JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200016100
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200016100
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-21-001-2020-00161-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 002
Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia – Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Propietaria Solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES
Predio: Rural “La Cabaña”
Ubicación: Vereda Agua Clara, del municipio de San Miguel,
Departamento del Putumayo.
Identificación: Folio de matrícula inmobiliaria 442-61334 ORIP
Puerto AsísCedula cat. No. 86-757-00-01-00140120-000 Radicado 86001-31-21-001-2020-00161-00 ID: 1051376.
I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.125.959 expedida en
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.125.959 expedida en San Miguel Putumayo, y su núcleo familiar en calidad de víctima del conflicto armado y propietaria del predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la Vereda Agua Clara, del municipio San Miguel , Departamento del Putumayo , el cu al se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-61334 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86-757-00-01-00140120-000, inscrito a nombre del señor JESUS LIBARDO QUINTERO EGAS (Q.E.P.D), y con un área georreferenciada de una (1) hectárea y cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1 Has + 455 M2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.125.959 expedida en San Miguel Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
En el año 2000 la solicitante junto a su compañero permanente Jesús Libardo
Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
En el año 2000 la solicitante junto a su compañero permanente Jesús Libardo Quintero (Q.E.P.D), le compran el fundo al señor José Rosero mediante documento de compraventa por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000 m/cte) , posteriormente formalizan la negociación mediante la escritura pública N°. 909 de fecha 02 de agosto de 2007, tal y como consta en la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-613341.
2.1.2. En cuanto a los hechos victimizantes , se refirió por parte de la UAEGRTD que la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES manifestó que en la zona concurrían de manera permanente grupos al margen de la Ley denominados “Paramilitares” Autodefensas Unidas de Colomb ia; quienes exacerbaron el orden público en la Vereda sometiendo a la población civil por las vías de hecho. E s precisamente siendo el año 2008, varios hombres armado s incursionaron en su vivienda procediendo a retenerlos. Seguidamente los conducen junto con sus hijos hasta una habitación en donde la despojan de su celular y obligaron a su compañero permanente señor JESUS LIBARDO QUINTERO EGAS (Q.E.P.D) a ponerse de rodillas para finalmente asesinarlo2, también dio a conocer que su cuñada sufrió la misma suerte aquel fatídico día.
Agregan, que concomitantemente a estos hechos se vieron obligados abandonar el
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misma suerte aquel fatídico día.
Agregan, que concomitantemente a estos hechos se vieron obligados abandonar el
1 FM 442-61334 – consecutivo 34 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6734aa1d089 09f0012890d56
2 Registro civil de defunción serial 04736514 fecha del homicidio 27/05/2008 portal de tierras consecutivo 1 de anexos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679bceaaf64 51b0012d38a36Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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inmueble al recibir amenazas mediante un sufragio en donde le informaban que los familiares de su difunto esposo debían salir de la vereda . Ante lo acaecido y el temor que le ocasionaba continuar viviendo en la zona se vieron forzados a desplazarse hacia la ciudad de Pasto Nariño.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a los siniestros de homicidio de fecha 27/05/2008 Estado PAGADO y de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de San Miguel (Putumayo) el día 23 de junio de 20083.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se precisó por
de San Miguel (Putumayo) el día 23 de junio de 20083.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se precisó por parte de la UAEGRTD, que según las pruebas acopiadas en razón al trámite administrativo adelantado por la Unidad, la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES junto a su compañero permanente, el señor Jesús Libardo Quintero (Q.E.P.D) , en el año 2000 mediante documento privado le compraron el fundo al señor José Rosero por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000 m/cte) , negociación que posteriormente fue elevada a escritura pública N°. 909 de fecha 02 de agosto de 2007, debidamente protocolizada, en la que se registra como vendedora a la señora LUZ MARINA ROSERO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 41125872 y, como comprador a su difunto esposo tal y como consta en la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-61334 del predio reclamado.
En efecto, en cuanto a la calidad que tiene la solicitante sobre el predio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo les otorgó la calidad de propietaria, teniendo en cuenta que de acuerdo con el contenido d el informe técnico predial el predio reclamado se segregó del folio principal o mayor extensión Nro.442-30847, cuyo título originario de dominio deviene de una adjudicación de baldíos realizada por el extinto INCORA, mediante resolución No. 01129 del 28 de septiembre de 1976 a favor del señor José Leopoldo Rosero.
deviene de una adjudicación de baldíos realizada por el extinto INCORA, mediante resolución No. 01129 del 28 de septiembre de 1976 a favor del señor José Leopoldo Rosero.
3 Consulta VIVANTO – núcleos familiares -portal de tierras consecutivo 1 de anexos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679bceaaf64 51b0012d38a36Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.3 En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4 en la que se conoció de la situación actual del predio ; el cual está siendo explotado por una de sus hijas quien retorn ó al fundo , así lo dio a conocer la solicitante. En dicha diligencia se evidenció una vivienda en regular estado, con una (1) hectárea en cultivo de coca. Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
2.2. Pretensiones:
La señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES, respecto al predio reclamado en restitución, solicita:
PRIMERA: ORDENAR que la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES, al momento de los hechos de abandono, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los
PRIMERA: ORDENAR que la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES, al momento de los hechos de abandono, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 . SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor de la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES del predio rural, Denominado La Cabaña, ubicado en el municipio de San Miguel, Vereda Agua Clara, departamento del Putumayo, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 1 Has 455 m2, de conformidad con lo d ispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 442-691334, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto As ís (P), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e
gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de
4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679bf37de90 52800121caf76Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públi cos del Círculo Registral de Puerto Asís (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 442 -61334 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina
protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), actualizar el folio de matrícula Nº 442-61334, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). OCTAVA: ORDENAR: al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -61334, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís (P), adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR La remi sión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DECIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto
del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DECIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de San Miguel, Vereda Agua Clara, departamento del Putumayo.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de la solicitud de restitución de tierras, denominado “La Cabaña”, ubicado en la Vereda Agua Clara, del municipio San Miguel, Departamento del Putumayo la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , mediante auto núm. 137, de fecha (16) deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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diciembre de 20215, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00065 de 10 de febrero de 2020, en la cual, la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.125.959 expedida en expedida en San Miguel Putumayo y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RDTAF en
identificada con cédula de ciudadanía número 41.125.959 expedida en expedida en San Miguel Putumayo y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resolución RP 02101 de 15 de octubre de 2019 6, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-61334, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la anotación dos (2) tres (3) cuatro ( 4) cinco (5) seis (6) del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-61334.7
En el auto admisorio mencionado s e vinculó, a los herederos del señor LIBARDO JESÚS QUINTERO EGAS y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol, Agencia Nacional de Tierras, y se requirió AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DE TERRITORIO, IGAC Territorial Nariño – Putumayo, al, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO -, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y, a la Oficina de Planeación del municipio de San Miguel (P), SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL – PUTUMAYO, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS –UARIV, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Personas Indeterminadas; entidades con las cuales,
PARA LAS VÍCTIMAS –UARIV, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Personas Indeterminadas; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del
5 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679904835cd 89d00122fd77d
6 Constancia de Inscripción CP 00065 de 10 de febrero de 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66992bf82f0 3530012419340
7 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-61334 medidas cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6734aa1d089 09f0012890d56Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
El 22 de julio de 2024, este despacho profirió el auto 2758 por medio del cual se impulsó el proceso por cuanto se evidenció que algunas entidades no se habían pronunciado respecto de las órdenes judiciales proferidas en el auto admisorio número 137 de dieciséis (16) de diciembre de 2021.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en
pronunciado respecto de las órdenes judiciales proferidas en el auto admisorio número 137 de dieciséis (16) de diciembre de 2021.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, se verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 27 de junio de 2021 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley9.
En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a ECOPETROL y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, por presuntos contrato s de exploración y/o explotación de petróleo; también, se advirtió sobre una presunta afec tación con Programa Nacional Integral De Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, por lo que el despacho emisor de la providencia requirió a la AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIOART; del mismo modo, se advirtió sobre una afectación con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, por lo que se requirió a la Gobernación del Putumayo para que informara sobre el particular.
En efecto de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 01 de julio de 2021, manif estó que frente a las pretensiones no tiene ninguna oposición, pues la entidad no busca la titularidad de la tierra.
En efecto de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 01 de julio de 2021, manif estó que frente a las pretensiones no tiene ninguna oposición, pues la entidad no busca la titularidad de la tierra.
8 Auto de impulso procesal No.275 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a011d1c9e 0cc0011febd2d
9 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66993b8c2f0 3530012419416Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Ecopetrol S.A., el 09 de julio de 2021 respondió que “el inmueble se encuentra dentro del Bloque Área Sur con contrato ID0134, en un estad o del área en producción, donde su operador es Ecopetrol S.A. y que la infraestructura más cercana a las coordenadas indicadas por su despacho, se ubica a 376 metros de distancia”; agregaron que, “no existen derechos inmobiliarios inscritos a nombre de ECOPETROL S.A., así como tampoco existe locación o infraestructura al interior del predio objeto de solicitud, lo anterior acorde a la especialización de las infraestructuras y locaciones que reposan en la Geodata de la Compañía.
Por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el 25 de junio de 2021, remite documento en donde manifestó que la entidad no tiene ningún interés en el
infraestructuras y locaciones que reposan en la Geodata de la Compañía.
Por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el 25 de junio de 2021, remite documento en donde manifestó que la entidad no tiene ningún interés en el proceso de restitución, finalizan solicitando al despacho su desvinculación
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 32 del 31 del mes de enero de dos mil veinticinco (2025)10, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
En dicho auto se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo, que indique si la representación judicial continuaba en cabeza de la apoderada al que se le reconoció personería en el Auto admisorio o que mencione, si es que existe una nueva designación. Ante lo cual mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2025 se recibe respuesta por parte de la entidad, en donde menciona que mediante resolución número RP No. 00176 de 11 de febrero de 202 511 se designó como
nueva designación. Ante lo cual mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2025 se recibe respuesta por parte de la entidad, en donde menciona que mediante resolución número RP No. 00176 de 11 de febrero de 202 511 se designó como
10 auto número 32 auto control de legalidad , prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a0eccddca 6a800124db918
11 Resolución de Representación jurídica https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ae4c2e755Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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apoderada a la abogada CRISTINA ELIZABETH NARVAEZ CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.508.075 expedida en Santiago Putumayo y con tarjeta profesional No. 360053 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la UAEGRTD, como apoderada judicial de la solicitante, en los términos, con las facultades y para los fines previstos en la Resolución.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 10 de febrero de 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones. 
de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 10 de febrero de 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones. 
En primer lugar, refiere sobre la individualización del predio que se analiza y del contexto de violencia que se suscitó en el municipio de San Miguel Putumayo. Agudizado por la incursión de grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia, denotando acciones de hecho que iban desde homicidios, masacres, desplazamientos, entre muchos otros ; particularizando que estos actos violentos al ser de público conocimiento no necesita n ser demostrados y siendo que la génesis del desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar ocurren con ocasión a un hecho notorio de violencia.
Seguidamente aborda el problema jurídico a resolver dentro del caso bajo estudio , en lo ateniente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica del predio, la relación o el vínculo jurídico que ostentaba la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES y su núcleo familia r, en este sentido una vez determinados los requisito s de procedibilidad , c ompetencia, y de la solicitud de restitución o formalización.
En lo particular considera que la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES se encuentra legitimada por activa para iniciar la presente acción de restitución y formalización de tierras en su condición de compañera permanente o cónyuge de quien funge como propietario del predio denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda Agua Clara de
legitimada por activa para iniciar la presente acción de restitución y formalización de tierras en su condición de compañera permanente o cónyuge de quien funge como propietario del predio denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda Agua Clara de
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municipio de San Miguel – Putumayo, situación que se desprende de lo registrado en el folio 442-61334, en donde quedó registrado en la Anotación No. 1 que el predio era de propiedad del señor JESÚS LIBARDO QUINTERO, (Q.E.P.D) quien convivió con la solicitante y tuvieron 4 hijos.
Expone, el cumplimiento de las notificaciones y publicaciones de la admisión de la demanda denotándose su publicidad en el diario El Espectador de 27 de junio de
2021. A su vez da cuenta del traslado de la demanda a quienes pueden concurrir al proceso, en lo pertinente se verificó las anotaciones del folio de la matrícula y a los herederos determinados e indeterminados del causante, explicó que no existen otros titulares de derechos a quienes se pueda efectuar el traslado de la solicitud de restitución.
Acerca del reconocimiento de opositores, se tiene que no fue presentado ningún escrito de oposición contra la presente solicitud de restitución.
Realiza explicación sobre el contexto normativo, sobre el derecho a la restitución de tierras, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (PRDI), los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
Realiza explicación sobre el contexto normativo, sobre el derecho a la restitución de tierras, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (PRDI), los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro), y finalmente realizó un análisis jurisprudencial del derecho a restitución de tierras.
Ahora bien, sobre la relación jurídica de la solicitante con el fundo La Cabaña concluye que este se trata de un bien de naturaleza privada. Agrega que es un predio rural y el mismo no se encuentra en zona de riesgo o amenaza . El uso del suelo es de destinación agrícola sin limitaciones. Soporta lo enunciado con lo señalado por los entes competentes.
Sobre los posibles traslapes con proyectos minero -energéticos, refiere que, al ser el predio de la esfera de dominio privada, para el tema que se debate la existencia o no de proyecto minero, o de hidrocarburos, no representa mayor interés pues no impide una decisión de fondo respecto a la pretensión principal de la demanda.
Acerca de las afectaciones ambientales se trae a colación lo respondido por la directora de Bosques, y la Agencia Nacional del Territorio – ART. En los cuales se denota que el predio NO se traslapa con áreas de reserva forestal y por otra parteProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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que el fundo se encuentra dentro de la cobertura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
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que el fundo se encuentra dentro de la cobertura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
De vital importancia resulta lo sustentado y expuesto en concepto de la Agente del Ministerio Público , al pronunciarse sobre la procedencia de la restitución y formalización de tierras, encontrándose i) la legitimidad para reclamar esta acción de la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES y la de sus cuatro hijos, sobre el predio LA CABAÑA; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno. Concluye su argumentación al afirmar que la señora ROSA OMAIRA EGAS YEPES y sus hijos BRAYAN FERNEY, YEISON ALEXANDER, KAREN TATIANA y EDWIN JAIR QUINTERO EGAS, son víctimas abandono forzado de l predio La Cabaña . En razón al cumplimento de dichos requisitos es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado.
2.3.1.2 La U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD12, también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, con lo cual adujo razones suficientes para concluir que la solicitante ROSA OMAIRA EGAS YEPES y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando que se encuentran cumplidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011,
YEPES y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando que se encuentran cumplidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relacionando que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente en lo atinente a la calidad jurídica con el predio de la sol icitante y su núcleo familiar s on la de propietarios, al sustentarse técnica y jurídicamente el título originario del bien y las subsiguientes traslados de dominio con el que se pudo determinar que el predio reclamado devino de uno de mayor extensión al señalar que (…)”el folio de matrícula inmobiliaria No.442-61334, se segregó del folio principal No.442 -30847, donde se puede an alizar que el fundo objeto de la presente solicitud, deviene de una adjudicación de baldíos realizada por el extin
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