JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210003900
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210003900
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
1
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 03
Mocoa, Putumayo, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 - Propietaria Solicitante(s) María Edilia Pinchao y Ángel María Perenguez Chagueza Predio (s): Urbano sin denominación Ubicación: Inspección El Placer, del municipio del Valle de Guamuez, departamento de Putumayo.
Identificación: Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-26170 ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-865-04-00-0017-0015-000
Radicado: 86-001-31-21-002-2021-00039-00
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora MARÍA EDILIA PINCHAO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.116.988 expedida en Valle
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora MARÍA EDILIA PINCHAO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.116.988 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su cónyuge el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.143.736 de Orito, Putumayo y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado, y propietarios del predio urbano sin denominación, ubicado en la inspección El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-26170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Cédula catastral número 86-86504-00-0017-0015-000 y con área georreferenciada de 303,5 m².Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
2
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora MARÍA EDILIA PINCHAO y el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, donde la entidad señaló que la señora MARÍA EDILIA PINCHAO nació el día 14 de septiembre de 1960 , actualmente con la edad de 64 años, oriunda del municipio de Córdoba, Nariño y la cual llego a vivir
MARÍA EDILIA PINCHAO nació el día 14 de septiembre de 1960 , actualmente con la edad de 64 años, oriunda del municipio de Córdoba, Nariño y la cual llego a vivir al departamento del Putumayo junto a sus padres cuando era una niña, ubicándose en la vereda Los Ángeles, donde en su vida adulta entabla una relación sentimental con el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA , el cual nació el día 10 de noviembre de 1952, actualmente de 7 2 años de edad, oriundo del municipio de Córdoba, Nariño, los cuales después de muchos años de convivir en unión marital de hecho, contraen matrimonio católico para el año 2004.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la s olicitante con el predio solicitado en restitución, se tiene que su adquisición se dio en año 1997, en donde la solicitante conjuntamente con su esposo el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, celebran negocio jurídico de compraventa con el señor FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO, negocio del cual el 09 de diciembr e de 1999, susc ribieron la escritura pública número 1254 en la Notaria Única de Puerto Asís, Putumayo , inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 442 -26170, conforme se puede evi denciar en la anotación número 021.
Por lo anterior, en cuanto a la calidad que tienen los solicitantes sobre el predio, se tiene la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo les otorgó la calidad de Propietarios, por lo que
Por lo anterior, en cuanto a la calidad que tienen los solicitantes sobre el predio, se tiene la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo les otorgó la calidad de Propietarios, por lo que el vínculo que tienen los solicitantes con el predio se enmarca sobre la titularidad, el derecho de dominio y propiedad.
1 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-26170 de la ORIP de Puerto Asís https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c6fe8c419 98900125e70d6Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
3
Igualmente se informó que los solicitantes tenían una finca ubicada en la vereda Los Ángeles del municipio de Valle de Guamuez, por lo cual se trasladaban siempre entre estos dos predios.
En cuanto a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que remontan al año 2000 en donde la señora MARIA EDILIA PINCHAO y su núcleo familiar se vieron obligados a salir de la zona, dado que los paramilitares se apoderaron del predio solicitado en restitución , indicando que un día cuando estaban en la finca ubicada en la vereda Los Ángeles, se percataron que miembros de este grupo tomaron sin su consentimiento alguno su vivienda ubicada en el casco urbano conjuntamente con todas sus pertenencias, lo cual sumado al temor por los actos de violencia cada más recurrentes atribuibles a estos grupos , decidieron salir
de este grupo tomaron sin su consentimiento alguno su vivienda ubicada en el casco urbano conjuntamente con todas sus pertenencias, lo cual sumado al temor por los actos de violencia cada más recurrentes atribuibles a estos grupos , decidieron salir del municipio de Valle de Guamuez, trasladándose al municipio de Córdoba, Nariño, donde vivieron de posada por el término de un (01) año; sin embargo, dado la difícil situación, decidieron volver a la finca ubicada en la vereda Los Ángeles del municipio de Valle de Guamuez, teniendo que este grupo paramilitar habito el predio objeto del proceso de restitución por el término de cinco (05) años, dejando la vivienda en un estado inhabitable ; actualmente residiendo los solicitantes conjuntamente con su núcleo familiar en la vereda los Ángeles del Municipio de Valle del Guamuez.
Respecto de la acreditación de la calidad de víctima de la solicitante y su núcle o familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, los solicitantes se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Abandono o Despojo Forzado de Tierras sufridos el 19/06/2000, en el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, en el municipio de Valle de Guamuez, Putumayo2.
2.1.3. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Rest itución de Tierras3, se encontró de la situación actual del predio, el cual está en abandono, con ruinas de lo que fue la vivienda, sin ningún tipo de explotación y una vez vencido el
Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Rest itución de Tierras3, se encontró de la situación actual del predio, el cual está en abandono, con ruinas de lo que fue la vivienda, sin ningún tipo de explotación y una vez vencido el
2 Consulta VIVANTO - Folio 5 a 6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a532501de 92500122f6782 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a532bd1de 92500122f6785Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
4
término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en pa rticipar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes
2.2. Pretensiones:
La señora MARÍA EDILIA PINCHAO y el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, respecto al predio solicitado en restitución, solicitan:
“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA EDILIA PINCHAO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.116.988, expedida en Valle del Guamuez (P), su conyugue el señor ANGEL MARIA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.736, expedida en Orito (P) y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental
señor ANGEL MARIA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.736, expedida en Orito (P) y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante, seño ra MARIA EDILIA PINCHAO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.116.988, expedida en Valle del Guamuez (P) y su conyugue el señor ANGEL MARIA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.143.736, expedida en Orito (P), del pred io urbano, ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, inspección El Placer, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 Has 303,5 Mts², de conformidad con lo dispue sto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asis (P), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 44226170 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º
términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 44226170 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asis (P), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y l as medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 2011. QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asis (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
5
restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo R egistral de Puerto Asis (P), actualizar el folio de matrícula No. 442-26170, en cuanto a su área,
5
restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo R egistral de Puerto Asis (P), actualizar el folio de matrícula No. 442-26170, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). SEPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-261708 actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del pro ceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA
como resultado del pro ceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la inspección El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo”
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio urbano sin denominación, ubicado en la inspección El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo , la cual f ue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto número 337 de fecha 15 de septiembre de 20214, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00745 del 04 de marzo del 2021, en la cual, la señora MARÍA EDILIA PINCHAO,
4 Auto admisorio número 337 del 15 de septiembre del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4bd12d18
4 Auto admisorio número 337 del 15 de septiembre del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4bd12d18 8100012f2a8bfProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
6
identificada con cédula de ciudadanía número 41.116.988 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su cónyuge el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado con cédula de c iudadanía número 18.143.736 de Orito, Putumayo y su núcleo familiar, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios mediante Resolución RP 01735 del 01 de diciembre del 20205, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-26170, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la anotación siete ( 07) y ocho (08) del folio de matrícula inmobiliaria número 442-26170.6
En el auto admisorio mencionado se vinculó, al Alcalde Municipal Valle del Valle de Guamuez, Ministerio Público, la Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Gobernación del Putumayo , Secretaría de Planeación Municipal de Valle del Guamuez, Putumayo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Corporación Autónoma Regional del Putumayo - CORPOAMAZONÍA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de
Valle del Guamuez, Putumayo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Corporación Autónoma Regional del Putumayo - CORPOAMAZONÍA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , Agencia Nacional de Minería ANM, Instituto Nacional de Vías Regionales – INVÍAS, al Ministerio de Transporte , Secretaría d e Hacienda Pública del Municipio d e Valle Del Guamuez – Putumayo, Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas –UARIV, Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, e l despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 26 de septiembre de 202 1 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de
5 Constancia de Inscripción CP 01735 del 01 de diciembre del 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4e36ad18 8100012f2aa6a 6 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-26170 de la ORIP de Puerto
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4e36ad18 8100012f2aa6a 6 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-26170 de la ORIP de Puerto Asís. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c6fe8c419 98900125e70d6Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
7
conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley7.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 43 de fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)8, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
El día 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Planeación y Obras Publicas de Valle del Guamuez, remitió un certificado calendado el 21 de septiembre del 2021 ,
El día 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Planeación y Obras Publicas de Valle del Guamuez, remitió un certificado calendado el 21 de septiembre del 2021 , que el predio está clasificado en suelo “URBANO”, uso de suelo “RESIDENCIAL”9
De lo anterior se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo, mediante memorial allegado el 17 de febrero del 2025 menciona que mediante Resolución número RP 00200 del 13 de febrero de 2025 10 se designó co mo apoderada a la abogada BRIGIHT GERALDINE LOPEZ GOMEZ identifi cada con cedula de ciudadanía número 1.023.941.405 expedida en Bogotá y p ortadora de la Tarjeta profesional número 343.423 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le procederá a reco nocer personería.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora
7 Edicto Emplazatorio – Folio 46 a 47 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4ff0510e dcd00123f16ae 8 Auto control de legalidad, prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa0fbc4f7c 6e001281773e 9 Memorial Secretaría de Planeación y Obras Publicas de Valle del Guamuez https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a50ded87f
6e001281773e 9 Memorial Secretaría de Planeación y Obras Publicas de Valle del Guamuez https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a50ded87f d9a0011447b20 10 Resolución número RP 00200 del 13 de febrero de 2025 – Folio 11 a 13 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c63647419 98900125e6f62Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
8
MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, allegó al despacho el día 14 de febrero de 2025 concepto, en el cual hizo las siguientes precisiones11:
Mencionó que se trata de un predio urbano sin denominación, ubicado en la inspección El Placer del municipio de Valle de Guamuez, en el departamento del Putumayo, el cual tiene un área superficiaria de “282 m²” y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-26170 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo y cédula catastral número 86-865-04-00-00170015-000, la cual en IGAC se encuentra a nombre de FRANCISCO QUENGUAN (quien no tiene relación traslaticia con la solicitante del predio). No obstante, de referir esa área de terreno, aporta el gráfico donde consta la información del predio, y de donde se puede evidenciar que el área georreferenciada es de 303,5 metros cuadrados, así:
área de terreno, aporta el gráfico donde consta la información del predio, y de donde se puede evidenciar que el área georreferenciada es de 303,5 metros cuadrados, así:
De igual forma señaló que se puede evidenciar conforme la anotación número 02 del folio de matrícula inmobiliaria que el bien objeto de restitución se adquirió por parte de los solicitantes mediante compraventa , por lo que, sumado a lo antes señalado, se puede presumir que se trata de un inmueble de naturaleza privada.
Indicó el Ministerio Público que conforme certificado de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas Municipal de Valle del Guamuez expidió el 21 de septiembre de 2021, se tiene que el predio está clasificado de Suelo URBANO, y de Uso de suelo RESIDENCIAL, que se encuentra en zona de riesgo o amenaza.
11 Concepto del Ministerio Público – Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c1c1bd14e 318001224a508Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
9
Respecto de las afectaciones indic ó que conforme el informe técnico el predio esta superpuesto con área de hidrocarburos y programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDTES, así como también se recibió información de otras entidades , respecto a posibles traslapes donde la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios
superpuesto con área de hidrocarburos y programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDTES, así como también se recibió información de otras entidades , respecto a posibles traslapes donde la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en memorial, indicó que el predio no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959, pero si se traslapa totalmente en áreas sustraídas mediante la resolución 128 de 1966 del INCODER para la adjudicación de baldíos, al igual que en humedal de tipo temporal, tema el cual le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ; resaltando que esta categoría no impide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restric ción para continuar con el proceso de restitución de tierras.
En relación al reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante , puntualizo la Agente del Ministerio Público, que se ha allegado como prueba que refuerza la comprobación de la misma, la declaración rendida ante la UAEGRTD Territorial Putumayo, donde dio a conocer los hechos de desplazamiento dados en el 2000, cuando los paramilitares llegaron a la inspección El Placer , así como también se aportó como prueba la consulta individual en el aplicativo de VIVANTO de la solicitante, la cual aparece incluida en el RUV, de ahí que es indiscutible que la misma es víctima del conflicto armado.
Acerca de la configuración del despojo o abandono forzado se citó el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y se indicó que conforme la declaración que rindió la solicitante en etapa de inscripción en el RTDAF ante la UAEGRTD, así como las conclusiones del
la Ley 1448 de 2011 y se indicó que conforme la declaración que rindió la solicitante en etapa de inscripción en el RTDAF ante la UAEGRTD, así como las conclusiones del Informe Técnico de Recolección de P ruebas Sociales , se puede probar que este elemento se cumple a fin de ser reconocida como titular del derecho fundamental de restitución de tierras, teniendo que la figura que se configuro es la de “abandono”.
Respecto al requisito de temporalidad, menciona que el mismo se cumple dado que el hecho de desplazamiento se da en el año 2000 y referente a la calidad de propietario se tiene “la copia de la escritura pública 1254 de 9 de diciembre de 1999 de la Notaría Única de Valle del Guamuez, y copia del FMI 442-26170. Elementos jurídicos que comprueban esta calidad”.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
10
Indicado lo anterior, concluyó la Agente del Ministerio Público, que en este proceso se encuentra acreditado la configuración del abandono forzado del predio objeto de restitución, teniendo cert eza de la calidad de víctimas de la solicitante y su núcleo familiar, por lo que se solicita pose resuelva de manera positiva el problema jurídico planteado y se acceda a la pretensión principal declarando el derecho fundamental a la restitución de tierras en su favor y el de su núcleo familiar que tenían al momento del abandono, respecto el predio objeto de restitución y que dicha restitución se haga a través de la restitución por compensación, pues así lo hizo saber con escrito que la
la restitución de tierras en su favor y el de su núcleo familiar que tenían al momento del abandono, respecto el predio objeto de restitución y que dicha restitución se haga a través de la restitución por compensación, pues así lo hizo saber con escrito que la solicitante allegó al proceso el 6 de febrero de 2025, y así mismo se solicita se acceda a las pretensiones secundarias y complementarias que la solicitante requiera para convertir esta reparación en transformadora.
De igual manera indicó las características socioeconómicas y sociales de la solicitante y solicito se aplique un mejoramiento de vivienda a donde reside actualmente y un proyecto productivo al predio que reciba en compensación ; dado que la solicitante , no desea retornar sino que se le otorgue la compensación, se instó a que el predio pase a formar parte de los activos del Fondo de la UAEGRTD , para que pueda ser ofertado a otros solicitantes, previa evaluación del nivel de riesgo según lo ratificado en el Certificado de Uso de Suelo.
2.3.1.2 La Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD12, también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, a la calidad de víctima, a la relación con la temporalidad y en relación a la calidad jurídica de propietarios del predio, con lo cual mencionó razones suficientes para concluir que los solicitantes MARÍA EDILIA PINCHAO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.116.988 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su cónyuge el señor
los solicitantes MARÍA EDILIA PINCHAO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.116.988 expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, su cónyuge el señor ÁNGEL MARÍA PERENGUEZ CHAGUEZA, identificado co n cédula de ciudadanía número 18.143.736 de Orito, Putumayo, son acreedores del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación puntual de tal calidad; y finalizó señalando que, examinados los elementos probatorios obrantes en
12 Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67c63647419 98900125e6f62Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00039-00
11
el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes y su grupo familiar fueron víctimas de Desplazamiento forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama.
Señala la apoderada que si bien el predio no presenta topología por traslape con otras solicitudes, refiere que es importante mencionar que el polígono del proceso de georreferenciación hecho por la URT identificado con ID 1049473, presenta la siguiente excepción topológica: “ID 70798 en estado de trámite en DESISTIMIENTO y estado de polígono en DEFINITIVO esta situación se encuentra dentro de las
georreferenciación hecho por la URT identificado con ID 1049473, presenta la siguiente excepción topológica: “ID 70798 en estado de trámite en DESISTIMIENTO y estado de polígono en DEFINITIVO esta situación se encuentra dentro de las excepciones topológicas específicamente dentro del numeral 4.5.1.3 solicitudes sobre un predio (total o parcialmente) con diferentes pretensiones, respecto a este predio se presentan pretensiones sobre el mismo pre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.