JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400147000Sentencia2015320153312
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400147000Sentencia2015320153312
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00071PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: ANITA JUDITH VALLEJO TOROJHON JAIRO FAJARDO SOLARTEOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00147-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Diecisiete (17) de Octubre de dos milcatorce (2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora ANITA JUDITH VALLEJO TORO identificada con lacédula de ciudadanía No. 41.119.525 expedida en Valle delGuamuez, Putumayo, inicialmente como POSEEDORA, desde el año2007, y como PROPIETARIA, desde el año 2.009, del prediodenominado LA PRADERA situado la diagonal 5 #3-63 en elbarrio LA ESPERANZA de la Inspección de Policía del Placer,Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, elque se individualiza de la siguiente manera, así:
Matricula Inmobiliaria ¿ego Área o predio442-27461 04-00-0011-0003-000 227 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS LONGITUD LATITUDGrados | Minutos | Segundos | Grados [Minutos | Segundos50005 76° 58' 56.102" w 0° 28' 11.500" N50006 76° 58' 56.347" w 0° 28' 11.667" N50007 76° 58' 56.490"w 0° 28' 11.557"N50008 76° 58' 56.565" w 0° 28' 10.846" N50009 76° 58" 56.146" w 0° 28' 10.907" Ni120008 VIONILNAS 00"ZbT00-pTOZ-TOOIZIETOO98 OSHOOUd “SVYYALL 20 OVOINN elsuapinoud eysa Ua soweJeU;WOUap anb pepnuz ,‘jediound ousapens jap oy E gE soloy y €‘Jediould owsapens jap ey e Zr A EE OYDaY TT Solo} y z“SP.LIBLL3p PEPIUN el ajue eplpuad U9peJe pap e] ap sanede “edi9upid OuJapeno jap OT OLYY,
u09 QUTWTNS OATIP1ISFTUTUPE 9ITURBIZ [TS Opequerepe ‘pnatottos ByuoTp ep oTpnase Te QTOTUT eS “ZTOZ SP Ojsobe ep TE Tep E£000"Nay U9ronTossy eT u0D A ZTOZ ep 665 ox3s10eq ‘TIOZ SP 6281o3e108q Te ue ozsondsTp OT uo opienoe sp epezTTecozozoru Ao1oeu sig un ep 01qusap e1zuenpue es onb otpaad “squauesozio4sepeuopueqy A sepefodseq sezzeTL op oajsthey Ta ueorpsad Tep ugtsntout eT ‘oAeumyng Tetxoqjtzze, - sepelodsegsezzeTL ep uotisep ep feroedsq eat jeristuTUpYy ¿PeorTuneT ojue ¿QITOTTOS OYOL OCETIVA HIIGOS" WLINY i0Ues el E'T'Z
"6002zoye TSP szqusToTd sp 91 Te epsep SYWWILOJA HA ODINA OULSIDTYT® ue 28e77FUe] OsTopu ns A oequeqtToT[os eT So091edY Z TZ ",. Ssleze¡dsep e sopebliqo UOJSIA es Ose Jog 'oleeduos ns e Á ajueyoljos e e Á ‘souluso| Jejew Uuelpod ojuold sp enb seruensasuos se; ueebed eunsea e] uegebed ou (ois) Is enboyoip (91s) exqey ejpuenó ej anb ouuojul se] OY3S0Y WVITIM Joues [8 A “EILIOH E] e uOJany asejp Up) “ejpuenó ey ap so1quienu OUD UeQeoypusp! as ¡eno ¡e US OJUSLUNIOp UN UOJEIAUS SA] ‘euNoeAeun Je6ed enb uejus, anb uejosp se] “eoluojefa] ela ‘soezeuewe e UOJeZUSLUCD oJualuezejdsopJep sajue sesew sies, “epueusp eT Us e1eu es ouoo »nbiod “5007 OyeTop saquetz3des ep ST Te ofperzd ns ep eszezetdsep e sopeStI[aoU01STA 98 ‘SYGIA SNS aod tous] Te A “opeuze OJ9T[JUOOTep ugtseoo uo sopezsuse6 eTousTOTA ep soyoey sot e optqep x Ori e OPATIVA oauyrvd ODVILNVS
x VIH 2 OPaTIVA oguyrvd VSSITAN Jou xX x VELSWPIH OL SLLWHO oauyrvd Valyrva YNvICX | OYANVAMWO9 | Le 318v10S oauvrvd oulve NOH? ou 1UQISEZILUTJOIAe] ep oyuawiow le ejuosolg OJNDUIA Pepa | opitiedy oz opinedy ol | SIqQuoN .2 | Slquon ob cod97389 Opeuzojuoo “2eT[TUR] OSTOpu ns A aquezrtoTIos eT T TZ "vanand VIA olpaid uos spuLO zz ep erpuejsip eun us ¿0009 ojund[9 UCD opueso 'spoN uQIsoeJp ue ejoal AUT] US go00g ojund ¡e epsep opuented | HUPPLIO"NVEVNO OINOLNV NYNF Olpaud uos sjuzL'9L ep eruejsip eun us go00s ojund ingle se6a]] eJsey “ajuapicoo UgIDDeIIP US ejoel eau! ue 60008 ojund ja apsep opueaed‘OANO GHVHOle sp Sipaid Uoo SULE 8) ep expuejs¡p eun US 60008ojund [e Jeba] eysey “ng vorooaJp US ej0e esuj ue GOOG ojund ja apsep opua ed O)“vonand VIA olpaid uos sjuZ 16 epelue]sip eun US 90005 ojund ¡e eB] eysey s]u/g'g ep elouejsip eun us 90009 ojund SON[e 10d opuesed ‘ajuao ug|ooeiIp Us B]Oe! Baul] ue ¿0009 ojund je spsap opuaHed
SITVN.LOIV SALNVONITOS ¿SOJUPPUTTOD SOSJUSTNHTS SOT OPeorT3TqUSpT uey os OUsSTU TSYla Resolución No. RPR-01245 del 23 de Diciembre del 2014,mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente la solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 10de Abril de 2014”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 08 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo”, asi mismo, por correo alAlcalde"! del Valle del Guamuez y al Ministerio Público?, 3.2 El día 29 de Mayo de 2014% venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas”, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas, término que debió ser prorrogado” al nopresentarse en término el informe solicitado al IGAC. Vencidoestos términos se dio traslado’® al Ministerio público.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE
2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas Y variadas medidas de atención, 3 A folio 105, constancia de inscripción en el registro de tierras.5 A folios 1 a 118 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 119 del cuaderno principal.5 a folio 105, constancia de inscripción en el registro de tierras.2 Auto del veinticuatro (24) de Abril de 2014, a folios 121 a 124 del cuaderno principal. A folio 147 del cuaderno principal.1% A folia 126 del cuaderno principal.2 A folio 126 del cuaderno principal.% Constancia secretarial a folio 159 del cuaderno principal.1 Auto de pruebas 546 del 17 de Junio del 2014, a folios 160 a 163 del cuaderno principal.35 A folios 184 y 189 del cuaderno principal.16 Auto #1200 del 25 de Septiembre de 2014, a folio 188 del cuaderno principal. fAy
PROCESO 860013121001-2014-00147-00 SENTENCIA #00071asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte TM..,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 78
Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto ¿armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad!’y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.2” En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "22.
Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.% Sentencia C-370 de 2006.9 Sentencia T-045 de 2010. Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2sa Sentencia T-1094 de 2007,3 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.
PROCESO 860013121001-2014-00147-00 SENTENCIA #00071Así mismo, la Ley 1448 dé 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.””°.
4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. 2Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de % Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.25 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.25 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.
hPROCESO 860013 121001-20 14-00147-00 SENTENCIA #000712011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohibansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”®, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuales son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10)
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972.e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de 2 a woe .Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y madoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.8 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
Pp OCESO 860013121001-2014-00147-00 SENTENCIA #00071los conflictos armados sin carácter internacional. (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su «InformeB/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte Penal.Internacional. Aprobadoen Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “() la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 30»
Y en la misma jurisprudencia, “Afiadié que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes.internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones
2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO,30 El Tribunal internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.
aceso 860013121001-2014-00147-00 SENTENCIA #000711L000# VIDNALNAS 00"LPTO0-PTOZ-TOOTZTETO098 OSADO YA
“vz e TZ seulded “QAYANO ZITVZNOD OIDIUNVI J0190P “dN “Z1OG G # ojusipadxe “ZTOZ BP a1qn1o ap gr19p 0289 eipuajuas “eus|d EJES JBUOIONINSUO) 10) JA TYNOIDVNYILN) OHOIYIO 13 NI NOINL11S38 V1 Y OH93830 [8 oqueno U3 ¿eOUIALL BGOP19D SuIIer “dA “600% SP ZHOeouejues se“VATIS SVDUVAOLSANUA SIM 4090p “dW “E968-C # aqualpadis “¢TOz ap alquiendas ap ET JP STZ-9 EPuaJuS ‘euald BES ‘JeUOIONIASUOD 81109 |,£00 ®P T6Z-D euaquas y,“G00Z ep auqualAoU Sp OE [Pp epuajuas ‘so.go A [eur] juga “SA [eos] [ap OSED “elnejsoBnAendyuy ej esed jeuopeusaqu| ¡eunguz L,(") auazuo angoafqo fo sispg ay1 uo paurulajap ag ¿snul y Gojjuos 243 0] sagiod aifo quowbpaf aaposlqns ayy uo puadap jou seop JONfuO) patin JDUOOUJAJULUOU D 5} 24344] 12134M JUSWUIDJUZISO BY, 304] PI1OU ID}aif Jof sauijsa fo sjuawaja all fo juauiysyqoysa ayy 40Í uorssiuO
A10}DINdalg BY] 07 JUILINIOP aouatafes O Sb pazyugns 401 ayy AqÁpnas y, iJeuojuy uganpedl] ,,,(°") soanalqo souayio ua 3seq U09 OPRultualap Jas aqap (oy91yuos asa e sayled se ap oAnofqns opinf[ep apuadap ou jeuopeussqu! OU OpeWeE OYILLuOo UN ays}xa fs SP UO!DeUILWEIAp eq, ¡amb OU [d) ej ered sausuo so] ap soJuawe]aSO] ap oqueluujoa|qezso [a eed elojejedalg UPISIIOD E] B ejpuaJajal ap OJWOUINI0P OLIO) OPaWos NOJO [8 Jod OJpnisa uN, se"S007 3 3IQUISJAOU SP DE ¡AP 10UBJUES “5010A [eur] AE, “SA [80514 0520 Ja “SOMO AuIUD “JOA y,"8661 8p 9IQUISJACU ap OF [ap ercuazues “(paqaje) ose)sono A o11ejag I!Ufez “sa ¡2354 ‘SO0Z SP BIQUIAJAOU AP QE Jap eHuazuas “somo A [eur] AWAY “SA [eos]4 SOSeD SO] ‘so. aqua “AA seS002 8p SuquialAou ap Je [8p erusquas ‘soujo A fetal] ANWyeY “SA [29514 GGGT ap DIGNIIO apZ uo porpsun eidoid ns auqos sauopejedy ap eyes e] Sp UQISpSp 'ZLWV-T-46-11 “ON 9IPEL YSN 'A [easly sOSe9 50] ‘sO.1O BUS ‘1a, zetae to, "2661 @P BIQUALACU ap ST Jap epuazuas
eyes e] Sp UQISpSp 'ZLWV-T-46-11 “ON 9IPEL YSN 'A [easly sOSe9 50] ‘sO.1O BUS ‘1a, zetae to, "2661 @P BIQUALACU ap ST Jap epuazuas “(p1qa1a)ose) soxo A ayejaq jufaz ‘sa yeasty “SO0Z ap aiquia|Aou ap.o€ Jap, ejpuaques 'so.go A feu] sJUyey “sa jeasid ‘SGGT ap aiqnyzo apZ ‘ugia}psuinf eidosd ns auqos sauopejedy ep eles e] ap UDISDEp ‘Z/UY-T-PE-LI "ON “MPEL OASNQ “A feasiy soseD so] ‘SO.10 DUQUE “IBA yyo .
A opeztiequts ey sor A 'torredns uepio ep sereuorona3T9suoosoyostep OWOD soproouodsz ey sor erouepnidstan[ eT ‘SWNILOIAsezsa UsusT7 enb soyosiep soszoATp so[T e equel] “elouy sÉNOIDNTILSHHWI Y OHOHYHG TH IVIDIASH NH SWNILOIA SWI wa SOHDAWHA zp a
“ssgged OPOMLD OJOJUOSjap osnvo sod souosuad ap ojuanunznjdsap ja viuosoidos onb otapjtupuny viojgoidje 4apuaqw avd sopoyosip snayqnd spoiyod So] ap oianjotfauag sas DÁ “OpDISH jap ojuoddod uproajoJd joisadse gigas y oyoadop auayy visa “sopuosop [svoyopf{] SOIO0UDISUNIAO$0] ubsinauod ‘ppouliusajap vuosiad pun v ajuetl anb o4duars, onb opestosid vyonb PISUBUL [8] op “BUIAUT BIOUATOTA eT Jod opezioy Opeze]dsap jop ajusureroadso so][e aqua“OPBuTIe O3OT[JUO9 JOP PUUTIOTA SP UQIIPUOI kT] IP [eLIoJeuT uprodasuos eun opeprposuoo ey“Opr]uoS 353 UH ‘OUNS[e OAME.STUMUIPe OJUSTUNIOUOIAL op O VOTIBIE_D9P op Spuadap ou onb“091J98J 09994 UM So BUMOTA SP UQIOTPUO9 E] AND OprUaISOS BY UQIDBIOAIO;) LISA BULA 915931908 “SOYO3ISp SNS ap OAIJDIJA 9908 [a vied uprosoJoId ap SOTOrJotIaq Ie31010 Á 1900109291‘WeISVSUOD B SBPISIMIpP solo] se] Jod sojsracid sotorjouoq soy
e oseoe Jo vied oyen9p serguad1xo A soTeULIoy sojismbol SO] A DUNJora ap UPIDIPUOI B] MUS UQIOLIDUALOJIP vj Boyueno us erouspradstimí ns vroyfor ugIseIodiog eso“, anb ,¿1TOSP Te TeuoToeuetouspniadstan£€ eT Zod epereqtez uoetotsod ‘uozeTaTA SPI[TOenb soyosy sot zod ‘outs ‘usequeuetduy so[ezez3se sepeptijueseT enb sozistósi sor aod ou oezetnbpe os ere enb eutqotaep peptTe®o T e ojosdsez IPvo0e3ssp oTresepeu se 'seuepy
oem, ¿ Sopooy dun 19 US SOpvuwJwo SodnAs O SOUdaIgO_) “SOPOIST SO] uap az anb ueiovayfiyooO UPIDDUNMOUIP DB] ap ajuomajuorpuodopul ‘soayalgo saJojoof ua aspg uoa ausuoopranípululdajap as oppo ojoifuoo un ap ploualsixa D] “OMOPUDUNE [DUOIIDULAUJoy9atog jap uolovoydn vy ap sojoafa pand (),, onb [eyes Ud 2107) B] vIEID ,, OPUETS
« yg SOULLD dINQIAISIP & LOJAOASUDA] “ubinsoJd ap poprovdos ny Á uproniadoap sopousisap souoz Sojojapno ap biouaisixa 0] OULOD Sed} SOLOIIAO uo? pOprutofuosap oppizaido uDY 0] SOJVUOJODUIAJUL SAJ409 sb] ‘sopojuasfua Sodnas SO] ap UPIIOZIUDSAO0] D OJuBno us ,¿SOpoquo4fuo soj4Dd SOJUUSIP SO] ap SOWLO ap UPIMQIAISIP Á popipiaorD] OU09 180 “UQIDOZIAOU NS ua A SojpJ0ISo SOPpuJo sozdonf so] ua ojuauno Ja ‘, Oduateeap opojtod un ap A 0140114497 UN ap 03.40] O Y SapHplsoYy sp] ap ugisuajxa D] , SppDULIDesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de’ lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quew... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los, principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus22 la buena fe; la confianza legítima”; la preeminencia del derechosustancial y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas.”°. derechos [401
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.” :Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” 8
Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y % Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente $ D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA,4 £n cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% (dem 27.8 [dem 27. ‘ PROCESO 860013121001-2014-00147-00 SENTENCIA #00071esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto). 4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL”,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así:
“Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte’, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican Jas sociedades para enfrentar las conse
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.