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JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210005900

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210005900
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2021-00059-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 09

Mocoa, Putumayo, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia – Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Propietaria Solicitante ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO Predio: Rural “El Mandarino” Ubicación: Vereda El Guadualito, del municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.

Identificación: Folio de matrícula inmobiliaria 442-62617 ORIP

Puerto AsísCedula cat. No. 86-865-00-02-00440013-000 Radicado 86001-31-21-002-2021-00059-00 ID: 203149

I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial PutumayoUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en r epresentación del señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 5.214.101 expedida en Ancuya, Nariño,

UAEGRTD), en r epresentación del señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 5.214.101 expedida en Ancuya, Nariño, junto con su compañera permanente LUBDARY MANRIQUE LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía número 26. 428.030 expedida en Neiva (Huila) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural denominado “El Mandarino”, ubicado en la Vereda El Guadualito, del municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-62617 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86-865-00-02-0044-0013-000, in scrito a nombre del señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.214.101 expedida en Ancuya, Nariño, y con un área georreferenciada de dieciocho (18) hectáreas y siete mil novecientos diecisiete (7.917) metros cuadrados (18 Hectáreas + 7.917 M2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad inició

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.214.101 expedida en Ancuya, Nariño, junto con su compañera permanente LUBDARY MANRIQUE LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía número 26.428.030 expedida en Neiva (Huila) y su núcleo familiar 1 al momento de los hechos victimizantes , con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

El señor Antonio Zenón Narváez Erazo adquirió el predio objeto de restitución en el año 1995 mediante contrato de compraventa con el señor José Carrera, iniciando el trámite de adjudicación ante la autoridad competente. No obstante, dicho proceso no concluyó debido al desplazamiento forzado del que fue víctima junto a su familia. En consecuencia, autorizó a su hermano, Eudoro Guilso Narváez Pantoja, quien culminó el trámite y recibió la adjudicación mediante Resolución No. 04337 de 2007 proferida por el INC ODER. Posteriormente, en el año 2010, este transfirió el derecho de dominio nuevamente a favor del señor Antonio Zenon Narváez Erazo, mediante escritura pública No. 389 del 18 de abril de 2010, otorgada ante la Notaría Única del

dominio nuevamente a favor del señor Antonio Zenon Narváez Erazo, mediante escritura pública No. 389 del 18 de abril de 2010, otorgada ante la Notaría Única del círculo de Puerto Asís, ins crita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -62617, quedando así acreditada su titularidad sobre el predio2.

2.1.2. En cuanto a los hechos victimizantes , se refirió por parte de la UAEGRTD que el solicitante ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO manifestó que los hechos que motivaron su desplazamiento forzado, así como el de su núcleo familiar, se remontan al año 2001, cuando integrantes del grupo insurgente FARC -EP intentaron reclutar a su hijo, de nombre Segundo Antonio. Esta situación generó

1 Identificación De Núcleos Familiares https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sha re/6639348a834 8570019579c14 2 FM 442-62617 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67dd78c40f7 46500124c4a09Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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temor y obligó a la familia a abandonar de manera inmediata el predio objeto de esta solicitud, ubicado en zona rural del departamento del Putumayo. Refiere el solicitante que el inmueble quedó bajo el cuidado de su primo, Hernán Narváez, quien posteriormente fue asesinado por dicho grupo armado dentro del mismo

esta solicitud, ubicado en zona rural del departamento del Putumayo. Refiere el solicitante que el inmueble quedó bajo el cuidado de su primo, Hernán Narváez, quien posteriormente fue asesinado por dicho grupo armado dentro del mismo predio, quedando además la advertencia expresa de que nadie podía volver a acercarse al lugar.

Agregó el solicitante que, en el año 2012, intentó retornar a su finca con el propósito de reanudar la actividad agrícola, específicamente el cultivo de cacao; sin embargo, en el trayecto hacia el predio fueron interceptados por un grupo armado, situación en la que su hijo Segundo Antonio resultó gravemente herido al recibir un disparo en la cabeza, lo que le ocasionó la pérdida de un órgano de la visión. A raíz de estos hechos, la familia no regresó a la finca, encontrándose el predio actualmente deshabitado y en estado de abandono.

Los hechos relatados por el solicitante son coincidentes con el contexto de violencia generalizada y sistemática documentado en el Documento de Análisis de Contexto aportado al proceso, en el cual se detalla la presencia de grupos armados ilegales, tanto guerrilla como estructuras paramilitares, en la región del bajo Putumayo. Dichos grupos, en su disputa por el control territorial de un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilícitas asociadas al narcotráfico, impusieron restricciones a la población civil, afectaron el goce efectivo de derechos, establecieron normas arbitrarias y realizaron exigencias económicas, acompañadas de amenazas, lesiones personales y homicidios. Este entorno violento coincide plenamente con los hechos victimizantes narrados por el solicitante en el presente trámite de restitución.

establecieron normas arbitrarias y realizaron exigencias económicas, acompañadas de amenazas, lesiones personales y homicidios. Este entorno violento coincide plenamente con los hechos victimizantes narrados por el solicitante en el presente trámite de restitución.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisado el oficio allegado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la verificación en el Registro Único de Víctimas - RUV, se evidenció el registro de inclusión del solicitante y su núcleo familiar, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado identificado con FUD: NE000161649, el cual tuvo ocurrencia en el municipio de Valle del Guamuez – Putumayo el día 01 de enero del año 20033.

3 Respuesta Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68484b01a8fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de l solicitante con el predio, se precisó por parte de la UAEGRTD, que según las pruebas acopiadas en razón al trámite administrativo adelantado por la Unidad, el señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO, sostuvo una relación jurídica con el predio objeto de restitución que se remonta al año 1995, cuando celebró un contrato de compraventa con el señor

administrativo adelantado por la Unidad, el señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO, sostuvo una relación jurídica con el predio objeto de restitución que se remonta al año 1995, cuando celebró un contrato de compraventa con el señor José Carrera. En virtud de esta compraventa, el solicitante inició el correspondiente trámite administrativo de adjudicación del predio, ante la entonces autoridad competente en ma teria de tierras Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –

INCODER- .

Sin embargo, dicho trámite no pudo culminarse debido a hechos de fuerza mayor, concretamente el desplazamiento forzado del que fue víctima junto a su núcleo familiar, lo que le impidió permanecer en el predio y continuar con la formalización de su derecho. En ese contexto, autorizó a su hermano, Eudoro Guilso Narváez Pantoja, para adelantar el proceso de adjudicación, quien recibió formalmente el inmueble mediante la Resolución No. 04337 del 27 de noviembre de 2007, proferida por el INCODER.

Posteriormente, el señor Eudoro Guilso Narváez Pantoja transfirió el derecho de dominio a favor del solicitante mediante Escritura Pública No. 389 del 18 de abril de 2010, otorgada ante la Notaría Única de Puerto Asís, instrumento que fue debidamente registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-62617 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, lo cual acredita formalmente la titularidad del derecho de dominio por parte del solicitante respecto del predio reclamado, otorgándole la calidad de propietario.

2.1.3 En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según de

formalmente la titularidad del derecho de dominio por parte del solicitante respecto del predio reclamado, otorgándole la calidad de propietario.

2.1.3 En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según de acuerdo a la solicitud en el acápite 1.2. DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO Y LA IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS se mencionó que “ con el fin de informar al Despacho sobre la presencia de terceros en el predio, posibles segundos ocupantes y/o personas con interés en este, seguidamente se indican las actuaciones adelantadas por la UAEGRTD mediante las cuales fue posible su identificación, con la información relevante que se logró recabar sobre estos. 1. Al realizar la diligencia

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de comunicación en el predio en el marco de la actuación administrativa, se estableció que este NO se encuentra siendo explotado, se encuentra en estado de abandono, no encontrándose en la diligencia ocupantes”.

Además, en memorial allegado por parte de la UAEGRTD4 en el cual mencionó que de acuerdo a la información aportada por el área social, se informa que el día 6 de junio del año 2024, se realizó visita e n el predio en donde se observó que, al momento, el predio no cuenta con ningún tipo de uso o explotación. Se indicó que la diligencia no fue posible realizarla en compañía del solicitante debido a que manifestó vía telefónica, que desde el mes de abril del presente año se encontraba en el municipio de Puerto Asís, con atención medica prioritaria a causa de una

la diligencia no fue posible realizarla en compañía del solicitante debido a que manifestó vía telefónica, que desde el mes de abril del presente año se encontraba en el municipio de Puerto Asís, con atención medica prioritaria a causa de una cirugía que le practicaron en la cabeza y la columna. Además de lo anterior, el solicitante manifestó que a la fecha sigue siendo el dueño del fundo. Por parte del área catastral se informa que, una vez revisado los insumos catastrales con los que se presentó la demanda siguen siendo los mismos y no han surtido variaciones ni actualizaciones

2.2. Pretensiones:

El señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO y su compañera permanente LUBDARY MANRIQUE LOZADA, respecto al predio reclamado en restitución, solicitan: i) Que se declare su condición de sujetos titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto del predio identificado en la solicitud, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii) Que se ordene la restitución jurídica y/o material del predio denominado El Mandarino , ubicado en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), vereda Guadualito , con una extensión de 18 hectáreas + 7917 m² , a favor del solicitante y su grupo familiar, acogiendo la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. iii) Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula No. 442 -62617, con aplicación del principio de gratuidad registral. iv) Que se disponga la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas

con aplicación del principio de gratuidad registral. iv) Que se disponga la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares o antecedentes derivados de falsa tradición posteriores al abandono, cuando sean contrarios al derecho de restitución. v) Que se cancele cualquier

4 Memorial UAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673779c939e 7d400129eb888Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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derecho real a favor de terceros sobre el inmueble, si estos resultan contrarios al derecho a la restitución, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011. vi) Que se ordene la actualización del folio de matrícula No. 442 -62617, en cuanto a área, linderos y titularidad, y su remisión al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi (IGAC). vii) Que el IGAC adelante la actuación catastral correspondiente , para la incorporación del predio en el inventario predial municipal. viii) Que se disponga el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del inmueble restituido. ix) Que se condene en costas y demás condenas a la parte vencida, conforme lo establece el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones subsidiarias En caso de no ser posible la restitución material: i) Que se ordene la restitución por equivalencia, ya sea ambiental, económica o en dinero,

vencida, conforme lo establece el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones subsidiarias En caso de no ser posible la restitución material: i) Que se ordene la restitución por equivalencia, ya sea ambiental, económica o en dinero, según lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y normativa reglamentaria. ii) Que se disponga la entrega material y transferencia del predio al Fondo de la Unidad de Rest itución de Tierras , cuando la restitución a los solicitantes sea jurídicamente inviable. iii) Que se ordene al IGAC la realización de avalúo del predio para efectos de compensación, indicando además si el valor debe ser indexado al momento del cumplimiento de la orden.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud de restitución de tierras, del predio denominado “El Mandarino”, ubicado en la Vereda El Guadualito, del municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, la cual previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida mediante Auto No. 1 30 del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)5, dentro del cual se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la mencionada Ley.

En dicha providencia se consideró que la solicitud presentada reunía los requisitos establecidos para ser admitida, en tanto se acreditaban los elementos mínimos exigidos por el marco normativo especial de restitución de tierras, en cuanto a

En dicha providencia se consideró que la solicitud presentada reunía los requisitos establecidos para ser admitida, en tanto se acreditaban los elementos mínimos exigidos por el marco normativo especial de restitución de tierras, en cuanto a legitimación, hechos generadores del despojo o abandono, vínculo con el predio

5 Auto Admisorio número 130 de 25 de febrero de 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6638fe30834 8570019578fddProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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solicitada, así entonces, se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 01314 de 6 de julio de 20186, en la cual, el señor ANTONIO ZENON NARVAEZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.214.101 expedida en Ancuya, Nariño y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de PROPIETARIO mediante Resolución RP 00580 de 27 de febrero de 2018 , además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442 -62617, registros que quedaron consignados en la anotación nueve (9), diez (10) y once (11)7, así como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registradas en la

registrada en el respectivo FMI 442 -62617, registros que quedaron consignados en la anotación nueve (9), diez (10) y once (11)7, así como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registradas en la anotación doce (12) y trece (13)8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-62617.

En el auto admisorio mencionado se vinculó, al instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Corporación Autónoma Regional del Putumayo, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Oficina de Planeación Municipal de Valle del Guamuez – Putumayo, Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH, Agencia Nacional de Minería ANM, INVIAS, Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Tierras, Secretaría de Hacienda Pública y secretaria de planeación del Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas – UARIV, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Gobernación del Putumayo; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas

Posteriormente, el Despacho profirió el Auto No. 154 del dos (2) d e mayo de dos mil veinticuatro (2024)9, en el cual se efectuó una revisión detallada del expediente.

6 Constancia CP 01314 del 06 de julio de 2018

mil veinticuatro (2024)9, en el cual se efectuó una revisión detallada del expediente.

6 Constancia CP 01314 del 06 de julio de 2018 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66856ef8d52 7680012bf398c 7 certificado de libertad y tradición medidas administrativas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67dd78c40f7 46500124c4a09 8 Anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria medidas judiciales https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6823bd06333 b440012a2de2a 9 Auto número 154 del 02 de mayo de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/664f490ffe6d41Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En este auto, el Juzgado verificó el grado de avance de las órdenes impartidas a las entidades con competencia en la materia, encontrando un cumplimiento parcial y progresivo.

En seguimiento a las actuaciones, el Despacho profirió el Auto de Control de legalidad y de requerimiento Número 265 del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 10, mediante el cual se evaluó nuevamente el desarrollo del proceso y se advirtió que la mayoría de las entidades requeridas, tanto en el auto admisorio como en el auto de impulso procesal pre vio, ya habían dado

veinticuatro (2024) 10, mediante el cual se evaluó nuevamente el desarrollo del proceso y se advirtió que la mayoría de las entidades requeridas, tanto en el auto admisorio como en el auto de impulso procesal pre vio, ya habían dado cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas. No obstante, con el fin de garantizar la exhaustividad del análisis judicial, el respeto por el debido proceso y el principio de legalidad, se ordenó una revisión final y la práctica de controles adicionales. En dicha providencia, se requirió nuevamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Putumayo, para que, informara sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en autos anteriores.

Más adelante, mediante Auto N úmero 143 del primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)11, el Despacho continuó con el impulso procesal del expediente. En dicho auto, se efectuó un nuevo control sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales impartid as a las entidades, reiterando la necesidad de asegurar la legalidad y eficacia de las actuaciones, con miras a evitar la configuración de futuras nulidades. Al revisar el Certificado de Libertad y Tradición correspondiente al predio con matrícula inmobiliaria No. 442 -62617, se constató que las medidas judiciales ordenadas en el auto admisorio no se encontraban inscritas. Por tal razón, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís proceder a su inscripción, con base en lo orden ado desde el inicio del proceso. Además se reconoció personería adjetiva al abogado MATHEO SEBASTIÁN ANACONA

ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís proceder a su inscripción, con base en lo orden ado desde el inicio del proceso. Además se reconoció personería adjetiva al abogado MATHEO SEBASTIÁN ANACONA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía Número. 1.018.464.894 de Bogotá D.C. y Portador de la Tarjeta profesional No 288.853 del Consejo Supe rior de la Judicatura, adscrito a la Unidad De Restitución De Tierras Territorial Putumayo para

0012 86ef1f 10 Auto de Control de legalidad y de requerimiento No. 265 del 17 de julio de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6699151192c 1d80012400c51 11 Auto de impulso procesal No. 143 del 1 de abril de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ed5e0213e 16100115c4f4fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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que represente los derechos e intereses de los solicitantes.

Dado que la mencionada Oficina de Registro no acató la orden judicial alegando la falta de constan cia de ejecutoria del auto que contenía la medida, el Juzgado, mediante Auto N úmero 173 del veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)12, reiteró la orden impartida y adjuntó expresamente la constancia de

mediante Auto N úmero 173 del veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)12, reiteró la orden impartida y adjuntó expresamente la constancia de ejecutoria, con el fin de evitar dilaci ones o entorpecimientos indebidos en el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en el marco del proceso de restitución.

Finalmente, habiéndose cumplido las etapas previas, el Despacho profirió el Auto No. 232 del catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)13, mediante el cual se decidió prescindir de la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, con lo cual se dio apertura a la fase final del trámite, previa a la emisión del fallo correspondiente.

En cuanto a la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se evidenció que este requisito también se cumplió, pues así quedó demostrado en el consecutivo 52 del expediente digital del Portal de Tierras en donde se avizoró que dicha publicación se hizo en debida forma en el periódico “ El Espectador” el día 14 de noviembre de 2024.14

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo a los solicitantes. A continuación, se reseñan las principales respuestas recibidas:

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Valle del G uamuez, mediante informe con soporte catastral, informó que el predio

recibidas:

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Valle del G uamuez, mediante informe con soporte catastral, informó que el predio

12 Auto de impulso procesal No. 173 del 23 de abril de 2025 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/680a3e34b36 4a20012d86ee2 13 Auto prescinde etapa probatoria y corre traslado para alegatos de conclusión No. 232 del 14 de mayo de dos mil veinticinco (2025) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68262b41ca4 1ac0012bca4b4 14 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67dc3e31a6f e6e0012e9e8ecProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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identificado con número predial nacional 868650002000000440013000000000 se encuentra registrado a nombre del señor Antonio Zenón Narváez Erazo, presenta una deuda por concepto de impuest o predial unificado correspondiente al periodo comprendido entre los años 2016 y 2022, por un valor acumulado de $8.180.935.

Por su parte, la Secretaría de Planeación expidió certificado de uso del suelo, de conformidad con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT (Acuerdo No. 17

Por su parte, la Secretaría de Planeación expidió certificado de uso del suelo, de conformidad con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT (Acuerdo No. 17 del 12 de diciembre de 2003), en el cual se clasifica el predio como suelo rural, con uso asignado a actividades de desarrollo forestal, y se precisa que no se encuentra ubicado en zona de riesgo o amenaza no mitigable, según el plano VG -ARD-RURAL del componente de amenazas.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, certificó que el solicitante Antonio Zenón Narváez Erazo se encuentra registrado en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, conforme al Formulario Único de Declaración (FUD) No. NE000161649, cuya ocurrencia fue registrada el día 1° de enero de 2003 en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, precisó que su función está centrada en la formulación de políticas y lineamientos para la gestión integral del recurso hídrico, y que no emite pronunciamientos individuales sobre predios específico s, salvo cuando se trate de trámites formales o licencias ambientales.

La Dirección de Parques Nacionales Naturales informó que el predio en cuestión no presenta traslape con áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, ni con reser vas naturales de la sociedad civil, ni con zonas propuestas para nuevas áreas de conservación, ni con las áreas delimitadas mediante las resoluciones

presenta traslape con áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, ni con reser vas naturales de la sociedad civil, ni con zonas propuestas para nuevas áreas de conservación, ni con las áreas delimitadas mediante las resoluciones 1628 y 1814 de 2015, ni la 407 de 2019. En consecuencia, no se registra afectación ambiental directa sobre zonas de especial protección.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, manifestó que el predio se encuentra dentro del área denominada “PUT -7”, la cual está clasificada como “Área Asignada en Exploración”, en virtud de un contrato vigente. Sin embargo , aclaró que ello no implica la existencia de operaciones activas sobre la totalidad del área niProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2021-00059-00

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específicamente sobre el predio objeto del proceso. Resaltó además que los contratos de exploración no interfieren con los derechos asociados al proceso de restitución, y que será la compañía Gran Tierra Colombia Inc. quien deberá detallar las operaciones que eventualmente se realicen en la zona.

La Agencia Nacional de Tierras – ANT, indicó que no existen procesos agrarios ni de titulación de baldíos en curso r especto al predio solicitado. Con base en la documentación aportada por la Unidad de Restitución, la ANT concluyó que el bien inmueble corresponde a un predio de naturaleza privada, adjudicado mediante Resolución No. 04337 del 27 de noviembre de 2007, a favor de Eudoro Guilso Narváez Pantoja, quien posteriormente transfirió la propiedad al solicitante mediante Escritura

inmueble corresponde a un predio de naturaleza privada, adjudicado mediante Resolución No. 04337 del 27 de noviembre de 2007, a favor de Eudoro Guilso Narváez Pantoja, quien posteriormente transfirió la propiedad al solicitante mediante Escritura Pública No. 389 del 18 de abril de 2010, inscrita bajo matrícula inmobiliaria No. 44262617 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públi

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