JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400155000Sentencia201549145321
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400155000Sentencia201549145321
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00001PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: YANET IDROBOARTURO WILLIAR CEPEDA CASTILTOOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00155-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Veintitrés (23) de Enero de dos mil quince (2015). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las Órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora YANET IDROBO identificada con la cédula deciudadanía No. 27.443.058 expedida en San Lorenzo, Nariño, yel señor ARTURO WILIAR CEPEDA CASTILLO, ¡identificado concedula de ciudadanía No. 13.073.218 expedida en Mocoa,Putumayo, son PROPIETARIOS, desde el año 1998, del prediosituado en la vereda El Placer, de la Inspección de Policíadel Placer, Municipio Valle del Guamuez, Departamento delPutumayo, el cual se individualiza de la siguiente manera:
MATRICULA CÓDIGO CÓDIGO ÁREA TOTAL DELINMOBILIARIA CATASTRAL ANTERIOR CATASTRAL VIGENTE PREDIO442-45558 86-865-00-02-0001-0303-000 86-865-00-02-0001-0983-000 380 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Min. | Seg. | Grados | Min.| Seg.215 543632,99647300000 | 676270.84132400000 76% 59 4.044"w 0° 28 6.412"N216 543613.03741600000 | 676263.69457500000 76% 59 4.075"w 0° 285.763N217 543612.98062200000 | 676248.69468200000 76 59 4,759"w 0° 28' 5.761"N218 543632.09260500000 | 676246.85835000000 76% 59 4.819"w 0° 28' 6.382"N Así mismo se han identificado los siguientes colindantes:COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 218 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 24 mts hasta llegar alpunto 215 con predios de Raquel Cuaran.Partiendo desde el punto 215 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al punto 75 en una distancia deORIENTE 21,2 mts con predios de Via Urbana El Placer.SUR Partiendo desde el punto 75 en línea recta en dirección Occidente, hasta llegar al punto 216 en unadistancia de 21,2 mts con predio Juan Bautista Guerrero.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 217 en línea recta en dirección Norte, cerrando con el punto 218 en una distanciade 19,2 mts con predios del a señora Teresa Perez,
2.1.1 El núcleo familiar de la solicitante se encuentraconformado de la siguiente manera: Presente al momento deNOMBRES APELLIDOS EDAD VINCULO = A Jissela Vannesa Cepeda Idrobo 7 Hija x Disney Stefanny Cepeda Idrobo 8 Hija Xx debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, y al temor por sus vidas, se vieronobligados a desplazarse de su predio en dos ocasiones, en elmes de marzo del año 2003 y en el año de 2006, porque comonarra ella,
“(..) Llegue a este municipio en el año de 1998. Trabaje en oficiosvarios, al tiempo me organice con mi compañero y nació mi hijamayor y con mi compañero decidimos construir la casa en un lote quetenía. Todo era normal hasta el 7 de noviembre de 1999, fecha enque llegan las autodefensas al placer y mataron a 11 campesinos.Durante estos años la situación económica se torno (sic) muy dura yel conflicto se agudizo, el 8 de marzo de 2003, se presentó unduro enfrentamiento entre guerrilla y paramilitares en el Placer,inicio con tiros aproximadamente a las 4 a.m., luego grandesexplosiones a eso de las 6 a.m. empeso (sic) la gente a salir delpueblo mi familia no pude salir temprano puesto que el comandantePipas puso un reten (sic) y no nos dejo (sic) salir sino hasta las2 p.m. salimos con destino a la Hormiga, la mayoría de personasestaban en la Escuela de la Parque, sitio que organizo laadministración municipal como albergue, pero al llegar con mis 2hijos ya no alcanzamos, era mucha gente, por lo que nos fuimos a lacasa de un tio de las nifias donde permanecimos 15 dias luego medesplace para San Lorenzo, luego de 3 meses al ver la situación queeconómicamente no podía sostener la familia decidi (sic) regresaral Placer y retornar a nuestra casa. Este retorno no se realizo(sic) con protocolos. Habían ocupado mi casita, el que operaba elgrupo era uno llamado Antanas y un día mi hija Gisella encontró unagranada que los paracos habían dejado en el piso mi hija tenía unaño y medio por esto se presentó dificultades con los para (sic)pero al fin dejaron la casa y nos dijeron que nosotros eramos(sic) cómplices de la guerrilla. Solicito apoyo con subsidio devivienda y proyectos productivos... (..)
(Jel primer desplazamiento ocurrió el siete 7 de noviembre de1.999, cuando yo vivía en el ranchito que queda ubicado a la salidaa la Esmeralda cerca de la Estación de Policia , llegaron losparamilitares, echaban plomo hubieron (sic) muchos muertos, Salícorriendo por la vía a la Esmeralda por un potrero y me quede donde PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001una vecina hasta las 3.00, P.M hubo la orden de matarnos, por esoyo me desplace hasta Siberia y de ahí a Pasto, donde estuve casiaño, de ahí regrese donde encontré a los paracos en mi rancho, comoera dueña de la casa solicite que me la desocuparon al otro día mela entregaron. (..) luego con el pasar del tiempo en mi casa tenia sembrado yuca yplátano y en los solares de unos vecinos tenia gallinas, mi segundodesplazamiento hubieron (sic) combates duros, y Salí desplazadanuevamente para la hormiga... (..) (.) Al principio llegue a vivir sola a trabajar y de ahí conocí adon Arturo Cepeda Castillo, él trabaja con doña Teresa Ortega deLinares, juntos trabajamos y compramos el lotecito, luego o nosfuimos a trabajar a una finca llamado Alto Lucia, de allá sacamosla madera para hacer el rancho, cuando quede en embarazo regresamosal pueblo a la casa de doña Teresa, de allí terminamos de hacer elrancho donde vivimos hasta que llegaron los paracos (sic). (..) (.) no somos casados solo vivimos en unión libre. (..) lo quequiero, es que por este medio como bien lo ha manifestado quien fuemi esposo Wiliar Arturo Cepeda Castillo, es que esta casa quede anombre de mis hijas, ya que el renuncia a su parte por lo tanto esbueno que se liquide lo que llaman la sociedad conyugal .. (..)
2.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elRegistro Único de Víctimas desde el 17 de Septiembre del año2010. 2.1.3 La señora YANET IDROBO solicitó? ante la Unidad?Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -—Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y micro focalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de2012. Se inició al estudio de dicha solicitud, adelantado eltrámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-006del 23 de enero del 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demasespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.
3, CRONICA PROCESAL:
3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 21de Abril de 2014%, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad”, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Mayo de lA folios 48 del cuaderno principal.2 A folios 34 al 39 del cuaderno principal,3 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS, A folio 88, constancia de inscripción en el registro de tierras.5 A folios 1a 112 y del 116 al 122 2del cuaderno principal.® Constancia secretarial a folio 113 del cuaderno principal.7 a folio 88, constancia de inscripción en el registro de tierras.5 Auto del doce (12) de Mayo de 2014, a folios 123 a 125 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #000012014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde del Valle del Guamuez y al Ministerio Público? 3.2 El día 16 de Junio de 2014" venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las indeterminadas y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoopositor o tercero interesado.
3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas!?, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas. Vencido estos términos se dio traslado alMinisterio público.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas Y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas’, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario de violaciones graves y manifiestasa las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
°ZA folio 146 del cuaderno principal.vA folio 126 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 148 del cuaderno principal.Y Auto de pruebas 00621 del 26 de Junio del 2014, a folios 154 a 158 del cuaderno principal.Z Auto #1118 del 10 de Septiembre de 2014, a folio 196 del cuaderno principal tomo |.TMSobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005,
PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte: “.,de las pautas contenidas en los dos segmentos normativosacusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algúntipo de daño como resultado de las acciones contempladas por estanorma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición dela víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de éstade quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo deparentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sóloalcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..” 7°
Debiendo, puntualizar que a las victimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comosujetos de especial protección, en virtud, a que: “las víctimas del conflicto armado interno representan uno de lossectores más frágiles dentro de la sociedad'y en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.” Enefecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno’por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquierenel estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender conespecial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer susderechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que “las víctimas de la violenciadentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situaciónde extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales debenbrindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condicionesmínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación hahecho respecto de los desplazados. “1212, Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce que, “hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.
5 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-045 de 2010.Ese pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras, Sentencia T-1094 de 2007.© Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideravíctima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985. “.. importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todoslos distintos fenómenos usualmente aceptados como fuentegeneradora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente,el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, eldaño en la vida de relación, el desamparo derivado de ladependencia económica que hubiere existido frente a lapersona principalmente afectada, así como todas las demásmodalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como porla jurisprudencia, ahora o en el futuro.””,
4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy Manifiestas a las normas internacionales de DerechosHumanos. A partir de 1991, con la expedición de laConstitución Política se inicia un nuevo desarrollo jurídicoen nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de lainclusión efectiva en nuestro derecho de normasinternacionales, apropiándonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional el bloque deconstitucionalidad, de la siguiente manera: a el bloque de constitucionalidad “como aquella unidad jurídicacompuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente enel articulado del texto constitucional, son utilizados comoparámetros del control de constitucionalidad de las leyes, porcuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, pordiversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es,son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de quepuedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de lasnormas del articulado constitucional striótu sensu.%, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que:
“En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido enlos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombiasobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos queprohíban su limitación durante los estados de excepción, por formarparte del bloque de constitucionalidad.”. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 3 de febrero de 2012, expediente # 08593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.% Corte Constitucional Sentencia C ~ 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001Ahora, como lo que aqui nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares%, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las, normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzado”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazádos en medio del conflicto armado,determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberesy obligaciones de los Estados frente a esta población, asícomo las medidas restaurativas, preventivas y de norepetición que se deben implementar para mitigar el dañoCausado.
Los instrumentos internacionales que deben' servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994, 2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción ~derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.3 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994, g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipoténciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas O ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes”? hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son (i) laintensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización delas partes.?’Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que,
“v(.) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, lasCortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores talescomo la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en lasconfrontaciones armadas, la extensión de las hostilidades a lo
2% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.2 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562], Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario’ [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional
para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 1T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998,
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Elargo de un territorio y de un período de tiempo”, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partesenfrentadas”, En cuanto a la organización de los gruposenfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar,transportar y distribuir armas.“ Siendo clara la Corte en señalar que: “(.) para efectos de la aplicación del Derecho InternacionalHumanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente dela denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos ogrupos armados en él implicados."
Además, es necesario destacar respecto a la calidad devictima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que: “.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitosformales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficiosprevistos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgarbeneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición devíctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, haconsolidado una concepción material de la condición de víctima delconflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzadopor la violencia interna, de tal manera que ha precisado que“siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibirespecial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria delas políticas públicas diseñadas para atender el problemahumanitario que representa el desplazamiento de personas por causadel conflicto armado.”". 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN?
2 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No, IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal ys. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200530 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,2 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.2 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)””. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the{CC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...J"]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005, Sentencia C-291 de 2007 corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P, doctor LUIS ERNESTOVARGAS
SILVA.% Sentencia T-042 de 2009, MP. Jaime Córdoba Triviño.3° En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24,
PROCESO 860013121001-2014-00155-00 SENTENCIA #00001Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasvíctimas, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se: “han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a lajusticia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de lareparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptosconstitucionales..”, recalcando que “.. las disposiciones legalesrelacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse,de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucionalY tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechos®; la buena fe;la confianza legitimalial,; la preeminencia del derecho sustanciali,y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad ydebilidad manifiesta de las victimas.”?’.
Además, se ha venido esgrimiendo el concepto del Derecho a laRestitución, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que: “a juicio de la Sala, se debe adoptar una visión amplia e integralque informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdady a la justicia. Así mismo, esta Corporación recaba en que losderechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación ya la restitución como parte de ésta última, en virtud de lasviolaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el marcodel conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estasviolaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecerla verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y lareparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la via judicial -penal y
contencioso administrativa-, como por la vía administrativa, asicomo el deber de garant
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