JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200021000-2020-00210
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200021000-2020-00210
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00210-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO
Sentencia núm. RT-002
Mocoa, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia
Solicitantes: Jaime German Natib Benavides y Elvia Marina Getial
Vinculados: Nación; Agencia Nacional de Tierras ; Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia Ltda.; departamento del Putumayo; municipio de Villagarzón y personas indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00210-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo - en favor del señor Jaime German Natib Benavides , identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.535.015 y su núcleo familiar 1, en calidad de víctimas del
núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.535.015 y su núcleo familiar 1, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio “casa finca ” ubicado en la v ereda “Maravelez” del municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-79062 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (Putumayo) y cédula catastral núm. 86-865-0002-0026-0041-000 de propiedad de la Nación, que tiene un área georreferenciada de 2 Has + 7468 mts².
I. RECUENTO FÁCTICO
En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor Jaime German Natib Benavides identificado con cedula de ciudadanía núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial identificada con cédula de ciudadanía
1 Mayerly Katherine Natib Getial , identificada con T. I. núm. 1.087.408.102 y Juan David Natib Getial , identificado con T. I. núm. 1.087.410.370Código: FSRT-1
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núm. 27.535.015 y su núcleo familiar al momento de los hechos a través de la Unidad de Restitución de Tierras2, manifiesta que la relación del solicitante con el predio inicio en el año 1986, en razón de la compraventa realizada al señor
Unidad de Restitución de Tierras2, manifiesta que la relación del solicitante con el predio inicio en el año 1986, en razón de la compraventa realizada al señor Gerardo Rosero, negocio del que no posee ningún documento escrito.
El predio solicitado en restitución fue destinado a la vivienda de solicitante y su explotación económica mediante la siembra de cultivos de pan coger como plátano, yuca, piña maíz, caña, naranja, además de la cría de animales.
Respecto de los hechos de violencia, refiere que el abandono proviene de la violencia generalizada del municipio del Valle del Guamuez, pero específicamente lo ocurrido en el año de 2007 cuando una cuadrilla de 16 miembros de la guerrilla llegó a su predio pidiendo permiso para pernoctar por 15 días, periodo de tiempo en que ocurrían en enfrentamientos con otros actores armados y el hecho de que el mismo grupo ilegal le advirtió del peligro de permanecer en la vereda , lo que obligó al solicitante desplazarse al departamento de Nariño.
Fecha desde la cual manifiesta abandono su predio y desconoce el estado actual del mismo.
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de señor Jaime German Natib Benavides , identificado con c édula de ciudadanía núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial, identificada, a su vez, con cédula de ciudadanía núm. 27.535.015, pretendiendo, sucintamente, que se les proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del
ciudadanía núm. 27.535.015, pretendiendo, sucintamente, que se les proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio “casa finca ” ubicada en la vereda “Maravelez” del municipio de Valle del Guamuez (P), identificada con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-79062 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral núm. 86-865-00-02-0026-0041-000, con un área georreferenciada 2 Has + 7468 mts², de propiedad de la Nación, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/678a7752999 b510012e8b6f6Código: FSRT-1
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III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio núm. 73 de 15 de febrero de 20223, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras por tratarse de un bien baldío y, también, del Ministerio de Medio Ambiente; Corpoamazonía; Dirección
admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras por tratarse de un bien baldío y, también, del Ministerio de Medio Ambiente; Corpoamazonía; Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior ; Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Gran Tierra Colombia Sucursal Inc . Ltd.; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, departamento del Putumayo y municipio de Valle del Guamuez.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Por auto núm. 509 del 22 de noviembre de 20245, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad de Restitución de Tierras -Territorial Putumayo - y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
En el término concedido para el efecto , presentaron sus alegatos de conclusión, el apoderado de la parte solicitante y Gran Tierra Energy.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
a) Apoderada de la parte solicitante -abogada adscrita a la URT -Putumayo3 Portal de Tierras, consecutivo 3
el apoderado de la parte solicitante y Gran Tierra Energy.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
a) Apoderada de la parte solicitante -abogada adscrita a la URT -Putumayo3 Portal de Tierras, consecutivo 3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/678acc41bc17 84001213f19b 4 Portal de Tierras, consecutivo 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673cf8e03d8e 0e0012660d9f 5 Portal de Tierras, consecutivo 31 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6744a394253 432001226b667Código: FSRT-1
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La parte actora -por medio de su apoderada judicial presentó escrito de alegatos de conclusión haciendo, inicialmente, un resumen de los hechos descritos en la solicitud de restitución; luego procedió a estudiar cada uno de los presupuestos indicados por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, así:
Respecto de la calidad jurídica del predio afirma que el solicitante ostenta la calidad de ocupante, pues asegura que las pruebas acopiadas en la parte administrativa dan cuenta que el solicitante adquirido el predio en el año de 1986, mediante compraventa al señor Gerardo Rosero, sin que dejara de pertenecer a la Nación.
Respecto de la extensión del predio aclara que el solicitante hizo la solicitud por
mediante compraventa al señor Gerardo Rosero, sin que dejara de pertenecer a la Nación.
Respecto de la extensión del predio aclara que el solicitante hizo la solicitud por 6 hectáreas pero que, al realizar el levantamiento topográfico, se pudo establecer que el predio tiene un área de 2 ha + 7468 m t2 y que, según el informe técnico predial aportado, el predio corresponde al FMI 442-79062, de propiedad de la Nación.
Concluye en este punto indicando que su presentado, una vez adquirido el predio, lo destinó a su vivienda y explotación agraria hasta la fecha de su desplazamiento.
En cuanto a la calidad de víctima, afirma que en el documento de análisis de contexto y las pruebas testimoniales y de ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo, se da cuenta que los hechos que generaron el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar se dieron con ocasión del conflicto armado, situación que además se encuentra documentada en la consulta ”Vivanto”.
Se indicó que el a bandono derivó en la perdida de la administración y contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante y su familia el disfrute de sus bienes presentándose una grave violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
Frente a la temporalidad, los hechos tuvieron ocurrencia con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Sobre la compensación, hace referencia a su procedencia y las clases, afirma que para el caso del solicitante, la compensación pretendida se encuentra enmarcada
enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Sobre la compensación, hace referencia a su procedencia y las clases, afirma que para el caso del solicitante, la compensación pretendida se encuentra enmarcada del artículo 97 de la Ley 1448 y que, según conversación sostenida vía celular alCódigo: FSRT-1
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número 320 332 71 82 del día 27 de noviembre de 2024, el solicitante manifestó su deseo de no retornar y querer, en específico, la compensación por equivalente; por lo tanto, se indicó, que se dejaba en consideración del operador judicial el reconocimiento de las medidas subsidiarias de restitución de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011.
Frente a la figura de terceros intervinientes u opositores se dice que se colige que dentro de la presente acción de restitución no existen tercero intervinientes, como quiera que nos encontramos frente a un ocupante en la actualidad.
Finalmente concluye su petición diciendo:
“Examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante y su familia, fueron víctimas de abandono forzado. En consecuencia, se solicita su señoría que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se Declare que el señor JAIME GERMAN NATIB BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 16.789.387 expedida en Cali (Valle del Cauca) y su cónyuge la señora ELVIA MARINA GETIAL identificada con cedula de
identificado con cédula de ciudadanía Nº. 16.789.387 expedida en Cali (Valle del Cauca) y su cónyuge la señora ELVIA MARINA GETIAL identificada con cedula de ciudadanía N° 27.535.015 expedida en Tuquer res (Nariño), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio del predio rural denominado Casa Finca, ubicado en la vereda Maravelez, Municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con un área de 2 has + 7468 metros cuadrados, al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 422-79062 del Círculo Registral de Puerto Asís, con cedula catastral 86 -865-0002 0026-0041-000. En consecuencia, se solicita su señoría que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la compensación económica a favor del señor JAIME GERMAN NATIB BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 16.789.387 expedida en Cali (Valle del Cauca) y su cónyuge la señora ELVIA MARINA GETIAL identificada c on cedula de ciudadanía N° 27.535.015 expedida en Tuquerres (Nariño).”
Junto con el escrito de alegatos, la abogada aporta resolución de representación judicial núm. RP 02264 de 27 de noviembre de 2024, siendo menester reconocer personería adjetiva en los términos conferidos de la resolución en favor del solicitante
b) Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
personería adjetiva en los términos conferidos de la resolución en favor del solicitante
b) Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleCódigo: FSRT-1
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Por medio de su apoderado judicial, desde esta Cartera ministerial, se solicitó copia del expediente y acceso al mismo; de igual forma, se aportó memorial poder para la representación judicial de dicha entidad.
En consideración a dicha petición, en mensaje del 4 de diciembre de 20246, en el Despacho remite enlace para acceso al proceso ; pese a ello , el profesional no presentó sus alegatos de conclusión.
c) Gran Tierra Energy
La Compañía exploradora y explotadora, p or medio de su apoderado judicial , presentó escrito de alegatos de conclusión en los que, inicialmente, hace un resumen de los hechos descritos en la solicitud de restitución ; pidió que no se imponga ninguna obligación a su representada y que la decisión que adopte el despacho no afecte o limite el contrato de Contrato Exploración y Producción de Hidrocarburos.
Para ahondar en lo anterior se indicó que la Empresa suscribió, con la ANH , el contrato de exploración y Producción de Hidrocarburos núm. 71 de 2011 - Bloque PUT-7 el día 3 de mayo de 2011.; que mediante Otrosí núm. 10 al Contrato E&P, se consolidó la totalidad de los derechos, intereses y obligaciones, así como la calidad de operador, en cabeza de Gran Tierra.
PUT-7 el día 3 de mayo de 2011.; que mediante Otrosí núm. 10 al Contrato E&P, se consolidó la totalidad de los derechos, intereses y obligaciones, así como la calidad de operador, en cabeza de Gran Tierra.
Afirmó que, en virtud del contrato, la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgó a Gran Tierra Energy la facultar de exploración y explotación del subsuelo de las áreas asignadas, sin embargo esto no presenta riesgo, obstáculo o limitación para la restitución de tierras por cuanto, en el ejercicio de exploración y explotación de Gran Tierra Energy, no se está disputando la propiedad y dentro del predio no existe ninguna infraestructura petrolera y, en el caso que existiera, se respetara los derechos de titularidad. Precisa que desconoce la situación fáctica ocurrida en el territorio, por lo que no se pronuncia frente a ello.
Además de lo ya dicho , afirma que en la celebración del contrato E&P y la adquisición de los derechos que de este emanan por parte de Gran Tierra Energy
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se fundan en la buena fe y en la confianza legítima que supone un proceso de contratación serio con el Estado Colombiano a través de la ANH.
Con ello evidenciándose que el acceso a los derechos de exploración y explotación de Gran Tierra Energy obedecen a un proceso contractual con el
contratación serio con el Estado Colombiano a través de la ANH.
Con ello evidenciándose que el acceso a los derechos de exploración y explotación de Gran Tierra Energy obedecen a un proceso contractual con el estado, bajo los principios de información técnica economía y jurídica que configura una buena fe exenta de culpa en la obtención de dichos derechos, que no serán afectados ni impactados por el propio estado.
En conclusión, e insistiendo que los derechos de Gran Tierra no tienen ningún efecto o incidencia en lo discutido en el presente procesos de restitución, respetuosamente se reitera al despacho que en la decisión que ponga fin al proceso se dejen a salvo los derechos adquiridos de mi representada
Finalmente, el abogado Juan Felipe Ortiz Quijano , allega memorial poder junto con los alegatos de conclusión, siendo menester reconocer personería adjetiva en los términos conferidos en el poder a él conferido por Gran Tierra Energy.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, a pesar de habérsele notificado en debida forma el auto que prescinde de periodo probatorio y corre termino para alegatos, no realizó manifestación alguna al respecto.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e
formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.Código: FSRT-1
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VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo -, en representación del señor Jaime Germ án Natib Benavides identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.535.015, en calidad de víctimas del conflicto armado y como OCUPANTES del predio “ Casa finca ”, ubicado en la vereda “Maravelez” del municipio de Valle del Guamuez –Putumayo-, identificado con FMI núm. 442-79062 y número predial 86-865-00-02-0026-0041-000, acorde
vereda “Maravelez” del municipio de Valle del Guamuez –Putumayo-, identificado con FMI núm. 442-79062 y número predial 86-865-00-02-0026-0041-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?
Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución de tierras del señor Jaime German Natib Benavides identificado con c édula de ciudadanía núm. 16.789.387 y la señora Elvia Marina Getial identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.535.015 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a e sta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía
judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.Código: FSRT-1
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La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”7.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 8 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional9, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre
de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y
7 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto
se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y
7 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 9 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Elvia Marina Getial Cónyuge 27.535.015 Mayerly Katherine Natib Getial Hija 1.087.408.102 Juan David Natib Getial Hija 1.087.410.370 Jaime Germán Natib Benavides Solicitante 16.789.387
Obran como pruebas de identificación, fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia Natib Getial, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio
de los miembros de la familia Natib Getial, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio
PREDIO (ID 1051111)
Nombre del Predio “Casa finca” Municipio Valle del Guamuez Vereda “Maravelez” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-79062 Número Predial 86-865-00-02-0026-0041-000 Área Catastral 63 Has 9932 mts² Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has + 7468 mts² Relación Jurídica de la solicitante con el predio
OCUPANTE
PLANOCódigo: FSRT-1
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COORDENADAS
LINDEROS
Norte Partiendo desde el punto 73 en línea quebrada que pasa por los puntos 73A, 74, 74A, en dirección nororiente hasta llegar al punto 75 con Predio de HERMELINA CUARAN, en una distancia de 225,33 metros. Oriente Partiendo desde el punto 75 en línea quebrada que pasa por el punto 76, en dirección suroriente hasta llegar al punto 77 con Predio de JOSE ALIRIO IPAS, en una distancia de 144,60 metros.Código: FSRT-1
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Sur Partiendo desde el punto 77 en línea quebrada que pasa por los puntos
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Sur Partiendo desde el punto 77 en línea quebrada que pasa por los puntos 77A, 78, 71, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 72 con Predio de JOSE ALIRIO IPAS, en una distancia de 236,17 metros. Occidente Partiendo desde el punto 72 en línea quebrada que pasa por el punto 72A, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 73 con QUEBRADA PEDREGOZA, en una distancia de 120,63 metros.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aba ndonadas Forzosamente -Territorial Putumayoy permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
- De la condición de víctima y la titularidad del derecho
La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge,
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”10.
Ahora que , para efecto del ejercicio de la acción de restitución , además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que, al respecto, prevé: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda
10 Ley 1448, artículo 3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00210-00
Versión: 01 13
adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los
Versión: 01 13
adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojada
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