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JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220008100

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220008100
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2022-00081-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 07

Mocoa, Putumayo, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia - Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) ROSA ELENA ANACONA MAJIN Predio (s): Rural sin denominación Ubicación: Vereda Jardín de la Sierra, Municipio Orito, departamento del Putumayo. Radicado 860013121002-2022-00081-00 ID: 1063056

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación de la señora ROSA ELENA ANACONA MAJIN , identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (Cauca), y su núcleo familiar, en calidad de víctima del conflicto armado y ocupante del predio rural sin denominación, ubicado en la Vereda Jardín de la Sierra,

Almaguer (Cauca), y su núcleo familiar, en calidad de víctima del conflicto armado y ocupante del predio rural sin denominación, ubicado en la Vereda Jardín de la Sierra, en el Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-81207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86320000200550001000, inscrito a nombre de la Nación, y con una área georreferenciada de ciento setenta y dos hectáreas con seis mil novecientos noventa y seis metros cuadrados (172 has y 6.896 M2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora ROSA ELENA ANACONA MAJIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (Cauca), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes; conformado por Genobeiva Anacona Majin, identificada con cédula de ciudadanía número 41.108.030; Leonor Anacona Majin, identificada con cédula de ciudadanía número 41.106.818, Diva Anacona Majin identificada con cédula de ciudadanía número 41.106.756, Maur a Majin, identificada con cédula de ciudadanía número

número 41.106.818, Diva Anacona Majin identificada con cédula de ciudadanía número 41.106.756, Maur a Majin, identificada con cédula de ciudadanía número 25.297.858, Ivan Quinayas, identificado con cédula de ciudadanía número 12.239.017, Jhon Quinayas Anacona, identificado con cédula de ciudadanía número 1.083.874.773, Dimar Quinayas Anacona, identificad o con cédula de ciudadanía número 1.083.886.3336 y el señor Avelino Chilito Quinayas, identificado con cédula de ciudadanía número 4.619.810.

En el año 1982, mencionan que suscribieron documento de compraventa con el señor BENITO DUARTE, dicho negocio no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, ni fue registrado, por cuanto era un predio baldío, refieren que cuando adquirieron el predio, se encontraba en montaña, rastrojo alto y potreros, construyeron una vivienda en madera en la cual habi taban y desarrollaban actividades agrícolas como siembra de pasto, caña, plátano, maíz y cría de especies menores como de marranos y gallinas; la solicitante y su núcleo familiar explotaron pacífica y continuamente el fundo del cual derivaron el sustento personal y familiar hasta la fecha de su desplazamiento.

En cuanto a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que remontan al año 2003 y que en la zona hacia presencia el frente 48 de la guerrilla de las FARC y los p aramilitares, que estos grupos al margen de la ley constantemente atentaban contra los oleoductos que había en la zona, lo que

de la guerrilla de las FARC y los p aramilitares, que estos grupos al margen de la ley constantemente atentaban contra los oleoductos que había en la zona, lo que producía incendios de gran magnitud, que se propagaban por los ríos de la vereda, además expresaron que salieron desplazados del fundo debido a las amenazas porProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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parte de un grupo armado organizado, quienes dejaron un escrito que mencionaba que debían entregar a Jon Edison Quinayas y Dimar Quinayas o debía desalojar la zona, debido al constante hostigamiento de los grupos armados al margen de la ley, decidieron salir del predio.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la respuesta aportada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV) por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Abandono o Despojo Forzado de Tierras sufridos el 20 de mayo de 2003 , en el marco normativo Ley 1448 de 2011, en el municipio de Orito, Putumayo1.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica con el predio, se tiene que inició en el año 1982, mediante la suscripción de documento de compraventa con el señor Benito Duarte, dicho negocio no fue protocolizado mediante escritura pública, ni tampoco registrado, por cuanto era documento privado; mencionaron que inicialmente el predio se encontraba en montaña, rastrojo alto y potreros y que fueron ellos

Duarte, dicho negocio no fue protocolizado mediante escritura pública, ni tampoco registrado, por cuanto era documento privado; mencionaron que inicialmente el predio se encontraba en montaña, rastrojo alto y potreros y que fueron ellos quienes construyeron una vivienda en madera a la cual le dieron uso habitacional, así como también que el fundo era el sustento de la solicitante y de su núcleo, por cuanto desarrollaban actividades agrícolas como siembra de pasto, caña, plátano, maíz y cría de especies meno res como de marranos y gallinas, lo anterior se encuentra en e l escrito de solicitud presentado por parte de la UAEGRTD, y respaldado en ampliación de declaración juramentada rendida ante esa entidad.

Por lo anterior, en cuanto a la calidad que tiene la solicitante sobre el predio, se tiene que por tratarse de un área baldía, la apertura de este folio fue ordenada en el desarrollo del procedimiento administrativo a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas - Putumayo, mediante Resolución RP 00227 del 05 de febrero de 2020 (anotación Nro. 01 del certificado de libertad y tradición 442-81207), el cual se encuentra a nombre de La Nación, por lo tanto la UAEGRTD le otorgó la calidad de ocupante.

1 Respuesta Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eea712aa9 7ad0012477c39Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.3. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras2, se encontró de la situación actual del predio, el cual está en estado de abandono, rastrojo alto, mont aña, sin explotación. En la visita no se encuentran ocupantes, el acompañante informa que la solicitante lleva más de 10 años sin visitar el predio, por tal razón se observa en abandono sin explotación, ni aprovechamiento alguno. El predio es aun de la solicitante y se ubica a orillas de la Quebrada Anacona . Y una vez vencido el término de 10 días para que se presentaran las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

2.2. Pretensiones:

La Señora ROSA ELENA ANACONA MAJIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (Cauca) y su núcleo familiar en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apoderada judicial asignado por la UAEGRTD, proponen las siguientes pretensiones principales:

  1. Que se declare en su favor y su núcleo familiar la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio objeto de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii) Que se ordene la adjudicación,

fundamental a la restitución de tierras del predio objeto de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii) Que se ordene la adjudicación, la restitución jurídica y/o material del predio restituido a favor de la solicitante y su núcleo familiar, con base en la georreferenciación de la UAEGRTD, y que se ordene a la ANT titular el predio y remitir el acto a la Oficina de Registro de Mocoa. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral De Puerto Asís (P), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011, en el Folio de matrícu la núm. 442-81207 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2.011; iv) y v) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa

2 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eeb32b20e f380011667cdfProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.01 1; vi) y vii) Que se inscriban las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos mencionados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que se actualice el folio de matrícula en cuanto a área, linderos y titular, y se remita al IGAC; viii) ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, adelante la actuación catastral que le corresponda frente al folio de matrícula N.° 442 -81207 para la inclusión del predio en el inventario municipal; ix) Que se disponga el acompañamiento de la Fuerza Pública para la entrega material del predio; x) Que se condene en costas a la parte vencida; xi) Que se remita copia a la Fiscalía General de la Nación si del proceso surge evidencia de posible hecho punible y xii) Que se proteja el predio objeto de restitución con las medidas establecidas en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensiones subsidiarias, solicitan:

  1. Que, de no ser posible la restitución material, se ordene la restitución por equivalencia ambiental o económica, o en su defecto la compensación en diner o,

Como pretensiones subsidiarias, solicitan:

  1. Que, de no ser posible la restitución material, se ordene la restitución por equivalencia ambiental o económica, o en su defecto la compensación en diner o, según la normativa aplicable; ii) Que se disponga la entrega del predio abandonado al Fondo de la UAEGRTD, en caso de imposibilidad de restitución, iii) Que se ordene al IGAC efectuar el avalúo del p redio para efectos de compensación e ind ique si el valor debe indexarse y iv) Que se ordene la compensación mediante entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a favor de los solicitantes.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió por reparto a esta Judicatura conocer de la presente solicitud de restitución, del predio rural sin denominación, ubicado en la Vereda Jardín de la Sierra, en el Municipio Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442 -81207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86320000200550001000, la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto número 59 de fecha 28 deProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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febrero de 20243, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata

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febrero de 20243, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00567 de 26 de marzo de 2022, en la cual, la señora ROSA ELENA ANACONA MAJIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (C), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encuentran incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resoluciones RP 00131 de 31 de enero de 20224, además de ratificar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 442-54706, asimismo, observó el despacho que quedaron registradas las anotaciones de la dos (2) a la cuatro (4), las medidas cautelares que trata la ley 1448 de 2011; en la anotación cinco (5) y seis (6) quedó registrada la admisión y sustracción del comercio del predio objeto de restitución.5

En el auto admisorio mencionado se vinculó, a la Alcaldía del municipio de Orito (P), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras, a la Agencia de Renovación del Territorio, La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONÍA, El ministerio de

Nacional de Tierras, a la Agencia de Renovación del Territorio, La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONÍA, El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica para el Estado y al Ministerio Público, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Nariño – Putumayo, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Secretaría de Salud Municipal de Pitalito, Huila, a la Oficina de Planeación del municipio de Orito (P), y a Personas Indeterminadas; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían

3 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/669aadd71fb 60800123e6b4c 4 Constancia de Inscripción CP 00567 de 26 de marzo de 2022. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ee8df7b84 84e00128f738e 5 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-81207 medidas cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697c771a0a 6570012429ca0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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estar involucradas.

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estar involucradas.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; el cual quedo registrado en el consecutivo 36 del expediente digital del Portal de Tierras en donde se avizoró que dicha publicación se hizo en debida forma en el periód ico “El Espectador” el día 18 de abril de 20246.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo a la solicitante, además se debe tener en cuenta que la pretensión de la solicitante no es retornar al predio.

Ahora, en el Concepto No. 14 emitido por el Procurador 17 Judicial II de Restitución de Tierras, Doctor Héctor Chica Torres7, allí realizó las siguientes precisiones: Que el predio solicitado en restitución y adjudicación se encuentra dentro de un territorio étnico en proceso de legalización por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), específicamente en el resguardo indígena PI ISHPUL. Asimismo, se advierte que el inmueble está ubicado dentro de una Reserva Forestal con zonas de exclusión, aunque el predio en cuestión no se encuentra dentro de dicha zona excluida.

En virtud de lo anterior, se concluye que el predio baldío no es adjudicable, y conforme al artículo 74 de la Ley 160 de 1994, debe ser restituido a favor de la

aunque el predio en cuestión no se encuentra dentro de dicha zona excluida.

En virtud de lo anterior, se concluye que el predio baldío no es adjudicable, y conforme al artículo 74 de la Ley 160 de 1994, debe ser restituido a favor de la Agencia Nacional de Tierras. En consecuencia, procede la restitución por equivalencia, de conformidad con los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011.

Frente a la ausencia de respuesta de la empresa Gran Tierra Energy Colombia GMBH, se aclara que esta no afecta el presente trámite, pues el contrato de exploración que ejecuta será objeto del proceso administrativo de legalización del resguardo, no de este juicio transicional.

6 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/67ee8f18b84 84e00128f739b 7 Concepto emitido por el Procurador 17 Judicial II de Restitución de Tierras, Doctor Héctor Chica Torres. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ee8d79b84 84e00128f7386Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Por otro lado, del análisis del material probatorio, se confirma que la solicitante, Rosa Elena Anacona Majin, realizó actos de ocupación y explotación agrícola y residencial del predio incluso antes de los hechos victimizantes, por lo que se le reconoce como ocupante legítima.

El Procurador solicita al Despacho proferir sentencia anticipada, argumentando que,

del predio incluso antes de los hechos victimizantes, por lo que se le reconoce como ocupante legítima.

El Procurador solicita al Despacho proferir sentencia anticipada, argumentando que, aunque la Ley 1448 no contempla expresamente esta figura como lo hace el Código General del Proceso, una interpretación sistemática de los artículos 84 y 85 permite su aplicación cuando:

  1. La solicitud ha sido presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, ii) no existen opositores, y iii) no se han practicado pruebas distintas a las allegadas inicialmente.

Dichos requisitos se cumplen en el presente caso, por lo que el Ministerio Público concluye que es procedente dictar sentencia anticipada.

Finalmente, solicita que se reconozca y proteja el derecho fundamenta l a la restitución de tierras, en modalidad de equivalencia, a favor de Rosa Elena Anacona Majin y su núcleo familiar, y que se ordene la restitución del predio a la Agencia Nacional de Tierras, conforme al artículo 74 de la Ley 160 de 1994. El predio corresponde al predio rural sin denominación, ubicado en la Vereda Jardín de la Sierra, en el Municipio Orito, departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442 -81207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y Cédula catastral 86320000200550001000, con área georreferenciada de 172 hectáreas y 6.896 m².

Verificado el cumplimiento de los requisitos del proceso especial de restitución de tierras y habiéndose agotado debidamente las eta pas procesales, sin que ninguna

con área georreferenciada de 172 hectáreas y 6.896 m².

Verificado el cumplimiento de los requisitos del proceso especial de restitución de tierras y habiéndose agotado debidamente las eta pas procesales, sin que ninguna persona se presentara a ejercer oposición ni a alegar derechos sobre el predio solicitado, este Juzgado, mediante auto No. 154 del cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025)8, realizó control de legalidad procesal. En dicho control, se constató que no existen causales de nulidad ni necesidad de practicar nuevas pruebas, por lo

8 Auto control de legalidad y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67f3ce5bf9a7 8c0012198052Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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cual se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.

En dicho auto, adicionalmente se reconoció personería adjetiva a la abogada Ángela María Benavides Chamorro, identificada con cedula de ciudadanía No. 69.007.453 de Mocoa - Putumayo y Portadora de la Tarjeta profesional No 170064 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, profesional adscrita a la UAEGRTD, para que represente los dere chos de la solicitante (Artículo 81 de la Ley 1448 de 2011) , también se requirió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a

represente los dere chos de la solicitante (Artículo 81 de la Ley 1448 de 2011) , también se requirió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a fin de que se pronuncie si a bien tiene, teniendo en cuenta la naturaleza del predio.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, Doctor Héctor Chica Torres, Procurador 17 Judicial II de Restitución de Tierras , allegó al despacho el día 13 de enero de 2025 concepto con fecha 23 de diciembre de 2024, que como se mencionó en el anterior acápite de esta providencia, contiene su postura frente al caso, en el cual hizo las siguientes precisiones, de manera puntual9:

“Como obra en el expediente digital la respuesta d e la Agencia Nacional de Tierras donde, sin ambages, informa que el predio pretendido en restitución -adjudicación se encuentra inmerso en un territorio étnico (resguardo indígena PI ISHPUL), el cual es objeto, en la ANT, de una legalización; además, esta Agencia da cuenta que el inmueble está enclavado en una Reserva Forestal la que tiene una zona de exclusión, pero el predio no está incluido en esta. Sin más rodeos argumentativos, el citado predio baldío -pretendido por los solicitantesno es adjudicable, como claramente lo enseñan las disposiciones infra y supra copiadas. Por lo tanto, debe ordenarse la restitución a favor de la Agencia Nacional de Tierras por expreso mandato del artículo 74 de la Ley 160 de 1.994, y en coherencia con la citada entrega debe

tanto, debe ordenarse la restitución a favor de la Agencia Nacional de Tierras por expreso mandato del artículo 74 de la Ley 160 de 1.994, y en coherencia con la citada entrega debe abrirse paso la restitución por equivalencia, fiel a los artículos 72 Inc. 5° y 97 Inc. 1° Lit. e) de la Ley 1448 de 2011”.

9 Concepto del Ministerio Público – Doctor Héctor Chica Torres, Procurador 17 Judicial II para la Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ee8d79b84 84e00128f7386Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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La no respuesta de Gran Tierra Energy Colombia GMBH “a la hora actual resulta

insustancial e inane esta, pues el contrato de exploración operado por esta será objeto en el proceso administrativo de legalización del resguardo indígena (PI ISHPUL) que se adelanta en la ANT, y no en este juicio transicional donde no es procedente la adjudicación del predio”.

También, menciona que del material probatorio recaudado se logra evidenciar que la solicitante ejecutó actos positivos que materializan la explotación material sobre el inmueble; inclusive, desde antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes, explotándolo agrícolamente y para residencia, por lo cual se le reconoce el carácter de ocupante.

Realiza una solicitud al Despacho de proferir sentencia anticipada basándose en lo siguiente: “En el proceso de restitución de tierras En las disposiciones (ley de

de ocupante.

Realiza una solicitud al Despacho de proferir sentencia anticipada basándose en lo siguiente: “En el proceso de restitución de tierras En las disposiciones (ley de víctimas) que gobiernan el proceso de restitución de tierras no se establece expresamente en qué casos “ en cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada” (color negro sobre puesto) como si lo dispone el Código General del Proceso para los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios (art. 278 Inc. 3º). No obstante, se puede señalar que una interpretación sistemática del inciso 4º del artículo 884 y 895 de la ley 1448 de 2011 admite que el operador judicial está autorizado para dicta r el fallo con antelación e igualmente a la Procuraduría solicitarlo”.

Así también enuncia, que “en sentir de la PGN, para dictar la sentencia “anticipadamente” se requiere los siguientes presupuestos formales: i) que la solicitud de restitución haya sido presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, ii) que no se hayan presentado opositores y iii) que no se hayan decretado o practicado las pruebas pedidas en la solicitud de restitución”.

Requisitos que se cumplen en el presente caso, expuesto lo anterior, indica que “resta concluir que la prueba documental arrimada con la solicitud de restitución, aunadas a las decretadas en el auto admisorio de la solicitud; practicadas y obrantes, al igual que aquellas, en el expediente digital, son admisibles dado su reconocimiento legal”.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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en el expediente digital, son admisibles dado su reconocimiento legal”.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Por lo anterior, concluye que revisado “ el caso objeto de estudio se llega al resultado, vale decir, el cumplimiento de los requisitos para que el Despacho dicte sentencia anticipada”.

Con esas precisiones, solicita reconocer y proteger en favor de Rosa Elena Anacona Majin y su núcleo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes el derecho fundamental a la restitución de tierras, en modalidad por equivalencia, y en consecuencia, dijo que debe ordenarse la restitución a favor de la Agencia Nacional de Tierras -por expreso mandato del artículo 74 de la Ley 160 de 1.994 - del predio rural sin denominación con área georreferenciada de 172 Has + 6.896 mts 2 ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Orito, vereda Jardín de La Sierra con FMI 442-81207 de la ORIP de Puerto Asís, Putumayo.

2.3.1.2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD10, también presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, a la calidad de víctima, a la relación con la temporalidad y en relación a la calidad jurídica de ocupantes del predio, con lo cual mencionó razones suficientes para concluir que la solicitante Rosa Elena Anacona Majin , identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (C) y su núcleo familiar al momento de los hechos

la solicitante Rosa Elena Anacona Majin , identificada con cédula de ciudadanía No. 48.601.828 expedida en Almaguer (C) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, son acreedores del derecho a la restitución, destacando en dicho documento la calidad de víctima s demostrada por la misma, dentro de una temporalidad que no deja duda de la acreditación puntual de tal calidad; y finalizó señalando que, examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que l a solicitante y su grupo familiar fueron víctimas de Desplazamiento forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama.

Mencionando que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que la solicitante señora Rosa Elena Anacona Majin y su familia ostentaron la calidad jurídica de OCUPANTES, y en atención a las pruebas aportadas dentro del trámite administrativo, fue posible establecer razonablemente, que la señora ROSA ELENA ANACONA MAJIN inició la ocupación del predio en el año 1982 el cual

10 Alegatos de conclusión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68260814ca4 1ac0012bca27eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2022-00081-00

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inicialmente tenía una extensión de 400 has, que tiempo después fue dividido en dos fundos de igual extensión, uno para su hermano Jaime Anacona, y el otro para la

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inicialmente tenía una extensión de 400 has, que tiempo después fue dividido en dos fundos de igual extensión, uno para su hermano Jaime Anacona, y el otro para la solicitante y los demás hermanos, ade

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