JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201300335000Sentencia2015327173832
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201300335000Sentencia2015327173832
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00075PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ PATIÑO; AURELIA PATINO TELLEZOPOSITORES: LA NACIÓN, JOSE OSWALDO DOMINGUEZ PATIÑO,JANNETH FANNY CORAL BETANCOURTHPERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00335-00 |JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Veinte (20) de Octubre de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras del solicitante, en su calidad devíctima y OCUPANTE del bien, así mismo, se den las órdenesenunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de los derechos de él y de su núcleo familiar ydel derecho de retorno Oo reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS
2. HECHOS 2.1 El señor JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ PATIÑO identificado conla cédula de ciudadanía No. 18.152.080 expedida en PuertoAsís, Putumayo, y su esposa AURELIA PATIÑO TELLEZ,identificada con cédula de ciudadanía número 41.115.079expedida en Puerto Asís, Putumayo, son OCUPANTES, desde elaño de 1970, del predio rural situado en la vereda laEsmeralda de la Inspección de Policía del Placer, MunicipioValle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que seindividualiza de la siguiente manera, así: Matricula go Área total del predioInmobiliaria (Has) 26 Ha 9441 M2442-69581 00-01-0004-0097-000' Adicionalmente . se tienen las siguientes coordenadasgeográficas:
Resolución de inclusión No 0062 del 17 de junio de 2014 del IGAC.39189 OPpReurojuoo $L000# VIONA.LNAS 00-S€£00-£107100TZ1 £10098 OSAOONd YIDVId TW VesLAYYVS vse L£Le108.103 30 OldVisa LLE PLZOYLO ‘SVIVS OISIDUV JDuOr vez CleYAIVId 13 Ve liuevo Le TLESOULO A SWIWS OQYVZN TZ 697Y39Wld 13 VALINE 392 £92TWNNWOS VNOZ £92 ESTÁSOHLO “VAOLNOW OOTVANIO voz £97ZACIAVNAd SVIT4 €9¢ 9SVÍA NOID9I108d YOdINYOS cae T9~OINS.LNSWIS2 ZINININOO O8WdAY pera BO9íZINDNINIOA OGIVMSO 209¢ 6S¢SISINJIA VNIEVIA| ZM 6S¢ 852TWuOO ANNW4 ‘Z3d01 YWISO 8sí ESTAY39W1d 14 VHALIYUVO SSC bszJ1NVONNMOS| NIZOLNNd; INIOLNAd
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STEYDEN ANDRES AUMPAZ DOMINGUEZ Nieto x KATHERIN THALIANA AUMPAZ DOMINGUEZ Nieto xJISSEL SARITA CAICEDO DOMINGUEZ Nieto XJULIANA MARIZOL CAICEDO DOMINGUEZ Nieto x debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vio obligado a desplazarse de supredio el 13 del mes de junio del año 1994 porque como narraél, “Cuando yo llegue en el año de 1970 a la vereda la Esmeralda no habia grupos al margen dela ley, desde el año 1980 0 1982 en adelante ya empezó a ver estos grupos un tiempo el EPL yluego se vio las FARC y ellos se quedaron, al principio no tanto se miraba de ultimo se filtraban conla gente en el pueblo y ya se metían en las reuniones y después la ley ya eran ellos, a la comunidadle decía que había que hacer trabajos que no teníamos que colaborarle al gobierno y a uno si lomoraban colaborando al gobierno le pasaba algo. Si uno tenía problemas con la mujer o con algúnvecino ellos arreglaban los problemas. La guerrilla llegaba a mi casa y tocaba atenderlos dares (sic)comida, se quedaban durmiendo dentro de la casa de uno, pero tocaba hacerles su comida, ya si sefueron presentando los problemas y en el caso mio también llegaba el ejército, y la guerrilla yacomenzó a tener dudas con uno, uno ya estaba frente a dos espadas, yo tenía un amigo en laguerrilla y el fue quien me dijo que a mi me tenían en lista para matarme, y por eso al otro día de queme comento eso el muchacho el 13 de junio de 1994 decidí irme de la tierra, salí junto con miesposa... con mis 3 hijos...salimos d ela vereda la Esmeralda cogimos carro para... ?
2.1.2 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de Mayo del año 2013. 2.1.3 El señor JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ PATIÑO solicitó! antela Unidad” Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámite ? A folio 23 vuelto del cuaderno principal, declaración rendida ante la Unidad de tierras.3 Afolios 6 vuelto hecho 18 de la demanda y 31 a 34 del cuaderno principal. A folios 22 a 25 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. PROCESO 860013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0078° del 25de Noviembre de 2013, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente elsolicitante, el predio, su núcleo familiar y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda”, en debida forma, fue presentada ante estedespacho el día 19 de Diciembre del año 2013°, y al cumplircon el requisito de procedibilidad?, se admitió% y ordenó sunotificación en prensa a diversos sujetos,. lo que se cumplióel 03 de Marzo de 2014 en el Diario El Tiempo’, así mismo,por correo al Alcalde del Valle del Guamuez, al MinisterioPúblico? y a la NACIÓN, por intermedio del Ministerio‘deagricultura-Incoder.
Y personalmente a los terceros determinados, señores JOSEOSWALDO DOMINGUEZ PATIÑO y JANNETH FANNY CORAL BETANCOURTH,el día 20 de febrero de 2014, quienes manifestaron NOOPONERSE a las pretensiones del solicitante.?” 3.2 El día 27 de Marzo de 2014%% venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso'e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. Así mismo, el 12 de Marzo del 2014”, venció el término‘detraslado a la Nación, quien no se hace parte.
3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas”, concediendo un término de 20 díashábiles para practicarlas. © A folio 170, constancia de inscripción en el registro de tierras.7 Afolios 1 a 172 del cuaderno principal.3 Constancia secretarial a folio 173 del cuaderno principal.? A folio 170, constancia de Inscripción en el registro de tierras. Auto del 31 de Enero de 2014, a folios 174 a 177 del cuaderno principal.1 A folio 224 del cuaderno principal tomo II.® a folio 184 del cuaderno principal.% A folio 185 del cuaderno principal. A folio 195 del cuaderno principal.15 A folio 214 del cuaderno principal tomo ll.Y Constancia a folio 225 del cuaderno principal tomo il.Y Constancia a folio 226 del cuaderno principal tomo Il.Y Auto 360 del 11 de Abril del 2014, a folios 227 a 231 del cuaderno principal tomo Il. PROCESO 860013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #000753.4 Finiquitado el término probatorio se corrió traslado alMINISTERIO PÚBLICO??,
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.
Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas??, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte “...,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado delas acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..."21. Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad?2y en la
% Auto 664 del 27 de Junio del 2014, a folio 251 del cuaderno principal tomo Il.2 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P, doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.21 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.® Sentencia C-370 de 2006. {{
{{ PROCESO 860013 121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075mayoría de los casos se encuentran en situación de, extrema vulnerabilidad.23 En efecto, no cabeduda que las víctimas del conflicto armado interno por la violación masiva de sus derechosconstitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas susnecesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que “...las victimas de la violencia dentro de un conflicto armadointerno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria paraque recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extendera estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados, "25"26, Así mismo, la ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.
Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente,el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmenteafectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como porla jurisprudencia, ahora o en el futuro.”28, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad a
2 Sentencia T-045 de 2010.% Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. Sentencia T-1094 de 2007.8 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.Y Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. PROCESO 860013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075través del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidadde las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías ypor mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valorconstitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan aveces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstrictu sensu.”29,
Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerálo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados deexcepción, por formar parte del bloque de constifucionalidad.”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.
Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) 2 Corte Constitucional Sentencia C ~ 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.3° Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados,% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. 4FROCESO 860013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en” su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas O ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes”? hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados como Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.
BROCESO 860013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075}Íproducto de un conflicto armado interno, y son "fi) la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.33” Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como laseriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas, la extensiónde las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempos, el aumento en las fuerzasarmadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de lasdistintas partes enfrentadas?®. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortesinternacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.37”
Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con baseen factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados,Gobiernos o grupos armados en él implicados. 3839 Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir que “..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para elacceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficiosde protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación hasostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de lacondición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por laviolencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una personadeterminada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial
33 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido coma documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CP] notó que: La determinación de si existe un conflicta armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinada con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)’”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugostavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 Var, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión
de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,35 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200536 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,37 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.38 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso
del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 2007% Corte Constitucional, Sata Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.
4y+PROCESO 360013121001-2013-00335-00 SENTENCIA #00075protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atenderel problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflictoarmado.'41”, 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN”? Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...”, recalcando que “... las disposiciones legales relacionadas con lasvíctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudenciaconstitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento yrestablecimiento de sus derechos@2l: la buena fe; la confianza legítimald0l; fa preeminencia delderecho sustancial, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.43,
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta Ultima, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechoshumanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas,la obligación de esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyocomponente preferente y principal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal ycontencioso administrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.”45
Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado enlos Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobrela Restituc
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