JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300291000Sentencia2016519154323
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300291000Sentencia2016519154323
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00010
RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/0 FORMALIZACIÓN DE
TÍTULOS
FLORENCIO ROMELIO MADROÑERO
ILIA ALBINA ROSERO GORDON
PERSONAS INDETERMINADAS 860013121001-2013-00291-00
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE:
OPOSITORES :
RADICADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Mocoa, Putumayo, Dos (02) de Mayo de dos mil catorce (2014).
Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en su calidad de víctimas y propietarios del bien, así mismo, se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 El señor FLORENCIO ROMELIO MADROÑERO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.263.683 expedida en Palmira, Valle, es PROPIETARIO, desde el año de 1999, del predio urbano situado en la Inspección de Policía
identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.263.683 expedida en Palmira, Valle, es PROPIETARIO, desde el año de 1999, del predio urbano situado en la Inspección de Policía del Placer, Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualiza de la siguiente manera, así: Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área total del predio (Has) N/A 442-50201 00-02-0001-0456-000 200 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geográficas:
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 116 1010317 543541 76°59' 5.37" w 0 28' 5.60" N 117 1010316 543561 76° 59' 5.40" w 0° 28' 6.25" N 118 1010307 543561 76 ° 59' 5.69" w 0° 28' 6.25 " N 119 1010307 543541 76° 59' 5.69" w 0° 28' 5.60" NAsí mismo se han identificado los siguientes colindantes:
COLINDANTES ACTUALES
Norte Andalecio Cuaran Oriente Iglesia Evangélica Sur Vía la Esmeralda Occidente Vía Interna 2.1.1 El solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Vincu lo Presente al momento de la victimización Relación Jurídica
por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Vincu lo Presente al momento de la victimización Relación Jurídica con el predio si no lila Albina Rosero Gordon Cony uge X Si Jennifer Coraima Madroñer o Rosero Hija X Ninguna Giordy Galy Madroñer o Rosero Hijo X Ninguna Ricky Michael Madroñer o Rosero Hijo X Ninguna debido a los hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de las FARC y los paramilitares, se vio obligado a desplazarse de su predio, en el mes de Noviembre de 1.999, porque como el narra, "Más o menos en el año 1997 comenzó la violencia en la vereda el Tigre, la Hormiga y el Placer, mi intención era construir una casa para vivir con mi familia, para lo cual le compre a don GONZALO CADENA un lote de terreno ubicado en elcasco urbano del corregimiento El Placer, ..., pero teniendo en cuenta la situación violencia tomé kla decisión de dejar todo abandonado y salir con mi familia....Habían matanzas al piso, de día y de noche, emboscamientos, sabían coger a los campesinos tenerlos amarrados, de noche los desaparecían y se perdían, o por la orilla del Rio Guamuéz aparecían muertos, el día domingo que uno sabía mercar se miraba bala por todo lado por los enfrentamientos que había." 1 2.1.2 No aparece el solicitante en el REGISTRO ÚNICO DE
uno sabía mercar se miraba bala por todo lado por los enfrentamientos que había." 1 2.1.2 No aparece el solicitante en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, más si su núcleo familiar desde el 14 de julio de 2011, porque como él lo dice "...mi esposa rindió declaración por desplazamiento a causa de los hechos de violencia vividos en la vereda Providencia del municipio de Policarpa-Nariño, pero en dicha declaración no me había incluido a mi persona por lo cual no me encuentro dentro del registro de población desplazada" . 2 'A folios 37 a 40 del cuaderno principal, ampliación de la declaración del reclamante, rendida ante la Unidad de tierras. 'A folios 5 vuelto hecho 7 de la demanda, 33 y 34, y 182 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #000102.1.3 El señor LUIS PARMENIDES CADENA solicite ante la Unidad 4 Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0031 5 de 2013, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el solicitante, el
administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0031 5 de 2013, mediante la cual se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el solicitante, el predio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda 6 fue presentada ante este despacho el día 22 de Noviembre de 2013 v , y al cumplir con el requisito de procedibilidad, se admitió 9 y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 20 de Noviembre de 2013 en el Diario El Tiempe ° , así mismo, por correo al Alcalde" del Valle del Guamuez y al Ministerio Público 12 . 3.2 El día 24 de Enero de 2013 13 venció el término, de quince días siguientes a la publicación o notificación en prensa, a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, se decretaron las pruebas, concediendo un término de 20 días hábiles para practicarlas. 3.4 Una vez practicada la totalidad de las pruebas y vencido dicho término probatorio 14 , se procedió a conceder al
decretaron las pruebas, concediendo un término de 20 días hábiles para practicarlas. 3.4 Una vez practicada la totalidad de las pruebas y vencido dicho término probatorio 14 , se procedió a conceder al MINISTERIO PÚBLICO un término de UN día para que PRESENTARA CONCEPT0 15 , lo cual hizo, siendo 16 favorable a las pretensiones del accionante, al advertir que se habían 3 A folios 30 a 32 del cuaderno principal. 4 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. A folio 98, constancia de inscripción en el registro de tierras. 'A folios 1 a 101 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 102 del cuaderno principal. s A folio 98, constancia de inscripción en el registro de tierras. 'Auto del 28 de Noviembre de 2013, a folios 103 a 105 del cuaderno principal. 11) A folio 152 del cuaderno principal. 11 A folio 107 del cuaderno principal. A folio 108 del cuaderno principal. 13 Constancia a folio 186 del cuaderno principal. 14 Constancia secretarial del 21 de Marzo de 2014, a folio 209 del cuaderno principal tomo II. ss A folio 211 del cuaderno principal, auto de sustanciado', No. 00217 del 25 de marzo de 2014, corre traslado al Ministerio Publico. 16 A folios 218 a 246 del cuaderno principal tomo II. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #00010demostrado todos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #00010demostrado todos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE
2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas 17 , directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3 ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3, porque como lo ha sostenido la Corte " ..., de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues
los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada. ..." 18 Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armado interno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que "las víctimas del conflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedaPy en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. 20 En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado intemo 21 por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y 17 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo
de 2012, expedientes # D-8590, 0-8613 y13-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General e116 de diciembre de 2005. 18 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente It 08593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 19 SentenciaC-370 de 2006. 2° Sentencia T-045 de 2010. 21 Sepueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA //00010salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente
situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados. " 22 " 23 . Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece" un principio general que debe servir para la interpretación y aplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través del cual se reconoce "que hay poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", que han sido expuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación a las normas de Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se considera VICTIMA en el marco de dicha Ley, s e extractan tres elementos para considerarse destinatario de 1 a misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a partir del 1 2 de enero de 1985, siendo " importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,
emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro." 25 . 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho de norm as internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad "como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el 22 Sentencia T-1094 de 2007. 23 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. 24 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.
23 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. 24 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. I5 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente 1f D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #000 I 0nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. " 26 . Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, el Legislador también ha incluido en la expedición de las leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. ". Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una acción de restitución de tierras y/o formalización de títulos, la cual busca restituir a sus titulares 27 , predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado interno, se hace necesario limitar los comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO 28 , el bacilar de todas estas situaciones irregulares.
comportamientos delictuales que pueden implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO 28 , el bacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de víctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de los Estados frente a esta población, así como las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de referencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. 2 ' Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO
vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. 2 ' Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. ' 7 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir titulo y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. ' a Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente Ft D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #00010e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos. Presentados por el Representante Especial del Secretario
de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos. Presentados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a las normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto de un conflicto armado interno, siendo entonces necesario definir si existe como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes" han tomado de la jurisprudencia internacional dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son nffilaintomidaddd conflicto, y (ii) el nivel de organización de laspartes. m " Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que, "(...) al apreciar la intensidad de
producto de un conflicto armado interno, y son nffilaintomidaddd conflicto, y (ii) el nivel de organización de laspartes. m " Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que, "(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas 31 , la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de 29 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 3° El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, al establecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no
autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; el término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)"'. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 31 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. PROCESO 860013121001-2013-00291-00 SENTENCIA #00010tietnpo 32 , el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas 33 . En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 34 " Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para efectos de la aplicación del Derecho
conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 34 " Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 35 " 36 Además, es necesario destacar respecto a la calidad de víctima que ella se adquiere no por los registros que las entidades estatales implementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencia nacional al decir 37 que "..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [tácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del
circunstancias [tácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 38 ". 4 . 2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA
RESTITUCIÓN 39
Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estas VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechos constitucionales de orden superior, y los ha sintetizado y esquematizado, diciendo que se "han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...", recalcando que " las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de sus 32 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005 3 ' Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.
3 ' Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 34 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. 35 "Un estudiopor el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)'". [Traducción informal: l'A study by the ICRC submitted as o reference document to the Rreparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the ICC notad that: The ascertainment whether there is a non-international armad conflict does not depend an the subjective judgment of the porties to the conflict; it must be determinad on the oasis of objective criterio (41. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. ' E Sentencia C-291 de 2007 37 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Sept
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