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JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210043900

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100220210043900
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-001-2021-00439-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 06

Mocoa, Putumayo, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Actuación: Sentencia – Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Propietario

Solicitante: RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES Predio: “Sin Denominación” Ubicación: Barrio El Recreo de la Vereda El Placer del Municipio Valle del Guamuez

Putumayo.

Identificación: FMI. Núm. 442 – 41982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-865-04-00-0006-0002-000.

Radicado: 860013121002-2021-00439-00

I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, identificado con cédula de ciudadanía número 97.520.072, expedida

UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, identificado con cédula de ciudadanía número 97.520.072, expedida en Valle del Guamuez -Putumayo, y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural “Sin Denominación”, ubicado en el Barrio El Recreo de la Vereda El Placer , del Municipio Valle del Guamuez , Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442 – 41982 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86-865-04-00-0006-0002-000, y con un área georreferenciada ciento setenta y tres punto dos metros cuadrado (173, 2M2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, identificado con cédula de ciudadanía número 97.520.072, expedida en Valle del Guamuez-Putumayo y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. Señaló la apoderada del solicitante que el señor RAFAEL FLORENCIO

victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. Señaló la apoderada del solicitante que el señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, identificado con cédula de ciuda danía número 97.520.072, expedida en el municipio del Valle del GuamuezPutumayo, oriundo del municipio de Córdoba –Nariño, de estado civil soltero, llego a la zona junto con sus padres, a la edad de dos años y en el año 1986 conoc ió a la señora CARMEN EL ISA MORILLO GUERRERO, con quien procreó a sus tres hijos, adquiriendo el inmueble a restituir en el año 1997, mediante compra realizada a un poblador de la vereda; el cual lo explotaron pacífica y continuamente con la edificación de una casa, en la cual moraban junto a sus hijos.

2.1.3. En cuanto a su relación de PROPIETARIO con el predio solicitado en restitución, se dijo que esta inicio en el año 1997, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con el señor LUIS FELIPE LEITON , por valor de cien mil pesos ($ 100.000); acto jurídico que se logró protocolizar mediante escritura pública No 191 del 22 de abril de 1997, suscrita en la Notaria Única de Puerto Asís, registrada el 23 de abril de 1997 en la anotación No 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria No 442 -41982, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís.1.

En efecto, en cuanto a la calidad que tiene el solicitante sobre el predio, la Unidad

Inmobiliaria No 442 -41982, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís.1.

En efecto, en cuanto a la calidad que tiene el solicitante sobre el predio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial

1 Folio de matricula inmobiliaria https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa12d512f ca40012f5eeeeProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Putumayo le otorgó la calidad de propietario, de acuerdo con el informe técnico predial (ITP) el cual da cuenta de la existencia de un título originario de dominio expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ( INCORA), mediante resolución No. 304 del 4 de septiembre de 1972, el cual adjudicó 50 hectáreas a favor del señor Segundo Chitan Marcial Yandun. Posteriormente la segregación del mismo generó el foli o de matrícula inmobiliaria número 442-41982, a favor del solicitante2.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se mencionó por parte de la UAEGRTD que de acuerdo con el documento denominado contexto de análisis de violencia, el solicitante RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES , y su núcleo familiar, tuvieron que abandonar forzadamente el predio solicitado en restitución, como consecuencia del temor generado por los siguientes hechos: Informo que en la vereda el placer hacia presencia la Guerrilla, quienes sometían a los pobladores a sus propias reglas

que abandonar forzadamente el predio solicitado en restitución, como consecuencia del temor generado por los siguientes hechos: Informo que en la vereda el placer hacia presencia la Guerrilla, quienes sometían a los pobladores a sus propias reglas y que posteriormente con la llegada de los paramilitares, se recrudeció la violencia en la zona. Indico que en e l año 1999, los paramilitares irrumpen en la vereda El Placer, asesinando a varios pobladores de la zona, generando mucho miedo que lo obligo a desplazarse por unas horas junto con su compañera permanente de esa época, la señora CARMEN ELISA MORILLO GUERRE RO e hijos, regresando a su heredad ese mismo día. Relato el solicitante que ese mismo año, se fue hacia el municipio de Llorente-Nariño, en busca de trabajo, quedando sus hijos al cuidado de su compañera permanente. Resalto que en el municipio de Llorente -Nariño, estuvo alrededor de dos meses y al regresar a su heredad, evidencia que la señora CARMEN ELISA MORILLO GUERRERO, abandono a su familia, dirigiéndose rumbo al Departamento del Tolima, por ende, sus hijos quedaron exclusivamente a su cuidado. Recalco que el 8 de febrero de 2003, recibe amenazas de muerte por parte de la guerrilla, quienes los tildaban de colaboradores de los Paramilitares, no quedándole otra alternativa que desplazarse junto a sus hijos, dejando su heredad en completo abandono. Acentúo que decidió retornar al inmueble en el año 2004, solicitando apoyo en auxilios económicos para el mejoramiento de su heredad.

2 ITP

en completo abandono. Acentúo que decidió retornar al inmueble en el año 2004, solicitando apoyo en auxilios económicos para el mejoramiento de su heredad.

2 ITP https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a271e83ee 74700125b9926Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Esos hechos de violencia fueron corroborados por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, logró evidenciar que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de l Desplazamiento Forzado , por hechos ocurridos el día 07/11/1999, y 8/02/2003 atribuido a grupos paramilitares3.

2.1.5 En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras en la que se conoció de la situación actual del predio. En dicha diligencia se evidenció una vivienda construida en madera, en la que reside el solicitante con sus tres hijos . Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

2.2. Pretensiones:

El señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES , respecto al predio reclamado en restitución, solicita:

y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

2.2. Pretensiones:

El señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES , respecto al predio reclamado en restitución, solicita:

“PRIMERA: DECLARAR que el señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, identificado con cédula de ciudadanía N°. 97.520.072, sufrió abandono forzado del bien identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo comprendido entre el año 2003 a 2004 y que retorn ó a su heredad. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. TERCERA:

3 Constancia de descripción cualitativa. Anexo Consulta VIVANTO –

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa5c6d12f ca40012f5f159Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula N° 442-41982, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís, actualizar los folios de matrícula Nº 442-41982, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). SEXTA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -41982

Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -41982 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto derestitución, sin denominación, ubicado en la vereda El Pl acer, municipio del Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo. NOVENA: ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda El Placer, ubicada en el munici pio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011”.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de la solicitud de restitución de tierras, denominado “Sin Denominación”, ubicado en el Barrio El Recreo de la Vereda El Placer, del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto número. 775, de fecha (1) de noviembre de 2022, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa4.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 03961 del 13 de diciembre del 2021 5, en la cual, el señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES , identificad o con cédula de c iudadanía número 97.520.072 expedida en Valle del Guamuez -Putumayo y su núcleo familiar, se encuentran

CUARAN MUESES , identificad o con cédula de c iudadanía número 97.520.072 expedida en Valle del Guamuez -Putumayo y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resolución RP 0423 de 5/12/2014, revocada parcialmente por la resolución RP 02429 del 7 de diciembre del 2021, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-41982, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la anotaciones tres (3) cuatro ( 4) cinco (5) seis (6) siete (7) del folio Idem.6

En el auto admisorio mencionado se vinculó a la señora CARMEN ELISA MORILLO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 97.520.072, quien al igual que el solicitante funge como propietaria del inmueble requerido en restitución, y Al

4 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a25cf7c9e 0cc0011fec887

5 Constancia de Inscripción CP 0391 13/12/2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a271be925 96f00120a174d

6 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-41982 medida cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa12d512f

6 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-41982 medida cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67aa12d512f ca40012f5eeeeProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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DIRECTOR DEL PROGRAMA DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET)

a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO, PARQUES

NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA y a personas indeterminadas; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

El 26 de julio de 2024, este despacho profirió el auto 2917, por medio del cual se impulsó el proceso por cuanto se evidenció que algunas entid ades no se habían pronunciado respecto de las órdenes judiciales proferidas en el auto admisorio número 775 de primero (1) de noviembre de 2022.

El 29 de julio de 2024, el Ministerio Público, en cabeza de su titular la doctora

pronunciado respecto de las órdenes judiciales proferidas en el auto admisorio número 775 de primero (1) de noviembre de 2022.

El 29 de julio de 2024, el Ministerio Público, en cabeza de su titular la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, obrando como Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa, remitió respuesta en la cual solicitó al despacho que se llam ara a interrogatorio de parte al solicitante, señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, para que informe las circunstancias modales de adquisición, y de abandono del predio y demás preguntas que surjan. Esta duda surge en razón a que en la demanda se informó que CARMEN ELISA MORILLO GUERRERO lo abandona junto a sus hijos en 1999 y decide irse a vivir al depar tamento del Tolima, mientras que él se desplaza en 2003. A fin de verificar si CARMEN ELISA MORILLO es titular del derecho a restitución de tierras, solicito se interrogue al solicitante y se determine si la salida de la zona de su entonces compañera perma nente obedeció al contexto del conflicto armado, o a temas de nivel personal.

Atendiendo de manera favorable la solicitud del Ministerio Público, y teniendo en cuenta que en dicho auto se concluyó que la mayoría de entidades habían dado cumplimiento a los requerimientos judiciales, y que no hay opositores en este

7 Auto de impulso procesal No.291 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a41c2655f 88800129c8947Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

7 Auto de impulso procesal No.291 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66a41c2655f 88800129c8947Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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proceso que amerite decretar algunas pruebas de oficio, el despacho procedió mediante Auto número 55, de diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)8 a fijar audiencia para recepcion ar el interrogatorio del señor RAFAEL FLORENCIO CUARAN MUESES, con el propósito de que exponga lo solicitado por el Ministerio Público en cabeza de la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, obrando como Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa.

El 28 de febrero de 2025, se llevó a cabo la mencionada audiencia en lo concerniente, se logró establecer que la señora Carmen Eliza Murillo se marchó del predio reclamado con antelación a los hechos de violencia que padeciera el solicitante; se alude que las causas se dan por razones personales y no atribuibles al conflicto armado, en estos términos lo indicó9:

(….) “Preguntado: Con quien salió desplazado de ese predio con que personas?.

Manifestó: Con los tres hijos salí. Preguntado: En el momento de que usted sale desplazado con sus tres hijos, usted ya no vivía con la señora Carmen Eliza Murillo?

Manifestó: No Preguntado: Cuanto hacía que ya se habían separado Manifestó:

Manifestó: Con los tres hijos salí. Preguntado: En el momento de que usted sale desplazado con sus tres hijos, usted ya no vivía con la señora Carmen Eliza Murillo?

Manifestó: No Preguntado: Cuanto hacía que ya se habían separado Manifestó: Hay no me acuerdo como ella salió se fue no más. Se fue dejándome. Preguntado: Ella abandono el lugar. Manifestó: Si. Preguntado: ¿No recuerda el año en que ella se fue? Manifestó: No. Preguntado: ¿Usted se desplazó en el 2003 cierto, en que año ella se fue? Manifestó: Pues ahí no recuerdo. Preguntado: Más o menos cuantos años hacia ella se había ido desde a usted le tocó irse del predio. Manifestó: No recuerdo de hay nada. Preguntado: ¿Entonces no salió desplazada con usted?

Manifestó: No Preguntado: ¿No salió desplazada, usted s olo salió con sus tres hijos? Manifestó: Si Preguntado: ¿Recuérdele a este despacho don Rafael hasta que año convivio con ella con la señora Carmen Eliza? Contesto: Hasta el 99 dure, sí. El señor juez, concede el uso de la palabra a la procuradora quien pr ocede a Preguntar. ¿Don Rafael respecto de la titularidad del predio han hablado algo

8 Auto de impulso procesal No 55 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b48c0d61e e160013002752

9 Acta de audiencia interrogatorio Rafael Florencio Cuaran https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2dae2158

e160013002752

9 Acta de audiencia interrogatorio Rafael Florencio Cuaran https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2dae2158 d8a0012636de7Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Respecto de que le dé una parte le pertenece a ella? Contesto: No ha dicho nada.

Preguntado: ¿Usted le pregunto a ella sobre la intención de solicitar la restitución del predio? Contesto: Si. Preguntado: Ella que dijo. Contesto: Que no había problema dijo. Preguntado: ¿Y esa manifestación es posible conseguirla por escrito que no se opone? Contesto: Si”. Negrilla y subraya del despacho.

De las respuestas de las entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, se verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el día domingo 12 de marzo de 2023 en la sección de Avisos Judiciales del diario El Espectador, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley10.

En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA por presuntos contrato s de exploración y/o explotación de petróleo;

En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA por presuntos contrato s de exploración y/o explotación de petróleo; también, se advirtió sobre una presunta afectación con el Programa de desarrollo con enfoque territorialPDETS, por lo que el despacho emisor de la providencia requirió a la AGENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART; del mismo modo, se advirtió sobre una afec tación con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, por lo que se requirió a la Gobernación del Putumayo para que informara sobre el particular.

En efecto de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 07 de marzo de 2023, manifestó que “(…) el predio identificado con M.I. # 4441982, se localiza en zona urbana, por lo que el uso de este es incompatible para la exploración y explotación de hidrocarburos, información que puede ser corroborada con la administración municipal del CENTRO POBLADO EL PLACER –

10 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio –

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697d7bf92c 1d800123fff17Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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PUTUMAYO,” Agregan que no tienen ninguna oposición dentro del presente proceso y finalizan solicitando al despacho desvincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

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PUTUMAYO,” Agregan que no tienen ninguna oposición dentro del presente proceso y finalizan solicitando al despacho desvincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El 21 de agosto de 2024, el abogado JUAN FELIPE ORTIZ QUIJANO, actuando en calidad de apoderado de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, remite una respuesta en la que solicita al despacho que en la decisión que ponga fin a esta actuación judicial no se imponga ninguna obligación, ni se extien da ningún efecto para Gran Tierra, toda vez que el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 442 -41982, a la fecha no se superpone geográficamente con ningún área de Contrato E&P otorgado a Gran Tierra. Por lo tanto, no representa ni implica ningún riesgo o afectación en la decisión del proceso de Restitución de Tierras que se adelanta, así como tampoco interfiere con el derecho de dominio, posesión o tenencia sobre el inmueble. Adicional a lo anterior, solicita se le reconozca personería p ara actuar y se desvincule a esa compañía del presente proceso.

Por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), El 27 de enero de 2023, remite documento en donde manifestaron que “Para el caso en concreto, el predio está ubicado en jurisdicción del municipio Valle del Guamuez, y se encuentra dentro de la cobertura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). No obstante, indicó que a pesar de la coincidencia, y que de acuerdo con el objeto misional y las funciones asignadas a la ART señaladas

de la cobertura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). No obstante, indicó que a pesar de la coincidencia, y que de acuerdo con el objeto misional y las funciones asignadas a la ART señaladas anteriormente, las acciones desarrolladas en el marco de los PDET no generan limitaciones al dominio ya que no se generan actos, requisitos, plazos o condiciones que se relacionen con la adquisición, adjudicaci ón de la propiedad o su subsuelo, compraventas, usufructos, deslinde, amojonamiento o cualquier otra limitación al dominio que deba ser conocida y tenida en cuenta por el Despacho”.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proc eso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este Juzgado por medio de auto número 291 de 26 de julio de 2024, determinó prescindir de la etapa probatoria y mediante Numero 144 delProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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1 del mes de abril de dos mil veinticinco (2025) 11, efectuó control de legalidad procesal, y traslado para alegar, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; y se corrió tr aslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de

ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; y se corrió tr aslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , alleg ó al despacho el día 8 de abril de 202 5 cconcepto del proceso12, en el cual hizo las siguientes precisiones:

Inicia e structurando su escrito reseñando los aspectos facticos y jurídicos de la demanda, para enfatizar en problema jurídico por resolver. El cual se basa en plantear si ¿Cumple el solicitante RAFAEL FLORENCIO CUARÁN MUESES con los requisitos legales para ser considerada víctima del conflicto armado con derecho a restitución de tierras sobre el predio “CASA LOTE”, identificado con FMI 44241982 que se ubica en la Inspección de El Placer del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo?.

En ese orden, realiza análisis de las pruebas , relacionando la declaración del solicitante y de dos habitantes de la zona; aunado a esto se remite a la información recolectada por la Unidad de víctimas forzado, la cual da cuenta que el solicitante y su núcleo familiar sufrieron dos siniestros de desplazamiento forzado en el municipio de Valle del Guamuez en los años 1999 y 2003 respectivamente, además del reporte del pago de ayudas humanitarias y del pago del 25% correspondiente a la

su núcleo familiar sufrieron dos siniestros de desplazamiento forzado en el municipio de Valle del Guamuez en los años 1999 y 2003 respectivamente, además del reporte del pago de ayudas humanitarias y del pago del 25% correspondiente a la indemnización Administrativa.

De igual manera da cuenta del el contenido del Documento de Análisis de Contexto

11 auto número 144 auto control de legalidad , y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ec6086962 e470012f40556

12 Alegatos Ministerio Público https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6807a1 97791 6250012741453Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-001-2021-00439-00

12

– DAC, elaborado por la UAEGRTD Territorial Putumayo, en el que destaca el contexto de violencia que se vivía en la zona y para la fecha de ocurrencia de los hechos, del que se resalta en la demanda, fue acogido con Resolución de la microzona RP No. 003 de 31 de agosto de 2012, comprende el casco urbano de El Placer, veredas de El Placer, La Esmeralda, Nuevo Mundo, Los Ángeles, del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo. En dicho documento en línea de tiempo se de

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