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JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400175000Sentencia2015420111453

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400175000Sentencia2015420111453
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

ASUNTO:PROCESO:

SOLICITANTE:OPOSITORES:

RADICADO:

Profiere Mocoa, Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del Circuito’Especializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA400077RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSTANIA LUCY GUERREROJUAN BAUTISTA GUERRERO CUARANPERSONAS INDETERMINADAS860013121001-2014-00175-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras,Siete (07) de Noviembre de dos mil catorce (2014). éste despacho la sentenciaque en derechocorresponda dentro'del proceso de la referencia. Se solicita

1. PRETENSIONES que se proteja el derechorestitución de tierras de la solicitante,víctima y POSEEDORA del bien, así mismo, se den las órdenesenunciadas en los artículos 72, 91 y 1212011, elloprevalencia de los derechos de aquellosretorno osostenibilidad, seguridad y dignidad. en cumplimiento del deber reubicación voluntaria en

2. HECHOS fundamental a laen su calidad de de la hey 1448 dede garantizar lay del derecho decondiciones de 2.1 La señora TANIA LUCY GUERRERO identificada con la cédulade ciudadanía No. 36.752.494 expedida enPOSEEDORA, desde el año de 2002,InspecciónGuamuez,Departamento del Putumayo,de la siguiente manera, así:

Pasto, Nariño, esdel predio situado en lade Policía del Placer, Municipio Valle delel que se individualiza Matricula Inmobiliaria Código Catastral Area total del predio (Has)442-36180 00-00-0012-0045-000' 1.181 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Minutos |Segundos | Grados | Minutos |Segundos239 543699,023336 | 676304.884224 76° 59' 2.946"w 0° 28' 8.559" N240 543737,755305 | 676316.784192 76° 59 2.562"w 0° 28" 9.819"N241 543737,808032 | 676323.978094 76° 59 2.330" w 0° 28' 9.820"N242 543717,531005 | 676351.811000 76° 59° 1.430"w 0° 28' 9.161"N243 543701 ,943130 | 676345.073671 76° 59" 1.648" w 0° 28' 8.654" N244 543702,245987 | 676330.643647 76° 59 2.114" w 0° 28' 8.664" N245 543699,525288 | 676329.027997 76° 59 2.166" w 0° 28' 8.576" N

Y Resolución #130 del 12 de agosto de 2014 det IGAC, a folio 202 del cuaderno principal tomo II.COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 240 en línea recta en dirección oriente, hasta elpunto 241 en una distancia de 7.19mts con la VIA URBANA AL PLACER, ycontinuando en línea recta en sentido sur oriente hasta llegar al punto 242 enuna distancia de 34,44mts con QUEBRADA NN.Partiendo desde el punto 242 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar alpunto 243 en una distancia de 16,98mts con predio PACIFICA TOBAR.Partiendo desde el punto 243 en línea recta en dirección Occidente, pasandoSur por los puntos 244 y 245 y hasta llegar al punto 239 en una distancia de41,74mts con predio de AMPARO QUENGUAN y JUAN BAUTISTAGUERRERO.Partiendo desde el punto 239 en línea recta en dirección Norte, cerrando conel punto 240 en una distancia de 40,52mts, con VIA URBANA EL PLACER. Norte Oriente Occidente Predio que se desprende de uno de mayor extensión depropiedad del señor JUAN BAUTISTA GUERRERO CUARAN, el que seindividualiza de la siguiente manera, así: Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área total del predio (Has)442-36180 00-02-0001-0074-000 3 H 2000 M2

COLINDANTES ACTUALES?Norte PROYECTO CALLE PÚBLICAOriente ALCIDES IMBACUANSur NOHEMY NARVAEZOccidente ESTELLA REVELO

2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1? Nombre | 2” Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo ANYELA | KATHERINE | BETANCUR | GUERRERO 10 HIJA Debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vio la reclamante obligada adesplazarse en forma directa de su predio en el año de 2002 yluego en el año 2003, porque como narra en la demanda, “...Si yo vivien ese predio más o menos en mayo del 2002 llegué a vivir , únicamente alcance a vivir como un mesaproximadamente, y me salí de ahí debido a los hostigamientos y a la presencia de grupos armados,entonces yo me fui a vivir con mi mami, en una casa que queda a lado de la estación de policía...., yo fuivíctima de desplazamiento, pero yo en ese tiempo estaba sola, todavía no tenía a mi hija, y midesplazamiento ocurrió así, como en febrero de 2003, los paramilitares abandonaron el Placer, pero antes nosreunieron para decirnos que se iban del pueblo, entonces como ya había gente que se había desplazado,este pueblo quedo casi solo, y se empezó a escuchar que la guerrilla se iba a tomar el pueblo para acabarlo,entonces los que quedamos nos tocó imos de aqui por el temor de que nos maten,... "3.2.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 16 de Abril del año2003.

? Escritura pública #235 del 16 de marzo de 1996, a folios 42 a 44 del cuaderno principal.3 A folios 9 vuelto y 10 del cuaderno principal, hechos primero y tercero de la demanda. A folios 8 (Hecho décimo) y 37 al 38 del cuaderno principal. {) ‘PROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #000772.4 La señora TANIA LUCY GUERRERO solicitó” ante la Unidad”Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dichasolicitud, adelantado el trámite administrativo culminó conla Resolución No. RPR-0039” del 25 de Febrero de 2014,mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente el solicitante, elpredio y demás especificaciones señaladas en la hey 1448 de2011 y decretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 24de Abril de 2014, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 10 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por oficio alAlcalde” del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”.

3.2 El día 30 de Mayo de 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa,para que las personas que tengan derechos legítimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantíareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, comparecieran al proceso €hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie nicomo OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. En lo que respecta al tercero determinado, señor JUANBAUTISTA GUERRERO CUARAN, se procedió a notificarlo'”personalmente el 28 de Mayo del año 2014, manifestando nooponerse a lo pretendido por su sobrina. 3 Afolio 31 a 34 del cuaderno principal.$ Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.7 Afolio 89, constancia de inscripción en el registro de tierras.$ A folios 1 a 117 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 118 del cuaderno principal.10 A folio 89, constancia de inscripción en el registro de tierras.1 Auto del 30 de Abril del 2014, a folios 119 a 122 del cuaderno principal.2 A folio 153 del cuaderno principal.B A folio 123 del cuaderno principal.1 A folio 123 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 138 del cuaderno principal.16 A folio 160, del cuaderno principal.

11 3 PROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #000773.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas?’, concediendo un término de 30 díashábiles para practicarlas. 3.4 Una vez practicada la totalidad de las pruebas y vencidodicho término probatorio, se procedió a conceder alMINISTERIO PÚBLICO un término de UN día para que PRESENTARACONCEPTO?

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas?, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de ¿infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la: Corte "...,de las pautas contenidas en losdos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintasa quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladaspor esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones(la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes esederecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipode parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamenteprevistos en la norma acusada. ...”2,

a folios 177 a 181 del cuaderno principal, auto 677 del 03 de Julio del 2014. A folio 204 del cuaderno principal tomo li, auto de sustanciación No. 01030 del 27 de agosto del 2014.Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a; Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.

PROCESO 860013121001-2014-00173-00 SENTENCIA #00077Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad”ty en la mayoríade los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. En efecto, no cabe duda que lasvíctimas del conflicto armado interno? por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren elestatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estadode atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardarsu dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que “...las víctimas de la violencia dentrode un conflicto armado intemo, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido,demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayudanecesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "2", Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece”® un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”.. importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmenteaceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, eldaño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependenciaeconómica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demásmodalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”2”. 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS .

A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales, 2 Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.BS pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007,2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.Z Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. x. PROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #00077apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional '.. el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado deltexto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuantohan sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propiaConstitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas enel nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de lasnormas del articulado constitucional strictu sensu”,

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá loestablecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho InternacionalHumenitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formarparte del bloque de constitucionalidad.”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuales son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #00077b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogota, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolucién 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.

d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembrede 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la, cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en “su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Fste tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo «entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios para 3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.

FROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #00077determinar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes,3?”, Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedadde los afaques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas®, la extensión de lashostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo, ef aumento en las fuerzas armadasestatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partesenfrentadas%, En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la hanapreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación,y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 36”,

Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del Derecho InternacionalHumanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos,independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos a grupos armadosen él implicados. 3728, Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir?” que “.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso alos beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección parael goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición devíctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. Eneste sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entreellos especialmente del desplazado forzado por la violencia intema, de tal manera que ha precisado que“siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene

% El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconfticto armado de carácter interno la Sata debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partesiver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CP] notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.[...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión

de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998, Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs, Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,2 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as o reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir

Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,% Sentencia C-291 de 2007 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.

PROCESO 860013121001-2014-00175-00 SENTENCIA #00077derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicasdiseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.'%”, 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se ‘han reconocido los derechos de las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantias de no repetición, y el derecho a la restitución comocomponente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptosconstitucionales...”, recalcando que ... las disposiciones legales relacionadas con las víctimasde la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomandoen cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus derechos; labuena fe; la confianza legítimaltd; la preeminencia del derecho sustancial!!, y el reconocimiento de laespecial condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas.2,

Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que ‘a juicio de la Sala, se debe adoptar una visiónamplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, y su conexiónintrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Asi mismo, esta Corporación recaba en que losderechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitución como parte de ésta última,en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflictoarmado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de lo sucedido, lainvestigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de la población civil, y la reparaciónintegral a las víctimas, cuyo componente preferente y principal es la restitución, tanto por la víajudicial -penal y contencioso administrativa, como por la vía administrativa,así como el deber degarantizar y facilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.”4,

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que "este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y laspersonas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de losDesplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloquede constitucionalidad en sentido lato. 5 Y en la misma sentencia preceptúo que 'En el orden interno, el derecho a larestitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la % Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.4 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24,® Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO

VARGAS SILVA.43 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAUR

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