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JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400177010Sentencia2015416155458

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 04 Abr D860013121001201400177010Sentencia2015416155458
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

BUS Rama Judicial del Poder Públicoees. do Pri ivil del CircuiA JE Especializado on Rosetución de Tiesrasod Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00078PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: MARIA TERESITA ORTEGA TORRESTERCEROS: LA NACION - PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00177-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Siete (07) de Noviembre de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante y de su núcleofamiliar, en su calidad de víctimas y OCUPANTES del bien, asímismo, se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos ydel derecho de retorno o reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora MARIA TERESITA ORTEGA TORRES identificada conla cédula de ciudadanía No. 27.422.467 expedida en Samaniego,Nariño, es OCUPANTE, desde el año de 1998, del predio ruraldenominado LOS POMOS, situado en la vereda LA ESMERALDA de laInspección de Policía del Placer, Municipio de Valle delGuamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera, así:

Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área total del predio(Has)442-6921 00-01-0004-0170-000 370 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: COORDENADAS GEOGRAFICASPUNTOS LONGITUD | LATITUD10001 | 76° 59' 12.195"w 0° 26' 50.791"N10002 _| 76° 59' 12.654 "w 0° 26' 51.247" N10003 | 76° 59' 13.044"w 0° 26' 50.734"N10004 | 76° 59' 12.691"w 0° 26' 50.327"N Resolución número 138 de 2014 de IGAC.Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 10003 en línea recta en dirección oriente, hasta llegarNorte al punto 10002 en una distancia de 19,85mts con predio de LUIS EDMUNDOROSERO.Partiendo desde el punto 10002 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar alOriente punto 10001 en una distancia de 19,96mts con CARRETERA VEREDAL ELPLACER-MIRAVALLE,Partiendo desde el punto 10001 en línea recta en dirección Occidente, hastaSur llegar al punto 10004 en una distancia de 20,97mts con predio de LUZ MARINAMENESES.Partiendo desde el punto 10004 en línea recta en dirección Norte, cerrando conOccidente |el punto 10003 en una distancia de 16,60mts con predio de LUZ MARINAMENESES. 2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por:

1° Nombre 2” Nombre 1° Apellido | 2° Apellido Edad Vinculo

CARMEN ROSARIO MENESES ORTEGA 36 HIJA

LUZ MARINA MENESES ORTEGA 33,1 HIJA BLANCA ISABEL MENESES ORTEGA 28,6 HIJA debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, y al temor por SUS VIDAS se vioobligada a desplazarse de su predio en el año de 2000, porquecomo ella narra en la demanda, “...Mi desplazamiento se dio por muchas cosasporque la guerrilla tenía enfrentamientos con los paramilitares y nosotros estábamos trabajando ycuando llegamos a la vereda la guerrilla de las FARC hicieron una reunión en la caseta comunal dela vereda y nos dijeron a todos los pobladores y nos dijeron que teníamos que irnos de acá por quéno respondían por nuestras vidas,..., eso fue en el año 2000, el 20 de junio.....2, Y en la«ampliación de la declaración rendida ante la unidad detierras expresó que ”..., pero ese no fue el único desplazamiento, yo junto con mis hijasnos tuvimos que desplazar varias veces cuando habían enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares, pero solamente nos ibamos a casas vecinas que eran más seguras por unos días, ycuando todo se calmaba regresábamos al ranchito, así duramos desde que regresamos a mi prediohasta cuando los paras se desmovilizaron.”3. 2.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO UNICO DE VÍCTIMAS desde el 20 de Junio del año2000.4

2.4 La señora MARIA TERESITA ORTEGA TORRES solicitó” ante laUnidad® Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio ? A folio 10 del cuaderno principal.3 A folio 44 vuelto del cuaderno principal. A folios 10 vuelto hecho 3.4.4 y 46 del cuaderno principal.5 A folios 39 a 43 del cuaderno principal.$ Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. PROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078 ten el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0037” del 25de Febrero del 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar Y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda! fue presentada ante este despacho el día 24de Abril de 2014, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 10 de Mayo de2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde!? del Valle del Guamuez, al Ministerio Público"? y ala Nación, a través del Ministerio de Agricultura-Institutor

Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER. 3.2 El día 30 de Mayo del 2014% venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. Así mismo, el 30 de Mayo del 2014”, venció el término detraslado a la Nación, quien se hace parte, sin oponerse a laspretensiones de la reclamante. 3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron'? las pruebas, concediendo un término de 30 díashábiles para practicarlas. 7 Afolio 95, constancia de inscripción en el registro de tierras.® A folios 1 a 105 del cuaderno principal.? Constancia secretarial a folio 108 del cuaderno principal.19 A folio 95, constancia de inscripción en el registro de tierras.+ Auto del 30 de Abril de 2014, a folios 107 a 110 del cuaderno principal.- 2 A folio 152 del cuaderno principal.% A folio 111 del cuaderno principal.14 A folio 111 del cuaderno principal.15 A folio 111 del cuaderno principal.16 Constancia secretarial a folio 156 del cuaderno principal.Y Constancia secretarial a folio 155 del cuaderno principal.18 Auto de pruebas #668 del 03 de julio de 2014, a folios 187 a 191 del cuaderno principal. 4

4 PROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #000783.4 Se corrió traslado al MINISTERIO PÚBLICO para quepresentará concepto”,

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte “...,de las pautas contenidasenlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado delas acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta.ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ...”21

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas del Auto #01406 del 04 de Noviembre de 2014, a folio 226 del cuaderno principal.2 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de tas Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005,Y Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencia a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.

By ROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078tconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad?y en lamayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.23 En efecto, no cabeduda que las victimas del conflicto armado internoW por la violación masiva de sus derechosconstitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas susnecesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que “.../as víctimas de la violencia dentro de un conflicto armadointerno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria paraque recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extendera estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. 25%28, Así mismo, la ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con características particulares en razón a suedad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”, que han sidoexpuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayorriesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de DerechosHumanos que los cobijan.

Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “.. importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente,el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmenteafectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como porla jurisprudencia, ahora o en el futuro.”28, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS .

A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusión 2? Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.24 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.3 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.7 Artículo 13 de ta Ley 1448 de 2011.28 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, PROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078 {efectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “.., el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del contro! de constitucionalidadde las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías ypor mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valorconstitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan aveces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstrictu sensu. ’29.

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedicién de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerálo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados deexcepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: 2 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.% Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoa que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.% Véase Carte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente $ D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. Enoceso 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078yYa) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.

d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. 3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas — Asamblea General ONU, 2007.

4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hace ñPROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078 $mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser Catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(í) la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.33” Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores fales como laseriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas, la extensiónde las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de fiempo5, el aumento en las fuerzasarmadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de lasdistintas partes enfrentadas6. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortesinternacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.37” Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con baseen factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados,Gobiernos o grupos armados en él implicados, 38%3

Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir que “..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para elacceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios

® Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.2 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado" presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugostavia,

caso del Fiscal vs. Fatmir Lima] y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005, Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. |T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20053% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.38 “Un estudia por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...Y”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC

noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”], Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. Sentencia C-291 de 2007“ Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.

PROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078.de protección para el goce efectivo de sus derechos, Sobre este tema, esta Corporación hasostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de lacondición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por laviolencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente-a una personadeterminada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especialprotección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las politicas públicas diseñadas para atenderel problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflictoarmado”. 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...", recalcando que “... las disposiciones legales relacionadas con lasvíctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudenciaconstitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento yrestablecimiento de sus derechoslé8l; la buena fe; la confianza legítimalid; la preeminencia delderecho sustanciali1l, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas,”3,

Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta última, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechoshumanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas,la obligación de esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyocomponente preferente y principal es la restitución, tanto por la via judicial -penal ycontencioso administrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.”

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que "este derecho hasido regulado en los artículos1, 2, 8 y 4 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.® En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Carte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% [dem 27.

PROCESO 860013121001-2014-00177-00 SENTENCIA #00078 /10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagrado enlos Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobrela Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas(Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” 46 Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho a larestitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad,a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en elPreámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, la jurisprudencia constitucional hareconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a lareparación integral de las víctimas de! conflicto armado.” (Negrillas fuera del texto).

4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser ins

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