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JUZ PUTUMAYO - 86001312100220230015000

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 86001312100220230015000
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2023-00150-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia No. 015

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitantes: ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ, C.C. No. 69.020.354

BERTULFO NATIB GUZMAN, C.C. No. 97.435.850

Predio: Predio urbano innominado, ubicado en el barrio Villa Paz 2, municipio de Puerto

Asís, Departamento del Putumayo.

Radicado: Id: 860013121002-2023-00150-00

1094845

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO (en adelante UAEGRTD) en re presentación d e la señora ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ y el señor BERTULFO NATIB GUZMAN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

señora ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ y el señor BERTULFO NATIB GUZMAN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el Municipio de Puerto Asís , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de los solicitantes con el predio pretendido en restitución.

Los solicitantes manifiestan que su relación con el predio urbano innominado, ubicado en el barrio Villa Paz 2 del municipio de Puerto Asís, Putumayo, se remonta al año 2007, cua ndo la señora ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ y su compañero permanente para la época, el señor BERTULFO NATIB GUZMÁN , adquirieron el inmueble mediante un negocio de compraventa informal con un abogado de apellido2

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CALVACHE, a través de la Junta de Acción Comuna l del sector. Desde entonces, ejercieron actos de señor y dueño, realizando mejoras como limpieza del terreno, siembra de plantas y posteriormente, la construcción de una vivienda en madera. Aunque inicialmente no residían en el predio, lo mantenían cuidado con la intención de establecer su hogar allí.

La relación jurídica de posesión se consolidó desde el momento de la adquisición,

Aunque inicialmente no residían en el predio, lo mantenían cuidado con la intención de establecer su hogar allí.

La relación jurídica de posesión se consolidó desde el momento de la adquisición, aunque no se formalizó mediante escritura pública. El inmueble está identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -37785 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, y corresponde a un área georreferenciada de 180,9 m², según lo determinado por la UAEGRTD en campo.

En cuanto a los hechos victimizantes, los solicitantes relatan que en el año 2008 se vieron forzados a abandonar el predio debido a amenazas y hechos de violencia perpetrados por el Frente 48 de las FARC. El señor BERTULFO NATIB fue víctima de un atentado armado que le causó la pérdida de una pierna y posteriormente recibió amenazas de muerte por parte de dicho grupo armado, quienes lo señalaban de ser colaborador del Ejército, además, la señora ELIZABETH QUINCHOA sufrió la pérdida de su hermana y su cuñado, asesinados en Cali tras haber sido desplazados desde Puerto Asís. Estos hechos motivaron su desplazamiento forzado hacia el Valle del Cauca, dejando el predio completamente abandonado.

El área georreferenciada es de 180,9 m², según libelo demandatorio 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

1 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 13

coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

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Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por auto No. 025 del 24 de enero de 20242, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2022 la Unidad Administrativa Especial de Gestión

que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2022 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD3, allegó constancia de inscripción del FMI 44237785, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional

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del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, la apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD allegó la publicación del edicto4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador, así como en la emisora Colombia Estéreo del Ejercito Nacional, en el Municipio de Mocoa, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 421 del 5 de agosto de 20245 y auto 596 del 25 de octubre de 2024 6, donde previa revisión del expediente , se realizan requerimientos a entidades silentes y faltantes, Consecuentemente, en auto 089 del 26 de febrero de 20257, se apertura el periodo probatorio, fijando fecha de audiencia para realizar el interrogatorio de parte y recepción de testimonios.

requerimientos a entidades silentes y faltantes, Consecuentemente, en auto 089 del 26 de febrero de 20257, se apertura el periodo probatorio, fijando fecha de audiencia para realizar el interrogatorio de parte y recepción de testimonios.

Posteriormente, en acta de audiencia 008 del 4 de abril de 2025 8 se registra el interrogatorio de parte de los señores solicitantes ELIZABETH QUINCHOA ORDÓÑEZ, BERTULFO NATIB GUZMAN y el señor LUIS FERNANDO CALVACHE BUCHELI, donde el señor CALVACHE BUCHELI, actual titular del predio, manifestó de manera libre y espontánea que no se opone a las pretensiones de la demanda de restitución de tierras, solicitando únicamente autorización para registrar otras ventas parciales que no afectan el área en reclamación, de igual manera se requirió nuevamente a la Secretaria de Planeación y de Gobierno del Municipio de Puerto Asís, así como también a Corpoamazonia.

Finalmente, y mediante auto N.º 281 del día 22 de mayo de 20259, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, y como quiera que, se recaudaron dentro del presente trámite las pruebas solicitadas en su momento, se ordenó cerrar la etapa probatoria, de igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso referido, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.

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4 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 27 5 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 28 6 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 35 7 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 40 8 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 50 9 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 555

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IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

- UAEGRTD10

La apoderada de la URT presenta los alegatos de conclusión en favor de ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ y BERTULFO NATIB GUZMÁN, quienes solicitan la restitución de un predio ubicado en el barrio Villa Paz II del municipio de Puerto Asís, Putumayo, argumentando que fueron desplazados en 2008 por amenazas y hechos violentos perpetrados por grupos armados, situación que los obligó a abandonar su inmueble, el cual fue adquirido en 2007 mediante compraventa informal con la Junta de Acción Comunal, sin que se haya formalizado la escritura pública.

La URT reconoce la calidad jurídica de poseedores de los solicitantes, respaldada por testimonios, documentos y el informe técnico predial, que confirma la existencia del predio y su ubicación en una zona de expansión urbana, además, se verifica que los señores solicitantes están registrados como víctimas de desplazamiento forzado en el RUV, lo cual refuerza su derecho a la restitución, ya que el abandono del predio

predio y su ubicación en una zona de expansión urbana, además, se verifica que los señores solicitantes están registrados como víctimas de desplazamiento forzado en el RUV, lo cual refuerza su derecho a la restitución, ya que el abandono del predio fue consecuencia directa del conflicto armado y de violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

La teoría del caso se sustenta en pruebas que demuestran la situación de vulnerabilidad de los solicitantes, quienes han manifestado su intención de regresar al predio o, en su defecto, recibir una compensación económica que les permita adquirir otro terreno, acceder a subsidios de vivienda y desarrollar un proyecto productivo, lo cual es coherente con los principios de reparación integral establecidos en la Ley 1448 de 2011.

Desde una perspectiva de género, se resalta la condición de ELIZABETH QUINCHOA como mujer rural víctima del conflicto, quien enfrenta múltiples vulnerabilidades, entre ellas problemas de salud, falta de ingre sos y precariedad habitacional, por lo que se solicita al juzgado aplicar los enfoques diferenciales y garantizar condiciones

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dignas de retorno o compensación, conforme a lo establecido en tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belem do Pará.

En cuanto a la compensación, se plantea que, en caso de no ser posible la restitución material del predio, se reconozca una compensación económica equivalente al

internacionales como la CEDAW y la Convención de Belem do Pará.

En cuanto a la compensación, se plantea que, en caso de no ser posible la restitución material del predio, se reconozca una compensación económica equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), por un valor de 93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de permitir a los solicitantes reconstruir su proyecto de vida, ya que el predio continúa en su poder, pero no ha sido formalizado ni se han realizado mejoras significativas por falta de recursos.

Finalmente, se destaca q ue el opositor identificado, LUIS HERNANDO CALVACHE BUCHELI, actual propietario formal del predio, no se opone a las pretensiones de la demanda, lo cual facilita el proceso judicial, por lo tanto, la URT solicita al juzgado emitir sentencia favorable, reconociendo el derecho a la restitución o, en su defecto, a la compensación económica, distribuyendo el 50% a favor de ELIZABETH QUINCHOA y el otro 50% a BERTULFO NATIB GUZMÁN, en cumplimiento de los principios de justicia, equidad y reparación integral.

- SR LUIS HERNANDO CALVACHE BUCHELI

Pese a haber sido debidamente notificado del auto que ordena la presentación de alegatos de conclusión, el señor LUIS HERNANDO CALVACHE BUCHELI, quien figura como parte vinculada y actual propietario formal del predio obj eto del proceso, no presentó pronunciamiento alguno dentro del término legal establecido , e sta circunstancia no afecta la validez del trámite, pero se deja constancia de su silencio procesal, el cual puede interpretarse como ausencia de objeción frente a l as

presentó pronunciamiento alguno dentro del término legal establecido , e sta circunstancia no afecta la validez del trámite, pero se deja constancia de su silencio procesal, el cual puede interpretarse como ausencia de objeción frente a l as pretensiones de la demanda, en concordancia con el principio de buena fe procesal.

La notificación fue realizada por correo electrónico conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso, y se adjunta el respectivo comprobante de envío como prueba de su legalidad y eficacia.7

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V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, lo s Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus p redios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito

procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus p redios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG, en el barrio Villa Paz 2, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y8

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otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los solicitantes ostentan la calidad de poseedores del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de libertad y tradición de

material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los solicitantes ostentan la calidad de poseedores del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-37785, en el que se identifica al señor LUIS FERNANDO CALVACHE BUCHELI , como titular del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01519 de 14 de diciembre de 202311, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de los solicitantes y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 01839 del 30 de noviembre de 2023.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho los solicitantes y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión de tierras respecto al predio

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urbano innominado, ubicado en el barrio Villa Paz 2, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho consti tucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio sin denominación, ubicado el Barrio Villa Paz 2 del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo. Se desprende del expediente que los solicitantes ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ, BERTULFO NATIB GUZMAN junto a su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio urbano innominado, ubicado en el barrio Villa Paz 2, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, identificado con número de matrícula 442-37785 de la

predio urbano innominado, ubicado en el barrio Villa Paz 2, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, identificado con número de matrícula 442-37785 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. Así lo deja evidenciar la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CP 01519 de 14 de diciembre de 2023 , el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Asís (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.10

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Es así que dentro dicho informe se señala que e l conflicto armado en Puerto Asís, Putumayo, ha estado profundamente marcado por una compleja interacción entre actores armados ilegales, el Estado y l a economía ilícita, lo cual ha generado múltiples ciclos de violencia, desplazamiento y despojo de tierras. Desde su fundación en 1912, Puerto Asís se consolidó como un centro económico estratégico, primero por la actividad misionera y luego por la explotación petrolera, lo que atrajo oleadas migratorias y asentamientos rurales.

fundación en 1912, Puerto Asís se consolidó como un centro económico estratégico, primero por la actividad misionera y luego por la explotación petrolera, lo que atrajo oleadas migratorias y asentamientos rurales.

Durante los años 90, el dominio de las FARC se consolidó en las zonas rurales de Puerto Asís, imponiendo normas de convivencia, cobrando “vacunas” y ejerciendo justicia paralela, l o que generó temor y desplazamientos, como se evidencia en testimonios recogidos en el documento:

“Puerto Asís históricamente es reconocido como el centro económico del departamento, donde las comunidades rurales circundantes se reúnen para acceder a los centros de salud, a los centros educativos, para aprovisionarse de bienes y servicios (…). La guerrilla operaba en estos años de forma activa entre la zona urbana y rural del municipio, para principios de la década del noventa su influencia se extendía de la siguiente manera en el territorio microfocalizado”.

En este contexto, el ingreso del Bloque Sur Putumayo de las AUC a finales de los años 90 marcó un punto de inflexión en la violencia en Puerto Asís, ya que este grupo paramilitar se asentó en zonas rurales estratégicas, como la Hacienda Villa Sandra, desde donde ejecutaron o peraciones militares, torturas, desapariciones y despojos, como se relata en el documento: “Desde este centro de operaciones además de las acciones militares en contra de la guerrilla [...] también allí se gestaron patrullajes con el objetivo de regular y controlar la vida privada de los pobladores”. La ocupación de predios como Villa Sandra no solo implicó el despojo

además de las acciones militares en contra de la guerrilla [...] también allí se gestaron patrullajes con el objetivo de regular y controlar la vida privada de los pobladores”. La ocupación de predios como Villa Sandra no solo implicó el despojo material de sus propietarios, sino que también convirtió estos espacios en centros de entrenamiento y ejecución de crímenes, con fosas comunes y prácticas de terror, lo que generó un éxodo masivo de campesinos, quienes abandonaron sus tierras por miedo a represalias, mientras que los paramilitares consolidaban su control territorial, muchas veces con la anuencia o indiferencia de autoridades lo cales y nacionales, lo que evidencia una grave omisión estatal en la protección de los11

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derechos humanos.

A partir del año 2000, el conflicto se intensificó con la implementación del Plan Colombia, que trajo consigo fumigaciones aéreas con glifosato y erra dicaciones forzadas, afectando cultivos lícitos, fuentes hídricas y la salud de la población, lo que provocó nuevos desplazamientos, como se evidencia en el testimonio: “En el año 2007, el Estado empezó a implementar la erradicación manual [...] dañaron todo lo que sembramos [...] nos dañaron todo nuestro terreno”. Estas acciones, aunque legítimas en el marco de la lucha contra el narcotráfico, se ejecutaron sin medidas de compensación adecuadas, lo que dejó a muchas familias campesinas en situación de vulnerabilidad extrema, sin medios de subsistencia ni alternativas productivas, lo

legítimas en el marco de la lucha contra el narcotráfico, se ejecutaron sin medidas de compensación adecuadas, lo que dejó a muchas familias campesinas en situación de vulnerabilidad extrema, sin medios de subsistencia ni alternativas productivas, lo que agravó la crisis humanitaria en la región, mientras que los grupos armados ilegales continuaban disputándose el control de las rutas del narcotráfico y los territorios estra tégicos, generando un círculo vicioso de violencia, pobreza y abandono estatal.

Tras la desmovilización de las AUC en 2006, surgieron nuevos grupos armados como “La Constru” y “Los Rastrojos”, quienes heredaron las prácticas de control social, extorsión y violencia, especialmente en zonas urbanas y barrios periféricos de Puerto Asís, como se señala en el documento: “La influencia de este grupo armado ilegal se concentra en los barrios y asentamientos vulnerables donde la población víctima del conflicto armado es revictimizada”.

Paralelamente, las FARC reconfiguraron su estrategia militar, intensificando el uso de minas antipersona, el reclutamiento forzado de menores y los ataques a la infraestructura estatal, lo que mantuvo altos niveles de violencia, especialmente en veredas como El Águila, Santa Isabel y La Danta, donde se reportaron múltiples casos de desplazamiento forzado, amenazas y asesinatos selectivos, afectando gravemente la vida comunitaria y el tejido social, mientras que las instituciones estatales no lograban garantizar condiciones de seguridad ni acceso efectivo a la justicia para las víctimas.

Por otra parte , el contexto de violencia que rodeó el abandono del predio por

gravemente la vida comunitaria y el tejido social, mientras que las instituciones estatales no lograban garantizar condiciones de seguridad ni acceso efectivo a la justicia para las víctimas.

Por otra parte , el contexto de violencia que rodeó el abandono del predio por parte de la señora ELIZABETH QUINCHOA ORDOÑEZ y su núcleo familiar se12

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enmarca en una situación de conflicto armado prolongado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, donde operaban grupos armados ilegales como el Frente 48 de las FARC, quienes ejercían control territorial, imponían normas sociales y cometían actos de viole ncia sistemática contra la población civil, en este escenario, la señora ELIZABETH y su compañero permanente, el señor BERTULFO NATIB GUZMÁN, fueron víctimas de amenazas, atentados y estigmatización, lo que generó un ambiente de miedo e inseguridad que los obligó a desplazarse forzosamente, como se describe en la solicitud, “nosotros salimos desplazados en el 2008, ahí ya tenía el predio porque había mucha violencia allá”, lo que evidencia que el abandono del inmueble no fue voluntario, sino una medida desesperada para salvaguardar la vida e integridad de su familia, en un entorno donde la presencia de actores armados ilegales era constante y la protección estatal, prácticamente inexistente.

Además, el documento de análisis de contexto “Municipio de Puerto Asís casco

en un entorno donde la presencia de actores armados ilegales era constante y la protección estatal, prácticamente inexistente.

Además, el documento de análisis de contexto “Municipio de Puerto Asís casco urbano” (RP 01045 ID 756), actualizado al 31 de agosto de 2021, confirma que durante el periodo 2005 -2010, posterior a la desmovilización de las AUC, se produjo una reconfiguración del conflicto armado, con la aparición de nuevos grupos armados ilegales como “Los Rastrojos” y “Águilas Negras”, así como la persistencia de las FARC, quienes continuaron ejerciendo violencia en zonas urbanas y rurales, imponiendo restricciones a la movilidad, asesinando líderes sociales y generando desplazamientos ma sivos, en este contexto, la familia solicitante fue víctima directa de un atentado contra el señor BERTULFO, quien perdió una pierna, y del asesinato de la hermana de la señora ELIZABETH, hechos que, según su testimonio, fueron perpetrados por el Frente 48 de las FARC, quienes los señalaban de ser colaboradores del Ejército, lo que demuestra que su desplazamiento se dio en un entorno de violencia generalizada, donde la población civil era blanco de represalias por parte de los grupos armados, configurando así una clara violación al Derecho Internacional Humanitario.

Asimismo, el abandono del predio por parte de los solicitantes se configura como un hecho victimizante en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, ya que se vieron impedidos para continuar ejerciendo la administración, explotación y contacto directo con el inmueble, debido a las amenazas y hechos de violencia13

un hecho victimizante en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, ya que se vieron impedidos para continuar ejerciendo la administración, explotación y contacto directo con el inmueble, debido a las amenazas y hechos de violencia13

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sufridos, situación que fue reconocida por la Unidad de Restitución de Tierras mediante la inscripción en el Registro de Tierra s Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como consta en la Resolución RP 01839 del 30 de noviembre de 2023, en este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es un hecho fáctico que no requiere de reconocimiento administra tivo para configurar la calidad de víctima, por lo tanto, la señora ELIZABETH y su familia cumplen con todos los elementos jurídicos y probatorios para ser reconocidos como víctimas del conflicto armado interno, con derecho a la restitución del predio que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto a la situación actual del predio, se constató que este se encuentra ubicado en el barrio

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