JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300064000Sentencia201641917735 (1)
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300064000Sentencia201641917735 (1)
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama /ware] del Poder Público fugado Enmelar CAP del Cuanta Erpenallzado en ReSILIUCIOD UTIEfraS 'doma Purdnayo
ASRAIS: RENUENCIA DE LMIGA WATANCIA 102212.
PERSONAS INDETERMINADAS WWICADO1 810013121001-2013-00064-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, Repeclelieedo en Restitución de Tierras de Me nee. A020a, -_:ayo, y uno (51I de octubre de dos sil trece MCIU. P rofiere éste daspaeaW la sentencia qua en derecho corresponda danirc del pro—e90 da la reeerannia.
1. PRETENSIONES S e SOlielta one se Maneja el derecha fundamental a la res:Mi:Mon de tierras del soncitante en su calidad de yiclima y PROPIETARIO del Men y su nácIao familiar. así Trismo, se den las órdenes enuntiadas en el a:U:culos 72, 91 I , _21 de la Lay tal ? a 2.911, elle en cumiliiims0 dml deber de pasentizar la pzevalancia de 1.7.1 derechos de amenos a , del Seredno d retonn0 2 reubicacien yoluntaria en Maldiciones de soster a imlidad, seurelead dierd
2. HECHOS 2.1 11 señor JOS2 FELIX TAPIA TEIGUIN, identifieado con la cédula da Mudadana 2W. 5.283.699 expedida en ligares, emigro, es proniesaria del predio rural de Mmbre EL MUNOU
Mluado en la vereda LA ESTURALMA Impeccien Se Policia del
cédula da Mudadana 2W. 5.283.699 expedida en ligares, emigro, es proniesaria del predio rural de Mmbre EL MUNOU Mluado en la vereda LA ESTURALMA Impeccien Se Policia del Placer, Etniciplo Tea Valle delGuamuez, Departamento del Puf:mayo, el que se lndryiduallza de la s1Usbarne manera_ aa1: mmuillara Allque[een Rusa Celige erutar leas ELPLENTE NO - dima na :mes nen 1 9 e rus. T 5 COO PENADAS PLANAS LATITUD LONNITI) NORTE ESTE G radas 1 al i autos se o. Grades Minutas Segundos 200 T40460 1301 100E03 .779 77 fi 15 O arr 201 5403E15 675 1007970,0E1 202 540435.6293 10072ER,976 203 5405201381 10079E1,935
Ratas mor: Upada son :ornadas del leyarA zopc realizado en anc 2512.As_ mema ee na d nuiebseg Cali
COLINDANTES NORTE ISIDRO LOPEZ
ORIENTE ROSALEAACOSTA
SUR liJAPIEFIO CHACOTEAN OCCIDENTE 151090LOPEZ 2.2 El sol e y FU núcleo anillar, conformado ste por. N o Wida a Plaelenle el illeelen 0 de le eletlelle ■ ón Relael Jeddlee eed Jadeen DE TAPIA v ea ceno o a los hechos de violen: - a gererados con canal& del confliczo a rmado. se ieron obligad s despl sanee Ce su
Relael Jeddlee eed Jadeen DE TAPIA v ea ceno o a los hechos de violen: - a gererados con canal& del confliczo a rmado. se ieron obligad s despl sanee Ce su predio. narrando que " El 20 de 'unte de 2000. el regre abe e la vereda. apnoximadamente lee 5 p.m. y encona:. a la ente a5 dada y aband nando sus OMS. un amigo le xplica que debe aban onar la ve Se y S lir únicamente con la rape. que la mayoría ya umplia la Orden. sali non con lo vecina por trocha h cia la vereda los Laureles. en esta vereda penan la nadie y a otro di se dirigen en un carro hasta la Hormiga. En esta ciudad. los alberga en la e cuela S n Francisco en este sido dura • roxirtadernente un mes Al temen.... deci ieron con la Eamilie retomar,. Al llegar encontraron ue Cintitas de sus cosas se bebían perdido.' 2.3 Anar ce el solinfante y su cuche f ampliar ItInniT.CE el REGISTRO dIcICC DE ti CTI/InS a par ir del 21 de Junio de 2.9 El sudor TOSE FELIX TAPIA TEQUI s licitn ante la Unnond : Anriniatratica Espenal Ges lec d Tierras DespojadasTerriton Fusurtapo id:1cl Es Lar ..le t predio en el Registro • Tierr s Despejadas y Abandon das orzcsanente. Predi° Cree OnClIellera dn-sro ;de un área macr y mi=of ocalleada acuerdo on lo dispuesto en el Decrety 992i de alce 1'1, Decreto
- Tierr s Despejadas y Abandon das orzcsanente. Predi° Cree OnClIellera dn-sro ;de un área macr y mi=of ocalleada acuerdo on lo dispuesto en el Decrety 992i de alce 1'1, Decreto :99 de 2 12 Con o resultado da ello die Inicio studio Ce dicha solian-d. adelantado el tránite administra:in .. cunnne on la Resolución 17o. EPE-0007 4 de 2013, medsar se cual se inscribid en el Regl:ro d internen DOSO0i 'edad • andona as Forzosanente soli can el creddo. snenles.
Ea:cilia: dellás eellenlilCaCiOned n efi ladee en la Tev :422 de 2211 v d catos reclartenzarios
3. CRONICA PROCESAL SEKTENCIAPC.023.1 La demanda s fue presentada anze este despacho el día 14 6 de mayo de 2013, al cumplir con el requisito de pracedibilidad s , se admitía s y ordenó su notielcación en prensa s a diversos sujetos, lo que se Cplió el 25 de mayo de 2013 en el Diario El Tiempo, as: ini um mismo por correo al Alcalde s° del Valle del Guamuez y al Msterio Publica ls . 3.2 El día 18 de imaio de 2013 venció al tdrmino 15 . de quince edas Siguientes a la publicacidn natificacian en prensa, a las perscna9 lo e s ngan derechos legítimas relacionadas 2or_ el inmueble, acreedores con garantía r eal y Stros acreedores de obligaciones relacionadas Cc el inmueble, asi
las perscna9 lo e s ngan derechos legítimas relacionadas 2or_ el inmueble, acreedores con garantía r eal y Stros acreedores de obligaciones relacionadas Cc el inmueble, asi cama a las INDETEP1.111S9DAS y aquellas que se consideren afectadas aor la suspensión de procesos y procedinientOS administrasla s ow para que compareci e esen al proceso e hicieran valer sus derechos l o Cac iéndas Oreeercte nadie ni coma 3.3. Sa acomete el ciclo probataric s . Law el términa de treinta UN) disp, decretando las solicitadas por 21 YENs9 T ERIC. PCBIECO P , librando despacho comisorio al JUZGADO PROMISCW UUNICIPSW DE PALIE DEL OCJWITET, Para que braCaique 3.4 Una yaz practicada la totalidad da loe prtebas y vsnaldo dicho term PÜEL ino probeta-r tér oo-a se procedió a conceder al MINISTER/O ICO un mino deUN día para Nue PRESTINANZ CONCEPTO -5 , lo cual nizo, siend0 -7 favoraale a las qa t e se habían demostraao tDdDS los supuestos exígiace er_ la nornatiyidad para que ello oc-rra
4. MARCO JuRíDICO COMC -Errual.
PreviD a decidir el caso en cuestidn se requiere hacer orlas prei es d arde j nas c de on nrla e y enma rc ar r aldaisc oC d o en n a ep qu ua l d eqaun nos servirán darse, así:
prei es d arde j nas c de on nrla e y enma rc ar r aldaisc oC d o en n a ep qu ua l d eqaun nos servirán darse, así: 4.1 a21.0 DE litcnigA DESDE EL ARTíCVLO 3 DE LA LEY 144e DE 2011. El Estada Colombiano a través de la Ley 14s8 de :011 implementa diversas y a -ariadas oled:das de atención. asistencia y reparación integral a las víctimas del cone_iczo armado interno, medidas de carácter judscial, administrativo social z. económico, individtales y colectivas, dentro de una= de ineticia tranelcionad chs1 1 3celwd SEN - Er.CIA 11 0 715Lo cual signif ica
a las v íctimas"es z meid tadas ,directas ga t r e c n s
ez r d n dirigidas
las primeras an el inciso primero del artículo 5 ídem, al dect,r gue son todas aquellas persanas gue suf rieron un daga conta sonsee _ene ea de Inf racciones al DEE2OHO IIMEMIACIONAL HU5LIMITARIO de veglaciznes atreves manif iestas a las normas INIEJMACICEALES EP DERECHOS HMUMOS A ocurridas con ecasidn del =nieta armado interno Y las segundas los restan:es incisos del menzaac are : arlo 3. parzie carta lo ha sostenida la Corte a de las pautas contenidas en los do sesamentos Domamos acusados se desprende que consideraegn como elnelas
Y las segundas los restan: es incisos del menzaac are : arlo 3. parzie carta lo ha sostenida la Corte a de las pautas contenidas en los do sesamentos Domamos acusados se desprende que consideraegn como elnelas de personas dIscIntas a gusanea por si Iremay tubieree Rifad° algar! upo de iefic como resultado té les acciones contempladas por erg norma es ciettgnente eventual, pues depende do postble ocurrencia de una de esas sttuagones (la muerte o desaparición de la víctima &ene). Y !pe en lo que atañe a los Manátares de ésta de planes ese derecho se peana en casó cumpbrse condletón, no bastará tampoco la acreditacan de cualquier tipo de parentesco. pues los beneficios establecidos por enea ley solo alcanzarán a los sujetos expresamente premstos en la norma. acusada...." Debiendo puntos:izar que a las fai t ctimas del conflicto aunado interne la unge:magna:a nacienal las ha catalogado corro SUJETOS DE ESPECIA: PROYECCIÓN, an virtud. a oue P las vidtgas del conflicto armado tntemu representan une de los sectores más fragiles dentro de la sociedme e s. en la gafada de los casos se encuentran en Anadón de externa ulneralmIngte En efecto no cabe dupla que las largas del conflicto armado interno " por la golanón masita de sus derechas consttumonales, adquieren el estalus le sujetos de especial protegían constauctonal, lo que aparda denuyo el deber pera no del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necestdadcs, haca valer sus derechos et
especial protegían constauctonal, lo que aparda denuyo el deber pera no del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necestdadcs, haca valer sus derechos et saltaguardar su digmdall humana_ Al tespeato esta Corporación ha considerado que . las metimos de la Miden= dentro de un e tottaleto armado interno. se encuentran el si:trae:hin de &eritema belneratiliqd y. en tal sentido. demandan un trato e.spectal por parte de las autos hiedes públicas las cuales deben brindado fa aliada mamada pata que recuperen sus condiciones tninirnas de subsistencia. Por e7 &Menor resulta medro . rte extender a egoscasas las considetamones que teta Corporación ha Arda respecto de (rea As' mismo. la Lee' 114e de 2511 establece ' an principed general Que debe servir para Ua inzeraretación y gol ice eín de dicha lee, denominada =FOQUE DIFZIMICIAL. a zrafqs del que hay poblaciones can caiaztarig :idas parquearas en razón a su edad, género. orienlación sexual y situagigg de di scapac idee , Que han sido expuestos , a través da la bie ;opta de la humanidad. a mayor riesgo de sliolacien z segada :ale delomde los bienes jurídicos o:cateó: J aca por las Pm de Desecho Insemeacimmal Humanizaría y nomine inze anales de Derechos Humanos y que radican en mesa de na de las persaras que los componen. De dicha definición Eaextracian tres elementos para considerarse dessinabasio de la relacida Lay de víct i mas, así:
Derechos Humanos y que radican en mesa de na de las persaras que los componen. De dicha definición Eaextracian tres elementos para considerarse dessinabasio de la relacida Lay de víct i mas, así: 4.1.1 Que se baya Sufrido un DAÑO por hechos ocurridms a partir del le de enero de 1985. siendo implalasm desnearque cl concepin de daño es amplm y nemprehensno. puesabarca wdoe los &simios fammenos usualmcnte. aceptados eerno Mente generadora de responsabilidad, entre elles el daño emereente. el Mero cosan% el clero moral en las eliminas formas. el gofio en M ;ida de relacameliesampam anteado de la dependensla económleaquebulimre exhddo frente a h persona prinemalmetite alnada asi come todas las derr itas modalidades de daño, reconocidastanto pm las ]cros como per Miurisprudeimia ahora o en el futuro. Ar . 4.1.2 Hay& sido sujeto ds hechos gUe impliquen intrageiOnerl al DERECHO IMPERNACIONAL HUTIIIIITARIO y de violaciones graves y manitiestaa e lee normas INTEAMACIOÑUÑO DA DERECHOS RIMPEOS. partir de 1991. con la expedición de la corsriruc:dr POLITICA se anIcIa un nuevo desarrollo j urídico em. nuestro pare, siendo uno de aria componer.ces, el da la imclusien efecsIva en numszro derecha de normas lince -nacionales. aproplándonos del concepto de laloarm de coneartuciamalidad a través del cual se reconoce la jerarquía Oonnnitncionai a
efecsIva en numszro derecha de normas lince -nacionales. aproplándonos del concepto de laloarm de coneartuciamalidad a través del cual se reconoce la jerarquía Oonnnitncionai a ciertos ir:seno:rentas insernacionale2 jornulmeme ...I .1 art¿culado cm? .Lxro onvuliunnal SI, IV.II.:4 ■20s como purimdro , ml v.. por cuanw nan xn... gradas la evol u cionando a instancias como las Legislador fa:ripien Xa inc linado erg la secos concepzos. ejemplo de ello lo de hoy en dei uales. el expedición a2 leyes, venas en la ley 1242 de Ahora. come Is - que aquí nos demanda as la definieren de una acción de restitución de fierres Yfo formalización detitules,la cual busca restituir a sus l'iularem ll Que euer011 Obeto de sbanConc o despolo forzado. con ocasión del conflicto armado interno, se bace necesaria - limicar los comportamientos delictuales que pueden implicar la Vdracción p violaclón cvave de las normas airás referidas, concluyendo dre es el delito denominado DESPLAZA=0 FOWAD0 29 , el bacilar de hiede essaa situaciones irregulares. Contando Colombia con un amplia marco normativo a nivel de tratados internacionaies que hacen aluslón a la condición dviccimas de los desplazados en zedio del conflicto a m mado, cuáles son sug derechos y c-áles son :05 deberes v obligaciones de las Estados frenie a esz cob_ación, est . gong.
viccimas de los desplazados en zedio del conflicto a m mado, cuáles son sug derechos y c-áles son :05 deberes v obligaciones de las Estados frenie a esz cob_ación, est . gong. las medidas reStauratigLe. preventivas , l o ma no repetición bve se deben implementar para miticad el dallo ca-sadc. Les instrumentos Internacionales que deben seriVr de marco de referencia en esta Patena son los sis-len:Pe craitad02: al Declaración_ Universal de los Derecnos Hinanos Adoocada por la Asamblea General eg su Resol:cien 21 7 a , de 1918 bliciemóre 19" b, Declaración Americana de los Derecboa á - Deberes del Hombre. Adopcada en la Novena Conferencia Jncernacional Americana, Bogotá, e 1948 (ilbril) C) Pacto internacional de Derechos Civiles y Polót1cos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 225g a de 1%68 gliciecihre 161 y aprobado en Colombia neClanie la Ley 74 de 196%. d, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San Jódó de Cosca Rica el 22 de noviembre de 1959 6ntrada en vigor para Colombia 18 de julio de 197%, en virtud de la Ley e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de ag v eco de 1549, relativo a la protección de las víctimas de los confliccoa armados sin caráctla r ngerracional :Protocolo II) . AprObadc en Colombia nediante ley 171 de 1994. f) Declaración_ de San Cosa sobre refugiados y personas
los confliccoa armados sin caráctla r ngerracional :Protocolo II) . AprObadc en Colombia nediante ley 171 de 1994. f) Declaración_ de San Cosa sobre refugiados y personas desplazadaS. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 19 Culos de la Declaras:en de Carzagena sobre Refugiados 1 celebrado en San José, Costa Rica. del al e 4 de clicienlpre de 199C, 7ricrpios reccores de los desplazanientos traernos. PreSentad05 re ir el Represencante Eesecial dal Secretario Gegeral para la cuestión de los desplazadas internes a la ComisiOn de Derechos E-vidrios en 1298. en su Informe isar ■■ -. iMId111:5 Ce-11[11713d% FUOden a/0WD' par omscr acon Srerdien10 n2e ■ rs11211 e= ba+es PAALIF ■710h)=tino:bolos sobre la restitución de las viviendas CU ti CMOrao de o-jiados y las personas desplazadas 'Principios DunheCro' d ) Estad-so de Roma Aprobado el 17 de p o lio de 1992 por la UnIdas sobiael estables:irrigo= de una Corte Asnal Internacional. Apadcado en Colombia por la ley 742 de 200d. j) Declaraclón de lag Naciones Unidas sobre los Derechos de :Os Duebloc Indtpenas - Aganblea general 0UP, 2.107. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocavión del conf lict o anead.° interne . Esze tercer alenenoo nos duce o-e las inolag' ones a
:Os Duebloc Indtpenas - Aganblea general 0UP, 2.107. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocavión del conf lict o anead.° interne . Esze tercer alenenoo nos duce o-e las inolag' ones a las normas resehadas deben estar Inmensas o ger proddcto de condlicto armado interno, siendo ea:atoes necesario defina si eXISt2 ceno tal dicho conf itc:.0 y C .:- Se hace mención a un simple olginablo para ello nuestras cortes' con lomado de la jurispr u dencia incernacuonal dos cralerios para delerninar g:e -nos hechos p.eden ser catalogados COMO produOz0 .' un coral icto arnado interno y son 'Ey la atendida,' del o en -a m ara iurisornoencia "Añadid ¡loe, ( ) almenas smenssaad de • desermmado corlbcto las Cortes bruma l, do han animado por eiemplo asean es same como la tentedod de los Laques st ha hal, do un mrs empalo en las cordronfamonti armaaas il la emendon de nes hommdades a lo largo ere un s'engomo de un penado de esmeri l el aumento en las fuerzas armadas essatalis r e su Losan...Luan así COM& la manotead &anhelan de armas de lar dasunlets parias entren fadas ll En C 4(0210 C ■ la o rgantrate on de los grupos enfrentados tos cocas atta nacionales M han apenado de C011707.711dad con e ,' IZITIOS tales [ODIO la mellen . de prammes zona., dengnadas de -ergo usohare en,eñe:al q ue ' f para efeasos m la ¿honra en del Derecho
C011707.711dad con e ,' IZITIOS tales [ODIO la mellen . de prammes zona., dengnadas de -ergo usohare en,eñe:al q ue ' f para efeasos m la ¿honra en del Derecho Imernacromil Humanitario. a eustencra de en caddrce armado 7l dtherm na mrsetearnenle MJ1 base en motores obakkos trtdependrentemerre k dettom tnacton ▪ ühreaC1011 que lo di los basados Gobwrnot a grupos armados en el fripI eaaos PROCW 591)131210D12;”3 ScITIE`ICPor a fiar, es la s n ecesario destacar respecte a la calidad de - atina que e_e adquiere no per los registres que les waidares estatales unplernentes. sao. por les natos que endS D'osición -ala pon j przeprudencia nacional al decia f que esta Corpoiación reitera su iunsprudenom en cuanto a la diferenciamon entre la condición d cama y los requisas formales y exigencias Je ama para el acceso a les beneficios previstos por las leas gradase consalrar, acabes y otorgar beneficios de promoción para el goce efectig de sus derecha Sobre este tems esta Corporación ha sostenido que le condición de víctima ea un hego Maco, que no depende de declaración o de reconocimiento adMInIStratIVO alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de rictima de conflicto armado, entre ellos apecialmenie del desplaado ferrado por la violencia interna de tal manera que ha precisado que "numere que Mente a una pe sopo determanada. ewvran tan
ha consolidado una concepción material de la condición de rictima de conflicto armado, entre ellos apecialmenie del desplaado ferrado por la violencia interna de tal manera que ha precisado que "numere que Mente a una pe sopo determanada. ewvran tan problema Inanannamo que re lamerse:ea el alergia:amauta de personas pos cama del 4.2 DEJSCHOS DE. LAS VICTIMAS EN ESPECIAL EL REPECHO A LA KESTITACIddr u ?bora, f reta a _es d_verses conec t a rae genen estas tad tartad zurapruterdsla los ha rece - colees ano derechos consta macona:es de Draw] sepenter, y los ha sintetizan 5 esquematizado, diciendo que se n ha n recenoudo los derechos de las r ¡amas a la verdad, a la Justas_ a la repancion r a las paraguas de no repatean 5 el dereao a la resunicion corno temponente fundamental de la reparacion lo cual se famdamenta en unos pacaes 5. preceptos constitucionales reca. ranga que las disposiciones legales relacionadas con las mamas de la 'almea deben interpreterse, de ponformidad con la redorada urisprutlencia constitucional y tomando en beim los pnucalos de larotablidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus desecha ba la buena fe la confiara legitima d] , la preeminencia del derecho marcad i t 5 el acolar ¡miento do la especial condicion do luinetabilidad debilidad PairandMIge z , cene componerle pref erente y primordial de la rezaras ' en I nteural. al deca qua v a Juicio de la Sala, se debe adoptar una
PairandMIge z , cene componerle pref erente y primordial de la rezaras ' en I nteural. al deca qua v a Juicio de la Sala, se debe adoptar una risión amplia e intead que infame bs amagos de las detonas a la reparada 5 d la resdrución. y su greda manseea con los derechos a la verdad y a Manida Asi mismo, esta Corporación recaba en que km batos fündamentales o la lardad, a la Justicie_ a la reparación y ' Iban la resalida como parte a cada ultima en virtud de las Solacienes masivas en t e de derechos humanos en el mareo del ronfliete armado, dan lugar a una serie de Obligaciones inderegables a carga del Estado. coma la de prevenir estas v ioldriones. y una ved ocurridas eStab, la obligación de esclarecer la verdad de lo f men al efif CHO ALA nh - ruDix PelD 5Emel la C715 de-13 ce Sovierte d En flartl neolo.d , atraca IX adecristasson ~Wire solx 1 SENTENCIAm:0esucedido, la imestigación y sancion de este delito sgtemeinD y masivo en contra de In población civil, r la reparación integral a las yictimas, cuyo componente preferente y principal es lo restitución, tanto por la 'ele judal -penal y contendOso administrativa-, como por la yia administrativa, asi como el deber de garantizar y facilitar el Receso efectivo de las yiedmos a estas diferentes tlas." 43 Ahora trente a las regulaciones internacionales existentes reszectc derecho a la res ti 1-ción, j crisprudencie constitucional ha (lacho c c e - este derecho ha sido regulado en los articules I
Ahora trente a las regulaciones internacionales existentes reszectc derecho a la res ti 1-ción, j crisprudencie constitucional ha (lacho c c e - este derecho ha sido regulado en los articules I 2,8 10 de la Declaración universal de Derechos Humanos; los amemos I. 2, 8,21, 24,25 r 63 de la Convenciton Americana sobre Derechos KULllallOS; los artículos 2,2, 9,10, 14y 15 del Pacto Internacional de Deighos Civiles y Políticos y los Principies barre la rectitumbn de los viviendas r el patrimonio de los refugiados y las personas desplaradar, e igualmente se encuentra consagrodu en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principies Dengt y en los Dincidios sobre le Rehtucurn de las Viviendas 5 el Patrimonio de los Refunadei y las Personas Desplazadas (Nincipies Nitro), que hacen pace del bloque de canstituzionalided senudo lata. JI3 er la misma oenteer rrcaotgo que En g orden interim, el derecho a la restitución COMO parte esencial do las paración integral, en conexidad con los clerechor a rerdad, a la Justicia y a las garantías de no reneticion, encuentra su fundamente JOISSLiELLCi °nal en el Preámbulo y ce loe macolle 2, 29, 92. 229 y 250 de le Constducion Politica, siendo derechos fundamentales y por moto de aplicación inmediata. Asi, la jurisprudencia constituciomitareconocido que lo restinición bace Parle integral esencial del derecho fundamental a le reparación integral de las víctimas del conflicto armado." elegnIlas fuera del temo). 4 .3 JUSTICIA TRAIMICIO/IAL
jurisprudencia constituciomitareconocido que lo restinición bace Parle integral esencial del derecho fundamental a le reparación integral de las víctimas del conflicto armado." elegnIlas fuera del temo). 4 .3 JUSTICIA TRAIMICIO/IAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos ca a trepes de Ice mecanismos ordenarlos, al ser ins i licientes, sino mediante otros n i eves y extraordinarios, s - rgiendo así un mero cm - repto de justicia LA JUSTICIA TRAMEICIONATH explicado por la Honorable Corle Constetrelonal al essediar la emen s i011idad de aparseS de la Ley lila da 2911, ase . : "gegen lo ha planteado In jurisprudencia de esta Coce ó ', puedo entenderse por justicia transinonal una irxtilueign Jurídica a emes de Id cual m pretende integrar dir ersos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrontar las consecuencias de violaciones morir os y abusos generalizados o asiera/11E0s en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto. hacia una etapa consiga -tira de paz, respeto, reconcillamon consolidación de In democracia, situaciones de excepción frente s rente a lo que resuluria de la aplicación de las instituegnies pmales comenies Ahora bien. no obstante que el tomo de esta ley no contiene ninguna especifica precisión en Die sentido de In lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un on011'i de disposiciones especiales, adionales a las previamente contenidas en los principales códigos" y en otras leyes des rácter ordinario. relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales.
on011'i de disposiciones especiales, adionales a las previamente contenidas en los principales códigos" y en otras leyes des rácter ordinario. relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales. “Inel --Qns itucicn PROCESO P6001312SENIThe 1"-C2L5que en cuanto tales se superponen y sa aplicarán en. edición a lo previsto en tales normas ordiRarias a ." (nasales Mera del texto) 4.4 ACCION DE RESTITUCIón T/0 FORMALIZACIÓN DR TÍTULOS Dentro (:le. eSee macaoismna novedosos inplenenlados dentro del CONCEPTO DE JUSTICIA TPADISICIONADT encontraras la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/0 FORNADIZACIóN DIE TITIMOS, a la que la Coree le na endilgado un carenier especralisinc. al I T5.3.2. La naturaleza especial de este procedimiento constituye Ulla ibtma M repara/4C en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos asimilas no epa. alenteS a los papas del régimen del derecho eomün. se fijan las reglas pera la restitución de bienes a las animas definidas en el anieulo 3 de la ley 1448 de 2011. Esa eSpenelnad, que espina w Candieion de Mane de reparacien se apoya no solo en las caractensticas del proceso definido pala Tantita las pretensiones do restitución a le que so hizo referencia onteriormente sino cambien en las. reglas sustancivas anidas proteger especialmente al despojado. En mann son ene ultima dimensión. inoseindiblemente
hizo referencia onteriormente sino cambien en las. reglas sustancivas anidas proteger especialmente al despojado. En mann son ene ultima dimensión. inoseindiblemente vinculada con la procesal cabe destacar, por ejemplo. el mamen de presunuonts Sobre la ausencia de eunseummento musa Mena las reglas de ineersión de la cama de la prueba, la preferencia de los mames dc las metan sobre oho tipo de sujetos. la protección de la propiedad a través del establecimiento de restricciones a las operenones que pueden realizarse después de la restacion y el régimen de mancan a in -ecros de Mona fc -de manera tal que los restados no se oneuérdren obligados e asumir el pago de valor alguna pulas mejoras maneadas en el predio, debiendo esa ser asumido por el Estado-S ahondeado air res en esas carenar:micas que con-Denten es ba acción en emecial. Coree Pa dicho EN Migan PROBATCP.142 1 "que las medidas Monadas en el mareo de la Ley 1448 de 2011 tienen como primer presupuesto la afinaran] de a enanco de buena fe. encaminado e liberar a les vaimas de la este de probar su oandicion. Conforme a em principio. m dará espechd peso e la Le
declaración de la víctima y se presumirá que lo que ésta aduce es Yergan de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de clemastrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la Mama probar de manera sumana dago sufrido ame la apandad administrativa, para quo esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Magullas ftlern ad LUto?
5. PREStiviniSTOS PROCESALES:
ame la apandad administrativa, para quo esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Magullas ftlern ad LUto?
5. PREStiviniSTOS PROCESALES: Es Ten sandc me lo orinen. que se debe examinar al proferir sentencia son los _lanados orean-estas procesales pues. son iDS 44cm-sitos necesarios para la confortación enlida y reóelar de la relacion - urldaciaorccesal gegal la Doctrina y la Jurlsomidencia tales preemastos son: CompotAncia, capacidad para ser parte , capacidad procesal y desanda en forna.: La tiene eete fuzgabb por el factor aoje:L2'o en nefandos e de la acción ie restitución de ti arras 8 o formalización de ti . E los por el factor Calcio:131, al no
12 =ir apea iclon a la solicitud de restitucióc :Articulo 73 le la Ley 1442 de 2011: y territorial al es tan -bicabo al predio en el deparmaiento del E t z-mayo :Artículo 30 re la Ley 1448. de 2211: 5.2 CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE: El sollcitante llene anterior por ser persona natural. ma8mr de edad, con la libre Así mismo. é se encuentra iepreaentado por la intILTAP DE TIERRAS DIERCIADA8. entidad que le nombró apoderado ac Ppliend2 con el DERECHO DM POSTULACION pues cumple =lar equialtos previstos en el articulo SO de la Lay 1448 de 20:1 y ae tramitó conforme al procediciento teclado en esta r especiilcamente, en los artículos 71 y siguientes.
pues cumple =lar equialtos previstos en el articulo SO de la Lay 1448 de 20:1 y ae tramitó conforme al procediciento teclado en esta r especiilcamente, en los artículos 71 y siguientes. Egia debenas tener en cuenta gua dentro de eS:09 elemeraos se deben estudiar la IEGITINACION EN LA CAUSA" y les PRESUPUESTOS DE LA ACCITN DE RESTITUCIóN Tfo PORNALIZACION DE TÍTMITS, pero, siendo concordantes los supuestos que los integran. pasaremos a -nacer un selo análisis de elles, en busca de mayor precisrón conceptual y de no hacer más extensa Fara ello se debe parlir de los acicales 75 v 81 de la Ley 1448 de 2011. que establecen que la acción de reetitución de charras la tiene, entre otras, el propietario, poseedor u OCupante del bien que laya sldo despojado óe esle c gue se baya visto obligado a abandonarle coma consecuencia directa o indirecta gg los hechos que configuren las violaciones de que traca el artículo 3 ideó. entre el 1 de enero de 1981 v el término de vigencia de la Ley; y su CóW410 o coa:panera O ceppader0 permanente, con guíen se conviva al momento en gue ocurrlaron los Flechos c amenazas o c ie llevaren al despojo o al III, artículos 72 y eeele elementos o consideración tres, consagraba en el tltillo IV capítulo lignienles de la Ley 14i3 de 2Chl. a:ene preaupuestos susTarcIA:es, en nueetra
III, artículos 72 y eeele elementos o consideración tres, consagraba en el tltillo IV capítulo lignienles de la Ley 14i3 de 2Chl. a:ene preaupuestos susTarcIA:es, en nueetra los cuales beben ser de sacadas en eltransourso de: proceso oara que salgan avantes dichas pretensiones de resfituren vio fiera:izaren. 1.1 CATIDAD DE VICTIMA DESDE LA VISION ner, ARTICULO 3 DE LA LEY 144B DE 2011. 51
Para e: Ober efie elerrnto se debe nartir de las defi
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