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JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300352000Sentencia2016426102056 (1)

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300352000Sentencia2016426102056 (1)
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del Circuito.Especializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00051PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: CARMEN AMELIA PINCHAO CUELTANREINER IVAN MUESES IMBACUANOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00352-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Veintidós (22) de Agosto de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derecho correspondadentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restituciónde tierras de la solicitante, en su calidad de víctima ypropietaria del bien y su núcleo familiar, así mismo, se den lasórdenes enunciadas en .el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalenciade los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS

2. HECHOS 2.1 La señora CARMEN AMELIA PINCHAO CUELTAN identificada con lacédula de ciudadanía No. 69.085.119 expedida en Valle del Guamuez,Putumayo, como PROPIETARIA, desde el año 1994, del predio ruraldenominado EL REGALADO, situado en vereda la Esmeralda de laInspección de Policía del Placer, Municipio Valle del Guamuez,Departamento del ‘Putumayo, el que se individualiza de la siguientemanera, así:. Código - .Matricula Area total del predioInmobiliaria Catastral (Has)442-29754 00-01-0002-0163-000' 1 Ha 9641 M2?Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geográficas:PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos246 541744.607394 | 675008.658025 76° 59' 44.786" w 0° 27' 4.994" N247 541562.887872 | 675093.148868 76° 59’ 42.055" w 0° 26' 59.087" N248 541506.918161 | 675021.442943 76° 59' 44.370" w 0° 26' 57.266" N249 541684.778505 | 674921.323510 76° 59' 47.606" w 0° 27' 3.048" NAsi mismo se han identificado los siguientes colindantes:

! informe IGAC a folio 225 del cuaderno principal tomo ll.2 Informe IGAC a folios 225 del cuaderno principal tomo II.COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 249 en línea recta en direcciónNorte oriente, hasta llegar al punto 246 en una distancia de 105,86mis, con predio de ISABELA CUARAN.Partiendo desde el punto 246 en línea recta en dirección Sur,Oriente hasta llegar al punto 247 en una distancia de 200,4 mts, conpredio de QUEBRADALA DORADA 1.Partiendo desde el punto 247 en línea recta en direcciónSur Occidente, hasta llegar al punto 248 en una distancia de 90,96mts, con predio de GILBERTO ARTEAJA y JAIRO MORAN.Partiendo desde el punto 248 en línea recta en dirección Norte,Occidente cerrando con el punto 249 en una distancia de 204,10 mts, con| predio de CARLOS HOMERO POTOSI.2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi noREINEL IVAN MUESES IMBACUAN 48 COMPAÑERO XJOSE GABRIEL MUESES PINCHAO 27 HIJO xYENI RUBIRA MUESES PINCHAO 22 HIJA xLORENA MARIBEL MUESES PINCHAO 15 HIJA xREDIN ANCIZAR MUESES PINCHAO 9 HIJO Xx

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de las FARC ylos paramilitares, y al temor por SUS VIDAS se vio obligada adesplazarse de su predio en el mes de Junio del afio 2000, porquecomo ella narra en la demanda, “...En esa zona permanecía la guerrilla, elos eran laautoridad, todo esto era normal, pero en el año 1.999, llegan los paramilitares estos permanecían en lavereda, y el 20 de junio de 2000, siendo las 6 a.m., cuando estaba haciendo el desayuno llegaron a la casados personas una vestida de militar, y me Ilmaron y me dijeron que debía salir con mi familia porque ellosiban a realizar un enfrentamiento grande con los paramilitares, por lo cual debíamos imos de lo contrario nosdaban con todo. Ellos se fueron y con mi esposo decidimos irnos para los Ángeles, al llegar miramos que lagente de allí también estaba saliendo, no sabíamos que hacer, al final salimos de allí con destino a laHormiga, nosotros, no llegamos al Colegio, sitio donde la administración Municipal albergó a la comunidad,pedimos posada donde un primo, y permanecimos con ellos durante tres meses ... El conflicto continúo, y enel año 2005, se realiza un enfrentamiento grande, hubo masacre, murieron muchos paramilitares, guerrillerosy hasta población civil, sentimos mucho miedo, y sufrimos, pero no abandonamos nuestra vereda...”.2.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en el REGISTROÚNICO DE VÍCTIMAS rechazada mediante resolución numero201186001000458

del 29 de junio del año 2011 ya que “,...una vez analizadoslos argumentos anteriormente descritos, se establece evidencia que los hechos narrados por la deponentecorresponden a un desplazamiento masivo que se presentó en dicho lugar, fue atendido con oportunidad porla Alcaldía Municipal, el Ministerio Público y Acción social de acuerdo al procedimiento establecido por lanormatividad vigente para la época de dicho hecho, donde se registran los hogares afectados por talsituación. Así las cosas, al no presentarse registro de inscripción del hogar en mención en el censo realizado,se concluye que la señora CARMEN AMELIA PINCHAO CUELTAN y su grupo familiar no se encontrabanviviendo en el lugar de ocurrencia de los hechos motivo del desplazamiento, razón por la cual no pudopresentarse su traslado forzado en el tiempo declarado. ... en tanto que la declaración resulta contraria a laverdad,...”.

3 A folio 5 vuelto hechos 3 y 4 del cuaderno principal. A folios 234 a 235 del cuaderno principal tomo Il. DDACRCA 240012191001.2012-00352-00 SENTENCIA #000) 12.1.3 La señora CARMEN AMELIA PINCHAO CUELTAN solicitó” ante laUnidad? Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que seencuentra dentro de un área macro y microfocalizada de acuerdo conlo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y conla Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado deello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantado eltrámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0076” del25 de Noviembre del 2013, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar Y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.3. CRONICA PROCESAL

3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 19 deDiciembre de 2013, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad’®, se admitió? y ordenó su notificación en prensa adiversos sujetos, lo que se cumplió el 03 de MARZO de 2014 en elDiario El Tiempo!?, así mismo, por correo al Alcalde’? del Valledel Guamuez y al Ministerio Público”.3.2 El día 27 de Marzo de 2014% venció el término, de quince díassiguientes a la publicación o notificación en prensa, a laspersonas que tengan derechos legítimos relacionados con elimmueble, los acreedores con garantia real y otros acreedores deobligaciones relacionadas con el inmueble, así como a lasINDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por lasuspensión de procesos y procedimientos administrativos, para quecomparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. Nohaciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO.3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron las pruebas’®,concediendo un término de 20 días hábiles para practicarlas.Vencido!” este se dio traslado® al Ministerio público.4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUALPrevio a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos servirán paradefinirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi:4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

5 A folios 33 a 38 del cuaderno principal.5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.7 A folio 102, constancia de inscripción en el registro de tierras.$ A folios 1 a 105 del cuaderno principal.? Constancia secretarial a folio 106 del cuaderno principal.19 A folio 102, constancia de inscripción en el registro de tierras.% Auto del dieciséis (16) de Enero de 2014, a folios 107 a 109 del cuaderno principal.2 A folio 161 del cuaderno principal.13 A folio 114 del cuaderno principal.1 A folio 115 del cuaderno principal.15 A folio 163 del cuaderno principal.1% Auto de pruebas #500 del 6 de Junio del 2014, a folios 220 a 223 del cuaderno principal tomo II.7 A folio 227 del cuaderno principal.13 Auto #628 del 25 de junio de 2014, a folio 196 del cuaderno principal. PDOCALA 260012191001-2013-0035200 SENTENCIA #00450 1 oEl Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementadiversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparaciónintegral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas decarácter judicial, administrativo, social y : económico,individuales y colectivas, dentro de un marco de justiciatransicional.Lo cual significa que estas medidas implementadas van dirigidas alas víctimas!?, directas o indirectas, siendo definidas lasprimeras, en el inciso primero del artículo 3 ídem, al decir queson todas aquellas personas que “sufrieron un daño comoconsecuencia de infracciones al, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOde violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3,porque como lo ha sostenido la Corte "..,de las pautas contenidas en los dossegmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personasdistintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de lasacciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada.» 20

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como SUJETOSDE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas del conflicto armadointerno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad”'y en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. En efecto, no cabe duda que lasvíctimas del conflicto armado interno” por la violación masiva de sus derechos constitucionales,adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo eldeber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades,hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación haconsiderado que “...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, seencuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especialpor parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender aestos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados. 242dAsi mismo, la Ley 1448 de 2011 establece un principio general quedebe servir para la.interpretación y aplicación de dicha Ley,denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través del cual se reconoce “quehay poblaciones con Características particulares en razón a su

19 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Coustitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012,expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiéstas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario ainterponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.2 Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.% Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007.25 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.26 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.

SDOCELA 260012191001-9013-00352-00 SENTENCIA #0008) 1edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”, quehan sido expuestos, a través de la historia de la humanidad, amayor riesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos quelos cobijan.Ahora, de las definiciones dadas sobre que se considera VICTIMA enel marco de dicha Ley, se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la misma, asi:4.1.1 Que se haya sufrido un DANO por hechos ocurridos a partirdel 12 de enero de 1985, siendo "“... importante destacar que el concepto de dañoes amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptadoscomo fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, eldaño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de ladependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así comotodas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia,ahora o en el futuro.”?”,4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones alDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves ymanifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA seinicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno desus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho denormas internacionales, apropiándonos

del concepto de bloque de'" constitucionalidad a través del cual se reconoce la Jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales.Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios yreglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar deque puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articuladoconstitucional strictu sensu. >,Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá loestablecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estadosde excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. ”.Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una acciónde restitución de tierras y/o formalización de títulos, la cualbusca restituir a sus titulares”, predios que fueron objeto deabandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado

27 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.28 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZCABALLERO, Santa Fe de Bogotá.29 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueñocomo en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción "derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de susactividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. | DDACESA 260012121001-2013-00352.00. ; ; - - SENTENCIA #00049 1 A oe—=interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictualesque pueden implicar la infracción o violación grave de las normasatrás referidas, concluyendo que es el delito denominadoDESPLAZAMIENTO FORZADO”?, el bacilar de todas estas situacionesirregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuálesson sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de losEstados frente a esta población, asi como las medidasrestaurativas, preventivas y de no repetición que se debenimplementar para mitigar el daño causado.Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados:a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por laAsamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre10)

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá,en 1948 (Abril)c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptadopor la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966(Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968.d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en SanJosé de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigorpara Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972.e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agostode 1949, relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 11).Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.£) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años dela Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en SanJosé, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del Secretario Generalpara la cuestión de los desplazados internos a la Comisión deDerechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2.h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro”1) Estatuto de Roma. Aprobado el

17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.30 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZCUERVO, páginas 29 a 31.

Po A 960012191001.9013.0032459.00 SENTENCIA ¿00080 1j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a lasnormas reseñadas deben estar inmersas o ser producto de unconflicto armado interno, siendo entonces necesario definir siexiste como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simpledisturbio, para ello nuestras cortes? han tomado de lajurisprudencia internacional dos criterios para determinar queunos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflictoarmado interno, y son “(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización delas partes % ”Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales comola seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas”, laextensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo de tiempo”, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armasde las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, lascortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia decuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuirarmas.”Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de

la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente conbase en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den losEstados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.? 8Además, es necesario destacar respecto a la calidad de víctima queella se adquiere no por los registros: que las entidades estatalesimplementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posiciónreiterada por la jurisprudencia nacional al decir” que ".., estaCorporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima ylos requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las

31 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDOMENDOZA MARTELO.32 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de un conflictoarmado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conílicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia delcaso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos dedelincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho InternacionalHumanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecerla existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICRsometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notóque: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe serdeterminado con base en criterios objetivos; el término “conflicto armado” presupone fa existencia de hostilidades entre fuerzas armadasorganizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)’”. (...), TribunalInternacional para la Antigua

Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubrede 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 denoviembre de 1998.4 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubrede 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200535 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998.3 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.37 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de losCrímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes aese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (..)”. [Traducción informal: “A study by the ICRC submitted as a referencedocument to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of

crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether thereis a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basisof objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembrede 2005.38 Sentencia C-291 de 20073 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

DDOCESA 260012191001.2013-00352-00 o oe 7 _. SENTENCIA #00080 4leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo desus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es unhecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En estesentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal mánera que haprecisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias[fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a serbeneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario querepresenta el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”””.4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓNAhora, frente a los diversos derechos que tienen estas VÍCTIMAS,la jurisprudencia los ha reconocidos como derechos constitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...”, recalcando que "“... las disposiciones legales relacionadascon las víctimas de la violencia, deben interpretarse, de

conformidad con la reiteradajurisprudencia constitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechos“. la buena fe; la confianza legítima; lapreeminencia del derecho sustancialél, y el reconocimiento de la especial condición devulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas.”?.Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCIONY, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar una visiónamplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta última, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechoshumanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogablesa cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligaciónde esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático ymasivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componentepreferente y principal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar y facilitar elacceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.Ahora frente a las regulaciones ¡internacionales existentes,respecto

al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas yel patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagradoen los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios

4° Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.4 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 deOctubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.4 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGASSILVA.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala

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