JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220020700
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 86001312100220220020700
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2022-00207-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 04
Mocoa, Putumayo, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Giraldo Zúñiga Gómez y Ana María Ojeda De Zúñiga Predio: Rural denominado “La Castalia” Ubicación: vereda Pueblo Nuevo, municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo Identificación: FMI. Núm. 442-82363 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-569-00-00-0034-0019000. Área del predio según el ITP 14 has + 2149 mts2
Radicado: 860013121003-2022-00207-00
ID: 1045795
I. ASUNTO
Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor GIRALDO ZUÑIGA
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor GIRALDO ZUÑIGA
GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.709.690 expedida en Mercaderes Cauca, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.522.506 de Mercaderes (Cauca), y su núcleo familiar en calidad de víctima del conflicto armado y propietaria del predio rural denominado “La Castalia”, ubicado en la vereda Pueblo Nuevo, municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-82363 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Asís (P) , cédula catastral número 86569000000340019000, y con un área georreferenciada de catorce hectáreas y dos mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (14 Has + 2.149 M2).
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.709.690 expedida en Mercadere s
proceso de restitución de tierras a favor del señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.709.690 expedida en Mercadere s Cauca, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.522.506 Mercaderes (Cauca) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. El señor GIRALDO ZÚÑIGA GÓMEZ, nació el 20 de mayo de 1954, en el municipio de Mercaderes Cauca, estado civil casado con la señora Ana María Ojeda de Zúñiga, quien nació el 21 de mayo de 1958 en el municipio de Mercaderes Cauca.
2.1.3. En cuanto a la forma como adquieren el predio, se indicó que el año 1996 el solicitante junto a su cónyuge le compra el fundo a la señora MÁXIMINA ÁLVAREZ DE ÑAÑEZ, por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000 m/cte), formalizando la negociación mediante la escritura pública N°. 602 de fecha 28 de junio de 1996 de la notaría única de Mocoa, tal y como consta en la anotación número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-82363.1.
2.1.4. Respecto de la naturaleza jurídica de este predio se tiene que este nació a la vida jurídica conforme a la resolución No. 905, de fecha 26/09/1977, proveniente de una adjudicación de baldíos por parte del extinto INCORA PASTO en favor del
la vida jurídica conforme a la resolución No. 905, de fecha 26/09/1977, proveniente de una adjudicación de baldíos por parte del extinto INCORA PASTO en favor del señor RUIZ GARCES GIRALDO, el cual corresponde a un predio de mayor extensión de 19 has 9250 m2, como consta en el folio en mención; lo que denota , que estamos frente a un bien de naturaleza privada.
1 FM 442-82363– consecutivo 30 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e6c3c7198 99200126e1136Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.5. En cuanto a los hechos victimizantes , se refirió por parte de la UAEGRTD que el solicitante Giraldo Zúñiga Gómez manifestó que en la zona hacia presencia la guerrilla de las Farc, comandado por alias “Diego” quienes eran los responsables de los atentados, del cobro de “impuestos” y forzaban a la comunidad a asistir a reuniones, agregando que para el año 2000 cuando se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal escuchó rumores que aseguraban que iban a asesinarlo, y dado que tiempo atrás ya había sucedido con otros presidentes, sintió temor, y decidió desplazarse ese mismo año en compañía de su pareja y sus hijos.
Relató que días después de desplazarse de la vereda regres ó a entregar el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal al tesorero a quien posteriormente asesinaron.
hijos.
Relató que días después de desplazarse de la vereda regres ó a entregar el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal al tesorero a quien posteriormente asesinaron.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de desplazamiento forzado, ocurrido s en el municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) el día 08 de diciembre 2.0002.
2.1.6. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3 en la que se conoció de la situación actual del predio ; el cual está siendo explotado por él desde el año 2016, fecha en la que el retornó a la vereda donde vive cerca al predio . En dicha diligencia se evidenció un predio sin vivienda y un corral destruido, con pastos y potreros. Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
2 Consulta VIVANTO – Descripción cualitativa -portal de tierras consecutivo 13 de anexos pág. 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eab6ca4c8 8600011c7bd57 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eab6ca4c8 8600011c7bd57 3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eafb8bdaa b810012f76f4eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.2. Pretensiones:
El señor Giraldo Zúñiga Gómez y su cónyuge Ana María Ojeda De Zuñiga, respecto al predio reclamado en restitución, solicitan:
PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 4.709.690 expedida en Mercaderes Cauca, ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.522.506
Mercaderes (Cauca), a sus hijos M ILDRED ZUÑIGA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.025 expedida en Mocoa (P) y EDINSON ZUÑIGA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.128. 683 expedida en Mocoa (P) y GIRALDO ZUÑIGA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.849.478 expedida en Mocoa (P) y ANA MARIA ZUÑIGA ORTEGA identificada con cédula de
GIRALDO ZUÑIGA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.849.478 expedida en Mocoa (P) y ANA MARIA ZUÑIGA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.854.634 expedida en Mocoa (P), del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 4.709.690 expedida en Mercaderes Cauca, ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.522.506 Mercaderes (Cauca), a sus hijos MILDRED ZUÑIGA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.025 expedida en Mocoa (P), del predio rural denominado La Castalia, ubicado en la vereda Pueblo Nuevo, municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 14 has + 2149 mtrss2 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD . TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Muni cipio de Puerto Asís
acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD . TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Muni cipio de Puerto Asís (P), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 442 -82363, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís P), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; enProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de
derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (P), actualizar el folio de matrícula N° 442-82363, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) .
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Mocoa/ Nariño que con base en el Folio de Matrícula Inm obiliaria N°. 442 -82363, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (P) adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural
s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural denominado La Castalia, ubicado en la vereda Pueblo Nuevo, municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo. DECIMAPRIMERA: ORDENAR avalúo comercial del bien inmueble objeto de restitución, en caso de reconocer las medidas compensatorias de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud del Acuerdo CSJNAA23-62 del 23 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, el cual dispuso realizar el reparto equitativo y equilibrado de los procesos de esta especialidad, de los Juzgados Primero y Segundo de Mocoa, al Juzgado Tercero, respecto del p redio denominado “ La Castalia”, ubicado en la Vereda Pueblo Nuevo , del municipio Puerto Caicedo ,Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Departamento del Putumayo la cual fue admitida previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto núm. 22, de fecha ( 29) de marzo de 2023 4, en el mismo auto se
cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto núm. 22, de fecha ( 29) de marzo de 2023 4, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Para su admisión s e verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 02122 del 25 de octubre de 2022, en la cual, el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ iden tificado con cédula de ciudadanía No. 4.709.690 expedida en Mercaderes (C), y su cónyuge la señora ANA MARIA OJEDA DE ZUÑIGA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.522.506 expedida en Mercaderes (Cauca) y su núcleo familiar, se encuentran incluidos e n el RDTAF en calidad de ocupantes mediante Resolución RP 02054 de 27 de septiembre de 20225 corregida mediante RP 02187 de 18 de octubre de 2022 , además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-82363, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en la anotación nueve (09) diez(10) del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-82363.6
En el auto admisorio mencionado se vinculó, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
inmobiliaria No. 442-82363.6
En el auto admisorio mencionado se vinculó, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Gran Tierra Energy, Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, Departamento del Putumayo y al municipio de Puerto Caicedo, entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas, Así como también se requirió al Acalde del municipio de Puerto Caicedo, Oficina de Registro de
4 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ddce5e197 6690012bade3f
5 Constancia de Inscripción CP 02122 del 25 de octubre de 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e5ade3198 99200126e09d3
6 Certificado de Libertad y Tradición FMI núm. 442-82363 medidas cautelares fase administrativa y medidas cautelares fase judicial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e6c3c7198 99200126e1136Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo , Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización De Tierras de la Superintendencia De
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Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo , Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización De Tierras de la Superintendencia De Notariado Y Registro; Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, Secretaria de salud municipal de Puerto Caicedo, secretaria de planeación municipal Puerto Caicedo (putumayo), Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, Ministerio de Agricultura, Banco Agrario -Gerencia de Vivienda, La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Defensoría del Pueblo, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Prosperidad Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió a GRAN TIERRA ENERGY y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, por presuntos contrato s de exploración y/o explotación de petróleo; también, se advirtió sobre un a presunta afectación con Programa Nacional Integral De Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, del mismo modo , se advirtió sobre una afectación con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, por lo que se requirió al departamento del Putumayo y al municipio de Puerto Caicedo, para que informara sobre el particular.
En efecto de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 10 de abril de 2023 , manifestó que frente a las pretensiones no tiene ninguna
para que informara sobre el particular.
En efecto de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos el 10 de abril de 2023 , manifestó que frente a las pretensiones no tiene ninguna oposición, pues la entidad no busca la titularidad de la tierra.7
Gran Tierra Energy, el 19 de abril de 2023 emitió pronunciamiento en donde solicita que la sentencia que se vaya a proferir por parte del despacho garantice el reconocimiento de sus derech os contractuales, precisamente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 38 de 2009. Minironda 2008, Bloque PUT-1 (en adelante “Contrato E&P” o “Contrato E&P Minironda”) , en razón a que el predio objeto de restitución, denominado “La Castalia”, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), se superpone al 100% con el Bloque PUT-1 y no se superpone con algún tipo de licencia ambiental e infraestructura
7 Respuesta ANH (consecutivo 07) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67eabd64305 4310012155e08Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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petrolera. Sin embargo, agrega que, la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras.
Por parte la Gobernación del Putumayo, el 07 de septiembre de 2023, la dirección
Producción de Hidrocarburos (E&P) NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras.
Por parte la Gobernación del Putumayo, el 07 de septiembre de 2023, la dirección del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDETS, informa que, el carácter misional de los PDET no tiene injerencia en predios privados debido a que se trata de un programa de impacto social, y no de incidencia particular e individual, el cual no busca la afectación de un predio en part icular; sino que, busca generar desarrollo rural en un escenario de igualdad.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 141 del 31 del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025)8, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
En dicho auto de acuerdo a la resolución de designación de representación judicial RP 00586 DE 31 DE MARZO DE 2025 allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en fecha del mismo día , donde designa como nuevo apoderado de los solicitantes y su núcleo familiar al abogado
RP 00586 DE 31 DE MARZO DE 2025 allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en fecha del mismo día , donde designa como nuevo apoderado de los solicitantes y su núcleo familiar al abogado contratista, Matheo Sebastián Anacona Córdoba identificado con la cédula de ciudadanía No 1.018.464.894 de Bogotá D.C. y Portador de la Tarjeta profesional No 288.853 del Consejo Superior de la Judicatura, en consecuencia en la mentada providencia se le reconoció personería para actuar en los términos, con las facultades y para los fines previstos en la Resolución en el presente proceso.
8 auto número 141 auto control de legalidad , prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ec06751b6 69600121bc8abProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. El Ministerio Público. Esta cartera en cabeza de su titular, la doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) , alleg ó al despacho el día 07 de abril de 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.9
En primer lugar, refiere sobre la individualización del predio que se analiza y del
de Tierras de Mocoa (Putumayo) , alleg ó al despacho el día 07 de abril de 2025 concepto del proceso, en el cual hizo las siguientes precisiones.9
En primer lugar, refiere sobre la individualización del predio que se analiza y del contexto de violencia que se suscitó en el municipio de Puerto Caicedo Putumayo. Agudizado por la presencia del frente 32 de las Farc, denotando acciones de hecho que iban desde “vacunas”, hurto de carro s, y homicidios , entre muchos otros ; particularizando que estos actos violentos al ser de público conocimiento no necesitan ser demostrados y siendo que la génesis del desplazamiento de los solicitantes y su núcleo familiar ocurren con ocasión a un hecho notorio de violencia.
Seguidamente aborda el problema jurídico a resolver dentro del caso bajo estudio , en lo ateniente a la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011, de manera particular, la legitimación en la causa para actuar, la naturaleza jurídica del predio, la relación o el vínculo jurídico que ostentaba n los solicitantes GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA y su núcleo familiar, en este sentido una vez determinados los requisitos de procedibilidad, competencia, y de la solicitud de restitución o formalización.
Realiza explicación sobre el contexto normativo, sobre el derecho a la restitución de tierras, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (PRDI), los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro), y finalmente realizó un análisis jurisprudencial del
sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro), y finalmente realizó un análisis jurisprudencial del derecho a restitución de tierras.
9 Escrito Alegatos Ministerio público. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67f92c aff7c0 e20012b61ad5Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Ahora bien, sobre la relación jurídica del solicitante con el fundo La Castalia, concluye que este se trata de un bien de naturaleza privada. Agrega que es un predio rural y el mismo no se encuentra en zona de riesgo o amenaza . El uso del suelo es de destinación agrícola, ganadero y forestal, sin limitaciones. Soporta lo enunciado con lo señalado por los entes competentes.
Sobre los posibles traslapes con proyectos minero -energéticos, refiere que, al ser el predio de la esfera de dominio privada, para el tema que se debate la existencia o no de proyecto minero, o de hidrocarburos, no representa mayor interés pues no impide una decisión de fondo respecto a la pretensión principal de la demanda.
Dijo vital importancia resulta lo sustentado y expuesto en concepto de la Agente del Ministerio Público , al pronunciarse sobre la procedencia de la restitución y formalización de tierras, encontrándose i) la legitimidad para reclamar esta acción de
Dijo vital importancia resulta lo sustentado y expuesto en concepto de la Agente del Ministerio Público , al pronunciarse sobre la procedencia de la restitución y formalización de tierras, encontrándose i) la legitimidad para reclamar esta acción de GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA y su núcleo familiar; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno . Concluye su argumentación al afirmar que el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑIGA y su núcleo familiar, son víctimas abandono forzado de l predio La C astalia. En razón al cumplimento de dichos requisitos es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado.
En consecuencia, solicita se resuelva de manera positiva , se acceda a la pretensión principal declarando el derecho fundamental a la restitución de tierras en su favor y el de su núcleo familiar que tenía al momento del abandono, del predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 442 -82363, ubicado en la vereda P ueblo Nuevo del municipio de Puerto Caicedo - Putumayo y que dicha restitución se haga a través de la restitución material y jurídica, se ordene subsidio de vivienda, proyecto productivo, y todos los beneficios que contiene la reparación transformadora.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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y todos los beneficios que contiene la reparación transformadora.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2022-00207-00
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2.3.1.2 La U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD10, presentó sus alegatos de conclusión en donde fue precisa en referirse a los supuestos de hecho, a la teoría del caso, con lo cual adujo razones suficientes para concluir que el solicitante GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, su cónyuge la señora ANA MARÍA OJEDA DE ZUÑI GA y su núcleo familiar, son acreedores del derecho a la restitución, destacando que se encuentran cumplidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relacionando que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente en lo atinente a la calidad jurídica con el predio de los solicitantes y su núcleo familiar s on la de propietarios, al sustentarse técnica y jurídicamente el título originario del bien y las subsiguientes traslados de dominio con el que se pudo determinar que el predio (…)”El predio reporta la Matrícula Inmobiliaria No. 442 -82363 (Folio activo - sin segregaciones), que pertenece a la jurisdicción de círculo registral de Puerto Asís y esta matrícula corresponde según esta información, a un predio ubicado en el Departament o del Putumayo, Municipio de Puerto Caicedo, en zona rural, vereda Pueblo Nuevo, que no reporta número predial, el cual reporta que el predio tiene una cabida superficiaria
corresponde según esta información, a un predio ubicado en el Departament o del Putumayo, Municipio de Puerto Caicedo, en zona rural, vereda Pueblo Nuevo, que no reporta número predial, el cual reporta que el predio tiene una cabida superficiaria de 13 HAS 9.250 M2 y fue adquirido por el señor GIRALDO ZUÑIGA GOMEZ, mediante ESCRITURA 602 de fecha 28/6/1996, como consta en la anotación N.º 4 y en la copia del folio anexo de fecha 8/9/2022”.
En ese sentido infiere que a partir de esa titularidad jurídica y material de la reclamante y su núcleo familiar se vieron en la obligación de abandonarlo en el año 2000 en virtud de la violencia generalizada, e individual que padecieron, como las amenazas constantes recibidas, con la cual se vieron impedidos para continuar ejerciendo los actos de señor y dueñ o que venían desplegando con antelación a los hechos de violencia. Aduce que con base en las pruebas aportadas que en relación con la temporalidad el hecho de violencia se produjo con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente agrega que los solicitantes no han efectuado ningún negocio jurídico sobre el bien inmueble.
10 Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67f92cb5177 4cf001248f287Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2022-00207-00
4cf001248f287Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011 Radicaci
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