JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300029000Auto Admite201642211456
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300029000Auto Admite201642211456
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00085PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: MARIA EMERITA ALVAREZ ORTIZLUIS EDILBERTO BENAVIDES HURTADO
OPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00029-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.Veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013). Profiere éste despacho la «sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y PROPIETARIA del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora MARIA EMERITA ALVAREZ ORTIZ identificada con lacédula de ciudadanía No 41.115.550 de Puerto Asís, Putumayo,es PROPIETARIA del predio Rural EL PALMAR situado en lavereda La Esmeralda, Inspección de Policia del Placer,Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, elque se individualiza de la siguiente manera, así:
Aparece Area que ocupa Area total del predioNombre del predio | Matricula en Código dentro del Código (Has)Inmobiliaria RUPTA Catastral Calastral (Has) EL PALMAR | 442-61424 | No | 00-01-0004-0061-000 2 Has 4.494 M2 | 2 Has 5.200 M2 Se tienen las siguientes coordenadas geográficas: COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos 127 |540016,4258 | 1008247,247 77° 012.315 W 0° 26' 10.85" N 129 | 540113,6538 | 1008176,006 77 0' 14.61" W 0° 26° 14.02" N 131 | 5399545815 | 1008294,314 77 0 10.79" W 0° 26’ 8.84" N 133 | 540205,069 | 1008269,79 77° 0 11.58" W 0° 26' 16.99" N 135 | 540040,8854 | 1008383,988 77 07.89 W 0° 26' 11.65" NEstás coordenadas son tomadas del levantamiento topográfico realizado el 19 de noviembre de 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES| Norte Rosalba acosta Oriente Argimiro Caicedo sur Esteban MarianoHomero Domínguez Occidente José Elías Benavides
2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1” Apellido | 2° Edad | Vinculo | Presente RelaciónApellido al Jurídica momento | con el de la | Predio victimizaci ón si | no PropietariLUIS EDILBERTO | BENAVIDES | HURTADD os Esposo | x Pretario
JEFERSDN | ADRIAN BENAVIDES | ALVAREZ a Hijo x Ninguna 15 Ninguna YESSICA | YDRLENY | BENAVIDES | ALVAREZ Hija xAfios
3 NingunaJHOAN FELIPE BENAVIDES | ALVAREZ Hijo x Años debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de las FARC y los paramilitares, se vieron obligados a desplazarsede su predio, el 20 de junio de 2000, narrando que “para eldía 20 de junio la guerrilla cito en la escuela a la comunidad a una reunión y les informo que tenían que salirde la vereda porque iba a ver un enfrentamiento con losparamilitares, lo que los obligo a desplazarse ese mismodía hacia la Hormiga, donde se instalaron en el colegioSan Francisco."?. Después de un mes, decidió retornar a su finca “ el día 7septiembre de 2005 se presentó un nuevo enfrentamiento (..)ese día falleció una sobrina de su esposo que se llamabaDEYSI POTOSI BENAVIDES quien tenía 9 años y se dirigía parala escuela (..) Después de esto la guerrilla salió delsector y se posesionaron los paramilitares hecho quegeneró miedo en la familia obligándolos a salir de lafinca.”?
Hecho SEGUNDO de la demanda, a folio 5 del cuaderno principal.? Hechos TERCERO Y CUARTO de la demanda, a folio $ del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085,En la actualidad viven en el caserío de la vereda laEsmeralda Inspección de Policía del Placer Municipio delValle del Guamuez Departamento del Putumayo y solo van a la finca a explotarla económicamente de manera esporádica,por cuestiones de orden público temen retornar y exponernuevamente su integridad y sus vidas. 2.3 La señora MARIA EMERITA ALVAREZ ORTIZ solicitó? ante laUnidad Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-011% de2013, mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, elpredio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 7 deMarzo de 2013, y al no cumplir con el requisito deprocedibilidad, se dispuso no dar inicio a la acción derestitución de Tierras y/o Formalización de Títulos,concediendo un término de tres (03) días a la solicitantepara que allegara la constancia o resolución de inscripciónen el registro de tierras despojadas?.
Cumplido el requerimiento dentro del término, se admitió! yordenó su notificación en prensa”? a diversos sujetos, lo quese cumplió el 05 de mayo de 2013 en el Diario El Tiempo, asímismo, por correo al Alcalde” del valle del Guamuez y alMinisterio Público!, quien emitió concepto!” favorable a laspretensiones del actor al advertir que se habían demostradotodos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra. 3.2 El día 27 de Mayo de 2013 venció el término'”, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así
3 A folio 19 del cuaderno principal. Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.3 A folios 100 a 102 del cuaderno principal.“A folio 113 del cuaderno principal, centificación de inclusión,7 Afolios 1 a 107 y 113 del cuaderno principal. Constancia secretaria! a folio 108 del cuaderno principal.? A folio 96, auto Interiocutorio No. 00068 del 07 de Marzo de 2013.1 ídem.4 auto del 14 de Marzo de 2013, a folios 115 a 118 del cuaderno principal.BA folio 291 del cuaderno principal tomo $.BA folio 123 del cuaderno principal.TM A folio 124 de! cuaderno principal.% a folios 303 a 333 del cuaderno principal tome I!Y Constancia secretarial del 29 de Mayo de 2013, a folio 293 del cuaderno principal tomo ll. PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085como a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3. Se decretaron las pruebas’’, prescindiendo del términoprobatorio teniendo en cuenta que las mismas eran del tipoDocumental, y que ya habían sido aportadas al proceso. De losdocumentos anexos a la solicitud o demanda y los allegados alproceso, se corrió traslado a los intervinientes, para quemanifestaran lo que a bien tengan, ante lo cual hubosilencio’.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE
2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas®, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ".., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier
YA folios 294 a 297 del cuaderno principal tomo ||, auto interlocutorio No. 00172. Constancia secretarial del (05) de Junio de 2013, a folio 298 del cuaderno principal tomo Il.® Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes 4 0-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución oprabado par la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” ?°
De dicha definición se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la referida Ley de Víctimas,así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?. 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesY manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales.
Definiendo la Corte Constitucional "“... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a laConstitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderosprincipios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al delas normas del articulado constitucional strictu sensu. 2. Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, predios ® Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # 08593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.
idem 19.22 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores de PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085,que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10)
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogota, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolucién 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. a) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.9) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes
acipados. Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-82D del 18 de Octubre de 2D12, expediente # D 9D12, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 86001312 1001-2013-0029-00 SENTENCIA #00085h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indigenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.” ”Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, asi como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas." Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 32
3 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENODZA MARTELO,
26 El Tribunal internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (i) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 5621. (..) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema, Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crimenes para ia CP! notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado" presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.[...”. (..). Tribunal internacional para ta AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20D5.27 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de ia Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 3D de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejníl Deiatic y otros (caso
Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1996. Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sata de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200529 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.31 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted os O reference document to the Preporotory Commission for the estoblishment of the elements of crimes for theICC noted thot: The oscertoinment whether there is o non-internotiono! ormed conflict does not depend on the subjective judgment of PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085Por último, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que las
entidades estatales implementen, sino, por los hechos queelias vivieron, posición reiterada por la jurisprudencia nacional al decir? que °.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de victima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado, 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN”Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que
... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos), la buena fe; la confianza legitima#, la preeminencia del derechosustancial, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas. ”, Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION”, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de la the porties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)". Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs, Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. Sentencia C-291 de 2007» Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA,
VARGAS SILVA, Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL OERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # 0-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Piena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente4 D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24, PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA 00085población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, asi como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.
Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la Jurisprudencia constitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.”? Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución corno parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto).
4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL”,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así: “Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte!, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridosen un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación yconsolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de laaplicación de las instituciones penales corrientes, Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisiónen ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de unconjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en losprincipales códigos” y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos delas víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales,
idem 27.> idem 27.% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D3593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, página 21. % La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, especialmente desde ja sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. CepedaEspinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en los últimos meses en los fallos C-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinitla).% C-771 de 2011 antes citada.% Entre ellos el Penal, el Civil y sus respectivos códigos procesales y el Contencioso Administrativo. PROCESO 860013121001-2013-00029-00 SENTENCIA #00085que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición
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