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JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400158000Sentencia2015324152414

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400158000Sentencia2015324152414
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

ASUNTO:PROCESO:

SOLICITANTE: OPOSITORES:RADICADO: Profiere Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00063RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSFLOR ALICIA GUALPAPERSONAS INDETERMINADAS860013121001-2014-00158-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, éste despac (2014). ho la sentencia Tres (03) de Octubre de dos mil catorce que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. Se mismo,121 de la Ley 1448 de 2011, solicita

1. PRETENSIONES que se proteja el derechorestitución de tierras de la solicitante,víctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, así fundamental a laen su calidad de se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 yello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad,seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora FLOR ALICIA GUALPA identificada con la cédulade ciudadanía No.como PROPIETARIA, desde el año 1989, delLOS ARRAYANES situado en la Inspección de Policía dél Placer,Municipio Valle del Guamuez, Departamentoque se individualiza de la siguiente manera, asi:

27.355.179 expedida en Mocoa, Putumayo,predio denominado del Putumayo, el . wins Cédigo Area total del predioMatricula Inmobiliaria Catastral (Has) 442-20450 00-02-0001-0982-000' 3 Ha 5.395M2 Adicionalmente se tienen las . siguientes coordenadasgeograficas: COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDPUNTOSNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados [Minutos | Segundos10054 |544762.511855 | 676324.486433 76° 59" 2.744" w : 0° 28' 43,139" N10055 | 544865.121285 | 676359. 150347 76° 59' 1.706" w 0° 28' 46.476" N10060 | 544629.394988 | 676637.472965 76° 58' 52.216" w 0° 28' 38.815" N10061 | 544740.791842 | 676650.444873 76° 58' 51.799" w 0° 28' 42.437" N

1 Resolución número 00154 del 02 de Septiembre de 2014 del IGAC, Informe IGAC a folios 175 a 178 del cuaderno principal.Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 10055 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar alNorte punto 10061 en una distancia de 316,72 mts, con predio de EFRAIN PISTALA.Partiendo desde el punto 10061 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al puntoOriente 10060 en una distancia de 112,15 mts, con predio CARRETERA VEREDA ELPLACER.Partiendo desde el punto 10060 en linea recta en dirección Occidente, hasta llegar alSur punto 10054 en una distancia de 340,12 mts, con predio MARIA TRINIDAD CHITAN.Partiendo desde el punto 10054 en línea recta en dirección Norte, cerrando con elOccidente ¡punto 10055 en una distancia de 108,31 mts, con predio de MARIA CORDULACHAGUEZA. 2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1 Nombre 2” Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi no

PAULA ANDREA MEDINA GUALPA 24 HIJA xX

JOSE ANDRES MEDINA GUALPA 27 HIJO x

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, y al temor por SUS VIDAS se vioobligada a desplazarse de su predio en tres ocasiones, el 7de noviembre del año 1999, y en los años 2003 y 2006, porquecomo ella narra, “...Mi desplazamiento se dio porque los paramilitares llegaron aquí alPlacer y comenzaron a matar gente y no respetaban nada y decían que iban a matar a todos los queestábamos por aquí entonces me llene de nervios a mi esa vez el 7 de Noviembre del año 1999, nome dijeron personalmente nada pero como todos estaban saliendo desplazados del Placer yotambién sali hacía la vereda la Siberia ese fue un desplazamiento masivo casi toda la gente Saliódesplazada, yo me fui en compañía de mi Madre y mis dos hijos..., en ese tiempo en Siberia miMadre se enfermó y como nos dábamos cuenta que los paras no se iban a ir del Placer al mes yaregresamos y encontramos mi casa abierta, los alambrados estaban arrancados y todo dañado perode todas formas nos quedamos aguantando pero ya en el año 2003 los paramilitares se fueron delPlacer y nos dijeron a nosotros que debíamos salir de acá porque la guerrilla iba a venir a matar atodo el mundo que porque nosotros habíamos aceptado a los paramilitares, entonces me fuinuevamente para Siberia con mis 2 hijos, y ahí duramos un mes eso fue en el mes de febrero, enmarzo ya regresamos pero el día 29 de enero del año 2004,

un paramilitar entró en mi casa ... esofue muy feo lo que me pasó, yo pensaba en ir a decirle al comandante PIPAS de los paras lo que mehabía pasado pero ese paraco ... me dice que donde yo diga algo me desaparecía a mí y a mishijos. Y como enfrente de mi finca quedaba una escuela donde ellos entrenaban siempre se pasabana mi finca a bañarse y eso era muy molesto, entonces en el año 2006, me volví a desplazar juntocon mi hijo... porque los paras me dijeron que la guerrilla nos iba a amatar por haber tenido relacióncon ellos, entonces me fui a vivir a...y me quedé ahi por 15 días y ahí como no llego la guerrillaregresé acá al Placer y vivo acá hasta estos momentos.”?.

A folio 34 vuelto del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #000632.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 16 de Enero del año2013.? 2.1.3 La señora FLOR ALICIA GUALPA solicitó! ante la Unidad!Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -—Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dichasolicitud, adelantado el trámite administrativo culminó conla Resolución No. RPR-0015° del 23 de Enero del 2014,mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente la solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 21de Abril de 20148, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad”, se admitió y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde!” del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”.

3.2 El día 16 de Junio de 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas’, concediendo un término de 30 días hábiles para 3 Afolios 8 hecho 13 y 53 a 54 del cuaderno principal. A folios 33 a 36 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.$ Afolio 81, constancia de inscripción en el registro de tierras.7 A folios 1. a 105 del cuaderno principal.® Constancia secretarial a folio 106 del cuaderno principal.3 A folio 81, constancia de inscripción en el registro de tierras.19 Auto del dos (2) de Mayo de 2014, a folios 107 a 109 del cuaderno principal.4 A folio 140 del cuaderno principal.2 A folio 112 del cuaderno principal.BA folio 112 del cuaderno principal.44 Constancia secretarial a folio 141 del cuaderno principal.15 Auto de pruebas 549 del 17 de Junio del 2014, a folios 142 a 146 del cuaderno principal,

|i| PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063practicarlas. Vencido'® este se dio traslado!” al Ministeriopúblico.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas Y Variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas!®, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del articulo 3idem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las «segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ”..., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 1°

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas del 1“ A folio 167 del cuaderno principal. Auto #1193 del 24 de septiembre de 2014, a folic 180 del cuaderno principal. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.

PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063conflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad%y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.?! En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno?por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“ ..las victimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "2. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?°.4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS.

A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la. inclusión 2 Sentencia C-370 de 2006.X Sentencia T-045 de 2010.2 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.5 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia, C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063 1efectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de blogue de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “.. el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíbansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO””, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: 7 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación na pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (IIT), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto “Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.

d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.

4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hace PROCESO 860013121001-2014-00153-00 SENTENCIA #00063mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la Jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser Catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(j) la intensidaddelconflicto, y (ti) el nivel de organización de las partes. 9” Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. +”

Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.-?Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir”? que .., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,

Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO. El Tribunal internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de Jos Crímenes para Ja CP! notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.[...)”. {...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia,

caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v, Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20053% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delatic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.3 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.35 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CP] notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)””. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC

noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...J]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.>’ Sentencia C-291 de 2007% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA,

(y PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreesto tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado?» 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN!” Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quew... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos"2; la buena fe; la confianza legitima; 1a preeminencia del derechosustancialÚ5, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas.”.

Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias 2% 3 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.40 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO

VARGAS SILVA.® En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. [dem 27. { PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063EN PROCESO 860013121001-2014-00158-00 SENTENCIA #00063i Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinhe

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