JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210002000
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210002000
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00020-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Ana Patricia Duarte Delgado
Sentencia No. 008
Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitantes: ZULEIMA MANQUILLO TOBAR - MARCELO LIBARDO COBETE MASICAYA Predio: Rural denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo.
Radicado: Id: 860013121002-2021-00020-00
194278
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO
(en adelante UAEGRTD) en re presentación d e la señora ZULEIMA MANQUILLO
TOBAR y el señor MARCELO LIBARDO COBETE MASICAYA
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el Municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de los solicitantes con el predio pretendido en restitución.
Refiere que los solicitantes tienen relación con el predio a partir del año 2009, donde habitaron pacífica y continuamente, realiza ndo mejoras a la casa ahí construida y utilizando parte del terreno con sembrados de cultivos de plátano y caña , añaden que su relación de propiedad inició en el año 2013, puesto que para esa fecha formalizaron la documentación con los anteriores propietarios del predio, los señores2
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Jeremías Mesías Luna Cruz y Carlos Janier Luna Peña, mediante escritura 607 de 9 de diciembre de 2013, desprendiendo de ahí la anotación No 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-70348 de la oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís.
De igual manera refiere n que para enero del año 2016, la señora ZULEINA MANQUILLO TOBAR y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse de su predio, pocos días después del asesinato de su cuñado Yimi Gómez a manos de desconocidos, mencionan que, pues hombres pertenecientes al grupo armado de los
predio, pocos días después del asesinato de su cuñado Yimi Gómez a manos de desconocidos, mencionan que, pues hombres pertenecientes al grupo armado de los paramilitares se dirigieron a la solicitante y lanzaron amenazas contra su vida y la de su núcleo familiar, otorgándoles un tiempo máximo de un día para abandonar la zona.
El área georreferenciada es de 317 m2, según libelo demandatorio1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la UAEGRTD son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
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La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes. Además, la concesión de todas las me didas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por auto No. 032 del 24 de enero de 20222, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Posteriormente, el 21 de febrero de 2022 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-70348, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
A continuación, la apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD allegó la publicación del edicto4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 131 del 7 de marzo de 20245, donde previa revisión del expediente, se realizan requerimientos a entidades silentes, se apertura el periodo probatorio , además de glosar las respuestas allegadas por las
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apertura el periodo probatorio , además de glosar las respuestas allegadas por las
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diferentes entidades requeridas en el proceso para que obren y sean tenidas en cuenta dentro del trámite procesal.
Consecuentemente, en acta de audiencia 020 del 6 de junio de 20246 se registra el interrogatorio de parte de los señores solicitantes ZULEINA MANQUILLO TOBAR y MARCELO LIBARDO COBETE MOSICAYA, y se requirió nuevamente a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Orito y a Corpoamazonia.
Finalmente, y mediante auto N.º 121 del día 7 de marzo de 20257, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, y como quiera que, se recaudaron dentro del presente trámite las pruebas solicitadas en su momento, se ordenó cerrar la etapa probatoria, de igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso referido, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- MINISTERIO PÚBLICO8
La funcionaria delegada del Ministerio Público presentó su concepto vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial, al respecto y luego de
- MINISTERIO PÚBLICO8
La funcionaria delegada del Ministerio Público presentó su concepto vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial, al respecto y luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes, ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda, iii) la forma de adquisición del mismo , iv) del desplazamiento forzado de la solicitante, v) y las pretensiones de la demanda.
El documento de la Procuraduría 11 Judicial II para Restitución de Tierras aborda la solicitud de restitución del predio rural de ZULEIMA MANQUILLO TOBAR y su familia, ubicado en la vereda Buenos Aires del municipio de Orito, Putumayo. Zuleima, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.123.326.694, presenta su petición junto a su cónyuge y sus dos hijos, refiriéndose a una casa lote sin denominación con FMI
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442-70348, que adquirió en 2009 por 2 millones de pesos y en la que vivió junto a su familia tras realizar mejoras. Sin embargo, en 2016, su familia se vio obligada a desplazarse debido a amenazas y violencia ejercida por grupos armados en su comunidad. El desalojo forzado ocurrió el 12 de enero de 2016.
desplazarse debido a amenazas y violencia ejercida por grupos armados en su comunidad. El desalojo forzado ocurrió el 12 de enero de 2016.
El documento plantea un problema jurídico, donde se cuestiona si ZULEIMA y su familia pueden ser considerados víctimas de abandono forzado y si cumplen con los requisitos establecidos para el reconocimiento de su derecho a la restitución de tierras, teniendo en cuenta el contexto de violencia que rodea la situación.
Aduce que las pretensiones de los solicitantes incluyen la declaración como titulares del derecho fundamental de restitución sobre el predio en cuestión. También solicitan órdenes a las oficinas pertinentes para la inscripción de la sentencia en el registro de tierras, la cancelación de antecedentes generados después del despojo, y la actualización de áreas y linderos relacionados con el predio. Adicionalmente, plantean pretendiendo una restitución por equivalencia en términos ambientales o, en su defecto, una compensación monetaria si la restitución no fuera posible.
El texto menciona que estas solic itudes se sustentan en la Ley 1448 de 2011, que establece las normas para la restitución de tierras y la protección de las víctimas afectadas por el despojo y el desplazamiento forzado. La procuraduría enfatiza la responsabilidad del Estado en reparar a la s víctimas, conforme a las normas internacionales y el bloque de constitucionalidad.
Finalmente, concluye que, debido a los elementos probatorios recabados, se debe acceder a las pretensiones de la solicitante, buscando no solo la restitución del inmueble, sino también garantizando su estabilidad y el goce efectivo de sus
Finalmente, concluye que, debido a los elementos probatorios recabados, se debe acceder a las pretensiones de la solicitante, buscando no solo la restitución del inmueble, sino también garantizando su estabilidad y el goce efectivo de sus derechos en el futuro, lo que incluye planes de retorno, subsidios y acceso a servicios de salud necesarios para su bienestar.
- UAEGRTD9
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La apoderada de la URT presenta alegatos de conclusión indicando que, la solicitud de restitución de tierras ostentada por ZULEINA MANQUILLO TOBAR, argumenta su caso basado en varios supuestos de hecho y una sólida teoría del caso, tal como se ha ajustado en la contestación dada por la Unidad de Tierras.
Manifiesta que, en primer lugar, los supuestos de hecho detallan que Zuleina Manquillo Tobar y su familia fueron desplazados en enero de 2016 debido a amenazas y actos de violencia perpetrados por grupos armados en la región de Orito, Putumayo, señala que, durante este desplazamiento, ella se trasladó con sus dos hijos, mientras su esposo, Marcelo Cobete, se encontraba trabajando fuera del lugar de los hechos . Menciona que otras familiares también abandonaron la zona por motivos de seguridad, a su vez, Zuleina Manquillo destaca que la propiedad que reclama fue adquirida en 2009 y ha permanecido en abandono desde su desplazamiento.
por motivos de seguridad, a su vez, Zuleina Manquillo destaca que la propiedad que reclama fue adquirida en 2009 y ha permanecido en abandono desde su desplazamiento.
La Unidad de Tierras ha confirmado la calidad jurídica de Zuleina Manquillo como propietaria del predio, argumentando que su reclamación está respaldada por las pruebas presentadas en el expediente. Así mismo, se establece su condición de víctima registrada en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo cual es fundamental para validar su solicitu d de restitución. La contestación también señala que el desplazamiento y la pérdida de control sobre su propiedad son consecuencia de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos.
Además, describe que la teoría del caso respalda esta reclamación con testimonios y documentos que evidencian su situación de vulnerabilidad, donde indican que, en ese contexto, los solicitantes han manifestado su clara intención de regresar a su propiedad, restablecer su vida en el lugar y acce der a subsidios que le permitan mejorar su hogar y desarrollar un proyecto productivo.
Expone que, desde una perspectiva de género, es importante resaltar que Zuleina Manquillo, siendo una mujer rural y víctima de desplazamiento forzado, requiere atención especial debido a las vulnerabilidades que enfrenta. La Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad de proteger a las mujeres en situaciones similares, garantizando que las condiciones de retorno sean seguras y dignas, en este marco,7
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solicita al juzgado que acceda a las pretensiones planteadas, asegurando así no solo el retorno y la restitución de sus derechos, sino también el cumplimiento de los enfoques diferenciales que protegen a las mujeres en contextos de violencia y desplazamiento, siendo esto crucial para garantizar una vida digna para Zuleina Manquillo y su familia.
Finalmente, la petición de los solicitantes se centra en la restitución de su propiedad y la obtención de asistencia para garantizar su bienestar y el de su familia, reafirmando su derecho a vivir dignamente después del desplazamiento forzado. Estos argumentos y su situación han sido considerableme nte atendidos en la contestación por parte de la Unidad de Tierras, que busca asegurar el cumplimiento de sus derechos bajo la Ley 1448 de 2011.
- GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA10
El apoderado de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA en calidad de terceros vinculados allega alegatos de conclusión con peticiones fundamenta das en la necesidad de proteger los intereses de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GmbH Sucursal Colombia en el contexto del proceso de restitución de tierras. En primer lugar, solicita que en la decisión final del juzgado no se imponga ninguna obligación ni se extienda ningún efecto para Gran Tierra, argumentando que la superposición geográfica del área del bien inmueble en cuestión con el área del contrato de exploración y producción (E&P) no representa un riesgo o afectación en la decisión del proceso de restitución de tierras.
superposición geográfica del área del bien inmueble en cuestión con el área del contrato de exploración y producción (E&P) no representa un riesgo o afectación en la decisión del proceso de restitución de tierras.
Además, solicita que Gran Tierra sea relevada de cualquier carga en la fase de implementación de la decisión que adopte el juzgado, así como su desvinculación del proceso. Esto se justifica en que la empresa no tiene relación directa con el predio objeto del proceso de re stitución y que sus derechos de exploración y explotación no interfieren con los derechos de las víctimas del conflicto ni con el procedimiento legal establecido para la restitución de tierras.
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Manifiesta que las peticiones buscan asegurar que Gran Tierra no sea afectada por las decisiones del juzgado en relación con el proceso de restitución, dado que se argumenta que no hay implicaciones para sus derechos derivados del contrato E&P en el contexto de la ley de restitución de tierras.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448
alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el I TP e ITG, predio denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudica ción, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,9
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ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de p ropietaria del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-70348, en el que se identifica a la señora MANQUILLO TOBAR ZULEI NA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.123.326.694 de Orito, Putumayo, como titular del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00651 de 26 de febrero de 202111, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de los solicitantes y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 00932 del 20 de agosto de 2020.
núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 00932 del 20 de agosto de 2020.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho los solicitantes y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras respecto al predio rural denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral
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invocadas.
Solución del problema jurídico:
A) Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. Se desprende del expediente que
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumayo. Se desprende del expediente que los solicitantes ZULEINA MANQUILLO TOBAR, MARCELO LIBARDO COBETE MASICAYA junto a su núcleo familiar , se encuentra n inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado casa lote, vereda Buenos Aires, ubicado en el municipio de Orito, departamento del Putumay o, identificado con número de matrícula 442-70348 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y cédula catastral 86 320 00 02 0002 0218 000. Así lo deja evidenciar la constancia CP 00651 del 26 de febrero de 2021 , el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Orito (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto titulado “Zona rural de Orito .” con el cual se
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto titulado “Zona rural de Orito .” con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en la zona rural del municipio de Orito.
“El municipio de Orito se ubica en el sur-occidente del departamento en la sub-región del bajo Putumayo. Esta sub-región se conecta hacia el sur occidente con el Ecuador11
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y corresponde al ecosistema de llanura amazónica; en esta sub -región se ubican también los municipios de Puerto Caicedo, Valle del Guamuez, Puerto Asís, San Miguel y Puerto Leguízamo.
Pese a la histórica dificultad de comunicación y acceso al departamento, que a la postre será utilizado por los grupos armados ilegales, el Putumayo se ubica estratégicamente entre la zona de cordillera, la selva amazónica y la frontera con Ecuador2. La red vial, en torno a la cual se fue poblando el territorio, comunica al departamento con Nariño, Huila y la provincia de Sucumbíos en Ecuador. Pese al mal estado de las vías, un mal crónico que ha dificultado la articulación del departamento a las redes comerciales y el acceso de la población a servicios básicos, las mismas han sido centrales como ejes de colonización, arterias que dinamizan la industria
estado de las vías, un mal crónico que ha dificultado la articulación del departamento a las redes comerciales y el acceso de la población a servicios básicos, las mismas han sido centrales como ejes de colonización, arterias que dinamizan la industria petrolera y corredores estratégicos para el narcotráfico y la expansión y dominio territorial de los grupos armados ilegales. De ahí que su ubicación geoestratégica resulte un elemento fundamental para entender las dinámicas del conflicto armado y su impacto en la población civil”.
También en mentado documento, se relaciona una serie de circunstancias las cuales después de su estudio se observó que:
Los inicios de la violencia en Orito se pueden contextualizar a través de varios fenómenos clave que establecieron las bases para el conflicto armado en la región:
1. Colonización y Migración: Durante las décadas de 1940 a 1963, se produjo una migración masiva de pobladores nariñenses hacia el bajo Putumayo, esta migración no tuvo como detonante la violencia bipartidista que afectaba otras regiones del país, gracias en parte a la intervención de misiones religiosas. Sin embargo, esta llegada masiva de colonos afectó las dinámicas socioeconómicas y territoriales, creando tensiones que más tarde se manifestarían en forma de violencia.
2. Exploración y Explotación Petrolera: La economía local comenzó a orientarse hacia la industria petrolera, lo que impulsó la colonización y la configuración territorial de Orito, la llegada y explotación de empresas petroleras, como lo son la Texas Petroleum Company y Ecopetrol, se realizaron muchas veces en detrime nto de los derechos de los colonos campesinos, generando crecientes disputas por la tierra, y
Orito, la llegada y explotación de empresas petroleras, como lo son la Texas Petroleum Company y Ecopetrol, se realizaron muchas veces en detrime nto de los derechos de los colonos campesinos, generando crecientes disputas por la tierra, y exacerbando las tensiones sociales.12
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3. Economía de la Coca: Con el auge de la economía de la coca, se intensificaron las disputas territoriales entre grupos armados ilegales, que a partir de los años 70, la siembra de coca se convirtió en un factor central en la economía local, lo que trajo consigo un incremento en la violencia relacionada con el narcotráfico, inicialmente entre las FARC y más tarde con la llegada de grupos paramilitares en los años 90.
4. Presencia de Grupos Armados: La llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC) a partir de la década de 1990 agudizó la violencia en Orito . Estos grupos comenzaron a disputar el control del territorio y a establecer un sistema de terror sobre la población, lo que llevó a un aumento significativo en los homicidios, desplazamientos y violaciones de derechos humanos.
5. Impacto en la Población Civil: La violenta confrontación entre los diferentes actores armados resultó en un enorme costo humano, con un incremento en el número de víctimas y desplazados , siendo así que Orito se convirtió en uno de los municipios con mayor cantidad de víctimas en el Putumayo durante el conflicto, reflejando la profundidad de la crisis de violencia en la región.
número de víctimas y desplazados , siendo así que Orito se convirtió en uno de los municipios con mayor cantidad de víctimas en el Putumayo durante el conflicto, reflejando la profundidad de la crisis de violencia en la región.
Ahora bien, como se puede evidenciar, la solicitud de restitución de tierras presentada por Zuleina Manquillo Tobar y su núcleo familiar se encuentra íntimamente relacionada con el análisis de contexto que describe la violencia sistemática y las dinámicas de desplazamiento forzado que han caracterizado la región de Orito, Putumayo, en el marco del conflicto armado interno en Colombia.
En primer lugar, el contexto violento en el que la señora Zuleina y su familia vivieron se deriva de la intensa presencia de grupos armados en la región, como las FARC y el Bloque Central Bolívar de las AUC. Esta omnipresencia de grupos paramilitares generó un clima de miedo y desconfianza entre los pobladores, quienes se encontraban en una situación continua de vulnerabilidad. Dentro de los testimonios descritos en l a solicitud, la señora Zuleina Manquillo menciona que recibió amenazas de muerte como una forma de coerción para que abandonara su tierra , este acto de violencia no se presenta como un suceso aislado, sino como parte de una serie de presiones y agresiones que enfrentan13
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muchas comunidades que habitan en territorios disputados por grupos armados, dejando total claridad que estas amenazas no solo buscan l ograr un control
Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00020-00
muchas comunidades que habitan en territorios disputados por grupos armados, dejando total claridad que estas amenazas no solo buscan l ograr un control territorial por parte de los grupos armados, sino que están dirigidas a despojar a los habitantes de sus tierras, creando un ciclo de desplazamiento constante.
Además, el Documento de Análisis de Contexto señala que estas amenazas y actos de violencia están enraizados en dinámicas comunitarias complejas, donde las rivalidades y desconfianzas entre vecinos son frecuentemente exacerbadas por la manipulación y la cooperación forzada de diferentes actores armados. Zuleina y su familia vivieron la angustia de ser señalados, y e
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