JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300356000Sentencia201642792819 (1)
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 04 Abr D860013121001201300356000Sentencia201642792819 (1)
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE:
OPOSITORES:
RADICADO: Rama Judicial del Poder P co Juzgado Primero Civil del C r ito Especializado en Restitución de 'erras
Mocoa - Putumayo
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00030
RESTITUCIÓN DE TIp RAS Y/0 FORMALIZACIÓN
DE TÍTULOS
FERNANDO CONTRERAS
MARIA CLEMENTINA p LARTE ALVAREZ
BANCO AGRARIO
PERSONAS INDETERMI ADAS
860013121001-20130356-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE Especializado en Restitución de Mocoa, Putumayo, Dieciocho (18) de J (2014). Profiere éste despacho la senté corresponda dentro del proceso de la
1. PRETENSIONE Se solicita que se proteja el der restitución de tierras del solicitant en su calidad de víctimas y propieta# se den las órdenes enunciadas en lo$ de la Ley 1448 de 2011, ello en coi garantizar la prevalencia de los de derecho de retorno o reubicación volu sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 El señor FERNANDO CONTRERAS ident ciudadanía No. 79.250.507 expedida Putumayo, es PROPIETARIO, desde el a urbano situado en el Barrio el Recr Policía del Placer, Municipio Valle d del Putumayo, el que se individualiza
así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, io de dos mil catorce cia que en derecho ferencia. cho fundamental a la
Policía del Placer, Municipio Valle d del Putumayo, el que se individualiza así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, io de dos mil catorce cia que en derecho ferencia. cho fundamental a la y su núcleo familiar, .s del bien, así mismo, artículos 72, 91 y 121 limiento del deber de hos de aquellos y del aria en condiciones de loado con la cédula de n Usme, Cundinamarca, o de 1993, del predio o de la Inspección de Guamuez, Departamento e la siguiente manera, Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Código Catastral , Área total del predio (Has) N/A 442-27719 04-00-0010-0011-000 375 M2 Adicionalmente se tienen las geográficas: uientes coordenadas
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS LONGITU LATITUD NORTE ESTE Grados Minutos 1 ggundos Grados Minutos Segundos 2 J05 543758.884894 676709,174235 76° 58' 49.889' w 0° 28' 10.511" N 2006 543759.590442 676724,170511 76° 58' 49.404' w 0° 28' 10.534" N 2107 543784.492793 676721,963043 76° 58' 49.470' w 0° 28' 11.344" N ■ 2008 543783.810215 676706,964731 76° 58' 49.960' w 0° 28' 11.321" NAsí mismo se han identificado los si 'entes colindantes:
COLINDANTES ACTUAL S
Norte
2008 543783.810215 676706,964731 76° 58' 49.960' w 0° 28' 11.321" NAsí mismo se han identificado los si 'entes colindantes: COLINDANTES ACTUAL S Norte Partiendo desde el punto 2008 en líne llegar al punto 2007 en una distancia d BURBANO. recta en dirección oriente, hasta 15,01 mts, con predio de JAVIER Oriente Partiendo desde el punto 2007 en líneo al punto 2006 en una distancia de 25 MUESES. cta en dirección Sur, hasta llegar s, con predio de JOSE LIBARDO Sur Partiendo desde el punto 2006 en línea llegar al punto 2005 en una distancia d PLACER. cta en dirección Occidente, hasta 15.01 mts, con VIA URBANA EL Occidente Partiendo desde el punto 2005 en línea con el punto 2008 en una distancia de BURBANO. ecta en dirección Norte, cerrando 5.02 mts, con predio de JAVIER 2.2 El solicitante y su núcleo famili
, conformado este por:
1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° ApeI 1 ido Vinculo Presente al momento de la victimización si no
MARIA CLEMENTINA SOLARTE i 1
ALVMEZ
I Compañ era x
MONICA MARCELA CONTRERAS MORENO
I Hija X
YENIFFE
R LORENA CONTRERAS MORENO Hijo X PAUL FERNANDO CONTRERAS SOLMTE Hijo X rados con ocasión del t e la Guerrilla de las te de su suegro y su
I Hija X
YENIFFE
R LORENA CONTRERAS MORENO Hijo X PAUL FERNANDO CONTRERAS SOLMTE Hijo X rados con ocasión del t e la Guerrilla de las te de su suegro y su , se vio obligado a nes, en el año de 1996 porque como narra él, ro que teníamos y la guerrilla seguía que era el ejército del pueblo y por ca para mi empezó en el año 1996, porque había un comandante de la guerrilla de las FARO cli.id me pedía mucha remesa y yo quice (sic) darle. Por esta razón a mí me toco irme a Bogotá por eli t -mino de 6 meses más o menos para evitar que me mataran. Mi esposa se quedó al frente del , n gocio. Al cabo de los 6 meses yo regrese y seguimos trabajando porque el comandante que rn la tenía montada lo trasladaron para la zona de Villagarzón y pude regresar. En el año 2003 tuvirfr un desplazamiento masivo que fue cuando entraron las autodefensas al placer, hubo masacré y nosotros fuimos víctimas porque a nosotros nos iban a matar, entonces nos tocó desplazarnos lacia Bogotá y estuvimos allá más o menos casi nueve meses refugiándonos, allá nos quedamos donde una hermana. A los nueve meses nos regresamos y fue cuando nos tocó empezar desde cero porque en ese tiempo habíamos adquirido créditos con la caja Agraria..." 1 . 2.3 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 08 de Febrero del año
2003. 2
adquirido créditos con la caja Agraria..." 1 . 2.3 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 08 de Febrero del año 2003. 2 'A folio 31 vuelto del cuaderno principal, declaración rendida ante la Unidad de tiórr 2 A folios 5 vuelto hecho 11 de la demanda, 33 a 35 y 157 a 158 del cuaderno princ p debido a los hechos de violencia gé conflicto armado, enfrentamientos en FARO y los paramilitares, a la mue cuñada y a las extorsiones directa desplazarse de su predio en dos ocasiu y en el mes de febrero del año 2003,, "Desde el año 1993 nosotros seguimos trabajando con el gr$ molestando y causando problemas porque ellos argumentaba esa razón debíamos darle una colaboración. La situación orí PROCESO 860013121001-2013-00356-00 SENTENCIA #00030icitó 3 ante la Unidad 4 Tierras Despojadaspredio en el Registro orzosamente, predio que y microfocalizada de 4829 de 2011, Decreto 103 del 31 de agosto de io al estudio de dicha nistrativo culminó con de Noviembre de 2013, 1 Registro de Tierras e el solicitante, el ecificaciones señaladas mentarios. 2.4 El señor FERNANDO CONTRERAS s Administrativa Especial de Gestión Territorial Putumayo, la inclusión d de Tierras Despojadas y Abandonadas se encuentra dentro de un área ma acuerdo con lo dispuesto en el Decr 599 de 2012 y con la Resolución RPM
2012. Como resultado de ello dio ini
Territorial Putumayo, la inclusión d de Tierras Despojadas y Abandonadas se encuentra dentro de un área ma acuerdo con lo dispuesto en el Decr 599 de 2012 y con la Resolución RPM
2012. Como resultado de ello dio ini solicitud, adelantado el trámite adln la Resolución No. RPR-0100 5 del 28 mediante la cual se inscribió en Despojadas y Abandonadas Forzosamen predio, su núcleo familiar y demás es en la Ley 1448 de 2011 y decretos reg
3. CRONICA PROCE 3.1 La demanda 6 fue presentada ante de Diciembre de 2013, y al cumpli procedibilidad 9 , se admitió 9 y orde prensa a diversos sujetos, lo que se de 2014 en el Diario El Tiempo l° , as Alcalde ll del Valle del Guamuez, al M Banco Agrario 13 . 3.2 El día 19 de Marzo del 2014 14 ven días siguientes a la publicación o las personas que tengan derechos leg el inmueble, los acreedores con acreedores de obligaciones relacionad como a las INDETERMINADAS y aquel afectadas por la suspensión de pro administrativos, para que comparecier valer sus derechos. No haciéndose
OPOSITOR O TERCERO INTERESADO.
Así mismo, el 18 de Marzo del 2014' 5 traslado al Banco Agrario, quien no se 3.3 Vencidos los términos de traslli decretaron las pruebas", concediend0 hábiles para practicarlas, vencido el al Ministerio Público n . ste despacho el día 19 con el requisito de ó su notificación en
decretaron las pruebas", concediend0 hábiles para practicarlas, vencido el al Ministerio Público n . ste despacho el día 19 con el requisito de ó su notificación en mplió el 24 de Febrero mismo, por correo al nisterio Público u y al ó el término, de quince ificación en prensa, a timos relacionados con rantía real y otros s con el inmueble, así as que se consideren esos y procedimientos al proceso e hicieran esente nadie ni como venció el término de hizo parte. o para las partes, se un término de 30 días mismo, se dio traslado
4. MARCO JURÍDICO CON EPTUAL 3 A folios 30 a 32 del cuaderno principal. 4 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 5 A folio 114, constancia de inscripción en el registro de tierras. 6 A folios 1 a 115 del cuaderno principal.
Constancia secretarial a folio 116 del cuaderno principal. 'A folio 114, constancia de inscripción en el registro de tierras. 'Auto del 10 de Febrero de 2014, a folios 127 a 130 del cuaderno principal. lo A folio 143 del cuaderno principal. 11 Constancia a folio 131 del cuaderno principal. 12 Constancia a folio 131 del cuaderno principal. 13 Constancia a folio 131 del cuaderno principal. 14 Constancia a folio 146 del cuaderno principal. 15 A folio 145 del cuaderno principal. " Auto del 25 de marzo de 2014, a folios 147 a 150 del cuaderno principal.
14 Constancia a folio 146 del cuaderno principal. 15 A folio 145 del cuaderno principal. " Auto del 25 de marzo de 2014, a folios 147 a 150 del cuaderno principal. 17 Auto del 6 de junio de 2014, a folio 208 del cuaderno principal tomo II. SENTENCIA #00030 PROCESO 860013121001-2013-00356-00Previo a decidir el caso en cuestió precisiones de orden jurídico conc para definirlo y enmarcar las órdeneS se requiere hacer unas ual, que nos servirán ue deban darse, así:
4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ART
2011. LO 3 DE LA LEY 1448 DE El Estado Colombiano a través de implementa diversas y variadas asistencia y reparación integral a 1 armado interno; medidas de carácter j social y económico, individuales y c marco de justicia transicional. Lo cual significa que estas me dirigidas a las víctimas 18 , directá definidas las primeras, en el incis ídem, al decir que son todas aquell un daño como consecuencia de i INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaci a las normas INTERNACIONALES DE DERE con ocasión del conflicto armado intei o Y las segundas, en los restantes incis 3, porque como lo ha sostenido la Cort los dos segmentos normativos acusados se desprende qde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren resultado de las acciones contempladas por esta nor depende de la posible ocurrencia de una de esas situacio víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará ta
resultado de las acciones contempladas por esta nor depende de la posible ocurrencia de una de esas situacio víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará ta tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos p sujetos expresamente previstos en la norma acusada. 19 la Ley 1448 de 2011 edidas de atención, víctimas del conflicto dicial, administrativo, lectivas, dentro de un as implementadas van o indirectas, siendo primero del artículo 3 personas que sufrieron racciones al DERECHO -s graves y manifiestas HOS HUMANOS, ocurridas .s del mentado artículo " ..., de las pautas contenidas en e la consideración como víctimas sufrido algún tipo de daño como a es ciertamente eventual, pues es (la muerte o desaparición de la e ésta de quienes ese derecho se poco la acreditación de cualquier r esta ley sólo alcanzarán a los Debiendo, puntualizar que a las víctiri interno la jurisprudencia nacional SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en vi conflicto armado interno representan uno de los se sociedad 20 y en la mayoría de los casos se encu vulnerabilidad. 21 En efecto, no cabe duda que las vícii por la violación masiva de sus derechos constitucionale especial protección constitucional, lo que apareja de suy atender con especial esmero y prontitud todas sus nece salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, de s del conflicto armado
atender con especial esmero y prontitud todas sus nece salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, de s del conflicto armado as ha catalogado como tud, a que "las víctimas del tores más frágiles dentro de la ntran en situación de extrema as del conflicto armado interno 22 adquieren el estatus de sujetos de el deber perentorio del Estado de dades, hacer valer sus derechos y Corporación ha considerado que rmado interno, se encuentran en andan un trato especial por parte 18 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Const t de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMIIE documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales', derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacione General e116 de diciembre de 2005. 19 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012 PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 20 Sentencia C-370 de 2006. 21 Sentencia T-045 de 2010. 22 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1C 4 de 2007, entre otras. onal, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo
21 Sentencia T-045 de 2010. 22 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1C 4 de 2007, entre otras. onal, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo O ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el e derechos humanos y de violaciones graves del " 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea pediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA I concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 SENTENCIA #00030 PROCESO 860013121001-2013-00356-00le la ayuda necesaria para que or lo anterior, resulta pertinente oración ha hecho respecto de los de las autoridades públicas, las cuales deben brind recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. extender a estos casos las consideraciones que esta Co desplazados. " 23 " 24 Así mismo, la Ley 1448 de 2011 e tablece 25 un principio general que debe servir para la int de dicha Ley, denominado ENFOQUE DI cual se reconoce "que hay poblacio particulares en razón a su edad, géne situación de discapacidad", que han s de la historia de la humanidad, a may las normas de Derecho Internaciona normas internacionales de Derechos Hu pretación y aplicación RENCIAL, a través del s con características o, orientación sexual y do expuestos, a través r riesgo de violación a Humanitario y a las nos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas VICTIMA en el marco de dicha Ley, se
s con características o, orientación sexual y do expuestos, a través r riesgo de violación a Humanitario y a las nos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas VICTIMA en el marco de dicha Ley, se para considerarse destinatario de la 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO partir del 1 ° de enero de 1985, siend concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues ab usualmente aceptados como fuente generadora de res emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus dive relación, el desamparo derivado de la dependencia econ la persona principalmente afectada, así como todas reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudenci 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y manifiestas a las normas INTE
HUMANOS.
A partir de 1991, con POLITICA se inicia un nuevo desarrol uno de sus componente nuestro derecho de n del concepto de bloque través del cual se reconoce la jer ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional " "como aquella unidad jurídica compuesta por norm formalmente en el articulado del texto constitucional, s control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto h a la Constitución, por diversas vías y por mandato de verdaderos principios y reglas de valor constitucional, nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces diversos al de las normas del articulado constitucional st la expedici país, siendo efectiva en apropiándonos bre que se considera tractan tres elementos sma, así:
diversos al de las normas del articulado constitucional st la expedici país, siendo efectiva en apropiándonos bre que se considera tractan tres elementos sma, así: or hechos ocurridos a "... importante destacar que el ca todos los distintos fenómenos onsabilidad, entre ellos el daño as formas, el daño en la vida de ca que hubiere existido frente a s demás modalidades de daño, ahora o en el futuro." 2 6. impliquen infracciones de violaciones graves CIONALES DE DERECHOS n de la CONSTITUCIÓN o jurídico en nuestro , el de la inclusión rmas internacionales, e constitucionalidad a rquía constitucional a el bloque de constitucionalidad y principios que, sin aparecer utilizados como parámetros del sido normativamente integrados a propia Constitución. Son pues to es, son normas situadas en el ntener mecanismos de reforma ictu sensu. ,27 . 23 Sentencia T-1094 de 2007. 24 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Senterici 25 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. 26 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expelli 27 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil noveci MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. -609 del 1 de agosto de 2013. te # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. ntos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. -609 del 1 de agosto de 2013. te # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. ntos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO PROCESO 860013121001-2013-00356-00 SENTENCIA #00030Evolucionando a instancias como las • Legislador también ha incluido en la estos conceptos, ejemplo de ello lo 2011 en su Art. 27 al decir que "E prevalecerá lo establecido en los tratados y conveni Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y limitación durante los estados de excepción, po constitucionalidad". Ahora, como lo que aquí nos demanda acción de restitución de tierras títulos, la cual busca restituir a que fueron objeto de abandono o desp i del conflicto armado interno, se hac comportamientos delictuales que puede o violación grave de las normas atrá que es el delito denominado DESP bacilar de todas estas situaciones ir. Contando, Colombia con un amplio mar tratados internacionales que hacen al víctimas de los desplazados en medí cuáles son sus derechos y cuáles obligaciones de los Estados frente a las medidas restaurativas, preventiva se deben implementar para mitigar el hoy en las cuales, el xpedición de las leyes, emos en la ley 1448 de lo dispuesto en la presente ley, s internacionales ratificados por rechos Humanos que prohiban su formar parte del bloque de s la definición de una y/o formalización de us titulares 28 , predios o forzado, con ocasión necesario limitar los implicar la infracción referidas, concluyendo
formar parte del bloque de s la definición de una y/o formalización de us titulares 28 , predios o forzado, con ocasión necesario limitar los implicar la infracción referidas, concluyendo ZAMIENTO FORZADO 29 , el egulares. o normativo a nivel de fisión a la condición de del conflicto armado, son los deberes y sta población, así como y de no repetición que no causado. Los instrumentos internacionales que referencia en esta materia son los si a) Declaración Universal de los De por la Asamblea General en su Resoluc (diciembre 10) ben servir de marco de ientes tratados: chos Humanos. Adoptada n 217 a (III), de 1948 b) Declaración Americana de los O 1 rechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Co erencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Adoptado por la Asamblea General en (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y apro la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derec San José de Costa Rica el 22 de novi vigor para Colombia 18 de julio de 19 16 de 1972. Civiles y Políticos. su resolución 2200 a o en Colombia mediante Humanos. Suscrita en re de 1969. Entrada en 8, en virtud de la Ley de Ginebra del 12 de ón de las víctimas de e) Protocolo adicional a los Conveni r agosto de 1949, relativo a la prote
re de 1969. Entrada en 8, en virtud de la Ley de Ginebra del 12 de ón de las víctimas de e) Protocolo adicional a los Conveni r agosto de 1949, relativo a la prote 28 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripci baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por pi ocupados. 29 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 820 del 18 de Octubre de GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. ítulo y modoo que se comporten con ánimo de —derecho real provisionalo los explotadores de scripción atendiendo la naturaleza de los bienes 12, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO SENTENCIA #00030 PROCESO 860013121001-2013-00356-00nternacional (Protocolo ey 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre desplazadas. Adoptada por el "Coloqu de la Declaración de Cartagena sob e en San José, Costa Rica, del 5 al 7 g) Principios rectores de los d Presentados por el Representante E General para la cuestión de los de Comisión de Derechos Humanos en E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución patrimonio de los refugiados y 1 s "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 Conferencia Diplomática de Plenipoten Unidas sobre el establecimiento Internacional. Aprobado en Colombia p
patrimonio de los refugiados y 1 s "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 Conferencia Diplomática de Plenipoten Unidas sobre el establecimiento Internacional. Aprobado en Colombia p j) Declaración de las Naciones Unid los Pueblos Indígenas - Asamblea Geni 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasi interno. Este tercer elemento nos dic las normas reseñadas deben estar inrn un conflicto armado interno, sin definir si existe como tal dicho mención a un simple disturbio, para el tomado de la jurisprudencia internaci determinar que unos hechos pueden producto de un conflicto armado inter' conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 31 " Y en la misma jurisprudencia,"Añadiócwe un determinado conflicto, las Cortes internacionales z tales como la seriedad de los ataques y si ha habido u lp armadas 32 , la extensión de las hostilidades a lo largo! tiempo 33 , el aumento en las fuerzas armadas estatales refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994. plazamientos internos. pecial del Secretario lazados internos a la 1998, en su Informe e las viviendas y el personas desplazadas. e julio de 1998 por la iarios de las Naciones de una Corte Penal la ley 742 de 2002. sobre los Derechos de 1 ONU, 2007. n del conflicto armado que las violaciones a rsas o ser producto de o entonces necesario nflicto y no se hace
de una Corte Penal la ley 742 de 2002. sobre los Derechos de 1 ONU, 2007. n del conflicto armado que las violaciones a rsas o ser producto de o entonces necesario nflicto y no se hace o nuestras cortes n han nal dos criterios para ser catalogados como , y son "(i ) la intensidad del "(...) al apreciar la intensidad de aplicado, por ejemplo, factores ncremento en las confrontaciones un territorio y de un período de en su movilización, así como la los conflictos armados sin carácter II). Aprobado en Colombia mediante 1 3° Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012,¡e ediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. i 31 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sen id [ver armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la int n ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente par e armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duraCió Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En co partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La d internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe s término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas Or
establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La d internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe s término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas Or haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combdte Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre d 32 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviem Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 33 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la ala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005 "Bajo este test, al establecer la existencia de un ad del conflicto y (ii) la organización de las partes . ropósito, como mínimo, de distinguir un conflicto , o actividades terroristas, que no están sujetas al secuencia, un cierto grado de organización de las a posición es consistente con otros comentarios e referencia a la Comisión Preparatoria para el erminación de si existe un conflicto armado no r determinado con base en criterios objetivos; el das organizadas en mayor o menor medida; debe (...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua 2005. ala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 e de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso
das organizadas en mayor o menor medida; debe (...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua 2005. ala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 e de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso SENTENCIA #00030 PROCESO 860013121001-2013-00356-00tes enfrentadas 34 . En cuanto a la rnacionales la han apreciado de cuarteles, zonas designadas de sléribuir armas. 3 " movilidad y distribución de armas de las distintas organización de los grupos enfrentados, las cortes n conformidad con criterios tales como la existencia operación, y la capacidad de procurar, transportar y di Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupas armados en él implicados. 36 " 37 Además, es necesario destacar respécto a la calidad de víctima que ella se adquiere no por los registros que las entidades estatales implementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posición reiterada¡ ,por la jurisprudencia nacional al decir 38 que "..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos po'' las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el gove efectivo de sus derechos. Sobre II este tema, esta Corporación ha sostenido que la condi • n de víctima es un hecho fáctico,
reconocer y otorgar beneficios de protección para el gove efectivo de sus derechos. Sobre II este tema, esta Corporación ha sostenido que la condi • n de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento a 'nistrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condició de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una pefrsbna determinada, concurran las circunstancias [lácticas] descritas, ésta tiene derecho ..7 recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 39 ". 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESP CIAL EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN" Ahora, frente a los diversos dere VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha re constitucionales de orden superior, esquematizado, diciendo que se "han víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a ,1 derecho a la restitución como componente fundame fundamenta en varios principios y preceptos constituei "... las disposiciones legales relacionadas con lasi interpretarse, de conformidad con la reiterada jurispru cuenta los principios de favorabilidad hacia el enten i derechos 13-21 ; la buena fe; la confianza legítima Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 d n (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.
derechos 13-21 ; la buena fe; la confianza legítima Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 d n (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 35 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de novi 38 "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Co Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe n juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en c it by the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission fdr ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed c the parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective c t Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre d 37 Sentencia C-291 de 2007 38 Corte Constitucion
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.