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JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400159000Sentencia201547162322

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400159000Sentencia201547162322
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

i = Rama Judicial del Poder Publico| © % Juzgado Primero Civil del Circuitoa Sse Especializado en Restitucién de Tierras| tazas | Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00061PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: . LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGANMARIA RUBIELA ORTIZ CISNEROSOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00159-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,. Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Tres (03) de Octubre de dos mil catorce (2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar,en su calidad de víctimas y propietarios del bien, así mismo,se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS

2. HECHOS 2.1 El señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN identificado con lacédula de ciudadanía No. 18.152.395 expedida en Valle delGuamuez, Putumayo, y su esposa, MARIA RUBIELA ORTIZ CISNEROS,identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.912expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, como PROPIETARIOS,desde el año de 1995, del predio urbano situado en laInspección de Policía del Placer, Municipio Valle delGuamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera, asi: . Tied Codigo Area total del predioMatricula Inmobiliaria Catastral (Has) M2442-34956 04-00-0012-0035-000 288

Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: LATITUD LONGITUD ESTE NORTE |PUNTOS 10045 0° 28' 6.636 "N | 76° 58' 53.191" Wj 676609.887680 543639.75443110046 0° 28' 6.312"N [76° 58' 63.169" W| 676607.555480 543629.77678110047 0° 28' 6.249" N | 76° 58' 54.098" W| 676578.794014 543627.8506001

[10048] 0° 28" 6.573"N | 76° 58'54.120"W] 676578.125802 | 543637.828249 |Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 10048 en línea recta en dirección oriente, hasta llegarNorte al punto 10045 en una distancia de 28,83 mts, con predio de ALIRIO ORTIZ.Partiendo desde el punto 100445 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar alOriente punto 10046 en una distancia de 10 mts, con predio de VIA URBANA ELPLACER.Partiendo desde el punto 10046 en línea recta en dirección Occidente, hastaSur llegar al punto 10047 en una distancia de 28,83 mts, con predio de JOSEMEDINA.Partiendo desde el punto 10047 en línea recta en dirección Norte, cerrando conOccidente |el punto 10048 en una distancia de 10 mts, con predio de VIA URBANA ELPLACER. 2,2 El solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre | 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido VinculoEDAD MARIA RUBIELA ORTIZ CISNEROS | Cónyuge 45OSCAR | ORLANDO | NARVAEZ ORTIZ Hija 26MARTHA LIDIA NARVAEZ ORTIZ Hija 23LUIS ALBERTO | NARVAEZ ORTIZ Hijo 21WILLIAM | ANDRES | NARVAEZ ORTIZ Hijo 16

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado interno se vio obligado a desplazarse de supredio, en los años de 2002 y 2013, porque como se narra enla demanda, “Antes de haber yo comprado este lote de 276 m2, yo ya tenía una casa lotecerca donde ahora queda el puesto de policía, ahí construí también una casa con mucho esfuerzo laadecue bien bonita ya ahi vivíamos con mi esposa... y mis hijos..., pero cuando llegaron losparamilitares al Placer en el afio 1999, después de un tiempo un día llegaron los paramilitares ydijeron que necesitaban esa casa para establecer una droguería ellos me decían que me la iban acomprar que cuanto pedía yo les dije que unos 25 amillones de pesos y ellos me ofrecieron unos 20millones yo les dije que listo y de esa forma supuestamente hicimos negocio verbal al transcurrir delos días no me entregaron nada de plata y ellos me decían después que ellos no andabancomprando nada, ellos me desbarataron esta casa totalmente el comandante pipas mandaba ahí.De esa forma fue que me despojaron de mi primer casa me amenazaron tirandome pasquinesdebajo de la puerta que era un sapo de la guerrilla, y como al mismo tiempo de que fuerasucediendo esto yo estaba en construcción a la mitad casi de mi otra casa la que estoy solicitandoahora pedí 8 millones de pesos para acabar de terminar esta casa que estoy reclamando, se la pedía mi hermano JOSE MANUEL PANTOJA al 4 por ciento mensual, me fui a vivir a esta casa con mifamilia nos trasladamos de cuadra

prácticamente con mi esposa...y mis hijos..., con el tiempo queiban pasando las cosas supe que esta casa de la cual me habían despojado la habían cogido paradescuartizar gente y cometer atrocidades, me pude dar cuenta de eso porque aunque medespojaron de mí casa el pipas cuando había una gotera o algún daño en la casa mandaba allamarme para que le solucionara el problema tal y como hace un arrendador..., cuando yo entraba ala casa a ver cual era el problema varias veces se percibían olores fétidos, manchas de sangre, queno quiero ni recordar, era horrible entrar a esa casa, sin embargo ante esto que me sucedió no se

PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061\ vivia tranquilo en el pueblo, porque a cada nada habia enfrentamientos entre la guerrilla frente 48FARC, Paramilitares, Ejército, se formaban unas balaceras a cada nada. El día 12 de enero de 2002fue un día de esos que comenzaron con enfrentamientos en el placer ya cansados de esa vida yangustia de saber cuándo le iba a pasar algo a uno, decidimos mejor imos a Pasto, salimos delPlacer el 12 de enero de 2002 junto con mi esposa... y mis hijos... Regrese al Placer, ya cuando lascosas se habían calmado un poco,...el día 19 de enero de 2013 hubo un atentado en el Placer, alsentir que las cosas iban a volver a ser como antes, el 27 de enero de 2013 me fui a Orito junto conmi esposa... y mis hijos..., me ful porque del Placer porque sigue mucha violencia y una amenazaque me hizo la guerrilla. El 8 de enero de 2013, iba subiendo para la vereda la esmeralda, y mecruce con unos guerrilleros ellos me pidieron que transportara un paquete hacia el Placer, pero yome negué a eso, y esa misma noche el 8 de Enero de 2013 fue lo del atentado por eso dije no más yme fui.”

2.3 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 14 de Febrero de 2013.? 2.4 El señor LUIS ANTONIO NARVAEZ INAGAN solicitó? ante laUnidad Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas -— Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0008° del 23de Enero de 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente elsolicitante, el predio, su núcleo familiar y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 21de Abril de 2014”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 11 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo’®, asi mismo, por correo alAlcalde’! del Valle del Guamuez, al Ministerio Público? y ala entidad financiera BBVA”.

1 A folio 37 vuelto del cuaderno principal, declaración rendida ante la Unidad de tierras.2 A folios 8 hecho 12 de la demanda, 49 y 50 del cuaderno principal.3 A folios 36 a 39 del cuaderno principal.% Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.5 A folios 78 y 79, constancia de inscripción en el registro de tierras.$ A folios 1 a 104 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 105 del cuaderno principal.3 A folios 78 y 79, constancia de inscripción en el registro de tierras.3 Auto del 30 de Abril de 2014, a folios 106 a 109 del cuaderno principal.1 A folio 131 del cuaderno principal. a folio 112 del cuaderno principal.2 A folio 112 del cuaderno principal.+ A folio 112 del cuaderno principal PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #000613.2 El día 29 de Mayo de 2014" venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. Y el día 30 de Mayo de 2014% venció el término, de quincedías siguientes a la notificación de la entidad financieravinculada.

3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas?®, concediendo un término de 20 diashábiles para practicarlas. 3.4 Por último, se corrió traslado al MINISTERIO PÚBLICO”,

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas Y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de Justicia transicional.

Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas?, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHO % Constancia a folio 137 del cuaderno principal. Constancia a folio 144 del cuaderno principal. A folios 145 a 149 del cuaderno principal.Y Auto número 1049 del 05 de Septiembre de 2014, a folio 185 del cuaderno principal.Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36, Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecha internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.

PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ”.., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” +?

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno “representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad” y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.?! En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que“ ..las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. ”W?. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 19 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.7° Sentencia C-370 de 2006,2 Sentencia T-045 de 2010.22 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. Sentencia T-1094 de 2007. Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. j PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061‘ 4.1.1 Que se haya sufrido un DANO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”2°.

4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS . , A partir de 1991, con la expedicién de la CONSTITUCIONPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. seDefiniendo la Corte Constitucional . el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. "7. Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohibansu limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”.

Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión % Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente# D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.”” Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.% Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados. "Y PROCESO 860013121001-2014-00159-00 . SENTENCIA #00061del conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO””, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. , d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley+16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagostode 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados”, celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a la

2 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente $ D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. . PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061Comisión de Derechos Humanos en 1998, en “su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(j) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.”

Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las. confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo? 2 el aumento en las Juerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.”

% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.3% El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínima, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por” el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional

para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.2 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. [T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,

PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 36 37 Además, es necesario destacar respecto a la calidad devictima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir que .., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.”””.

4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN?

Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvictimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quew... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurispriidencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos“, la buena fe; la confianza legítimalA, la preeminencia del derecho>

36 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”|. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.” Sentencia C-291 de 200738 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.3 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.4 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.

PROCESO 860013121001-2014-00159-00 SENTENCIA #00061sustancialÉl, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas. ”, Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —pena

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