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JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201300334000Sentencia201532016647

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201300334000Sentencia201532016647
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00043PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: ANA MILENA MONTOYA VIAFARASERGIO NOLBERTO MORAN MADROÑEROTERCEROS: LA NACION - PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00334-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante y de su núcleofamiliar, en su calidad de víctimas y OCUPANTES del bien, asímismo, se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos ydel derecho de retorno o) reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS

2. HECHOS 2.1 La señora ANA MILENA MONTOYA VIAFARA identificada con lacédula de ciudadanía No. 69.085.023 expedida en Valle delGuamuez, Putumayo, y su esposo, SERGIO NORBERTO MORANMADROÑERO ¡identificado con la cédula de ciudadanía No.12.997.057 expedida en Pasto, Nariño, son OCUPANTES, desde elaño de 1995, del predio rural situado en la vereda laEsmeralda, Inspección de Policía del Placer, Municipio deValle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que seindividualiza de la siguiente manera, asi:Matricula Cédigo Area total del predioInmobiliaria Catastral (Has)442-69601 00-01-0004-0164-000" 820 M2Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeograficas: COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDPUNTOSNORTE ESTE Grados | Minutos |Segundos| Grados Minutos | Segundos185 1009241,168 540432,3443 76° 59 40.17" w 0° 26' 24.39" N186 1009203,06 540462,2237 76° 59' 41.40" w 0° 26' 25.37" N187 1009240,948 540428,0103 76° 59 40.17" w 0° 26' 24.25" N188 1009185,076 540439,7081 76° 59' 41.98" w 0° 26' 24.63" N

Y Informe IGAC a folios 188 a 189 del cuaderno principal tomo ll.Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESNorte NA MILENA MONTOYAOriente | FELIX TAPIASur VIA PUBLICAOccidente |LOTE CAPILLA 2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado estepor:

1° 2 1° 2° Apellido | Vinculo | Presente alNombre Nombre Apellido momentode lavictimizaciónsi noSERGIO NORBERTO | MORAN MADRONERO | ESPOSO | XALEXIS | NORBERTO | MORAN MONTOYA HIJO XxNATHALIA YULIETH MORAN MONTOYA HIJA Xdebido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, se vio obligada a desplazarse del sitiodonde vivía en el año 2000, porque como narra, “Soy víctima dedesplazamiento y de hechos violentos ocurridos como consecuencia del conflicto armadopresentado en la región por la presencia de la guerrilla de las Farc y paramilitares (AUC).A partir de la entrada de los paramilitares al Placer, en el año 1999, la vida cambio paratodos los habitantes del Placer como para los de sus veredas. Anteriormente estaba laguerrilla pero si la persona era correcta nada le pasaba, pero con los paramilitares fueotra situación, para ellos todos éramos milicianos o colaboradores de la guerrilla, en micaso era bien complicado, yo era promotora de salud y debía atender a todas laspersonas que llegaban al centro de salud, mi esposo tenía una droguería y personalmentela atendía, además los días festivos trabajaba en una camioneta en transporte desde elPlacer, estas labores conllevaron a que nuestra seguridad se vea afectada. El conflictocada día se acrecentaba, la violencia de los paras era descomunal, mi esposo, NolbertoMoran fue testigo de cosas horribles, un día en la esmeralda los paras sacan de su casa aDon Pedro Rojas y se

lo llevaron en una camioneta, al ver esto la comunidad se reúne ydecide ir en su rescate, todos conocen a don Pedro y saben que es buena persona, sefueron como 30 hombres entre ellos mi esposo, él me cuenta que al llegar al sitio donde lotenían, encontraron al señor metido en un hueco, los paras le estaban echando tierra y elseñor vivo, al salir don Pedro les comento que le dijeron que si quería que lo coman losgallinazos o los gusanos, él les contesto que los gusanos, por lo que le entregaron la palay lo hicieron cavar el hueco, esta gente era muy mala, lo iban a enterrar vivo,....Asípasaron muchas otras cosas, hasta que en julio del año 2000, reúnen los grupos armadosobligan a los habitantes de la Esmeralda a salir puesto que se presentaríaenfrentamientos para ver quién gana, salimos todos con destino a la Hormiga, con mifamilia nos albergamos en el CCH,.... Mi esposo se fue a trabajar a la finca de la mamácerca del Placer, en eso, como mi suegra tenía en el Placer al lado del Edificio un localdonde vendía verduras, un paramilitar le dijo a una hermana que le comunique a miesposo que no vaya al Placer porque él está en la lista para matarlo, ella inmediatamentesalió a dar la información, con miedo porque debía pasar retenes de los paras y estosinvestigaban todo, dando gracias a Dios pudo llegar a la finca y con mi esposo llegaron ala Hormiga y él se fue con mis hijos a la ciudad de Pasto, creo que fue a principios deJulio, yo no podía irme tenía un trabajo, pero, gestione lo pertinente para lograr untraslado pero fue imposible, razón por la cual solicite una licencia no remunerada, seguí

PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #00043insistiendo en el traslado pero al no tener respuesta positiva me vi obligada a renunciar yabandonar todo lo que había adquirido.” 22.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de junio del año2000.?2.1.3 La señora ANA MILENA MONTOYA VIAFARA solicitó” ante laUnidad? Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del año 2012. Como resultado de ello se profirió laResolución No. RPR-0040 del 16 de Agosto del año 2013,mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificación señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 19de Diciembre de 2013, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió!” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 1 de Febrerode 2014 en el Diario El Tiempo'', así mismo, por correo alAlcalde’? del Valle del Guamuez, al Ministerio Público"? y ala Nación!, a través del Ministerio de Agricultura-InstitutoColombiano para el Desarrollo Rural-INCODER.3.2 El día 21 de Febrero de 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO.

Así mismo, el 20 de Febrero del 2014, venció el término detraslado a la Nación, quien no se hace parte. ? A folios 40 y 42 del cuaderno principal, declaración de la reclamante rendida ante la Unidad de tierras.? A folios 6 hecho 12 de la demanda y 38 del cuaderno principal. A folios 30 a 34 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.€ A folio 97 del cuaderno principal, Constancia de inscripción.7 Afolios 1 a 98 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 99 del cuaderno principal.? A folio 97, constancia de inscripción en el registro de tierras.10 Auto del 14 de Enero de 2014, a folios 100 a 103 del cuaderno principal.1 A folio 148 del cuaderno principal.2 A folio 116 del cuaderno principal.® A folio 105 del cuaderno principal.4 A folio 108 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #000433.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas, concediendo un término de 20 díashábiles para practicarlas.’°3.4 Se corrió traslado al MINISTERIO PÚBLICO para quepresentará concepto”.4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUALPrevio a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas’’, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ".., delas pautas contenidasenlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” °Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la

% Auto 341 del 04 de abril de 2014, a folios 151 a 154 del cuaderno principal.16 A folio 199 del cuaderno principal. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, paginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.

PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #00043sociedad'?y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad? En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado internopor la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. 23Asi mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con Característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, asi:4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?”. 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesY manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aCiertos instrumentos internacionales.

Y Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.ASe pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.2 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #00043Definiendo la Corte Constitucional . el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad juridica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vias y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. ”?%.

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares.Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados:a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10)

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril)Cc) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a % Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.?” Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.28 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-320 del 18 de Octubre de 2012, expediente $ D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #00043(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.ad) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972.

e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en “su InformeE/CN.4/1998/Add.2.h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro”

  1. Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser Catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son "“(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.°”

% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.“ El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado" presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.

PROCESO 860013121001-2013-00334-00 SENTENCIA #00043Y en la misma Jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”', la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. ”Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. "+4Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que ".., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de victima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas

a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [facticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado."”.4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN??Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las

31 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.2 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20053 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.3% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘ta determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)’”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe

parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 20077 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.8 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.3% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.

PROCESO 860013121001 -2013-00334-00 SENTENCIA #00043víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos, la buena fe; la confianza legitima“, la preeminencia del derechosustancial", y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas. ”.Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que "“ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación

y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.””Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas

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