JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200030900
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100120200030900
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2020-00309-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 11
Mocoa, Putumayo, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia – Propietario retornado Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Einar Jimmy Caicedo Escobar, su compañera permanente Yina Paola Charria Urriago y otros
Predio: Rural, denominado Finca Duvan Ubicación: Vereda El Placer, Municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo Identificación: 442-60511 de la ORIP de Puerto Asís, Putumayo, código catastral No. 86-865-00-02-0001-0114-000
Área del predio según el ITP 2 Has + 8893 mts² Radicado: 860013121001-2020-00309-00 ID: 1051365
I. ASUNTO
Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número
PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87.218.800 expedida en Ipiales, Nariño y su compañera permanente la señora YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO identificada con cédula de ciudadanía número 1.126.446.462 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural denominado Finca Duván, ubicado en la vereda El Placer, del municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-60511 de la OficinaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de Registro de Instrumentos P úblicos de Puerto Asís (P) , cédula catastral número 86-865-00-02-0001-0114-000, y con un área georreferenciada de dos hectáreas y ocho mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados (2 Has + 8893 Mts2).
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor de l señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87.218.800 expedida en
proceso de restitución de tierras a favor de l señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87.218.800 expedida en Ipiales, Nariño , y su compañera permanente la señora YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO identificada con cédula de ciudadanía número 1.126.446.462 expedida en Valle de Guamuez, Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2 Se estableció que el vínculo del reclamante con el predio se originó en el año 2001, cuando su padre, el señor Abraham Caicedo, debido a problemas de salud, entregó tres hectáreas tanto al solicitante como a su hermana, en el marco de un negocio jurídico inicialmente no documentado. No obstante, dicha situación fue formalizada posteriormente mediante escritura pública No. 938 del 20 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría Única del municipio de Valle del G uamuez y debidamente registrada y por l o cual se abre el folio de matrícula inmobiliaria número 442-60511 de l a Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Puerto Asís (P).
El reclamante indicó que, al momento de la adquisición, el inmueble se encontraba en estado de rastrojo y contaba con algunas pocetas de peces. Durante su permanencia en el lugar, realizó diversas mejoras, entre ellas la construcción de una vivienda en madera con techo de zinc, la cual habitó junto a su compañera permanente, Yina Paola Charria. Asimismo, desarrolló actividades de administración y aprovechamiento económico del predio, principalmente mediante cultivos de pan
vivienda en madera con techo de zinc, la cual habitó junto a su compañera permanente, Yina Paola Charria. Asimismo, desarrolló actividades de administración y aprovechamiento económico del predio, principalmente mediante cultivos de pan coger como plátano, chiro, yuca y piña, así como la cría de peces, actividad que ya se venía adelantando en el lugar.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.3. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio objeto del presente proceso, se establece que prov iene de un fundo de mayor extensión, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442 -1804, el cual, según consta en el correspondiente folio de tradición y libertad, fue adjudicado mediante Resolución No. 051 del 5 de marzo de 1974, proferida por el INC ORA – Seccional Pasto, a favor de los señores BRAULIO PINCHAO YANGUAPAZ y MARÍA EUDULIA CUARÁN, con una extensión de 46 hectáreas y 6.500 metros cuadrados. En consecuencia, se concluye que el predio ostenta naturaleza jurídica privada.
2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que el desplazamiento del solicitante y su compañera permanente se origin ó por el conflicto armado en la zona rural del municipio de Valle de Guamuez , dado que en esta región operaban tanto la guerrilla de las FARC como grupos paramilitares. Estas estructuras generaban un ambiente de temor e inseguridad mediante constantes enfrentamientos, actos de intimidación contra la población civil y la ocupación de
esta región operaban tanto la guerrilla de las FARC como grupos paramilitares. Estas estructuras generaban un ambiente de temor e inseguridad mediante constantes enfrentamientos, actos de intimidación contra la población civil y la ocupación de viviendas para ser utilizadas como trincheras. En particular, durante el año 2002 se incrementaron los actos delictivos y hostigamientos por parte de dichos actores armados, destacándose la instalación de trincheras y minas antipersonales por parte de los paramilitares en las inmediaciones de la finca del solicitante. Este escenario de violencia generalizada y riesgo inminente motivó el desplazamiento forzado del señor CAICEDO ESCOBAR y su compañera permanente, en el marco de un éxodo masivo de la población del sector.
Se corroboró por parte del despacho, que según da cuenta la Unidad Administrativa de Reparación Integral para las Víctimas – UARIV, una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) el día 07 de febrero de 20031.
2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de comunicación presentado por la Unidad de Restitución de
1 Consulta Vivanto – Folio 7 y 8
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Tierras2, se determinó que al momento de la visita técnica el predio se encontraba deshabitado, sin presencia de vivienda ni de mejoras, y con evidencia de uso agropecuario, específicamente explotación de pastos y potreros destinados a actividades ganaderas, así como presencia de cultivos agrícolas, sin que se identificara ocupación perm anente por parte de terceros . No obstante, previo requerimiento del despacho para que la UAEGRTD realizara visita al predio, esta entidad informó que los solicitantes se encuentran retornados explotando el predio.
2.2. Pretensiones:
El señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR y su compañera permanente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO, respecto al predio reclamado en restitución, solicitan:
(…) “PRIMERA: DECLARAR que el solicitante EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR , identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.218.800 expedida en Ipiales (Nariño), junto a su compañera permanente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.126.446.462 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo) y su núcleo familiar al momento de los hechos de abandono, son titul ares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente
familiar al momento de los hechos de abandono, son titul ares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR , identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.218.800 expedida en Ipiales (Nariño), y su compañera permanente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.126.446.462 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), en relación al predio Rural denominado FINCA DUVAN , ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, Vereda el Placer, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 2 Has 8893 mt2, en consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 442-60511, aplicando
Asís (Putumayo), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 442-60511, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de
2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d98eda65 56fc0012c88483Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2011. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. QUINTA: ORDENAR A la Ofi cina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo) en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación
literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), la Inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), actualizar el folio de matrícula Nº 442 -60511, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 442 -60511, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal
del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de pr otección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio Rural denominado FINCA DUVAN , ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, Vereda el Placer.” (…).
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 200 calendado el 16 de julio del 20213, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha
3 Auto admisorio demanda número 200 del 16 de julio del 2021. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d87bd9efProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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providencia que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, y que al verificar este despacho, se cumplió con la expedición de la Resolución RP 00560 de 25 de junio del 2020, la cual corrigió la Resolución RP 02152 del 29 de octubre del 2019, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma
cual corrigió la Resolución RP 02152 del 29 de octubre del 2019, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma.
En dicha providencia, el Juzgado que profirió el auto admisorio ordenó notificar al señor ABRAHAN CAICEDO BERDUGO, con fundamento en la información registrada en el folio de matrícula inmobiliaria; no obstante, al revisar dicho folio, se constató que el mencionado señor había transferido el dominio del predio al solicitante mediante contrato de compraventa, circunstancia que evidencia que no asistía razón para su notificación en los términos dispuestos en el auto de impulso procesal.
Así mismo, en atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA y PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUÉ TERRITORIALPDET, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
Se ordenó la notificación de la admisión de la demanda al señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYO y a la Señora PROCURADORA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
En efecto de esas afectacio nes advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, el 08 de octubre del 2021, remitió memorial donde informó que el predio no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre “ÁREA DISPONIBLE”, por lo que signifi ca que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.4
ce990011c12c53 4 Memorial Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d980214Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Por su parte, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA, el 22 de agosto del 2021 informó en memorial que respecto al predio objeto de restitución no se han adelantado estudios de acotamiento de rondas hídricas, sin embargo exi ste identificación de otras determinantes que se traslapan con el predio como el área de importancia estratégica que comprende las áreas que son de importancia dado su conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales o
determinantes que se traslapan con el predio como el área de importancia estratégica que comprende las áreas que son de importancia dado su conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales o regionales, así como también la Ley 2da de 1959, por lo que resalta la importancia de las fajas de protección para las fuentes hídricas, adicional de su inalienabilidad e imprescriptibilidad del Estado, recomendando no adjudicar esta faja dentro d e los procesos de formalización de la propiedad, al igual que mantener las coberturas forestales y orientas los procesos productivos o actividades acordes al desarrollo sostenible y a la declaración de la Amazonía como sujeta de derechos5.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente el 30 de julio del 2021, informa en memorial que el predio objeto de restitución no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959, pero si se traslapa totalmente con áreas sustraídas mediante la Resolución 1517 de 2016 de Minambiente, así como también con áreas protegidas, ecosistemas estratégicos como humedal de tipo temporal, pero que “Esta categoría no impide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución de tierras” 6
La Gobernación del Putumayo, e l 28 de julio de 2021 , remitió memorial en el que informó en qué consiste el Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y expuso sus objetivos, haciendo referencia a las nueve iniciativas priorizadas para la subregión del Putumayo. Asimismo, en relación con el Programa Nacional de
informó en qué consiste el Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y expuso sus objetivos, haciendo referencia a las nueve iniciativas priorizadas para la subregión del Putumayo. Asimismo, en relación con el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, indicó que su ejecución está a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), detallando las funciones asignadas a dicha
6c fd00012b1c822 5 Memorial Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d97edfc7 e 1f00012d70169 6 Memorial Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d8984fc7 e1f00012d6fe99Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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entidad en el marco de dicho programa7.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de l as etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 303 del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)8, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de
de junio de dos mil veinticinco (2025)8, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso , corroboró puntualmente el despacho el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inicio quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cumplimiento del requisito de que trata el literal “e” del artículo 86 de la misma ley, y lo referente a posibles terceros en el proceso , constatando que no existe persona alguna con derechos reclamados; evidenciando, el cumplimiento de esos requisitos y que no había necesidad de decretar pruebas adicionales a las existentes en el plenario, se resolvió prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
En dicho auto, y de acuerdo a la resolución de designación de representación judicial RP 00757 de 30 de abril de 2025 allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , mediante la cual se designó como nueva apoderada judicial de los solicitantes y su núcleo familiar a la abogada contratista, CRISTINA ELIZABETH NARVAEZ CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.508.075 expedida en Santiago Putumayo y con tarjeta profesional No. 360 .053 del Consejo Superior de la Judicatura , se le reconoció personería para actuar a la abogada, con las facultades y para los fines previstos en la Resolución en el presente proceso.
7 Memorial Gobernación de Putumayo
personería para actuar a la abogada, con las facultades y para los fines previstos en la Resolución en el presente proceso.
7 Memorial Gobernación de Putumayo https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d8926e8 13 67b00129d6878 8 Auto número 303 del 10 de junio de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6849821e09 75a30012e3665fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , allegó al despacho el día 17 de junio del 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.9
En primer lugar, refiere sobre la individualización e identificación del predio, la forma de adquisición del mismo y del contexto de violencia que generó el desplazamiento del reclamante de la restitución y su núcleo familiar en el municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo, como también indica que en el presente proceso no existen opositores por ser Propietarios retornados.
Seguidamente aborda el problema jurídico a resolver dentro del caso bajo estudio,
Guamuez, departamento del Putumayo, como también indica que en el presente proceso no existen opositores por ser Propietarios retornados.
Seguidamente aborda el problema jurídico a resolver dentro del caso bajo estudio, en lo ateniente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica del predio, la relación o el vínculo jurídico que ostentaban los solicitantes EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR , su compañera permanente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO y su núcleo familia r al momento de los hechos victimizantes , en este sentido una vez determinados los requisito s de procedibilidad, competencia, y de la solicitud de restitución o formalización.
Seguidamente, se indican los elementos de prueba que ratifican la calidad de víctima de los peticionarios , sobre la relación jurídica d el solicitante con el fundo Finca Duván, concluye que este se trata de un bien de naturaleza privada. Agrega que es un predio rural y el mismo no se encuentra en zona de riesgo o amenaza ; el uso del suelo es de destinación agropecuario sostenible, y soporta lo enunciado con lo señalado por los entes competentes.
Sobre los posibles traslapes, señaló que todos los informes concluyen que estos no representan impedimento legal, ni limitación técnica o ambiental para llevar a cabo
9 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685ac4f0d1 80370011ad5401Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
9 Escrito Alegatos Ministerio Público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685ac4f0d1 80370011ad5401Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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la restitución del predio a favor de los solicitantes. Según el informe técnico predial, los traslapes corresponden a áreas de hidrocarburos, ambientales y a Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Realiza una explicación clara y razonable, sobre el contexto normativo, sobre el derecho a la restitución de tierras, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (PRDI), los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro) , y finalmente realizó un análisis jurisprudencial del derecho a restitución de tierras.
De vital importancia resulta lo sustentado y expuesto en el concepto de la Agente del Ministerio Público , al pronunciarse sobre la procedencia de la restitución y formalización de tierras, encontrándose i) la legitimidad para reclamar esta acción de EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR , su compañera permanente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO y su núcleo familiar; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno . Concluye su argumentación al afirmar que el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su compañera permanente la señora YINA
conexidad con el conflicto armado interno . Concluye su argumentación al afirmar que el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su compañera permanente la señora YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO y su núcleo familiar, son víctimas abandono forzado del predio Finca Duván. En razón al cumplimento de dichos requisitos es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado.
En consecuencia, y por estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente la respuesta al problema jurídico planteado es afirmativa por lo que solicita al despacho , despachar favorablemente la solicitud de restitución de tierras del solicitante EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR , su compañera perman ente YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO y su núcleo familiar ; como también solicita despachar favorablemente las pretensiones secundarias y complementarias que el solicitante requiera para convertir esta reparación en transformadora.
2.3.1.2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD10, presentó sus alegatos de conclusión en donde
10 Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6863e6253c 89a50012fe0033Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, con lo cual
Radicación: 860013121001-2020-00309-00
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fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, con lo cual adujo razones suficientes para concluir que el solicitante señor EINAR JIMMY CAICEDO ESCOBAR, su compañera permanente la señora YINA PAOLA CHARRIA URRIAGO, y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando que se encuentran cumplidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relacionando que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente en lo atinente a la calidad jurídica con el predio de los solicitantes y su núcleo familiar son la de propietarios, al sustentarse técnica y jurídicamente el título originario del bien y las subsiguientes traslados de dominio con el que se pudo determinar que el predio (…)”El predio reporta la Matricula Inmobiliaria 442-60511 con jurisdicción en el círculo registral PUERTO ASIS, esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el departamento de PUTUMAYO, municipio de PUERTO ASIS vereda SAN ANTONIO, nombre FINCA DUVAN, INSPECCIO N DE POLICIA EL PLACER, no reporta un número predial y fue adquirido por CAICEDO ESCOBAR EINAR JIMMY quien se identifica con cedula de ciudadanía 87.218.800, quien es solicitante, mediante escritura número 938 expedido el 20/10/2006 por la NOTARIA UNICA VALLE DEL GUAMUEZ, tal y como consta en la anotación 1 de naturaleza jurídica 125 establecida para compraventa, hecha por CAICEDO BERDUGO
UNICA VALLE DEL GUAMUEZ, tal y como consta en la anotación 1 de naturaleza jurídica 125 establecida para compraventa, hecha por CAICEDO BERDUGO ABRAHAM, como consta en la copia del folio anexo, de fecha siete (07) de octubre de 2020.
Se aclara que, si bien la ORI P registra que el predio se localiza en el Municipio de Puerto Asís, una vez se realiza la georreferenciación en campo se determina que el predio se localiza en el Municipio de Valle del Guamuez, Vereda El Placer. (…)”
De igual manera, se indicó que el folio de matrícula inmobiliaria número 442-60511 se seg
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