JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201300353000Sentencia201541617950
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201300353000Sentencia201541617950
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Dee,AaR Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoAs Especializado en Restitución de Tierrasdd Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00076PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ DE YELA, MARCOAURELIO YELA CANTICUSOPOSITORES: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,ECOPETROL S.A. y PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00353-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Siete (07) de Noviembre de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de los solicitantes, en su calidad devíctimas y propietarios del bien, así mismo, se den lasórdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la lLey1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de sus derechos y del derecho de retorno 0reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad,seguridad y dignidad. y
2. HECHOS
2. HECHOS 2.1 La señora ANA MARIA RODRIGUEZ DE YELA identificada con lacédula de ciudadanía No. 41.115.149 expedida en Valle delGuamuez, Putumayo, y stu esposo MARCO AURELIO YELA CANTICUS,identificado con cédula de ciudadanía número 5.240.527expedida en Cumbal, Nariño, solicitan la restitución delpredio rural denominado LA ESPERANZA, en su calidad dePROPIETARIOS, desde el año 1989, y el cual se encuentrasituado en la vereda SAN JUAN BOSCO del Municipio de SANMIGUEL, Departamento del Putumayo, el que se individualiza dela siguiente manera, así: Código A :Matricula Inmobiliaria Catastral Area total del predio(Has) 5.982 M2442-20232 86-757-00-01-0024-0043-000Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas:COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD PUNTOS NORTE — ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos ¡Segundos 101 529546.81344 1016645.09180 76° 55' 40.728" w 0° 20' 29.987" N 102 | 529549.81103! 1016690.02120 76° 55' 39.275" w 0° 20' 30.085" N 103 | 529522.67835| 1016761.40002 76° 55' 36.967" w 0° 20' 29,201" N 104 529475.77592 1016740.17286 76° 55' 37.653" w 0° 20' 27.674" N
105 | 529473.68870| 1016712.31538 76° 55' 38.544" w 0° 20' 27.606" N 106 | 529503.42070| 1016652.22541 76° 55' 40.497" w 0° 20' 28.574" N Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 101 en linea recta en dirección oriente, pasando porNorte el punto 102, hasta llegar al punto 103 en una distancia de 121,39mts conpredio de CARRETERA VEREDAL.Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar alpunto 104 en una distancia de 51,48mts con predio AGAPITO PASCAL.Partiendo desde el punto 104 en línea recta en dirección Occidente, pasandoSur por el punto 105 y hasta llegar al punto 106 en una distancia de 94,95mts conpredio de ISAURA GUANGA-QUEBRADA LA BOMBA.Partiendo desde el punto 106 en línea recta en dirección Norte, cerrando conel punto 101 en una distancia de 43,98mis, con predio de AIDA NOGUERA. Oriente Occidente
2.1.1 Los solicitantes debido a los hechos de violenciagenerados con ocasión del conflicto armado, se vieronobligados a desplazarse de su predio, porque como narran, “..Lasituación se empezó a complicar cuando en el 99 los guerros andaban en motos o a pie pero eranartos (sic), milicianos y otros con uniformes, se escuchaban matanzas y desapariciones, lo que siadvertían era que la gente que venga de otras partes debían andar con conocidos porque si no losmataban, debido a que se conocía que los paramilitares iban a entrar a la Dorada, y había quecuidarse, a todos nos advirtieron que debíamos tener cuidado con quien hablábamos o a quientraiamos al pueblo. Para nosotros la cosa ya se puso fea cuando en el 2000 en septiembre del 2000llegaron los paramilitares y advirtieron que iban a llegar a San Juan Bosco a matar a todo mundo,porque allí vivían milicianos de la guerrilla, y pues era cierto allí se metieron a vivir unos milicianosun tiempo y por eso querían bombardear la vereda, eso se miraba que pasaban con cilindrosbombas del maizal para allá, todo mundo se asustó, pues los milicianos de la guerrilla apenasentraron los paramilitares se fueron de la vereda. La guerrilla nos sacó de la vereda porque dijo quelos paras se iban a meter, nosotros salimos al pueblo (Dorada) y encontramos en el parque unmontón de gente que había sido reunida por los paramilitares, allí llamó el comandante Blanco de lasAUC a todos los de San Juan Bosco y de las veredas cercanas
a la Dorada y nos dijo que nosfuéramos de allí porque el no respondía si nos quedábamos porque iban a darse enfrentamientos,nos dijo respecto de nuestras cositas, ganado, gallinas que dejemos eso allí y nos fuéramos que eramás importante la vida y que luego podían regresar que si no debíamos nada no deberíamos temer,pero que si éramos milicianos de las FARC que nos perdamos y no volvamos. Al otro día nos fuimospara Pasto nos tocó imos por el Ecuador,..., nos tocó meternos por el monte y salir a Lago AgrioEcuador,... vivimos como un año aguantando hambre y necesidades,..., de allí nos regresamos ala
f 4qa poz 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #000Dorada, eso en el 2001,..., ya llegamos otra vez a la casita en San Juan Bosco, pero encontramos lacasa desocupada, sin gallinas no puercos, ganado todo se lo habían robado, la casa sin puertas, elbaño lo encontramos con señales de la explosión de una bomba, todo estaba destruido por las balasy las bombas. Nos tocó llorando volver a comenzar de cero, en la vereda no había nadie viviendo,encontramos granadas y balas que dejaron los combates, los paras llegaron al otro día que llegamosy les dijimos que no aguantábamos estar desplazados, ellos nos dijeron que nos quedemos que nohabía problema sino tenían que ver con la guerrilla, así lo hicimos, solo don Agapito Pascal andabapor allí de vez en cuando recorriendo la finca, luego empezó a llegar la familia Pantoja, sin embargola guerrilla de vez'en cuando llegaba a la vereda y se formaban unos enfrentamientos muy fuertesentre ellos y los paras, a nosotros nos tocaba salir a cada rato de las casas ..., eso era combate trascombate... Los desplazamientos han sido continuos todo este tiempo después de nuestro retorno,siempre nos tocaba correr a otro lado, en el 2005 fue otro desplazamiento los paramilitares subieronartisimos (sic) y más arriba estaban los guerrilleros esperándolos, empezaron a combatir y nossalimos casi toda la vereda para la Dorada otra vez nos trasladábamos para otra vereda y nosquedábamos una o dos semanas, las peleas eran frecuentes y corretiaban a la guerrilla a cadarato,...””.
2.1.2 Aparecen los solicitantes en el REGISTRO ÚNICO DEVÍCTIMAS? a partir del 31 de enero del año 2013. 2.1.3 La solicitante ANA MARIA RODRIGUEZ DE YELA solicita?ante la Unidad” Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0002 del 29 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-00074” del25 de Noviembre del 2013, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL
3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 19de Diciembre de 2013”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad”, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 05 de Febrero LA folios 40 y 41 vuelto del cuaderno principal.? Afolios 5 hecho 14 y 44 a 45 del cuaderno principal.3 A folios 37 a 43 del cuaderno principal.$ Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.5 A folio 117, constancia de inscripción en el registro de tierras.§ Afolios 1 a 118 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 119 del cuaderno principal.$ A folio 117, constancia de inscripción en el registro de tierras.3 Auto del veintitrés (23) de Enero del 2014, a folios 120 a 122 del cuaderno principal. lr rro 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076de 2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”. A través de providencia calendada el 06 de Junio de 2014” sevinculó al proceso a la AGENCIA NACIONAL DE HODROCARBUROS yECOPETROL S.A., notificándoles” por correo, contestando!” lasegunda de las mentadas en forma extemporánea y sin acreditarla representación.
3.2 El dia 26 de Febrero de 2014% venció el término, dequince días siguientes a la publicación o notificación enprensa, a las personas que tengan derechos legítimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantíareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presentenadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas”, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas. Vencido este se dio traslado” al Ministeriopúblico.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
Bl Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.
Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas!?, directas o indirectas, siendo ® A folio 155 del cuaderno principal.Y A folio 127 del cuaderno principal.2 A folio 128 del cuaderno principal.BA folios 236 y 237 del cuaderno principal tomo ll.Y Constancia a folio 242 del cuaderno principal tomo Il.® A folios 246 a 250 del cuaderno principal tomo ll. A folio 161 del cuaderno principal. Auto de pruebas 319 del 31 de Marzo del 2014, a folios 204 a 208 del cuaderno principal tomo Il. Auto #367 del 15 de Mayo del 2014, a folio 234 del cuaderno principal tomo II. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros iPROCESO 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00071 ¥definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte “...,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado delas acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..."%0,
Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad” y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.4 En efecto, no cabe duda que las victimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que ”...lasvíctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación deextrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridadespúblicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condicionesmínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos lasconsideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados.”24%8, Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece”? un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación a
documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para tos Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005,2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.% Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.2% Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. Sentencia T-1094 de 2007.25 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO, Sentencia C-609 del 1 de agosto de 2013.2 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. a PROCESO 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076las normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.
Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “... importante destacar que econcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente,el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmenteafectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como porla jurisprudencia, ahora o en el futuro.27, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales.
Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del contro! de constitucionalidadde las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías ypor mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valorconstitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan aveces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstrictu sensu. "28, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedicién de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerálo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados deexcepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.’. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización de Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.® Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.
PROCESO 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076títulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, asi comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaracién Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogota, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolucién 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. % Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción ~derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados,3° Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, paginas 29 a 31. \PROCESO 360013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2.
h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. 3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes”! hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i la intensidaddelconflicto, y (li) el nivel de organización de las partes.32” Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como laseriedad de los alaques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas, la extensiónde las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo%, el aumento en las fuerzasarmadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de lasdistintas partes enfrentadas5, En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes
3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-3643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.2 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: {i} la intensidad del conflicto y {ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido coma documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de tos Elementos de los Crímenes para la CPi notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional
para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. (T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 1T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.
fy APROCESO 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076¿ 3 1internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 3” Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con baseen factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados,Gobiernos o grupos armados en él implicados,27'38 Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir”? que “.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias[fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a serbeneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representael desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”4°”.
4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las víctimasa laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...”, recalcando que “... las disposiciones legales relacionadas con lasvictimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudenciaconstitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento yrestablecimiento de sus derechos@l; la buena fe; la confianza legítimaltol; la preeminencia del
36 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.37 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)’”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the1CC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)"]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,3 Sentencia C-291 de 200739 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.4 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.41 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente# D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.
|PROCESO 860013121001-2013-00353-00 SENTENCIA #00076 -derecho sustancialél, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas.”42. Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta última, en virtud de las v
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