JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400171000Sentencia2015324154052
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400171000Sentencia2015324154052
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1 ghee, Rama Judicial del Poder Público; if ; > Juzgado Primero Civil del Circuitoo Especializado en Restitución de Tierras© Mocoa - Putumayometo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00064PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: LUZ MARINA PERENGUEZ CANACUANOPOSITORES :- PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00171-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Tres (03) de Octubre de dos mil catorce (2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONZS Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora LUZ MARINA PERENGUEZ CANACUAN identificada conla cédula de ciudadanía No. 36.998.898 expedida en Ipiales,Nariño, como poseedora desde el año 1996 y como PROPIETARIA,desde el año 2005, del predio situado en la Inspección dePolicía del Placer, Municipio Valle del Guamuez, Departamentodel Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera,
así:
así: : a Código Área total del predioMatricula Inmobiliaria Catastral (Has)442-58249 00-02-0001-0805-000' 435 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados [Minutos | Segundos43022 |543501.488874 | 676684.918803 76° 58' 50.669" w 0° 28' 2.141" N43023 | 543503.145990 | 676671.513656 76° 58' 51.102" w 0° 27' 2.195" N43024 | 543483.083337 | 676667.743589 76° 58' 51.223" w 0° 27' 1.543" N43025 | 543467.492626 | 676683.100435 76° 58" 50.727" w 0° 27' 1.036" N43026 | 543472.591733 | 676684.668665 76° 58' 50.676" w 0° 27' 1,202" N
Asi mismo sehan identificado los 1 informe IGAC a folios 179 a 182 del cuaderno principal. siguientes colindantes:COLINDANTES ACTUALESNort Partiendo desde el punto 43023 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar alone punto 43022 en una distancia de 13,51 mts, con predio de ALVARO ORTIZ.Partiendo desde el punto 43022 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al puntoOriente 43026 en una distancia de 28,9 mts, con predio de CARRETERA LA HORMIGA ELPLACER.Ss Partiendo desde el punto 43026 en línea recta en dirección Occidente, hasta llegar alur punto 43024 en una distancia de 27,22 mts, con predio LUIS ROSERO.Partiendo desde el punto 43024 en línea recta en dirección Norte, cerrando con elOccidente | into 43023 en una distancia de 20,41 mts, con predio de LUIS ROSERO. 2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 41° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi no
SEGUNDO LEONIDAS | PERENGUEZ | CANACUAN 31 HIJO x
EDINSON HERNAN PERENGUEZ | CANACUAN 29 HIJO xX JHON JAIRO CHAPUEL PERENGUEZ 25 HIJO xX debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, y al temor por SUS VIDAS se vioobligada a desplazarse de su predio el 1 de diciembre del año1999, porque como ella narra, “...Mi desplazamiento se dio porque en el año de1999, los paramilitares llegaron aquí al Placer y se posicionaron en mi finca, ellos estaban en todo elPlacer ya nosotros no nos dejaban entrar a los predios, nos decían que habían minas y decían queuno ya iba con el comentario de que ellos estaban ahí, entonces a mí me daba mucho temor que amí me pasará algo por estar frecuentando la finca, en mi finca estaba alias CALIZ, alias JACINTO,alias LA ABUELA, ellos estaban permanente acá, y los del monte decían que porque uno estabaaquí era colaborador de los paramilitares y los paras decían que si uno estaba aquí estabacolaborando con los del monte, entonces me llené de temor y decidí salir del Placer en compañía demis 3 hijos...a principio del año 2002, decidimos regresar a vivir al putumayo a la Inspección delPlacer...”
2.1.2 Aparece la solicitante en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMASdesde el 29 de Octubre del año 2010.? 2.1.3 La señora LUZ MARINA PERENGUEZ CANACUAN solicitó? antela Unidad?” Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámite ? A folio 35 vuelto del cuaderno principal.3 A folios 8 hecho 7 y 54 a 55 del cuaderno principal. A folios 34 a 37 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. \ proceso 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0013° del 23de Enero del 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 23de Abril de 2014, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad”, se admitió y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 10 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo alAlcalde’? del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”,
3.2 El día 30 de Mayo de 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas”, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas. Vencido este se dio traslado’® al Ministeriopúblico.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:
4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto $ Afotio 109, constancia de inscripción en el registro de tierras.7 A folios 1 a 125 del cuaderno principal.3 Constancia secretarial a folio 126 del cuaderno principal.5 Afolio 109, constancia de inscripción en el registro de tierras.10 Auto del DOS (02) de Mayo de 2014, a folios 127 a 129 del cuaderno principal.» A folio 149 del cuaderno principal.2 A folio 132 del cuaderno principal.13 A folio 132 del cuaderno principal.X Constancia secretarial a folio 150 del cuaderno principal.15 Auto de pruebas 540 del 16 de Junio del 2014, a folios 152 a 156 del cuaderno principal.15 Auto #1194 del 24 de Septiembre de 2014, a folio 183 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas’’, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte TM..., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atafie a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 18
Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad'y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad." En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”!por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. 022023
Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecha internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.1% Corte Constitucional, Sata Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010, Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-045 de 2010.74 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.? Sentencia T-1094 de 2007.3 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.
sroceso 860013 121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064 YAsí mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”9,4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquia constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. ? 6 Evolucionando. a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de % Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA,
26 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. i PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #000642011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohibansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.
Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogota, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolucién 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. : e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. '
PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064los conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” 1) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. 3) Declaración de las: Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(ila intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 30»
Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones
2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.3° El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: {i} la intensidad del conflicto y (if) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) Fr consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. {...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.
PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064armadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deo, . + tant bog pf 34553operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.”’
Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados."4Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que ”.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente. a..una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.””,
4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN?” Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las
% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs, Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.32 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005Y Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir £imaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs, Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.q Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (.../”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to
the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)"]. Tribunal internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. Sentencia C-291 de 200737 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA. Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN El. DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente# D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.
PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #00064\ víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quew... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechosl; la buena fe; la confianza legítimal0l, la preeminencia del derechosustancialML, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”,
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la via administrativa, asi como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.”
Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” 48 Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que Ja restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto).
40 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. . 41 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucianal, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% idem 27.% ¡dem 27. PROCESO 860013121001-2014-00171-00 SENTENCIA #000644.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL,explicado por la Honorable Corte
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