JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201200097010Sentencia2015414175852
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201200097010Sentencia2015414175852
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00051
RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/0 FORMALIZACIÓN DE
TÍTULOS
ANA MIREYA HERNANDEZ GOMEZ
PERSONAS INDETERMINADAS 860013121001-2012-00097-00
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE:
OPOSITORES:
RADICADO:
JUZGADO PRIMERO CIVIL
Especializado en Restitución Mocoa, Putumayo, Diez (10) de Mayo DEL de de CIRCUITO, Tierras de Mocoa, dos mil trece (2013). Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en su calidad de víctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, así mismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora ANA MIREYA HERNANDEZ GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.104.723 de Puerto Asís, Putumayo la aquí solicitante, es PROPIETARIA 1 del predio denominado LA
2.1 La señora ANA MIREYA HERNANDEZ GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.104.723 de Puerto Asís, Putumayo la aquí solicitante, es PROPIETARIA 1 del predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en la Vereda EL CARMEN de la Inspección de Policía o corregimiento la Castellana del Municipio de Villagarzón, Departamento del Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera, así: Nombre del predio a Matricula lnmobiliari Aparec e en RUPTA Código Catastral Área que ocupa dentro del Código Catastral (Has) Área total del predio (Has) LA ESPERANZA 440-27213 NO 00-02-0025-0069000 24,7460 H 33,3548 H Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geográficas: 1 Escritura Publica No. 86 y certificado de libertada y tradición, a folios 81 y 68 del cuaderno principal tomo I.Punto LONGITUD LATITUD X y 112 76° 41' 42.01" W 1° 0' 18.08" N 1042574,56 602900,43 114 76° 41' 40.52" W 1° 0' 21.21" N 1042620,29 602996,76 116 76° 41' 37.96" W 1° 0' 21.99" N 1042699,18 603020,8
118 76° 41' 35.99" W 1° 0' 24.40" N 1042760,68 603094,87 120 76° 41' 23.18" W 1° 0' 27.55" N 1043156,65 603191,44 122 76° 41' 19.82" W 1° 0' 20.39" N 1043260,70 602971,41 124 76° 41' 15.81" W 1° 0' 13.85" N 1043384,24 602770,57 126 76° 41' 29.27" W 1° 0' 4.02" N 1042968,56 602468,93 Estás coordenadas son tomadas del levantamiento topográfico realizado el 18 de Septiembre de 2012. 2 Así mismo se han identificado los siguientes colindantes:
COLINDANTES ACTUALES
NORTE VIA SECUNDARIA CASERIO EL CARMEN —PREDIOS AUGUSTO
BASTIDAS
ORIENTE AUGUSTO BASTIDAS
SUR EFRAIN LEGARDA OCCIDENTE QUEBRADA EL MAYO 2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente al momento de la victimización si No LEONEL JHOVANI LOPEZ HERNANDEZ años 24 os Hijo x Debido a los hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado, más exctamente por la muerte de su esposo WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ GOMEZ 3 y las amenazas de la Guerrilla de las FARC a quienes no pagaban las vacunas por
conflicto armado, más exctamente por la muerte de su esposo WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ GOMEZ 3 y las amenazas de la Guerrilla de las FARC a quienes no pagaban las vacunas por ellos exigidas, se vieron obligados a desplazarse de su predio, el año 2004, esta narra, "desde el año 2002 la guerrilla comenzó a molestar mucho por la zona, a todos los finqueros comenzaron a cobrarnos la famosa vacuna, y al que no pagaban lo sacaban de la finca o lo mataban; en el año (sic) nosotros ya no teníamos dinero para pagarles la vacuna a la guerrilla y como no podíamos cancelarla, esta gente se acercó a la casa y mataron a mi esposo sin dar ninguna razón; mi hijo y yo al vivir toda esta situación, decidimos desplazarnos, la finca fue ocupada por ellos quienes continuaron sembrando coca, estos nos comentan estuvieron ahí por aproximadamente dos años, cuando el ejército empezó a entrar a la zona, los guerrilleros se fueron, no sin antes dejar destruida la casa donde vivíamos, porque ahí llegaba a acampar el ejército. Actualmente la finca está desocupada" 4 . 2.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 31 de marzo del año 2004. 5 2 A folios 74 a 80 del cuaderno principal. 3 A folios 95 y 96 del cuaderno principal. 4 A folio 19 del cuaderno principal. s A folio 25 del cuaderno principal.
PROCESO 860013121001-2012-00097 -00
3 A folios 95 y 96 del cuaderno principal. 4 A folio 19 del cuaderno principal. s A folio 25 del cuaderno principal.
PROCESO 860013121001-2012-00097 -00
SENTENCIA #000512.4 La señora ANA MIREYA HERNANDEZ GOMEZ solicitó 6 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas' - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM 0001 8 del 13 de agosto de 2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dicha solicitud mediante Resolución N° Riza0007 del 7 de septiembre de 2012 9 , adelantado el trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0001 de 2012 10 , mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, el predio, su núcleo familiar y demás especificación señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda n fue presentada ante este despacho el día 19 12 de diciembre de 2012, y al cumplir con el requisito de procedibilidad 13 , se admitió 14 y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 1 de febrero de 2013 en el Diario El Tiempo", así mismo, por correo al
procedibilidad 13 , se admitió 14 y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 1 de febrero de 2013 en el Diario El Tiempo", así mismo, por correo al Alcalde de Villagarzón" y al Ministerio Público'', quien hizo solicitud de pruebas" y emitió concepto" favorable a las pretensiones del actor, al advertir que se habían demostrado todos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra. 3.2 El día 22 de febrero de 2013 venció el término 20 , de quince días siguientes a la publicación o notificación en prensa, a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Se notificó al BANCO AGRARIO como tercero interesado n , al existir garantía hipotecaria vigente de acuerdo al 6 A folio 21 del cuaderno principal Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 8 A folio 104 a 109 del cuaderno principal. 9 A folio 121 a 123 del cuaderno principal. 1° A folios 128 a 136 del cuaderno principal. 11 A folios 2 a 140 del cuaderno principal. 12 Constancia secretarial a folio 141 del cuaderno principal. 13 A folios 128 a 136 y 137 del cuaderno principal.
11 A folios 2 a 140 del cuaderno principal. 12 Constancia secretarial a folio 141 del cuaderno principal. 13 A folios 128 a 136 y 137 del cuaderno principal. 14 Auto del 11 de Enero de 2012, a folios 142 a 145 del cuaderno principal. 15 A folio 209 del cuaderno principal tomo II. 16 A folio 147 del cuaderno principal. 17 A folio 148 del cuaderno principal. 18 A folio 230 del cuaderno principal tomo II. 19 A folios 273 a 299 del cuaderno principal tomo II. 20 Constancia secretarial del 25 de febrero de 2013, a folio 238 del cuaderno principal tomo II. 21 Auto del 26 de febrero de 2013, a folio 239 del cuaderno principal tomo II. PROCESO 860013121001-2012-00097-00 SENTENCIA #00051certificado de tradición del predio objeto de restitución, contestando 22 a través de apoderado, manifestando que no le constan los hechos, que se opone a la pretensión principal correspondiente al numeral 8, proponiendo las excepciones de LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA e IMPROCEDENCIA PARA LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE SUBSISDIO DE VISR, por último, certifica que la señora no tiene desudas pendientes con la entidad financiera. 3.4 Con auto 23 del ocho de abril del presente año el Despacho no admite la oposición de la entidad financiera al considerar que ella no tiene el carácter de PERTINENTE, como lo exige la Ley 1448 de 2011. 3.5 Se acomete el ciclo probatorio", vencido el mismo se
no admite la oposición de la entidad financiera al considerar que ella no tiene el carácter de PERTINENTE, como lo exige la Ley 1448 de 2011. 3.5 Se acomete el ciclo probatorio", vencido el mismo se procedió a conceder a las partes el término de un (01) día 25 para que formularan sus alegatos de conclusión, guardando silencio ambas partes.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE
2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas 26 , directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3 ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3, porque como lo ha sostenido la Corte "..., de las pautas contenidas en
con ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3, porque como lo ha sostenido la Corte "..., de las pautas contenidas en 22 A folios 262 a 271 del cuaderno principal tomo II. 23 A folios 308 y 309 del cuaderno principal tomo II. 24 Según proveído del 8 de Abril de 2013, a folios 303 a 307 del cuaderno principal, tomo II. 25 Proveído del 24 de abril de 2013, a folio 340 del cuaderno principal, tomo II 26 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.
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SENTENCIA #00051los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la
de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada. ..." 27 De dicha definición se extractan tres elementos para considerarse destinatario de la referida Ley de Víctimas, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a partir del 1 2 de enero de 1985, siendo " ... importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro." 28 . 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro
y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad "como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. " 29 . Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, el Legislador también ha incluido en la expedición de las leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su 27 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P.
Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su 27 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 28 ídem 13. 29 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)
M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.
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SENTENCIA #00051limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.". Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, la cual busca restituir a sus titulares 30 , predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO 31 , el bacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y
Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de los Estados frente a esta población, así como las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de referencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años
los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. 3° Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. 31 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
PROCESO 860013121001-2012 - 000 97-00
SENTENCIA #00051g) Principios rectores de los desplazamientos internos. Presentados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones
patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a las normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto de un conflicto armado interno, siendo entonces necesario definir si existe como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes 32 han tomado de la jurisprudencia internacional dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son "(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 33 " Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que, "(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas 34 , la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo 35 , el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la 32 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y Dtiempo 35 , el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la 32 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 33 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, al establecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; el término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)"'. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs.
armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)"'. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 34 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 35 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005 PROCESO 860013121001-2012-0009 7-00 SENTENCIA #00051movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas 36 . En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 37 " Siendo "... clara la Corte en señalar que "(.. Internacional Humanitario, la existencia jurídicamente con base en factores objetivos, calificación que le den los Estados, Gobiernos .) para efectos de la aplicación del Derecho de un conflicto armado se determina independientemente de la denominación o o grupos armados en él implicados.38 "39
calificación que le den los Estados, Gobiernos .) para efectos de la aplicación del Derecho de un conflicto armado se determina independientemente de la denominación o o grupos armados en él implicados.38 "39 Por último, es necesario destacar respecto a la calidad de víctima, que ella se adquiere no por los registros que las entidades estatales implementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencia nacional al decir 4° que "..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [lácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 41 ". 4 . 2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN" Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estas VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechos
4 . 2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN" Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estas VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechos constitucionales de orden superior, y los ha sintetizado y esquematizado , diciendo que se "han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...", recalcando que 36 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 37 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 38 " Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)'". [Traducción informal: "A study by the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criterio (.41. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.
the subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criterio (.41. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 39 Sentencia C-291 de 2007 4° Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 41 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 42 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. PROCESO 860013121001-2012-0009 7-00 SENTENCIA #00051"... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus derechos; la buena fe; la confianza legítima; la preeminencia del derecho sustancial, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas. "43 Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LA RESTITUCION 44 , como componente preferente y primordial de la reparación integral , al decir que "a juicio de la Sala, se debe adoptar una visión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la
RESTITUCION 44 , como componente preferente y primordial de la reparación integral , al decir que "a juicio de la Sala, se debe adoptar una visión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la
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