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JUZ PUTUMAYO - 86001312100120210019900-2021-00199

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100120210019900-2021-00199
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2021-00199-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. RT-004

Mocoa, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia Solicitante: Alba Ligia Inagán Cuarán y José Fidencio Legarda Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; departamento de Putumayo y municipio de Valle del Guamuez Radicado: 86001-31-21-001-2021-00199-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Alba Ligia Inag án Cuar án, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.168.383 y José Fidencio Legarda, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.093.174, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio denominado “Los Naranjitos”, ubicado en la vereda “Los Ángeles”, municipio de Valle

13.093.174, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio denominado “Los Naranjitos”, ubicado en la vereda “Los Ángeles”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-61428 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), con un área georreferenciada de 6393 mt2, identificado con cédula catastral núm. 86-865-00-010002-0189-000.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por Alba Ligia Inagán Cuarán, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.168.383, a través de la Unidad de Restitución de Tierras 1, manifiesta que la relación con el predio inicio en el año 1996, momento en el que compró el predio al señor Simón Bolívar Cuarán Cueltán; luego, en el año 2006, le fue adjudicado el predio por el INCODER mediante

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 -Documento_Procesohttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681911d2caedea0 013baa63fCódigo: FSRT-1

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resolución núm. 01324 del 1 de noviembre de 2006, registrado en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 442-61428.

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resolución núm. 01324 del 1 de noviembre de 2006, registrado en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 442-61428.

Indica la solicitud que, d esde el momento de la compra , el predio se destinó como sitio de trabajo, mediante la siembra de cultivos de pan coger, por lo que su lugar de residencia se ubicaba en otro inmueble.

Los hechos victimizantes que provocaron el abandono del predio, hacen referencia a la presencia de grupos subversivos en el lugar donde se encuentra el predio desde noviembre de 1999 que permanecían en constantes enfrentamientos bélicos.

Afirma que su desplazamiento se dio el 20 de junio de 2000 cuando la guerrilla de las FARC les concedió a ella y a su núcleo familiar horas para salir del predio ; conforme a ello , su compañero permanente carg ó a su hija y ella llev ó al ni ño dirigiéndose por la trocha hasta llegar a la vereda “El Placer” ; luego, pasaron a La Hormiga llegando al colegio CCH y se establecieron, finalmente, en el municipio de Ancuya (Nariño), lugar en el que permanecieron por ocho meses tras l os cuales retornaron a su heredad.

Narra la demanda que, en entre los años 2004 y 2005 , se presentaron varios enfrentamientos constantes entre los grupos al margen de ley lo que los obligaba a buscar la forma de salvaguardar sus vidas tales como tirarse boca abajo el piso por largos periodos o esconderse en un aljibe; de cualquier manera, esto no desembocó en nuevo desplazamiento.

buscar la forma de salvaguardar sus vidas tales como tirarse boca abajo el piso por largos periodos o esconderse en un aljibe; de cualquier manera, esto no desembocó en nuevo desplazamiento.

Manifiesta que desde su retorno en el año 2001 el predio continúo siendo trabajado y actualmente está siendo explotado a través del establecimiento de potreros y unas reses por sus hijos Mónica Irene y Johny Andrés Legarda Inagán.

Afirma que no ha realizado ningún negocio frente al predio solicitado en restitución

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora Alba Ligia Inagán Cuarán, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.168.383, y su núcleo familiar pretendiendo , sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Los Naranjitos”, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del municipio de Valle de Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-61428Código: FSRT-1

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y número predial 86-865-00-01-0002-0189-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio núm. 076 del 15 de febrero de 20222, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras; ordenando la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional Defensa Ju rídica del Estado, el municipio de Valle del Guamuez y el departamento del Putumayo dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico catastral.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En auto núm. 337 de 9 de agosto de 20235 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que comunique a las notarías del país el inicio del proceso a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras y solicitar la remisión de los expedientes relacionados con el inmueble, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – GAC-, para que proceda a suspender y enviar los trámites administrativos que existan, a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, respecto de la publicación

relacionados con el inmueble, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – GAC-, para que proceda a suspender y enviar los trámites administrativos que existan, a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, respecto de la publicación que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , al departamento del Putumayo para que se pronuncie sobre las implicaciones y limitaciones sobre el predio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que informe si la solicitante y su núcleo familiar fueron beneficiarios del subsidio de vivienda.

Igualmente, modificó el numeral noveno del auto admisorio oficiando a la Secretaría

2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/671fbb3e86aff40 012eb0ec5 3 Portal de Tierras, consecutivos 5, 6 y 24 4 Portal de Tierras, consecutivos 3 y 7 5 Portal de Tierras, consecutivo 26 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/671fbb8386aff40 012eb0ec6Código: FSRT-1

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de Salud M unicipal de Pasto (Nariño) para que lleve a cabo el proceso de caracterización de la solicitante y su núcleo familiar; se vinculó al trámite al señor José Fidencio Lega rda ( compañero de la solicitante ) como titular del derecho de dominio a quien se ordenó notificar por medio del Área Social de la URT.

José Fidencio Lega rda ( compañero de la solicitante ) como titular del derecho de dominio a quien se ordenó notificar por medio del Área Social de la URT.

En el auto núm. 033 de 29 de enero de 20256 se reiteraron las órdenes impartidas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGACy al departamento de Putumayo y, en vista de que la notificación al señor Legarda no se corroboró pese a que la encartada indicó que lo hizo, se ordenó correr traslado de la solicitud al vinculado, una vez más, para que allegue la contestación requerida , la que se arrimó al proceso el 25 de marzo de 20257

Finalmente, por auto núm. 213 del 25 de abril de 20258 acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto la apoderada del parte solicitante adscrita a la Unidad de Tierras presento los suyos y la Sra. Procuradora 11 Judicial II presentó su concepto final.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

Por medio de la apoderada judicial, la parte solicitante presentó escrito de alegatos

su concepto final.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

Por medio de la apoderada judicial, la parte solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para luego indicar que fueron desarrollados todos los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para pasar a resumir que, frente a la calidad jurídica de la solicitante y su compañero permanente con el predio, ellos se reputan

6 Portal de Tierras, consecutivo 41 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679b98a2f6451b 0012d388ac 7 Portal de Tierras, consecutivo 52 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68190e376c62b4 0012cd24b6 8 Portal de Tierras, consecutivo 55 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/680f920f98fe94 0012c01064Código: FSRT-1

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propietarios tras indicar que la solicitante adquirió el predio en el año 1996 por compraventa y que en el año 2006 el INCODER le adjudicó y título mediante resolución núm. 01324 del 1 de noviembre del mismo año que fue debidamente registrado.

Se afirmó por la solicitante que desde su retorno en el año 2001 y a pesar de la

resolución núm. 01324 del 1 de noviembre del mismo año que fue debidamente registrado.

Se afirmó por la solicitante que desde su retorno en el año 2001 y a pesar de la violencia que se presentaba en la zona por los constantes enfrentamientos de los grupos al margen de la ley, ella y su núcleo familiar lo soportaron porque no contaban con los recursos para salir del departamento del Putumayo.

Finalmente, se agrega que hace aproximadamente 6 años, junto con su compañero permanente José Fidencio Legarda se radicaron en el barrio “Potrerillo” en la ciudad de Pasto (Nariño); no obstante, hasta la actualidad ejercen actos de explotación del predio a través del establecimiento de potreros y unas reses por parte de los hijos de los reclamantes --Mónica Irene y Johny Andrés Legarda Inagán-.

En cuanto a la calidad de víctimas, se manifestó que se encuentra demostrada en razón a que l a solicitante y núcleo familiar padecieron infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno, situación que se acompasa con lo expuesto en el documento de análisis de contexto, las pruebas testimoniales y de ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo.

Afirma la Sra. Apoderada judicial que su representada fue víctima directa de amenazas por parte de miembros de la guerrilla de las FARC quienes hacían presencia en el sector donde se encuentra ubicado el bien, además de encontrarse en medio de constantes enfrentamientos bélicos que ponían en riesgo a su núcleo familiar como a los moradores de la vereda.

presencia en el sector donde se encuentra ubicado el bien, además de encontrarse en medio de constantes enfrentamientos bélicos que ponían en riesgo a su núcleo familiar como a los moradores de la vereda.

Tras el abandono del predio el 20 de junio de 2000 con ocasión al conflicto armado interno del país y sumado a ello la violencia que sufrió desde su retorno en el año 2001 y en especial entre los años 2004 y 2005 por l os enfrentamientos que se presentaban entre los grupos al margen de la ley, se afirmó que se vulneraron los derechos humanos de la solicitante, al perder la posibilidad de continuar con su vida, costumbres, trabajo con tranquilidad, el mismo temor de perder su vida amén del daño en sus bienes, elementos estos que constituyen un daño moral y material para las víctimas.Código: FSRT-1

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Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto l a calidad jurídica de la reclamante frente al predio se alega el de propiedad y se afirmó que, por los hechos victimizantes ya descritos , tuvo que desplazarse del predio que había destinado para obtener sustento económico de ella y de su familia.

En la actualidad , se manifestó, que es una propietaria ya retornada, en razón a la explotación del bien que hace su familia, por l o cual resulta indispensable se reconozcan las pretensiones principales y las complementarias contenidas en la demanda de restitución presentada.

explotación del bien que hace su familia, por l o cual resulta indispensable se reconozcan las pretensiones principales y las complementarias contenidas en la demanda de restitución presentada.

Respecto de la restitución como medida trasformadora solicita, para el caso en concreto, que se le otorguen las medidas complementarias en favor de las víctimas retornadas; por ello, su intención es que se active la capacidad productiva del predio, un subsidio de mejoramiento de vivienda y la implementación de las medidas complementarias.

Frente a los terceros intervinientes, se indica que no existen al ser un caso de propietario retornado que en la actualidad es explotado por su propia familia y el vinculado, señor José Fidencio Legarda , se identificó como el compañero permanente de la solicitando coadyuvando la solicitud.

En consecuencia, se solicita que, una vez probado que la solicitante, su compañero permanente y sus hijos fueron víctimas de abandono forzado , se DECLARE que la señora Alba Ligia Inagán Cuarán y su compañero permanente son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio rural ubicado en la vereda “Los Ángeles”, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, que cuenta con un área de 6393 metros cuadrados y que está identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-61428 del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo).

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa inicia con un recuento f áctico respecto de la solicitud de restitución de tierras para pasar a

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa inicia con un recuento f áctico respecto de la solicitud de restitución de tierras para pasar a referirse sobre los aspectos procesales indicando que, del contenido de la demanda y sus anexos, se logra establecer la procedibilidad de la solicitud ; establece que noCódigo: FSRT-1

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se present ó ninguna persona a reclamar un mejor derecho o no se presentó oposición.

Para el estudio del caso en concreto , respecto a la relación jurídico material del predio reclamado refiere que, la relación con el predio inició en el año de 1996, fecha en la que compró el predio al señor Simón Bolívar Cuarán Cueltán, transacción de la cual se firmó contrato de compraventa, aunque resaltando que en ese momento y una vez se dio el primer desp lazamiento de la solicitante y su núcleo familiar ostentaban la calidad de ocupantes sobre el predio.

Que con posterioridad, en el año 2001 la solicitante realizó solicitud al INCODER para que se le titule la finca a ella y a su conyugue el señor José Fidencio Legarda y en el año 2006 les dieron el título de adjudicación debidamente registrada.

Expone que el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez indica que el predio objeto de solicitud se encuentra en zona de amenaza o de riesgo conforme al Plan Básico de Ordenamiento Territorial

y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez indica que el predio objeto de solicitud se encuentra en zona de amenaza o de riesgo conforme al Plan Básico de Ordenamiento Territorial

En consideración a lo anterior afirmó desde el inicio de su exposición que: “La calidad jurídica del solicitante al momento del abandono del predio es de PROPIETARIA. Aunque siendo precisos es la de OCUPANTE, porque para el año 2000, año del desplazamiento, aún no había logrado la adjudicación del bien.”

En relación a la ocurrencia de los hechos relacionados con el conflicto armado se afirma que la solicitante padeció, como todos los habitantes del sector , de un entorno de violencia que fue plenamente probado . Primero, por la presencia de la guerrilla de las FARC -EP y, después, en noviembre de 1999 , con la llegada de los grupos paramilitares o Autodefensas Unidas de Colombia, hechos que fueron respaldados con las declaraciones juramentadas de los señores Abraham Cuarán y Simón Bolívar Cuarán.

Respecto de la temporalidad, se señala que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991, cumpliéndose con ello el plazo fijado por la ley de víctimas.

Igualmente refiere que conforme a las caracterizaciones que les fueron practicadas a los solicitantes se observaba que NO deseaban el RETORNO, si no su deseo era recibir compensación; no obstante, en la actualidad se inform a que el predio estáCódigo: FSRT-1

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siendo trabajado por los mismos, por ello se debería hacer la consulta nuevamente para determinar las pretensiones que persiguen.

Para concluir solicita:

“(…) despachar favorablemente las pretensiones descritas en la demanda, y se acceda a los componentes de:

VIVIENDA: Conforme a la Caracterización so cio económica practicada por la alcaldía municipal de Pasto – Nariño, se informa que reside en la ciudad de Pasto, la vivienda queda cerca al sector de Potrerillo, es arrendada. Por ello y como no ha sido sujeto ni su esposo o compañero JOSÉ FIDENCIO de subsidio de vivienda por el Estado, se ordene un subsidio de vivienda a su favor.

PROYECTO PRODUCTIVO: Teniendo en cu enta la nueva disposición implementada por la UAEGRTD sobre proyectos productivos, solicito se ordene uno a su favor, puede ser de naturaleza agrícola, av ícola, o urbana, la solicitante ha afirmado que es su deseo tener un puesto de venta de verduras y frutas para de ahí generar su subsistencia.”

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso

formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, a favor de los señores Alba Ligia Inagán Cuarán, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.168.383,Código: FSRT-1

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José Fidencio Legarda, identificado con la cedula de ciudadanía núm. 13.093.174 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietarios del predio denominado “Los Naranjitos ”, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con folio de matrícula

del predio denominado “Los Naranjitos ”, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-61428 y número predial 86-865-00-01-0002-0189-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ procede la restitución de tierras para los señores Alba Ligia Inagán Cuarán , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.168.383, José Fidencio Legarda, identificado con la cedula de ciudadanía núm. 13.093.174 y su núcleo familiar.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a e sta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, l a justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute deCódigo: FSRT-1

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la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”9.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 10 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional11, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios

conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional11, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se

interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

9 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 11 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Alba Ligia Inagán Cuarán Titular 27.168.383 José Fidencio Legarda Titular 13.093.174 Mónica Irene Legarda Inagán Hija 1.126.457.225 Jhony Andrés Legarda Inagán Hijo 1.006.995.847

José Fidencio Legarda Titular 13.093.174 Mónica Irene Legarda Inagán Hija 1.126.457.225 Jhony Andrés Legarda Inagán Hijo 1.006.995.847

Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio (ID 145022)

Nombre del Predio “Los Naranjitos” Municipio Valle del Guamuez Vereda “Los Ángeles” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-61428 Número Predial 86-865-00-01-0002-0189-000 Área Catastral 10 has + 2134 mt2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 6393 m2 Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Propietarios

PLANOCódigo: FSRT-1

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COORDENADAS

LINDEROS

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

Territorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el

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