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JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400149010Sentencia201548165043

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400149010Sentencia201548165043
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

‘Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras ~Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00072PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: GILMA SOLARTE CASTROHAROLD ORTIZ CORRALESOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00149-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su Calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora GILMA SOLARTE CASTRO identificada con la cédulade ciudadanía No. 28.657.557 expedida en Cunday, Tolima, comoPROPIETARIA, desde el año 1999, del predio situado en elbarrio LA ESPERANZA de la Inspección de Policía del Placer,Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, elque se individualiza de la siguiente manera, así:

Matricula Código Código Area total delI mobilia ría Catastral hasta 31-12- | Catastral vigente desde el predion 2014 01-01-2015 (Has)442-46610 00-02-0001-0849-000 04-00-0057-0003-000 250 M2 Adicionalmente se. tienen las siguientes coordenadasgeográficas: puntos | COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados [Minutos | Segundos71 543598.236166 | 676340.069181 76° 59° 1.808" w 0° 28' 5.282" N72 543598.524868 | 676350.231196 76° 59' 1.480" w 0° 28' 5,292" N75 543575.452873 | 676347.949352 76° 59 1.553" w 0° 28' 4.542" N76 543573.365244 | 676339.240859 76° 59° 1.834" w 0° 28' 4.474" N

Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes:COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 71 en línea recta en dirección oriente, en una distancia deNorte 10,17mts hasta llegar al punto 72 con predio VIA URBANA.: Partiendo desde el punto 72 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al punto 75Oriente [en una distancia de 23,18mts con predio de GILMA SOLARTE CASTRO.Ss Partiendo desde el punto 75 en linea recta en dirección Occidente, hasta llegar alur punto 76 en una distancia de 9,10mts con predio JUAN BAUTISTA GUERRERO.Occid Partiendo desde el punto 76 en línea recta en dirección Norte, cerrando con el puntoecidente | 74 en una distancia de 24,78mts con predio HUMBERTO RODRIGUEZ.2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1” Nombre 2” Nombre 4° Apellido 2” Apellido Edad Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi no HAROLD ORTIZ CORRALES 34 ESPOSO Xx NAYIBE ORTIZ SOLARTE 10 HIJA x x

JEISSON FABIAN ORTIZ SOLARTE 7 HIJO Xx

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, y al temor por SUS VIDAS, se vieronobligados a desplazarse de su predio en dos ocasiones, en elmes de marzo del año 2003 y definitivamente en el mes dediciembre de 2006, porque como narra ella, “Nosotros vivimospacíficamente este predio, sabiendo que había guerrilla de las FARC en las montañas, esta gentenunca bajaba al pueblo y nunca se metía con nosotros, esta situación se complicó el día 7 denoviembre de 2000 ya que para esta fecha ingresa a la población las AUC de los paramilitares, estegente ingresó al pueblo asesinando personas que encontraban en la calle, después de esta masacreesta gente se fue del pueblo y volvió a ingresar a los 20 días citando a reuniones, en estas reunionesellos nos decían que no venían acabar (sic) con la gente civil sino a combatir la guerrilla. Esta gentese posesionó en el pueblo y desde este momento comenzó (sic) los conflictos armados entre laguerrilla de las FARC y las autodefensas, para el mes (sic) marzo de 2003 hubo una masacre yamenazas de bombardeo en el pueblo por parte de la guerrilla de las FARC, razón por la cual seocasionó el desplazamiento masivo del pueblo hacia el municipio de la Hormiga (Putumayo), en estelugar nos hicieron el censo del desplazamiento y a los cinco meses retomamos al pueblo, perosiguieron los combates entre estos dos grupos armados, esta situación de zozobra se empeoracuando (sic) mi esposo lo obligan los paramilitares a cargarles armamento del pueblo hacia lasmontañas

o viceversa, y los guerrilleros a quererse llevar a los jóvenes en mi caso se querian llevara mi hijo Jeisson, por eso decidimos desplazarnos (sic) primero se desplazó mi esposo con mi hijoJeisson en julio de 2006 y yo me desplacé en el mes de diciembre de 2006,...”".

2.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 10 de Abril del año2007.? 2.1.3 La señora GILMA SOLARTE CASTRO solicitó? ante la Unidad’Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - A folio 10 del cuaderno principal, apartes de la declaración rendida ante la Unidad de Tierras.? Afolios 11 hecho 11 y 42 a 43 del cuaderno principal.? A folios 38 a 41 del cuaderno principal. Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 1¡PROCESO 860013 121001-2014-00149-00 SENTENCIA #00072Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de2012. Se inició al estudio de dicha solicitud, adelantado eltrámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0126” del 23 de Diciembre del 2014, mediante la cual seinscribió en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente la solicitante, el predio, su núcleo familiar ydemás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 ydecretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 10de Abril de 2014”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde’del valle del Guamuez y al Ministerio Público??, 3.2 El día 16 de Junio de 2014%% venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos ¡y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas, término que debió ser prorrogado?” al nopresentarse en término el informe solicitado al IGAC yllegado este, se ordenó presentar uno solo con la unidad detierras e Incoder. Vencido estos términos se dio traslado” alMinisterio público.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL 5 A folio 102, constancia de inscripción en el registro de tierras.5 A folios 1 a 114 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 115 del cuaderno principal.3 Afolio 102, constancia de inscripción en el registro de tierras.? Auto del cinco (05) de Mayo de 2014, a folios 123 a 125 del cuaderno principal.19 A folio 152 del cuaderno principal. A folio:126 del cuaderno principal.2 A folio 126 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 154 del cuaderno principal.Auto de pruebas 620 del 26 de Junio del 2014, a folios 155 a 158 del cuaderno principal.Y A folio 189 del cuaderno principal.15 Auto #1254 del 09 de Octubre de 2014, a folio 236 del cuaderno principal tomo Il.

PROCESO 860013121001-2014-00149-00 SENTENCIA #00072Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.

Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte TM..., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” ®

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad'y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad. En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”!por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y

Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005,% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.® Sentencia C-370 de 2006.®Sentencia T-045 de 2010. Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.

PROCESO 860013121001-2014-00149-00 SENTENCIA #00072Lsalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“ ..las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "2 +2, Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se 'reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”2, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. . A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados

2 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.2 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.25 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. lPROCESO 860013121001 -2014-00149-00 SENTENCIA #00072a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución, Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. "2.Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohibansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”.

Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO®, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes Yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril)

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea: General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. 26 Corte Constitucional Sentencia C ~ 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.7 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoa que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. 4dPROCESO 860013121001-2014-00149-00 SENTENCIA #000721d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972.

e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. fÍ) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. ‘ h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” : i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipótenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la Jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(ij laintensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 307

% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.30 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe i‘

i‘ PROCESO 860013121001-2014-00149-00 SENTENCIA #00072Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. Fan Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. +?

Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que ”.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado. “>. 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN”?

haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.31 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.2 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005® Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)’”.

[Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 20073 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA. Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.3 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.

¡PROCESO 360013121001-2014-00149-00 SENTENCIA #00072Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quevw... las disposiciones legales relacionadas con las victimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechosé%, la buena fe; la confianza legitima!, la preeminencia del derechosustancial44, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”,

Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial -penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.””

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los articulos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” 4 Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución % Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.44 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN

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