buritica de Ramos Predio (s): Rural denominado " El Bohio"
Ubicación: Vereda Nueva Floresta del Municipio de Puerto Asís
Putumayo.
Identificación: FMI. núm. 442 – 54706 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-568-00-00-0117-0005-000
Radicado: 86001312001-2019-00233-00
ID: 162346
I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en r epresentación del señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.770.073 expedida en
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en r epresentación del señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.770.073 expedida en Sevilla (V) y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 31.467.115 de Yumbo (V) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado El Bohío ubicado en la vereda Nueva Floresta del municipio de Puerto Asís en el departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-54706Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Cédula catastral número 86-568-00-00-0117-0005-000 y con área georreferenciada de 2 hectáreas + 9.324 metros cuadrados.
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor RAMIRO RAMOS PANTOJA y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS , señaló la entidad que el señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, nació el día 01 de marzo del año 1950 actualmente de 74 años de edad y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS oriunda del municipio
RAMIRO RAMOS PANTOJA, nació el día 01 de marzo del año 1950 actualmente de 74 años de edad y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS oriunda del municipio de Bolívar (Valle), nació el día 08 de diciembre de 1954, quien actualmente tiene 71 años de edad , producto de su unión nacieron sus dos hijos ANGIE RAMOS
BURITICA Y ROIDER RAMOS BURITICA.
En el año 1997 el señor Ramos Pantoja realizó negocio jurídico de compraventa sin referir mayor información, de dicho negocio jurídico no suscribieron escritura pública, mediante el cual adquirió el predio objeto de solicitud, el cual fue explotado con la siembra de cultivo s de pan coger como lo es banano, plátano, caña, yuca , en donde construyó una casa en madrea con techo de zinc y vivió con su familia hasta el año 2002, fecha en la cual ocurrió el desplazamiento.
En cuanto a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que se remontan al año 1999 en donde comenzó a ser asediado por el grupo de Guerrilla de las FARC con el fin de que sirviera de informante y/o colaborador de este grupo, ante la negativa del solicitante este fue declarado como objetivo militar, situación que lo llenó de miedo y zozobra; dicho grupo armado siguió ejerciendo presión y la situación empeoró cuando su hija inició sus estudios, puesto que estudiaba en la cabecera municipal de Puerto Asis (P) y como tenía que entrar y salir de la vereda esta situación lo colocó en riesgo inminente; en el año 2002 el solicitante fue citado por Alias “Gonzalo” y sabía que si asistía a la reunión,
entrar y salir de la vereda esta situación lo colocó en riesgo inminente; en el año 2002 el solicitante fue citado por Alias “Gonzalo” y sabía que si asistía a la reunión, no volvería con vida, finalmente a raíz de estos hechos, el solicitante decidió desplazarse junto con su familia en el año 2002, dejando el predio abandonado movilizándose hasta llegar al destino de Tuluá (Valle) en donde establecieron suProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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residencia.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, los solicitantes se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Abandono o Despojo Forzado de Tierras sufridos el 01/12/2002 , en el marco normativo Ley 1448 de 2011, bajo el RADICADO FUD NF000432125 en el municipio
de PUERTO ASÍS, PUTUMAYO1.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio, se precisó por parte de la UAEGRTD, que según las pruebas acopiadas en razón al trámite administrativo adelantado por la Unidad, el señor RAMIRO RAMOS PANTOJA adquirió el predio a través del negocio jurídico de compraventa realizado en el año 1997 del cual no refirió más datos, de dicho negocio jur ídico no suscribieron escritura pública ni protocolizaron documentación ante las autoridades
adquirió el predio a través del negocio jurídico de compraventa realizado en el año 1997 del cual no refirió más datos, de dicho negocio jur ídico no suscribieron escritura pública ni protocolizaron documentación ante las autoridades competentes, con posterioridad realizo los tramites de adjudicación ante el INCORA, expidiéndose la resolución N. 00665 de fecha 26 de Junio del año 2002 en favor del solicitante, el señor RAMIRO RAMOS PANTOJA y su cónyuge la señora
MARLENY BURITICA DE RAMOS.
Por lo anterior, en cuanto a la calidad que tienen los solicitantes sobre el predio, se tiene que inicialmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo les otorgó la calidad de ocupantes, esto por cuanto al momento de los hechos victimizantes ostentaban dicha calidad, pero que posteriormente dicha calidad mutó a Propietarios, puesto que según relató el solicitante realizó una solicitud mediante la cual el INCORA por medio de resolución 00665 del 26 de junio de 2002 les adjudicó el predio, por lo anterior, el vínculo que tienen los solicitantes con el predio se enmarca sobre la titularidad, el derecho de dominio y propiedad.
2.1.3. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de
1 Consulta VIVANTO (Pág.193 Expediente Digital)
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Tierras2, se encontró de la situación actual del predio, el cual está en abandono, con vegetación en rastrojo alto y sin explotación alguna. Se encontró una vivienda en ruinas con la cubierta en el piso. Y una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes
2.2. Pretensiones:
El señor RAMIRO RAMOS PANTOJA y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS respecto al predio solicitado en restitución, solicitan:
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante RAMIRO RAMOS PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.770.073 expedida en Sevilla, y su núcleo familiar al momento de los hechos de abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en re lación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante el señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, ident ificado con cédula de ciudadanía N°14.770.073expedida en Sevilla (V), en relación al predio rural EL BOHIO ubicado
señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, ident ificado con cédula de ciudadanía N°14.770.073expedida en Sevilla (V), en relación al predio rural EL BOHIO ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Puerto Asís, vereda Nueva Floresta, individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 2.9324 Has. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal:c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-54706, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR, una vez recibida la Resolución de Adjudicación emitida por la Agencia Nacional d e Tierras (ANT), su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 44254706, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,
2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras Folio 10
registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,
2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras Folio 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d07823e5b a1b00124d6f85Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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arrendamientos, d e la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., d e conformidad con el literalld) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), la Inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011. OCTAVA:
de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011. OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), actualizar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-54706, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Mocoa (Putumayo), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-54706, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral que corresponda. DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural EL BOHIO, ubicado en la vereda Nueva Floresta del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo. DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, la solicitud presentada respecto del predio rural denominado " El Bohio" ubicado en la Vereda Nueva Floresta del Municipio de Puerto Asís, Putumayo, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto núm. 0396 de fecha 5 deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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diciembre de 2019 3, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 01325 del 8 de julio de 2019, en la cual, el señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 14.770.073 expedida en Sevilla (V) y su cónyuge MARLENI BURITICA DE RAMOS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.467.115 expedida en Yumbo (V), se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resoluciones RP 00378 del 27 de febrero de 2019 4, además
31.467.115 expedida en Yumbo (V), se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resoluciones RP 00378 del 27 de febrero de 2019 4, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 44254706, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la anotación seis (6) y siete (7) del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-54706.5
En el auto admisorio mencionado se vinculó, al Alcalde del Municipio de Puerto Asís, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Tierras, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica para el Estado y al Ministerio Público, IGAC Territorial Nariño – Putumayo, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría de Salud Municipal de Tuluá (V), a la Oficina de Planeación del municipio de Puerto Asís (P), y a Personas Indeterminadas; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
El 05 de septiembre de 2024, este despacho profirió el auto 394 6 por medio del
3 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697c5e9436 ddc0012d100e0 4 Constancia de Inscripción CP 01325 del 08-07-2019. Folio 112
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697c5e9436 ddc0012d100e0 4 Constancia de Inscripción CP 01325 del 08-07-2019. Folio 112 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d07823e5b a1b00124d6f85 5 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-54706 medidas cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697c771a0a 6570012429ca0 6 Auto de impulso procesal No. 394 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66dafad116d 35a00122cc73fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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cual se impulsó el proceso por cuanto se evidenció que algunas entidades no se habían pronunciado respecto de las órdenes judiciales proferidas en el auto admisorio número 0396 del 05 de diciembre de 2019.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, e l despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 26 de enero de
del fundo al solicitante; por otro lado, e l despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 26 de enero de 2020 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley7.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o m anifestar ostentar d erechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 27 de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2.025) 8, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
En dicho auto se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo, que indique si la representación judicial continuaba en cabeza del apoderado al que se le reconoció personería en e l Auto admisorio o que mencione, si es que existe una nueva designación. Ante lo cual mediante respuesta de fecha 05 de febrero de 2025 se recibe respuesta por parte de la entidad, en donde menciona que mediante
personería en e l Auto admisorio o que mencione, si es que existe una nueva designación. Ante lo cual mediante respuesta de fecha 05 de febrero de 2025 se recibe respuesta por parte de la entidad, en donde menciona que mediante RESOLUCIÓN número RP 00144 de 4 de febrero de 20259 se designó como apoderada
7 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio – folio 237 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d0c4de0bc 96a0012ac97c4 8 Auto control de legalidad y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679a3064eee 78c00127879b5 9 Resolución de Representación jurídica (pág. 10) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa52d64f7 c6e001281793fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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a la abogada BRIGIHT GERALDINE LOPEZ GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía N. 1.023.941.405 expedida en Bogotá y Portadora de la Tarjeta profesional No 343423 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le procederá a reconocer personería.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora
a reconocer personería.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 04 de febrero de 2025 concepto, en el cual hizo las siguientes precisiones10:
Mencionó que se trata de un predio rural denominado “El Bohío” ubicado en la vereda Nueva Floresta del municipio de Puerto Asís – Putumayo, tiene un área georreferenciada de 2 ha + 9324 m², el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -54706 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Cédula catastral número 86 -568-00-00-0117-0005-000, por lo que se puede presumir que se trata de un inmueble de naturaleza privada.
Puntualizó la Agente del Ministerio Público sobre los autos emitidos a lo largo del proceso por los diferentes juzgados que conocieron del presente proceso; además, se refirió al problema jurídico a resolver dentro de esta solicitud, para lo cual abordó los aspectos procesales o procedimentales, aspectos generales y finalmente realizo un análisis jurisprudencial del derecho a restitución de tierras.
Describió el Ministerio Publico sobre la relación jurídica de los solicitantes con el predio solicitado en restitución, en donde realizó un estudio legal sobre el predio y las pruebas aportadas en la solicitud para acreditar la calidad de propietarios de los
Describió el Ministerio Publico sobre la relación jurídica de los solicitantes con el predio solicitado en restitución, en donde realizó un estudio legal sobre el predio y las pruebas aportadas en la solicitud para acreditar la calidad de propietarios de los solicitantes, mencionando: (…)”el predio solicitado en restitución lo adquirió en 1997 con ocasión a un negocio de compraventa, sin especificar quien fue el vendedor, ni por menores del negocio, como valor y forma de pago. Indicó que, desde la fecha de compra, 1997, lo empezó a explotar hasta el 2002 con la siembra de cultivos de pan
10 Concepto del Ministerio Público – Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa45651de 92500122f710dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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coger como banano, plátano, caña, yuca, potrero y también construyó una casa en madera, techo de zinc, sin servicios públicos. Que, dada la explotación del predio, solicitó su adjudicación, resultando favore cido con Resolución No. 00665 de 26 de junio de 2002 del INCORA, acto que fue inscrito en el FMI 442-54706. Se comprueba las dos calidades, la que tuvo de ocupante y la de propietario, con el FMI 442-54705, que en su Anotación 01 se indica”(…)
las dos calidades, la que tuvo de ocupante y la de propietario, con el FMI 442-54705, que en su Anotación 01 se indica”(…)
Puntualizó la Agente del Ministerio Público que la demanda presentada por UAEGRT Territorial Putumayo, en ejercicio de sus labores como representante de las víctimas, se aceptó por la Unidad con Resolución RP 00378 de 27 de febrero de 2019 , se presentó la demanda soportada con sus anexos, relatando entre otros en el petitum de la demanda, la descripción los múltiples hechos de violencia que conformaron el contexto de violencia dentro de la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución, esto es el municipio de Puerto Asís – Putumayo.
Dijo que la Unidad pide entre muchas otras pretensiones, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la parte solicitante, en los términos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011. Las mismas están visibles en la demanda.
Describió el Ministerio Pu blico, que dentro de muchas otras pretensiones, principalmente en que se declare titular del derecho fundamental de restitución al señor RAMIRO RAMOS PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 14.770.073 expedida en Sevilla (V) y la señora MARLENY BURITICA DE RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía número 31.467.115 de Yumbo (V) en los términos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011 ; también, a fin de darle una vocación transformadora a la acción de resti tución de tierras, se
términos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011 ; también, a fin de darle una vocación transformadora a la acción de resti tución de tierras, se solicitó a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, active las medidas de asistencia y reparación en favor de los solicitantes, la inclusión para los solicitantes y núcleo familiar en la oferta institucional de reparación integral.
Agregó que una vez surtidas las comunicaciones y notificaciones de rigor, las establecidas en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, no se hizo parte en el proceso ninguna persona que alegara derechos sobre el mismo.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Como punto importante a resaltar de dicho concepto, la Agente del Ministerio Público, dijo que para que la víctima tenga derecho a que se le reconozca el derecho fundamental de restitución de tierras se requiere probar: la relación jurídica de l solicitante con el predio, el reconocimiento de la calidad de víctima, que se haya producido el despojo o abandono del predio y la temporalidad.
Referente a ello manifestó i) La relación jurídica inicial fue de ocupante, porque el predio era baldío y hasta el 2002 c uando salió desplazado, en dicho año le fue adjudicado por parte del INCORA con Resolución No. 00665 de 26 de junio de 2002. Sobre las circunstancias modales de adquisición del predio (cómo, cuándo, precio) no
adjudicado por parte del INCORA con Resolución No. 00665 de 26 de junio de 2002. Sobre las circunstancias modales de adquisición del predio (cómo, cuándo, precio) no se informó, más si se acreditó que RAMIRO RAMOS ejerció ocupación del bien en dos sentidos, uno habitacional porque residió con su núcleo familiar y otro de agricultura. Y que a partir de 2002, cambió su calidad a Propietarios, el cual se demuestra con copia del FMI 44254706 en cuya Anotación 1 se inscribe la Resolución 00665 de 14 de marzo de 2003 proferida por el INCORA de adjudicación del bien. ii) frente al reconocimiento de la calidad de víctima a firmó: “que llama la atención que una de las conclusiones a las que se arribó en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, va en contra vía, porque afirma que no hubo desplazamiento forzado ni abandono del predio, se concluye que su salida de la zona se hizo de manera voluntaria, por motivos personales relacionados con el estudio de una hija y por las fumigaciones que había. Es decir, RAMIRO RAMOS y MARLENY BURITICÁ DE RAMOS, en sentir de dicha prueba técnica social, no son víctimas del conflicto armado. A pesar del resultado en dicha prueba técnica, la suscrita no comparte la aseveración con la que se niega la calidad de víctima a los solicitantes, por las siguientes razones: El Documento de Análisis de Contexto que fue adoptado por la UAEGRTD Territorial Putumayo con Resolución de la Microzona No. 2541 – ID 1101 Zona B de 22 de marzo
Documento de Análisis de Contexto que fue adoptado por la UAEGRTD Territorial Putumayo con Resolución de la Microzona No. 2541 – ID 1101 Zona B de 22 de marzo de 2019 , nos expone el desarrollo histórico, socio político y geoestratégico que contextualizó el desarrollo del conflicto armado interno en la inspección Caña Brava y el corregimiento Villa Victoria, y analiza el nexo causal que existe entre los actores, las dinámicas y las acciones armadas con los abandonos forzados y despojos. Esa línea de tiempo que inicialmente se trae, va desde 1991 al 2018 en el que se presentan hechos victimizantes como: abandono o despojo de tierras, confinamiento, homicidios, minas antipersonales, acto terrorista, desaparición forzada, entre muchos otros. Recuérdese que el desplazamiento de RAMIRO RAMOS y su familia se produjo en vigencia 2002. En el DAC se evidenció que los actores armados ilegales reconocidos en el marco del conflicto a rmado y que estuvieron involucrados enProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-01-2019-00233-00
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abandono forzado y/o despojo fueron en un 58% las FARC, un 13% Paramilitares y también un 29% a integrantes de Fuerza Pública por temas de confrontación. En los años 1998 y 1999 arribaron a Puerto Asís las Autodefensa s Unidas de Colombia – AUC. Y el período de 1999 a 2008 estuvo marcado por la disputa territorial que inició
años 1998 y 1999 arribaron a Puerto Asís las Autodefensa s Unidas de Colombia – AUC. Y el período de 1999 a 2008 estuvo marcado por la disputa territorial que inició las AUC, basada en el terror, homicidios, desplazamientos, en general en infracciones a los DDHH y al DIH. Todo ello creó un ambiente de terror par a los habitantes de estas zonas. Y en ese ambiente, el descrito en el DAC, vivió RAMIRO ROJAS y su familia y es indiscutible que haya presenciado de manera directa o indirecta, los hechos victimizantes ”. En donde deja claro a la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno.
Indicado lo anterior, concluyó la Agente del Ministerio Público, que en este proceso se encuentra acreditado (i) la calidad de propietarios de los solicitantes RAMIRO RAMOS PANTOJA y MARLENY BURITICA DE RAMOS, sobre el predio rural denominado “El Bohío” ubicado en la vereda Nueva Floresta del municipio de Puerto AsísPutumayo; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad.
Adicionando que se debe t ener en cuenta la voluntad de los solicitantes, quienes informaron que su deseo no es retornar al p
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