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JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300065000Auto rechaza aclaracion de sentencia20165215112

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300065000Auto rechaza aclaracion de sentencia20165215112
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo

ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00192

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y FORMALIZACIÓN DE

TÍTULOS

SOLICITANTE: SONIA STELLA PANTOJA QUINTERO y SUCESIÓN

ILIQUIDA HERNANDO FILADELFO LAGOS ERAZO

OPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADAS RADICADO: 860013121001-2013-00065-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Mocoa, Putumayo, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013). Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en su calidad de víctima y PROPIETARIA del bien y su núcleo familiar, así mismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora SONIA ESTELLA PANTOJA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.177.136 expedida en Sandoná, Nariño, es propietaria del predio Urbano situado en

2. HECHOS 2.1 La señora SONIA ESTELLA PANTOJA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.177.136 expedida en Sandoná, Nariño, es propietaria del predio Urbano situado en

la Vereda LA ESMERALDA, Inspección de Policía del Placer, Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera, así: Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Aparece en RUPTA Código Catastral Área total del predio (Has)

SIN 442-52269 NO

NO 304 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 140 1010927.081 543557.8079 76° 58' 45.64" W 0° 28' 6.15" N 141 1010913.496 543550.8427 76° 58' 46.08" W 0° 28' 5.92" N 142 1010928.840 543585.3164 76° 58' 45.87" W 0 ° 28' 6.99" N 143 1010920.176 543583.7812 76° 58' 45.59" W 0° 28' 7.04" N 144 1010906.700 543585.2587 76° 58' 46.30" W 0° 28' 7.04" N

145 1010907.003 543579.9542 76° 58' 46.29" W 0° 28' 6.84" N 146 1010917.604 543578.6921 76° 58' 45.95" W 0° 28' 6.83" NEstás coordenadas son tomadas del levantamiento topográfico realizado en año 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes:

COLINDANTES NORTE SEGUNDO MARCIAL

ORIENTE GUSTAVO ERAZO

SUR VIA PUBLICA OCCIDENTE MARIA DIGNA N. 2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vincul o Presente al momento de la victimización Relación Jurídica con el Predio si no

HERNANDO FLADELFO LAGOS ERAZO x Causante DEYVI FERNEY LAGOS PANTOJA 17 años anos X Here

Determinado ALVER ALEXANDE R LAGOS PANTOJA 12 anos anos X Heredero Determinado NAYELI ZAMARA LAGOS PANTOJA 11 años anos x Hereera Determinado debido a los hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado, se vieron obligados a desplazarse de su predio, narrando que "... en el año 2000 ella y su compañero vivían en la vereda la Esmeralda, Inspección del Placer, Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo y un día del mes de noviembre de 2000 llegaron 6 guerrilleros y se llevaron a

la Esmeralda, Inspección del Placer, Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo y un día del mes de noviembre de 2000 llegaron 6 guerrilleros y se llevaron a su esposo, este permaneció tres días retenido, según la guerrilla, él era colaborador de los paramilitares, luego por gestiones de la comunidad fue liberado. Al continuar el conflicto en la zona, a los 6 meses aproximadamente, ellos deciden irse a vivir al Placer pero al mes de haber llegado al Placer irrumpe en su casa un grupo de paramilitares, llegan en una camioneta y se llevan a su esposo a la ciudad de la Hormiga porque supuestamente eran aliados de la guerrilla, allí permaneció retenido durante un día, atado en compañía de dos personas a quienes torturaron y asesinaron, comenta que estas personas eran desconocidas en la región; el señor Lagos le perdonan la vida y es liberado pues le manifiestan los paramilitares que se habían equivocado, que no era la persona que buscaban . 1 A raíz de los hechos anteriores deciden en la última semana del mes de marzo de 2001 salir de la zona con destino a la ciudad de Pasto, y se radican en esa ciudad 2 " El compañero permanente de la solicitante, señor HERNADO FILADELFO LAGOS ERAZO, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.387.899, fue asesinado en la ciudad de Cali, el 18 de agosto de 2011. Hecho SEGUNDO de la demanda, a folio 4 respaldo, del cuaderno principal. 2 Hecho TERCERO de la demanda, a folio 4 respaldo, del cuaderno principal.

agosto de 2011. Hecho SEGUNDO de la demanda, a folio 4 respaldo, del cuaderno principal. 2 Hecho TERCERO de la demanda, a folio 4 respaldo, del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #001922.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar INCLUIDOS en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS a partir del 30 de abril de 2001. 3 2.4 La señora SONIA ESTELLA PANTOJA QUINTERO solicitó 4 ante la Unidad 5 Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 6 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0037 7 de 2012, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, el predio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda 8 fue presentada ante este despacho el día 14 9 de Mayo de 2013, al cumplir con el requisito de procedibilidad l° , se admitió u y ordenó su notificación en

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda 8 fue presentada ante este despacho el día 14 9 de Mayo de 2013, al cumplir con el requisito de procedibilidad l° , se admitió u y ordenó su notificación en prensa 12 a diversos sujetos, lo que se cumplió el 26 de mayo de 2013 en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo al Alcalde 13 del Valle del Guamuez y al Ministerio Público 14 . 3.2 El día 16 de junio de 2013 venció el término ls , de quince días siguientes a la publicación o notificación en prensa, a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3. Se acomete el ciclo probatorio 16 , por el término de un (30) días. Termino dentro del cual el MINISTERIO PÚBLICO, hace solicitud de pruebas 17 , en consecuencia, a través de proveído del veintiséis (26) de junio el despacho adicionó pruebas 18 , librando despacho comisorio al JUZGADO PROMISCUO 3 A folio 31 del cuaderno principal. 4 A folios 16 a 21 del cuaderno principal.

Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 6 En folios 101 a 103 del cuaderno principal.

3 A folio 31 del cuaderno principal. 4 A folios 16 a 21 del cuaderno principal. Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 6 En folios 101 a 103 del cuaderno principal. A folio 114, del cuaderno principal, certificación de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. 'En folios 1 a 116 del cuaderno principal. 9 Constancia secretarial a folio 117 del cuaderno principal. 1° Ídem' . 11 Auto del 16 de Mayo de 2013, en folios 118 a 122 del cuaderno principal. 12 A folio 196 del cuaderno principal. 13 A folio 126 del cuaderno principal. 14 A folio 127 del cuaderno principal. 15 Constancia secretarial del 19 de junio de 2013, a folio 211 del cuaderno principal tomo II. 16 Según proveído del 19 de junio de 2013, en folios 211 a 214 del cuaderno principal tomo II. A folio 227 del cuaderno principal tomo II. 18 A folio 231 del cuaderno principal tomo II. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ, para que practique las citadas pruebas. Vencido el mismo, sin que el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ haya devuelto el despacho comisorio, se procedió a realizar llamada al mismo, donde el secretario del despacho informa que la correspondiente audiencia se encentraba calendada para el día dos (02) septiembre del cursante año a las 10:00 am 19 .

procedió a realizar llamada al mismo, donde el secretario del despacho informa que la correspondiente audiencia se encentraba calendada para el día dos (02) septiembre del cursante año a las 10:00 am 19 . Por ello a través de Auto de Sustanciación No. 00592 20 , el Despacho prorrogo el término probatorio hasta el día tres de septiembre; sin embargo teniendo en cuenta que por decisión del Consejo Seccional de la Judicatura Nariño entre los días 27 de agosto y 9 de septiembre hubo suspensión de términos judiciales 21 , la prorroga se extendería hasta el diecisiete (17) de septiembre. No obstante, y en vista de que la totalidad de las pruebas fueron practicadas antes del cumplimiento del término, se prescindió de este, procediendo a conceder al MINISTERIO PÚBLICO un término de UN día para que PRESENTARA SU CONCEPT0 22 , ante lo cual emitió concepto 23 favorable a las pretensiones de la reclamante, al advertir que se habían demostrado todos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra. Igualmente, considera procedente que el despacho realice la liquidación de la sucesión correspondiente, así como tener en cuenta la medición efectuada por el Instituto geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, dadas las inconsistencias presentadas en relación con la desarrollada por la UNIDAD DE TIERRAS, pues la primera entidad la efectuó con cinta métrica por tratarse de un predio pequeño.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual , que nos servirán

por tratarse de un predio pequeño.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual , que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE

2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, a dministrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. 19 A folio 303 del cuaderno principal tomo II, constancia secretarial. 20 En folios 303 y 304 del cuaderno principal tomo II. 21 Constancias secretariales , en folios 318, 323 y 324 del cuaderno principal tomo II 22 A folio 335, auto de sustanciación No. 00690 del 11 de septiembre de 2013. 23 A folios 338 a 367 del cuaderno principal tomo II. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192Lo cual significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas 24 , directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3 ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

un daño como consecuencia de infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3, porque como lo ha sos tenido la Corte "..., de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada. ..." 25 Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armado interno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que "las víctimas del conflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad 26 y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. 27 En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno 28 por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado de

por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados."' " 30 Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece n un principio general que debe servir para la interpretación y aplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través del cual se reconoce "que hay poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", que han sido expuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación de los bienes jurídicos protegidos por las normas de Derecho 24 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes It D-8590, D-8613 y 0-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros

documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. 25 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 26 Sentencia C-370 de 2006 27 Sentencia T-045 de 2010 28 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. 29 Sentencia T-1094 de 2007. 3° Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. ' l'Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos y que radican en cabeza de cada una de las personas que los componen. De dicha definición se extractan tres elementos para considerarse destinatario de la referida Ley de Víctimas, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a

personas que los componen. De dicha definición se extractan tres elementos para considerarse destinatario de la referida Ley de Víctimas, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a partir del 1 2 de enero de 1985, siendo "... importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro."' 2 . 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS.

A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad " como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del

ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad " como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. " 33 . Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, el Legislador también ha incluido en la expedición de las leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.". Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, la cual busca restituir a sus titulares 34 , predios " Ídem 19. " Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.

" Ídem 19. " Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. 34 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO 35 , el bacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de los Estados frente a esta población, así como las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de referencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de referencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos. Presentados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2.

Presentados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. "Principios Pinheiro" 35 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a las normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto de un conflicto armado interno, siendo entonces necesario definir si existe como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes 36 han tomado de la jurisprudencia internacional dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son "(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 37 "

tomado de la jurisprudencia internacional dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son "(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 37 " Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que, "(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas 38 , la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo 39 , el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas ° . En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 41 " Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 42 " 43 36 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 3 ' El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, al establecer la existencia de un

EDUARDO MENDOZA MARTELO. 3 ' El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, al establecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; el término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)"'. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 38 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2

38 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 3° Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005 40 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 41 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 42 "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)'". [Traducción informal: "A study by the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict• it must be determined on the basis of objective criterio (...)". Tribunal Internacional para la Antigua

ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict• it must be determined on the basis of objective criterio (...)". Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. u Sentencia C-291 de 2007

PROCESO 860013121001-2013-00065-00 SENTENCIA #00192Por último, es necesario destaca

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