🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220016700

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220016700
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

1

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 10

Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) Margarita Samboni de Caicedo Predio (s): Rural denominado “Casa Lote” Ubicación: Vereda Bellavis ta del Municipio de Valle del Guamuez , departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-82601 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-865-00-02-0005-0089-000

Radicado: 86-001-31-21-002-2022-00167-00

ID: 1076949

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación de la señora MARGARITA

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD ( En adelante UAEGRTD), en r epresentación de la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.294.760 expedida en Almaguer (C) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda Bellavista del Municipio de Valle del Guamuez , departamento del Putumayo , el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-82601 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86865-00-02-0005-0089-000, y con un área georreferenciada de 1.391 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

2

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO quien nació el día 03 de mayo de 1940, actualmente tiene 85 años de edad, oriunda del municipio de Almaguer (Cauca), estado civil soltera.

2.1.2. En cuanto a la rela ción jurídica de la solicitante con el predio solicitado en

edad, oriunda del municipio de Almaguer (Cauca), estado civil soltera.

2.1.2. En cuanto a la rela ción jurídica de la solicitante con el predio solicitado en restitución, se tiene que en el año 2001 se lo compró a la señora Rosa Tulia Vallejo Villota (Q.E.P.D.) con quien realizó documento de compraventa suscrito el 11 de agosto de 2001, en el cual se observa que el negocio se pactó sobre un predio con una extensión de 600 m2 por un valor de un millón de pesos ($1.000.000) del cual aportó una copia. Dicho negocio no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, ni fue registrado.

Agregó que vivía en el predio de manera permanente junto a su nieto JHON JAIRO SAMBONI ZÚÑIGA y que cuando lo adquirió era puro monte y que gracias a la ayuda de sus vecinos pudo construir una casita en madera. Adujo que lo trabajaba sembrando cultivos de pan coger para su propio sustento, tales como yuca, plátano, chiro.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información documental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por los que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos

terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por los que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-82601 tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.”. (Resalta el despacho).

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD que en la zona había presencia de la guerrilla y paramilitares, quienes protagonizaban fuertes enfrentamientos los cuales afectaban de manera directa a losProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

3

pobladores, contando que en ocasiones los ilegales ingresaban a sus viviendas a observar lo que tenían en ellas. Afirmó que el 12 de mayo de 2006 llegó un comunicado a la vereda Bellavista donde les advertían que debían desocupar la zona, por lo que el desplazamiento fue masivo, inclusive, los pobladores de las veredas El Triunfo y La Unión también tuvieron que salir. Relató la solicitante que se desplazó hacia la cabecera municipal del Valle del Guamuez junto a su nieto JHON JAIRO SAMBONI ZÚÑIGA puesto que sus otros hijos ya tenían su hogar.

El predio inicialmente quedó abandonado y aproximadamente un año después de su salida (año 2007) la solicitante decidió retornar. Actualmente vive en el predio.

SAMBONI ZÚÑIGA puesto que sus otros hijos ya tenían su hogar.

El predio inicialmente quedó abandonado y aproximadamente un año después de su salida (año 2007) la solicitante decidió retornar. Actualmente vive en el predio.

En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima d e la solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, se encuentran INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV) por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, con f echa de si niestro del 12 de mayo de 2006 en el municipio de Valle del Guamuez (P)1.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 01741 del 29 de julio de 2022, mediante la cual, inscribi ó el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 25.294.760 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-82601 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-865-00-02-0005-0089-0002.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día 07 de marzo del año 2022 se realizó visita al predio en donde se encontró “un predio con una vivienda en concreto, techo en zinc, servicio de energía, árboles frutales,

1 Respuesta de la UARIV al auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d0a5e83d2 837001125ae7a 2 Constancia de inscripción del predio CP 01486 del 09 de agosto del 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682f71302ba f05001264990b 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682f70c351bf f00012f98b8cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

4

matas de cacao, matas de chiro, naranjos y zapotes, aguacates, un galpón de pollos, en la diligencia ca tastral se encuentra a la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO. La comunicación se fija en una vivienda que se encuentra dentro del predio y se entregó personalmente a la solicitante quien es la Ocupante y dueña del predio. La señora MARGARITA informa que retornó al predio en el año 2006, cuenta con

CAICEDO. La comunicación se fija en una vivienda que se encuentra dentro del predio y se entregó personalmente a la solicitante quien es la Ocupante y dueña del predio. La señora MARGARITA informa que retornó al predio en el año 2006, cuenta con documento de compraventa, ella manifiesta que el predio lo trabaja y lo explota, para el sustento diario de su familia. El 90% del predio se encuentra explotado y trabajado, con matas de cacao, matas de plátano , se evidencia una vivienda y un galpón de pollos, este se ubica a orilla de la vía que comunica a la vereda Bellavista.”

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes4.

2.2. Pretensiones:

La señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO y su núcleo familiar , en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales:

  1. Declarar que la solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurí dica y/o material a favor de la solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agen cia Nacional de Tierras – ANT titular el predio restituido a favor de la so licitante y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP

en consecuencia se ordene a la Agen cia Nacional de Tierras – ANT titular el predio restituido a favor de la so licitante y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-82601; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-82601; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limita ciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la

4 Constancia CP 01273 de 25 de julio de 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682f71082ba f05001264990aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

5

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución;

Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-82601 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ; viii) Ordenar al IGAC de Mocoa que con base en el FMI 442-82601 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; x) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011; xii) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el p redio solicitado en restitución.

Como pretensiones subsidiarias solicita:

  1. Ordenar a la UAEGRTD la restituci ón por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artícu lo 72 de la Ley 1448 de 2011, artículo 2.15.2.1.2. del Decre to 1071 de 2015 adicionado por

su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artícu lo 72 de la Ley 1448 de 2011, artículo 2.15.2.1.2. del Decre to 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la m ateria proferido por la Entidad; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Ge stión de Restitución de Tierras , de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio ruralProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

6

denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda Bellavista del Municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, la cual fue radicada por la URT el dí a 31 de agosto del año 2022 ; sin embargo , en virtud del Acuerdo CSJNAA23 -62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccio nal de la Judicatura de Nariño, el

agosto del año 2022 ; sin embargo , en virtud del Acuerdo CSJNAA23 -62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccio nal de la Judicatura de Nariño, el cual dispuso realizar un reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el día 06 de marzo del año 2023 se recibió el expediente de este proceso de manera digital 5.

Este juzgado, previo a la admisión del proceso , libró el auto interlocutorio número 384 de fecha 30 de noviembre de 2023, a través del cual se le solicitó a la URT que aportara la solicitud de representación elevada por la solicitante ante esa entidad, las constancias y actos administrativos de la designación del apoderado judicial que representaba los intereses de la solicitante y el Informe Técnico Predial. Así mismo se solicitó a la ORIP de Puerto Asís (P) que allegara el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442-82601 actualizado y completo. En ese sentido, la URT contestó aportando los documentos solicitados más el FMI No. 442 -82601 con fecha de expedición del 11 de diciembre del año 2023, en donde se evidenció que se trata de un predio baldío inscrito a nombre de la Nación por orden de la UAEGRTD de Putumayo, de ese mismo documento también se observó que se cumplió el registro de las medidas cautelares ordenadas en la etapa administrativa, entre estas la de mayor importancia para el despacho, como es el Ingreso del Predio al Registro de Tierras Despojadas - RTDAF.

documento también se observó que se cumplió el registro de las medidas cautelares ordenadas en la etapa administrativa, entre estas la de mayor importancia para el despacho, como es el Ingreso del Predio al Registro de Tierras Despojadas - RTDAF.

Posteriormente, este despacho , admitió la solicitud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto número 68 del 04 de marzo de 20246, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma norma.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio

5 Constancia Secretarial. Juzgado Tercero de Restitución de Tierras de Mocoa asume conocimiento https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683 8e107572 16100113e06d0 6 Auto admisorio número 68 del 04 de marzo del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d62026e8c c660012088e53Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

7

CP 01486 del 09 de agosto del 2022 en la cual, la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.294.760 expedida en

7

CP 01486 del 09 de agosto del 2022 en la cual, la señora MARGARITA SAMBONI DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.294.760 expedida en Almaguer (C) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-82601 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-865-00-02-0005-0089000, mediante Resolución RP 01741 del 29 de julio de 20227, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-82601, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.8

En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del aut o admisorio mediante edicto, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de transporte y al Instituto Nacional de Vías para que expusieran todo lo relacionado con la colindancia del predio con dos vías al costado sur y occidente. Al IGAC Nariño – Putumayo para que remita el avalúo catastral del predio, a sí mismo,

relacionado con la colindancia del predio con dos vías al costado sur y occidente. Al IGAC Nariño – Putumayo para que remita el avalúo catastral del predio, a sí mismo, para que informe si el predio se traslapa físicamente con otro predio. A la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez para que lleve a cabo el proceso de caracterización de la solicitante y su núcleo familiar. A la Secretaría de Planeación Municipal del Valle del Guamuez para que remita un certificado de uso de suelos, riesgos y afectaciones para la factibilidad de proyectos productivos y vivienda con relación al predio . Al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda . A la Secretaría de Hacienda Pública Municipal del Valle de Guamuez (P), para que allegue certificación de pago de impuesto predial y complementarios del predio e informe si el predio tiene deudas con el municipio por dicho concepto y otras tributaciones. A la DIAN para que certifique si la solicitante está en obligación de presentar declaración de renta y complementarios . Al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la

7 Constancia de inscripción del predio CP 01486 del 09 de agosto del 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/682f71302ba f05001264990b 8 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-82601 de la ORIP de Puerto Asís. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d0a76dd26 21c0013a3495dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Asís. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d0a76dd26 21c0013a3495dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

8

zona en la cual se encuentra ubicado el predio. Se vinculó y corrió traslado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ECOPETROL y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que manif estaran lo pertinente res pecto a la presunta sobreposición del predio con un área de producción de hidrocarburos; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la adjudicación del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la publicación de la admisión de la solicitud. Pues así quedó demostrado en el consecutivo 37 del Portal de Tierras en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el periódico “El Espectador” el día 27 de abril del año 20249. Igualmente se aportó certificado expedido por el Director de la Emisora Colombia Estéreo 94.8 F M del Ejercito Nacional en donde indican que se dio lectura al edicto en la emisión del día 02 de junio del 2024 a la 01:00 pm.

certificado expedido por el Director de la Emisora Colombia Estéreo 94.8 F M del Ejercito Nacional en donde indican que se dio lectura al edicto en la emisión del día 02 de junio del 2024 a la 01:00 pm.

De las vinculaciones que el despacho hiciera, por presuntas afectaciones que recaen sobre el predio, es de importancia analizar, entre estas la de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, la cual mediante escrito del 03 de abril del año 2024 informó puntualmente que tal y como fuera manifestado por parte de esa entidad a lo largo de múltiples respuestas a las autoridades judic iales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: “Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de

9 Publicación Edicto Emplazatorio – Portal de Tierras Consecutivo 37

para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de

9 Publicación Edicto Emplazatorio – Portal de Tierras Consecutivo 37 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67db2e8b545 6160012713a94Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

9

este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”.

Con dichas precisiones le solicitó al despacho que vinculara a ECOPETROL “para que sea notificada personalmente de todas las actuaciones dentro del proceso, y ejerza el derecho de defensa de sus propios interes es, teniendo en cuenta además que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 91, señala que la sentencia deberá pronunciarse de manera definitiva sobre la solicitud de los terceros.” Teniendo en cuenta que, de la verificación realizada por la Vicepresidencia de A signación de Áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, observaron que las coordenadas del predio solicitado en restitución se encuentran dentro del área asignada para el contrato “AREA SUR”, operado por ECOPETROL S.A.

En atención a esa vinculación EC OPETROL S.A. el 22 de marzo de 2024 10, presentó una repuesta en la que de forma precisa informó que de acuerdo a sus estudios efectuados se pudo determinar, que en el área de terreno (1391 m2), objeto de

una repuesta en la que de forma precisa informó que de acuerdo a sus estudios efectuados se pudo determinar, que en el área de terreno (1391 m2), objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF por parte de la Dirección Territorial Putumayo de la UAEGRTD, se pudo determinar que el predio se encuentra superpuesto 100% con el bloque denominado AREA SUR (ID del contrato 0134), siendo titular ECOPETROL S.A ., el cual está en producción y NO se encontraron derechos y/o infraestructura de la empresa titular sobre el predio requerido en estas diligencias.

Precisó que dentro del radio de influencia de los 2.5 km alrededor de las zonas donde se adelanta procesos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, si se encontraron activos de propiedad de ECOPETROL S.A., denominados POZOS LORO-3, LORO-10, LORO-9, LORO-9D, LORO-4 y LORO6, como se menciona en el informe adjunto de la Coordi nación de Gestión de Tierras de la empresa.

Agregó que adicionalmente, se detectó en dicho radio de 2.5 km del predio requerido, la infraestructura petrolera OLEODUCTO SAN MIGUEL – ORITO, el cual no es administrado por ECOPETROL S.A.

10 Respuesta de COPETROL S.A. el 22 de marzo de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d0a74b3d2 837001125ae95Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

837001125ae95Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

10

Aclaró que, los dere chos relacionados con la infraestructura de oleoductos mencionadas, fueron entregados por parte de ECOPETROL S.A., en calidad de tenencia a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S y a ún no se han formalizado, pues están vinculados con los activos transferidos en calidad de aporte a la mencionada compañía, entre los que se incluyen las servidumbres legalmente constituidas, así como los derechos de posesión y ocupación que se ejercían para la operación de las infraestructuras de transporte de hidr ocarburos a nivel nacional, cargue, descargue, almacenamiento y cargue en puerto de hidrocarburos y sus derivados.

De forma concreta precisó:

1. Que el área georreferenciada del predio objeto de restitución se encuentra superpuesto en su totalidad con el bloque del contrato AREA SUR (ID 0134).

2. Que el titular del bloque es ECPETROL

3. Que el estado del contrato ID 0134 se encuentra Asignado en estado de Producción y el actual Operador es ECOPETROL S.A.

4. Que de acuerdo a la consulta VUR (Ventanilla Única de Registro) de la Superintendencia de Notariado y Registro -SRN, a fecha de corte del 20 de marzo de

2024, el folio de matrícula inmobiliaria suscrito en la ORIP de Puerto Asís FMI 44282601; no registra anotaciones relacionadas con derechos de serv idumbre constituidos a favor de ECOPETROL S.A o del sector de Hidrocarburos y que puedan estar afectando el inmueble objeto de restitución. (Resalta el despacho).

5. Que tampoco se encuentra registro de anotaciones a favor de Ecopetrol S.A. en la parte complementaria del folio 442 -82601, que pudiesen dar lugar al traslado de servidumbres en los términos del artículo 51 de ley 1579 del 2012 y artículo 884 del código civil.

6. Que no se detecta ninguna infraestructura petrolera contenida dentro del predio de interés.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-21-002-2022-00167-00

11

7. Que el predio se superpone en un 100% con el bloque Área Sur (ID contrato 0134) operado por ECOPETROL S.A.

8. Que de acuerdo con la información geográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en el polígono del predio SIN DIRECCIÓN DENOMINADO CASA LOTE

(Según Vur), no se ubican activos y/o infraestructuras petroleras de propiedad de Ecopetrol S.A., tal y como se visualiza en el plano anexo al presente documento.

9. Que tampoco se identifica que actualmente el área en cuestión se a objeto de alguna de las actividades autorizadas a Ecopetrol S.A., en el marco de su objeto social

Ecopetrol S.A., tal y como se visualiza en el plano anexo al presente documento.

9. Que tampoco se identifica que actualmente el área en cuestión se a objeto de alguna de las actividades autorizadas a Ecopetrol S.A., en el marco de su objeto social y de acuerdo con las inscripciones del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 442-82601 no se evidencia la existencia de derechos inmobiliarios en favor de esta Compañía.

10. Que, a un rango de 2500 metros a la redonda del polígono del predio de interés, se ubican los POZOS LORO -3, LORO-10, LORO-9, LORO-9D, LORO-4 y LORO -6, al igual que el OLEODUCTO SAN MIGUEL – ORITO.

11. Que, aunque no se identificaron dere chos registrados sobre el predio solicitado en Restitución ni la existencia de infraestructura, es preciso señalar que eventualmente y a futuro, podría llegar a requerirse algún tipo de ingreso sobre el predio para llevar a cabo actividades relacionadas y/ o propias del cumplimiento del objeto social de la empresa, como quiera que el predio se encuentra dentro del bloque del contrato AREA SUR asignado con ID de contrato 0134 operado por ECOPETROL S.A. (Resalta el despacho).

12. Que, a un rango de 2500 metros a la redonda del polígono del predio d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...