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JUZ PUTUMAYO - 2015 07 Jul D860013121001201400423000Sentencia2015713173435

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2015 07 Jul D860013121001201400423000Sentencia2015713173435
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras— Mocoa - Putumayo ASUNTO: 210PROCESO. TIERRASELLA YELA TOROTO CAICEDO GOYESILAR ALAVA CHAMORROPERSON? INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00423-00

SOLICITANTE: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).

Profiere éste despacho la se al que encorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a laalid deRestitución de Tierras de los demardentes, en suvictimes y poseedora ‘ i í mismo, se den lasenunciadas en el art , Toy de la Ley2011, ello en cump limiento del deber de garantprevalencia de los derechos de acsuellos y del dereretorno o reubicación VO taria en condiciorsostenibilidad, seguridad y dignidad. 2.~ HECHOS 2.1.- Los señores BLANCA ESTELLA YELA TOROcon cédula de ciudadania número 41.117.607 expedi :del Guamuez (P) y LUIS HUMBERTO CAICEDO GOYES idencon cédula de ciudadanía número 18.152.958 expedidel Guamuez (P) cónyuges entre sí, son POS RErural, situado en la vereda La Esmeraida, de la InspecciónPolicía El Placer, municipio de Valle delDepartamento del Putumayo, el que 5 individuesiguiente manera, ast:

Código Área total delMatricula Inmobiliaria Catastral (predio prediode mayor extensión) (Has) 442-53828 oe eae 0% "36-000 CastCon las siguientes coordenadas geográf COORDENADASPT -ID LONGITUD weeismo se han identificado los siguientes colindantes:

COLINDANTES ACTUALES

NORTE Vía Pública.

ORIENTE Predio de JAIRO MALPUD.SUR Predio de JAIRO MALPUD.

Predio de MARISELA VIVIANA PORTILLO.OCCIDENTE desprende de uno de mayor extensió el cual esTA DEL CHAMORRO, ycon el Folio de Matricula Inmobiliariala Oficina de registro de Instrumentosadquirido por donación que leA CADENA PATIÑO, mediantede nov dio quede propiedadje individual embre del año 2010, relat solicitante, ella y su grupomado p< HUMBERTO CALEDO GOYES, y sus 4FRANY, HEISON ANDRES, KARENT STEFANIA debierondesplazados a los enfrentamientos que sostenía laia con los paramilitares, más específicamente el 20 de7 2090 las FARC reunieron a todos los pobladores de lavereda en la case comunal endoles que debían abandonar laZona pondían por sus las.no Por ello, salieron hacia la población de la Hormiga, dondeló por 2 dias, poste mente junto con sus hijos seirigió hacia el municipio Pitalito, Huila, hospeddndose porespacio de un mes en la casa de un hermano suyo, parafinalmente regresar a la vereda La Esmeralda hasta el añoido hubo una masacre y debido a amenazas directas ende su esposo salieron nuevamente hacia la Hormigaen la act ¿dad se er do.cuentran vivier

señora YELA TORO solicitó ante la Unidadiva Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Putumayo, la inclusión del predio en el Registrocas Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio queencuentra dentro de un área macro y microfocalizada dei Lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decretoy con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto dese dnició el estudio de dicha solicitud,andose el trámite administrativo que culminó con laón No. RPR-0060 del 1 febrero del 2014, mediantescribió en el Registro de Tierras Despojadas alpredio, y 4 3 i ladas en2011 y decre 3.- CRONICA PROCESAL cada antey al cumplir co3.1.- La demanda Fueiio de 201 sito deregu PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010procedibilidad, se admitioa diversos sujetos, lo gqen el Diario El Tiemporespectivos se notificó aasunto, como son,resentante del Miima, a la Registradora dey a los terceros vincule los of:ites enGuamuez,al representante de laPúblicos de Puerto 14 venció el arminochos legítimos3.2.- El día 8 de septiembre deconcedido a las personas Y ten dererelacionados con el mueble, los acreedores con garalreal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las indeterminadas y a que seconsideren afectadas por la suspensión de procprocedimientos administrativos, para que compareciproceso e hicieran valer sus derechos. Debe advertirdurante ese tiempo, nad se izo presente paracomo opositor o tercero interesado.

3.3.- Vencidos los té nos de traslado se decretaronpruebas, concediendo 30 días hábiles para practicarlas,necesidad de que se haya tenido que ampliar el 10,uilera que durante éste ograron recaude todas las oto, disponiendo poristerio Público un términopruebas decretadas en uconceder al delegado celprudenci 4.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decid el caso en cuestión se requiere hacerprecisiones de tipo Jurídico - conceptual, que nos servpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, a 4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY1448 DE 2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448implementa diversas Y variadas medidas deasistencia y reparación integral a las víctimas dearmado interno; medidas de carácter idicsocial y económico, individuales ymarco de justicia transicional. , a Lvas, entro de un

Lo anterior significa que est medidas implementaddirigidas a las vic mas’, ai o indirectas,definidas las primeras, el inciso primero del arídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrun daño como consecuencia de ¿infracciones alInternacional Humanitario de violaciones graves y | Sobre la histaria de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia €-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P, doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO ginas 33 436. Otrosdocumentos Oficina del Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Principios y direct básicos sobre elderecho de Jas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolucion eprobada por fa AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 000104 hos Humanos, ocurridas no. mas internacionales de Deredel conflicto mado int Y las segundas, en los restantes incisY s del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte: algún Debiendo, piaterno lasujetos de es del cor cto armadoha catalogado como a que: de 2 su articulo 13 establece uno general que debe servir para la interpretación yon de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a: cual se reconoce que “hay poblaciones conticas particulares en razén a su edad, género,sexual y situación de discapacidad”, que han sidoa través de la historia de la humanidad, a mayorviolación a as normas de Derecho Internacionaly a las normas internacionales de Derechoslos cobijan. a Jy

a Jy " Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # 08593 , M.P. doctor NELSON PINILLA PENILLA,páginas 22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de victima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002,C-370 de 2006 y C-9.14 de 2010. Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-045 de 2010,ES pueden observar entre otras las sentencias 1-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007.T-1094 de 2007.Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013,PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No, 00010Ahora, de lasvíctima en el marco depara considerarse desti sobre que se consideraextractan tres e S 4.1.1.- Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “.. importante destacarque el concepto de daño es amplio y comprehensivo,abarca todos los distintos Fenómenos uúsualmencomo fuente generado de responsabilidad, entdaño emergente, el icro cesante, el daño moraldiversas formas, el daño en la vida de relación, elderivado de la depende económica que hublerefrente a la persona p cipalmente afectada, asílas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por lasleyes como por la Jurisprudencia, ahora o en 3)

4.1.2.- Haya sido sujeto de hechos que impliqueninfracciones al Derecho Internacional Humanitario y deviolaciones graves y manifiestas a las normas InternacionalesDe Derechos Humanos. A partix de 1991, con la expedición dela Constitución Política se ini é ]jurídico en nuestro pais, siendode la inclusión efectiva eninternacionales, apropiándonos >cucionalidad a través del cual se reconoce lai mentos internacionales. tia UE nuevomo de sus oque decarquía Definiendo la Corte Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuLegislador también ha cluido en la expedición deestos conceptos, ejemplo de ello lo vemos a la2011 en su Art. 27 al decir leyes,43 de dis Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaAcción de Restitución de ras y/o Formal ión de 1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 3 de febrero de 2012, expediente # 08593, M,P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.° Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M, P. ALEJANDROMARTINEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogota.PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010ia cual busca re a sus titulares’’, prediosWeron ol o de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado inte , se hace necesario limitar loscomportamientos d que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzado', elbacilar de todas estas situaciones irregulares.

Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados e pnaciona Les que hacen alusión a la condición demas de los desplazados en medio del conflicto armado,determinando cuáles son sus ¢ suáles son los deberes Tey obligaciones de los Estados frente a esta poblacion, asicomo las medidas restaurativas, preventivas y de norepetic que se deben implementar para mitigar el daño causado Los instrumentos internacionale que deben servir de marcoen esta materia son los si ntes tratados:referencial Sn Univers Humanos. Adoptadaal de los: a (ITI), de 1948ea General en su Reso 0, 10) b) Americana de los Derechos y Deberes deldopte en ia Novena Conferencia Internacionala, Bogota, en 1 a) Pacto IAdoptado por de Derechos Civiles y Políticos.General en su Resolución 2200 a(XXI de (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 968 a) Conv . Suscrita en69. Entrada en iretud de la Ley sobre Derechos Humanosde Costa ca el 22 de noviembre de +9Colombia 18 de julio de 197 e) Protocolo adicional a s Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la proteccién de las victimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloAprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. ación de San José sobre refugiados y personasAdoptada por el “Coloquio ternacional: 10 Añosde la ración de Cartagena sobre Refugiados”, 2lebradoen Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.

  1. ncipios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del Secretari

© Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir titulo y modoO que se comporten con animo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en via de adquirir por prescripción —derecho real provisional o los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de las bienesocupados.© Vease Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia €-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31,PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010General para la cuestComisión de DerechosE/CN.4/1998/Add.2. 2splazados internos a la1998, en su z h) Principios sobre restitución de las vipatrimonio de los refugiados y las personas“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 19Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las sUnidas sobr el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por !la ley 742 de 2002.

  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los rechos deos Pueblos Indígenas - Asamilea General ONU, 2007. 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflictolasarmado interno. Este tercer element nos diceviolaciones a las normas reseñadas deben estar inmersas Oproducto de un conflicto armado interno, siendonecesario definir si existe como tal dicho conflictohace mención a un simple disturbio, paracortes' han tomado de la jurisprudencia internacional doscriterios para determinar que unos hechos pueden sercatalogados como producto de un conflicto armado interno, yson (1) la intensidad £ i deconflicto Y en TM Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-3668, M.P. doctor GABRIEL

EDUARDO MENDOZA MARTELOSE] Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterias: (1) la intensidad del conflicto y (i) la organiza de las partes{ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como minimo, de distinguir un confiictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 5621. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. Y Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crimenes para la CPI noto que: La determinación de sí existe un confficio armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes 4 ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos: eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...P”. (...) Tribunal internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.Ver, entre otros, los casos Fiscal v, Dusko Tadic.

No, IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998,B Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 11-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; al vs. Fatmir Limaj y otras, sentencia del 20 de noviembre de 2005 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delatic y otros {casoCelebici}, sentencia del 16 de noviembre de 1998.PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la Jurisprudencia

en los requa bereconocer y ota ar de sus derechos.la condición dedeha ado que na dete esta 4.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO ALA RESTITUCIÓN”

Ahora, z a log diversos chos que tienen estasvieti la Jurisprudencia los ha reconocido como derechosconst ales de orden superior, y los ha sintetizado y |, velde ia vari DE LT E Y preceptos Prevarse, Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir timaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,S “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de tos Crimenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos [...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted os a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the¿CC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict: it must be determined on the bosis of objective criteria (3°). Tribunal internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otras, sentencia del 30 de noviembre de 2005.“Sentencia C-291 de 2007” Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.“Sentencia T-042 de 2009, MP. Jaime Córdoba Triviño, Ey cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente 4 D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21a 24,PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010esgrimiendo el concepto del, COMO compo t erente y pr deroga. adri

deroga. adri Ahora frente a las regulO al derechoonstitucional ha dicho: Jurisprudencia constitucional ha “reconocido que la restitución haceparte integral y esencial del derecho fundamental a la reparaciónintegral de las víctimas del conflicto armado.” vera del texto). Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN El DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21324 dem 27. fdem 27,PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No, 000104.3.- JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través deios Mecanismos ordinarios, a ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo asiquevo concepto de Justicia, la Justicia Transicional’’,nue explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarjad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así:Ade

4.4.- ACCION DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS

Dentro de esos mecanismos novedosos implementados al interiorCcdel concepto de Justcia Transicional, encontramos la Acciónde Restitución de Tierras y/o Formalización de Títulos, a laque la Corte le ha endilgado un carácter especialísimo, al "Conte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , MAP, doctor NILSON PINILLAPINILLA, página 21. La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, especialmente desde la sentencia C-370 de 2006 {Ms. Ps, CepedaEspinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernandez), y en los últimos meses en los fallos C-936 de2010 1M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nison Pinilla Pioiltal0771 de 2011 antes citada. Entre ellos el Penal, el Civil y sus respectivos códigos procesales y el Contencioso Administrativo.% En todo caso no deberá existir acumulacion entre los beneficios y prestaciones desarrolladas por esta ley y otros de igual contenidoregulados por Jas leyes ordinarias. Para ello, algunos de sus artículos relatives a las formas de reparación a que las victimas tendránderecho contienen advertencias sobre la necesidad de descontar las sumas previamente recibidas por el mismo concepts. Verespecialmente los articulos 20, 59 y 133, Corte ConstitucionalGONZALEZ CUERVO, pPROCESO 2014-00423 fa Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012. expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO.$359.39

SENTENCIA No. 00010Ahondando aún más en esas característicasacción en especial, la Corte en materia probato se dará especial E peso a la declaración de la víctima, Yse presumirá que lo que éstaaduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quientendrá la obligación de demostrar lo contrario. 2 4.5.- CONCEPTO DE DECLARACION DE PERTENENCIA YPRESCRIPCION ADQUISITIVA Y EXTINTIVA DE DOMINIO. En la ley 1448 de 2011 se definió el i Ia través del cual se ejerce la acción de restitución detierras y/o formalización de títulos, estableciendo dede los legitimados en la causa por activa a los POSEEDasí mismo, dentro del contenido del falliterales f., h. e i., se preceptúo que: Ahora, como se trata de un predio rural que se ha e ¿plotadoariamente, se le debería aplicar las normas civilescódigo c . código de procedimientodecreto 508 de 1974 y decreto 2303 deestamos en presencia de normas de Justicilas normasDespacho procedimenteaprocesales, Serán Ñrimar y ser aplicadas en estas acciones en = Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO, página 65.PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010‘OS sustanciales de lalaración de pertenencia se hace necesario teneren cuent lo lado en el código civil o en las normasagrarias, en virtud, a que en diversos apartes de la referidaley transicional se hace remisión a la normativa queAO la figura de 1 usucapión o declaración de

cuanto a los elementos o presupuión de dec Por ello es menester decir, que la prescripción es un modo deaáquiric las cosas ajenas que se encuentran en el comerciopor haberlas poseído con las condiciones legales (Arts. 25123 C. CC). La prescripción adquisitiva de dominio oes un modo que le da origen a la acción deel Código civil hace na clasificación de laz Art. 2527 en ORDINARIA, que es aquella que suponeuna posesión regular con fundamento en un Justo título ybuena fe, por un tér: o de 10 años (hoy 5 años, ley 791 de2002) y en EXTRAORDINARIA, ésta última sustentada en unaposesión ir ar pero de buena fe, donde sólo requierehaber detentado materialmente el bien por un periodo dente años (hoy 10 años.) requieren una posesión ejercida denterrumpida. En el caso en estudio nos ocuparia la segunda de lasnombradas, es decir, la EXTRAORDINARIA, la cual exige que seencuentren incorporados dentro del proceso, los siguienteselementos de convicción? 4.5.1 Que sobre el inmueble se ejerza posesión pacífica,pública y continua. Debe . demandante demostrar que hado posesi sobre el bien sin interrupción, para lobastará con demostrar sus dos elementos, el externo,a la aprehensión material del bien (corpus) y elque tiene que ver con € ánimo de señor y dueñomediante la ejecución de actos positivos queiemente exterioricen su señorío en forma pacífica epida, por ejemplo usufructuar el bien, introducirlejoras para su conservación, mantener el contacto físico condurante el lapso de tiempo previsto por la ley, sinreconoc a nadie un derecho de mejor caldad sobre la cosa.

4.5.2 Que verse sobre cosa legalmente prescriptible y estédeterminada. El axtículo 2518 del C.C., hace alusión a losienes susceptibles de prescripción los que deberán tar en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de casación Civil. Sentencia del 30 de noviembre de 2005, M.P. Dr. Pedro Octavio Munar Cadena.” Al respecto señalo la Corte en sentencia de Jumo 4 de 2002: “La posesión ha sido definida por el artículo 762 del Código Civil como latenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, es decir que se requiere para su existencia los des elementos, elanimus y el corpus, esto es, el elemento interno, psicológico, la intención de ser dueño, que por escapar de la percepción de lossentidos es preciso presumir de la comprobacion de plena e inequívoca de los actos materiales y exlemnos ejecutados continuamente ypor todo el tiempo que dure la posesion y que constituyen la manifestación visible del señorio, mientras no aparezcan otros quedem«stren lo contrario, y el elemento externo, la detentacion física o material de la cosa, los que deben ser acreditados plenamentepor el prescribiente para que esa posesión como presupuesto de la acción, junto con Jos otros requisitos señalados, lleve al juzgador adeclarar la pertenencia deprecada a favor del actor” Gaceta Jurisprudencial número 113. Editorial LEVER, pág. 16 PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010el comercio, es decir, que no se trate deperteneciente a una i cho públicouso fiscal, frente a no procede laextraordinaria de dominio, por cuanto no se enccomercio por expresa disposición de la ley.

De igual modo el bien debe de estar detcexminado que el inmueble queencuentre individualizado de manera que no ha;sobre el bien objeto de controversia. 4.5.3 Que la posesión se mantenga por un lapso no inferior adiez (10) años. La actividad posesoria del actor debemantenerse Cc 2 mpo e a poz la ley queinvoque para adqu por prescripción el bien inmueble; enel presente caso por 10 años, en virtud, a la reducción queestatuyó la Ley 791 de 2001, y no la del art. 2531 del C.c.de 20 años, por ser más beneficiosa para el reclamante ypoderse aplicar. Además, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 precesus incisos tercero y cuarto que presentada la perturbaciónde la posesión, el abandono del bien inmueble, despojo dela posesión o el desplazamiento for lo del poseedor, ,terrumpirá el término de prescripción adquisitivaposeedor. Por último, es necesario advertir, que este despacho, como sedijo en líneas atrás, considera que el procedimiento es elreglado en la Ley 1448 de 2011, por ello en lo que irealización de inspec judicial, como medioobligatoria, no opera para esta acció 3dicha ley no la establece, amén, quepoder definir que el poseedor, a la fecha de realización dela inspección, si detenta tisicamente y explotaeconómicamente el predio, y en esta acción, como vimos en elpárrafo anterior, ello no es neces ario, ya que se presume laposesión desde el abandono o despojo.

que Anotado lo anterior se prosigue con el estudio de LOSpresupuestos procesales y sustanciales que viabilicen elestudio de esta acción. 5.- PRESUPUESTOS PROCESALES: Es bien sabido gue lo primero que se debe examinar alproferir sentencia, son los liamados presupuestos procesalios para la conformacpues, son los requisitos necesariválida y regular de la relación Jurídico procesal. Según LaDoctrina y la urisprudencia, presupuestos son: ísticas de derecho real, lógico es conciue que los hechosees fa posesión es un hecho que se asemeja a un derecho con caractemateriales referenciados en el inciso 12 del artículo 76, en concordancia con los artículos 762 y 2512 del Codigo Civil. deberan recaersobre una coso determinada; es decir, el inmueble que se pretende usucapir, este individualizado por su ubicación, nomenclatura,linderos y demás circunstancias susceptibles de precisar lo absoluta identificación del predio. para que sea cosa determinada. JIMENEZWALTERS POMARE, Proceso de Pertenencia. Quinta edición 1993. Editorial Señal Pág.33.(Negrillas fuera de texto).PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010Compet a, capacidad para sex parte, capacidad procesal ydemanda en forma. 5.1.- COMPETENCIA. wa tiene este Juzgado por el factor objetivo, en tratándosede la Acción de Res ón de Tierras y/o Formalizac deaf el factor clonal , no exi ade restitución (Artículo 79 de la Ley 1448 deitorial, al estar icado el predio en eldel Putumayo (Art. 80 y 1448 de 2011).

5.2.- CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE.

LOS itantes tienen capacidad para ser parte y paracompa al proceso, lo anterior por ser personas3, Mayores de edad, y con libre disposición de susderechos. natura Así mismo, ndante se encuentra representada porLa Unidad de 7 Despojadas, entidad que les nombróapoderado judicial, cumpliendo con el derecho de postulación.

5.3.- SOLICITUD EN FORMA.

Se puede notar que el escritotho y que contiene la disposición de estecumple con losla Ley 1448 de 2011regiado en esta,ites. des rec y se especi ¡¿igtos en el artiramitd conformeficamente, en los arti 6.- PRESUPUESTOS SUSTANCIALES. cuenta que dentro de estos elementos semacion en la causa y los presupuestosde Restitución y/o Formalización de Títulos,pero, siendo concordantes los supuestos que los integran,pasaremos a hacer un solo análisis de ellos, en busca demayor precisión conceptual y de no hacer más extensa laprovidencia. debenA la Acción Para ello se debe partir de los artículos 75 y 81 de la Ley1448 de 2011, que establecen que la acción de Restitución deTierras la tiene, otros, el propietario, poseedor uocupante del bien que haya sido espojado de este o que sehaya visto obligado a aband o consecuencia directa oindi z 1 nfiguren las violaciones de quere el 1 de enero de 1991 y elBY; y su cónyuge o compañera ose conviva al momento en queque llevaron al despojo o al

trata el art lo 3 ide190 de vigencia de lacompañero permanente, con qeron los hechos o amenazaso forzado, caso. i Aqui se enuncian los casos que se adecuan á esta solicitud, ios articule allí referidos enuncian otros sujetos.PROCESO 2014-00423 SENTENCIA No. 00010imente, la Acción de Restitución de Tierras y/oA os consagrada en el Titulo 7 Capítulo111, artículos 72 y siguientes de 48 de 2011, tienecomo elementos o presupuestos $ : es, a nuestraconsideración tres, los cuales deben ser demostrados en eltranscurso dei proceso para que algan avante dictpretensiones de restitución y/o formalización. 6.1.- CALIDAD DE VÍCTIMA DESDE LA VISIÓN DEL ARTÍCULO 3DE LA LEY 1448 DE 2011. Para probar este y debe party conceptos dados en el art lo 3 dedel marco conceptual esbozado en lastrans tas. a afirmó en lademanda que debido a los hechos de violencia generados conocasión del conflicto armado entre la guerrilla y losparamilitares, por el apoderamiento de la zona, se vidobligada a desplazarse junto su grupo familiar, a :salvaguardar su vida y la de los suyos. El primer Jque pudieron trasladarse fue al municipio de La Hormiga,luego viajaron a la ciudad de Pitalito, para nuevamevolver a la vereda La Esmeralda, de donde tuvieron que sen un segunda ocasión hacia el municipio de La Hormiga lugaren el que se encuentran viviendo actualmente.

Esas manifestaciones se presumen ciertas y veraces, y deellas se concluye que efectivamente fueron sujetos :de desplazamiento a mediados del afioaño 2005, vulneración grave a los Derechosocas

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