JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400189000Sentencia2015324144924
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 03 Mar D860013121001201400189000Sentencia2015324144924
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del Circuitowwmess Especializado en Restitución de Tierras1 aos| MocoaPutumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00074PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: GLORIA GENIT MORAN PINCHAOEVANGELISTA MONTERO PINTATERCEROS: LA NACION - PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00189-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil‘ catorce (2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante y de su núcleofamiliar, en su calidad de víctimas y OCUPANTES del bien, asímismo, se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos ydel derecho de retorno 0 reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS
2. HECHOS 2.1 La señora GLORIA GENIT MORAN PINCHAO identificada con lacédula de ciudadanía No. 30.734.226 expedida en Pasto,Nariño, y su compañero permanente, EVANGELISTA MONTERO PINTAidentificado con la cédula de ciudadanía No. 17.670.940expedida en San Vicente del Caguán, Caquetá, son OCUPANTES,desde el año de 1997, del predio rural situado en laInspección de Policía del Placer, Municipio de Valle delGuamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera, así: Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área total del predio(Has)442-69953 sin 951 M2
Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: COORDENADAS GEOGRAFICASPUNTOS 7oNGITUD [___LATITUD73 76° 58' 37.018" w 0° 28' 10.862" N74 76° 58' 37.674" w 0° 28' 10.868" N75 76° 58' 37.730" w 0° 28' 12.475" N76 76° 58' 37.150" w 0° 28' 12.487" Npur VIONS.LNAS 00-68100-¥102-TOOTZTEL0098 osaoodd “¡ediputid owapeno ¡ap gp e ¿y AST OYDaY OJBNA OT solo}Y 2“jed|puyd ousapens jap oyana ge o1oy Y , “TTOZzoye TPB ofunc Sp 8% TS sepsep SYWWILOIA 4G OOIND OYISIDHYTS US zetTTtwey ostTonu ns A equejroTTOSs eT soerzedy erg
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:SOJUBPUTTOO SOJUSTNASTS SOT OPRoTIT1USPT uey es OUSTU Tsy2.4 La señora GLORIA GENIT MORAN PINCHAO solicitó” ante laUnidad? Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0029° del 11de Febrero del 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demasespecificaciones sefialadas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda® fue presentada ante este despacho el dia 14de Mayo de 2014”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió?” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 05 de Juniode 2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde!! del Valle del Guamuez, al Ministerio Público” y ala Nación", a través del Ministerio de Agricultura-InstitutoColombiano para el Desarrollo Rural-INCODER.
3.2 El día 27 de Junio del 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. Así mismo, el 19 de Junio del 2014, venció el término detraslado a la Nación, quien se hace parte, sin oponerse a laspretensiones de la reclamante. 3 A folios 37 a 40 del cuaderno principal. Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.5 Afolio 117, constancia de inscripción en el registro de tierras.$ A folios 1 a 120 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 121 del cuaderno principal.3 A folio 117, constancia de inscripción en el registro de tierras,5 Auto del 20 de Mayo de 2014, a folios 122 a 125 del cuaderno principal.1 A folio 155 del cuaderno principal.+ A folio 127 del cuaderno principal.2 A folio 127 del cuaderno principal.2 A folio 127 del cuaderno principal.4 Constancia secretarial a folio 157 del cuaderno principal.15 Constancia secretarial a folio 156 del cuaderno principal. Y
Y PROCESO 860013121001-2014-00189-00 SENTENCIA #000743.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron'? las pruebas, concediendo un término de 30 díashábiles para practicarlas. )3.4 Se corrió traslado al MINISTERIO PÚBLICO para quepresentará concepto””.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de Justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas’®, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte "“...,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavictima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 19
Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como 1 Auto de pruebas #804 del 24 de julio de 2014, a folios 174 a 177 del cuaderno principal.Y Auto #01251 del 08 de Octubre de 2014, a folio 197 del cuaderno principal. . Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005. , Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. ny
ny PROCESO 860013121001-2014-00189-00 SENTENCIA #00074|SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las victimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedady en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.?! En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que« las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones minimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "42. Asi mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretacién y aplicaciénde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con caracteristicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación a“las normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.
Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo "... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como pot la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?°. 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS . A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIONPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo juridico en nuestro 2 Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.2 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007. Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.38 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. H
H \1PROCESO 860013 121001-2014-00189-00 SENTENCIA #00074país, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionálidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional ".. el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. "7, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohibansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”.
Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”?”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes Yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: 7 Corte Constitucional Sentencia € — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y madoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
PROCESO 860013121001-2014-00189-00 SENTENCIA #00074a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (TIT), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2.
h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. 3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hace
4PROCESO 860013121001-2014-00189-00 SENTENCIA #00074, -¥L000# VIONALNAS 00-68100"PTOZ-TOOIZIETOO9S OSHDOYA |A
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4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN : Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechosY; la buena fe; la confianza legitima!, la preeminencia del derechosustancial, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”?.
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías. >4 % Sentencia 1-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.4 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.4 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA.42 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN El. DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente $ D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. Ídem 27. PROCESO 860013121001-2014-00189-00 SENTENCIA #00074Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.”
Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral
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