JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300342000Sentencia201655172023
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300342000Sentencia201655172023
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE:
OPOSITORES:
RADICADO:
Rama Judicial del Poder Juzgado Primero Civil del Especializado en Restitución Mocoa - Putumay
SENTENCIA DE UNIC
RESTITUCIÓN DE TI
DE TÍTULOS
MARIA ESPERANZA C
LUIS ENRIQUE CUA
PERSONAS INDETERM
860013121001-2013 "blico ircuito e Tierras
INSTANCIA #00038
RRAS Y/0 FORMALIZACIÓN
APUEL TOBAR
CUARAN
NADAS 00342-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL Especializado en Restitución d Mocoa, Putumayo, Diez (10) de Jul (2014). Profiere éste despacho la sent corresponda dentro del proceso de la
1. PRETENSIO Se solicita que se proteja el de restitución de tierras de la solici víctima y propietaria del bien y mismo, se den las órdenes enunciadas 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en garantizar la prevalencia de los de derecho de retorno o reubicación vol sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2. HECHOS 2.1 La señora MARIA ESPERANZA CHAPUE la cédula de ciudadanía No. 27.169.
Nariño, como PROPIETARIA, desde el urbano situado en el barrio La Flor Policía del Placer, Municipio Valle del Putumayo, el que se individualiz así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, o de dos mil catorce ncia que en derecho eferencia. echo fundamental a la
Policía del Placer, Municipio Valle del Putumayo, el que se individualiz así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, o de dos mil catorce ncia que en derecho eferencia. echo fundamental a la ante, en su calidad de u núcleo familiar, así n el artículos 72, 91 y mplimiento del deber de chos de aquellos y del taria en condiciones de TOBAR identificada con 6 expedida en Córdoba, año 1998, del predio ta de la Inspección de 1 Guamuez, Departamento de la siguiente manera, Matricula Inmobiliaria Códig o o Catastral Área total del predio (Has) 442-46310 00-02-0001-0879-000 360 M2 1 Adicionalmente se tienen las geográficas: iguientes coordenadas
PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUE LATITUD NORTE ESTE Grados Minutos s egundos Grados Minutos Segundos 205 543587.402707 676603.863743 76 ° 58' 53.288' w 0 ° 28' 4.934" N 206 543573.047831 676604.839494 76° 58' 53.259' w 0° 28' 4.467" N 207 543573.880498 676574.037776 76° 58' 54.25' " w 0° 28' 4.494" N 208 543588.927615 676568.997094 76° 58' 54.414' w 0° 28' 4.983" N 1 1 Informe IGAC a folios 199 a 200 del cuaderno principal.Así mismo se han identificado los si
ientes colindantes:
1 Informe IGAC a folios 199 a 200 del cuaderno principal.Así mismo se han identificado los si
ientes colindantes:
COLINDANTES ACTUA S Norte Partiendo desde el punt oriente, hasta llegar al pu con predio de NELY FUEL 208 en línea recta en dirección 205 en una distancia de 34,9 mts, Oriente Partiendo desde el punto hasta llegar al punto 206 predio de VIA URBANA E 05 en línea recta en dirección Sur, n una distancia de 14,39 mts, con
PLACER.
Sur Partiendo desde el punt Occidente, hasta llegar al mts, con predio de JOSE 206 en línea recta en dirección unto 207 en una distancia de 30,81
GALADO.
Occidente Partiendo desde el punto cerrando con el punto 208 predio de CRUZ CUARAN 7 en línea recta en dirección Norte, n una distancia de 15,87 mts, con 2.1.1 La solicitante y su núcleo f iliar, conformado este por: 1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente al momento de la victimización si no
LUIS ENRIQUE CUARAN CUARAN 47 CONYUGE X
ROMULO PORFIRIO CUARAN CHAPUEL 27 HIJO X
STELLA MARINA CUARAN CHAPUEL 25 HIJA X
OSWALDO YASID CUARAN CHAPUEL 22 HIJO X
YENNI ELIZABETH CUARAN CHAPUEL 21 HIJA X
JAYSURY YAZMIN CUARAN CHAPUEL 9 HIJA X JHON JAIRO CUARAN CHAPUEL 28 HIJO X debido a los hechos de violencia generados con ocasión del
YENNI ELIZABETH CUARAN CHAPUEL 21 HIJA X
JAYSURY YAZMIN CUARAN CHAPUEL 9 HIJA X JHON JAIRO CUARAN CHAPUEL 28 HIJO X debido a los hechos de violencia generados con ocasión del conflicto armado, enfrentamientos em.re la Guerrilla de las FARC y los paramilitares, y al temor por las amenazas directas en contra de ella y de sa hijo ROMULO PORFIRIO CUARAN por parte del paramilitar comandante "Asprilla", se vio obligada a desplazarse de su precio en el mes de Octubre del año 2003, porque como ella narra, "Mi desplazamiento se dio 'porque en ese lugar había presencia de la guerrilla desde mucho antes y arranco todo lo malo en el año 2004 cuando llegaron los paramilitares, porque esos si empezaran a matar gente como locos y a tirar gente al rio, la guerrilla cuando mataba a alguien hacia una \eunión y decían porque habían hecho eso, los paramilitares no se dolían por nadie, ya en el año 2004 el comandante alías "Asprilla", llego a matar a mi hijo Romulo Porfirio Cuaran, que porque era guerrillero, por eso yo les dije que ellos no sabían quien era guerrilla porque mi hijo era nacido ahí y él no tenía esos problemas, a mi hijo le pusieron una pistola en la cabeza y amenazaban con matarlo, se salvó por muy poco, por eso mi hijo quedo con problemas de los nervios que después lo pusieron peor, casi no habla y tiene problemas para mantener el estudio por eso no acabo y ahora esta trabajando, por eso ese mismo día, el día 10 de Octubre de 2003 decidí salir huyendo en compañía dE mi esposo Luis Enrique Cuaran y mis seis hijos..." 2 .
para mantener el estudio por eso no acabo y ahora esta trabajando, por eso ese mismo día, el día 10 de Octubre de 2003 decidí salir huyendo en compañía dE mi esposo Luis Enrique Cuaran y mis seis hijos..." 2 . 2.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 23 de Octubre del año 2003. 3 2 A folio 37 del cuaderno principal. 3 A folios 7 hecho 8 y 40 a 41 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038EL TOBAR solicitó 4 ante de Gestión de Tierras a inclusión del predio a ojadas y Abandonadas dentro de un área macro dispuesto en el Decreto con la Resolución RPM resultado de ello dio , adelantado el trámite ión No. RPR-0106 6 del 05 ual se inscribió en el donadas Forzosamente la eo familiar y demás 1448 de 2011 y decretos
2.1.3 La señora MARIA ESPERANZA CHA'
la Unidad 5 Administrativa Especial Despojadas - Territorial Putumayo, en el Registro de Tierras De ' Forzosamente, predio que se encuentr y microfocalizada de acuerdo con lo 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 0003 del 31 de agosto de 2012. Con inicio al estudio de dicha solicit administrativo culminó con la Resolu de Diciembre del 2013, mediante la Registro de Tierras Despojadas y Ab solicitante, el predio, su núc especificaciones señaladas en la Ley reglamentarios.
administrativo culminó con la Resolu de Diciembre del 2013, mediante la Registro de Tierras Despojadas y Ab solicitante, el predio, su núc especificaciones señaladas en la Ley reglamentarios.
3. CRONICA PROC 3.1 La demanda' fue presentada ante de Enero de 2013 8 , y al cumpli procedibilidad 9 , se admitió" y or prensa a diversos sujetos, lo que se de 2014 en el Diario El Tiempo", Alcalde 12 del Valle del Guamuez y al 3.2 El día 20 de Marzo de 2014 14 ven • días siguientes a la publicación o las personas que tengan derechos le el inmueble, los acreedores con acreedores de obligaciones relaciona como a las INDETERMINADAS y aque afectadas por la suspensión de pr administrativos, para que comparecie valer sus derechos. No haciéndose OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de tras pruebas", concediendo un término d practicarlas. Vencido" este se dio público.
4. MARCO JURÍDICO CO Previo a decidir el caso en cuestió precisiones de orden jurídico conce para definirlo y enmarcar las órdenes 4 A folios 35 a 39 del cuaderno principal. s Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 6 A folio 112, constancia de inscripción en el registro de tierras. 7 A folios 1 a 114 del cuaderno principal. 8 Constancia secretarial a folio 115 del cuaderno principal. 9 A folio 112, constancia de inscripción en el registro de tierras.
7 A folios 1 a 114 del cuaderno principal. 8 Constancia secretarial a folio 115 del cuaderno principal. 9 A folio 112, constancia de inscripción en el registro de tierras. 1° Auto del diez (10) de Febrero de 2014, a folios 122 a 125 del cuaderno principal u A folio 170 del cuaderno principal. u A folio 126 del cuaderno principal. 13 A folio 126 del cuaderno principal. 14 A folio 173 del cuaderno principal. 15 Auto de pruebas 312 del 31 de Marzo del 2014, a folios 177 a 180 del cuaderno 16 A folio 198 del cuaderno principal. 17 Auto #571 del 16 de junio de 2014, a folio 202 del cuaderno principal. AL este despacho el día 30 con el requisito de - nó su notificación en umplió el 25 de Febrero í mismo, por correo al misterio Público 13 . ó el término, de quince tificación en prensa, a ítimos relacionados con arantía real y otros as con el inmueble, así las que se consideren cesos y procedimientos n al proceso e hicieran . resente nadie ni como ado se decretaron las 20 días hábiles para raslado' 7 al Ministerio CEPTUAL se requiere hacer unas tual, que nos servirán que deban darse, así: incipal.
PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038ULO 3 DE LA LEY 1448 DE 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ART
2011. El Estado Colombiano a través de implementa diversas y variadas
PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038ULO 3 DE LA LEY 1448 DE 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ART
2011. El Estado Colombiano a través de implementa diversas y variadas asistencia y reparación integral a 1 armado interno; medidas de carácter social y económico, individuales y marco de justicia transicional. Lo cual significa que estas me dirigidas a las víctimas 18 , direct definidas las primeras, en el incis ídem, al decir que son todas aquell un daño como consecuencia de i INTERNACIONAL HUMANITARIO de violaci i a las normas INTERNACIONALES DE DER con ocasión del conflicto armado int la Ley 1448 de 2011 medidas de atención, s víctimas del conflicto udicial, administrativo, olectivas, dentro de un das implementadas van o indirectas, siendo primero del artículo 3 personas que sufrieron fracciones al DERECHO es graves y manifiestas CHOS HUMANOS, ocurridas no. Y las segundas, en los restantes inc 3, porque como lo ha sostenido la Co los dos segmentos normativos acusados se desprende de personas distintas a quienes por sí mismas hubiera resultado de las acciones contempladas por esta no depende de la posible ocurrencia de una de esas situaci víctima directa), y que en lo que atañe a los familiare predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará t tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos sujetos expresamente previstos en la norma acusada. .. 19 Debiendo, puntualizar que a las víct interno la jurisprudencia nacional
tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos sujetos expresamente previstos en la norma acusada. .. 19 Debiendo, puntualizar que a las víct interno la jurisprudencia nacional SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en y conflicto armado interno representan uno de los s sociedad"y en la mayoría de los casos se enc vulnerabilidad. 21 En efecto, no cabe duda que las víc por la violación masiva de sus derechos constitucional especial protección constitucional, lo que apareja de su atender con especial esmero y prontitud todas sus nec salvaguardar su dignidad humana. Al respecto est "...las víctimas de la violencia dentro de un conflict o situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, d de las autoridades públicas, las cuales deben brin recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. extender a estos casos las consideraciones que esta C desplazados. "23 „24. 18 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Consti de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMB documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derech derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionale derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacio General e116 de diciembre de 2005. " Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 20 Sentencia C-370 de 2006.
PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 20 Sentencia C-370 de 2006. 21 Sentencia T-045 de 2010. 22 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1 94 de 2007, entre otras. 23 Sentencia T-1094 de 2007. os del mentado artículo e de las pautas contenidas en ue la consideración como víctimas sufrido algún tipo de daño como a es ciertamente eventual, pues nes (la muerte o desaparición de la de ésta de quienes ese derecho se mpoco la acreditación de cualquier or esta ley sólo alcanzarán a los as del conflicto armado as ha catalogado como rtud, a que "las víctimas del ctores más frágiles dentro de la entran en situación de extrema as del conflicto armado interno 22 , adquieren el estatus de sujetos de o el deber perentorio del Estado de idades, hacer valer sus derechos y Corporación ha considerado que armado interno, se encuentran en andan un trato especial por parte rle la ayuda necesaria para que ' or lo anterior, resulta pertinente poración ha hecho respecto de los cional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo TO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el de derechos humanos y de violaciones graves del s." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea xpediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA
Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el de derechos humanos y de violaciones graves del s." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea xpediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA el concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038Así mismo, la Ley 1448 de 2011 general que debe servir para la int de dicha Ley, denominado ENFOQUE D cual se reconoce "que hay poblaci u particulares en razón a su edad, gén situación de discapacidad", que han de la historia de la humanidad, a ma , las normas de Derecho Internacion normas internacionales de Derechos H Ahora, de las definiciones dadas VÍCTIMA en el marco de dicha Ley, se para considerarse destinatario de la 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO partir del 1 2 de enero de 1985, sien concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues a usualmente aceptados como fuente generadora de r ; emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus div relación, el desamparo derivado de la dependencia eco la persona principalmente afectada, así como todas reconocidas tanto por las leyes como por la jurispruden 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos qu al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y manifiestas a las normas INTE
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedic POLITICA se inicia un nuevo desarro país, siendo uno de sus component efectiva en nuestro derecho de apropiándonos del concepto de bloque
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedic POLITICA se inicia un nuevo desarro país, siendo uno de sus component efectiva en nuestro derecho de apropiándonos del concepto de bloque través del cual se reconoce la je ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional " " como aquella unidad jurídica compuesta por •nor formalmente en el articulado del texto constitucional, control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto a la Constitución, por diversas vías y por mandato verdaderos principios y reglas de valor constitucional, nivel constitucional, a pesar de que puedan a vete diversos al de las normas del articulado constitucional Evolucionando a instancias como las Legislador también ha incluido en la estos conceptos, ejemplo de ello lo 2011 en su Art. 27 al decir que "E prevalecerá lo establecido en los tratados y conven Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y stablece 25 un principio rpretación y aplicación ERENCIAL, a través del es con características o, orientación sexual y ido expuestos, a través r riesgo de violación a Humanitario y a las anos que los cobijan. obre que se considera xtractan tres elementos isma, así: por hechos ocurridos a o " ... importante destacar que el arca todos los distintos fenómenos ponsabilidad, entre ellos el daño rsas formas, el daño en la vida de mica que hubiere existido frente a las demás modalidades de daño, ia, ahora o en el futuro." 26 . impliquen infracciones y de violaciones graves ACIONALES DE DERECHOS ón de la CONSTITUCIÓN
mica que hubiere existido frente a las demás modalidades de daño, ia, ahora o en el futuro." 26 . impliquen infracciones y de violaciones graves ACIONALES DE DERECHOS ón de la CONSTITUCIÓN lo jurídico en nuestro el de la inclusión ormas internacionales, de constitucionalidad a rquía constitucional a el bloque de constitucionalidad s y principios que, sin aparecer n utilizados como parámetros del n sido normativamente integrados la propia Constitución. Son pues esto es, son normas situadas en el contener mecanismos de reforma rictu sensu. " 27 hoy en las cuales, el xpedición de las leyes, emos en la ley 1448 de lo dispuesto en la presente ley, s internacionales ratificados por erechos Humanos que prohíban su 24 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sente 25 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. m arte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expe 27 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil nov MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. la C -609 del 1 de agosto de 2013. ente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. l entos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO PROCESO 860013121001 -2013 -00342 -00 SENTENCIA #00038formar parte del bloque de limitación durante los estados de excepción, constitucionalidad.". Ahora, como lo que aquí nos demanda acción de restitución de tierra
PROCESO 860013121001 -2013 -00342 -00 SENTENCIA #00038formar parte del bloque de limitación durante los estados de excepción, constitucionalidad.". Ahora, como lo que aquí nos demanda acción de restitución de tierra títulos, la cual busca restituir a que fueron objeto de abandono o desp del conflicto armado interno, se ha c comportamientos delictuales que puede o violación grave de las normas atrá que es el delito denominado DESP bacilar de todas estas situaciones ir es la definición de una y/o formalización de sus titulares", predios jo forzado, con ocasión e necesario limitar los n implicar la infracción referidas, concluyendo ZAMIENTO FORZADO", el egulares. Contando, Colombia con un amplio ma s tratados internacionales que hacen a víctimas de los desplazados en medi cuáles son sus derechos y cuál obligaciones de los Estados frente a las medidas restaurativas, preventiv se deben implementar para mitigar el Los instrumentos internacionales que referencia en esta materia son los si a) Declaración Universal de los Dei por la Asamblea General en su Resoluc (diciembre 10) co normativo a nivel de usión a la condición de del conflicto armado, son los deberes y -sta población, así como y de no repetición que año causado. eben servir de marco de uientes tratados: chos Humanos. Adoptada ón 217 a (III), de 1948 b) Declaración Americana de los Hombre. Adoptada en la Novena C Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) erechos y Deberes del ferencia Internacional
ón 217 a (III), de 1948 b) Declaración Americana de los Hombre. Adoptada en la Novena C Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) erechos y Deberes del ferencia Internacional
c) Pacto Internacional de Derecho Adoptado por la Asamblea General e (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprob la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre DereclSan José de Costa Rica el 22 de novi a vigor para Colombia 18 de julio de 1 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Conveni agosto de 1949, relativo a la protec los conflictos armados sin carácter II). Aprobado en Colombia mediante la Civiles y Políticos. su resolución 2200 a do en Colombia mediante s Humanos. Suscrita en • re de 1969. Entrada en 78, en virtud de la Ley s de Ginebra del 12 de ión de las víctimas de nternacional (Protocolo ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre desplazadas. Adoptada por el "Coloqui de la Declaración de Cartagena sobr E en San José, Costa Rica, del 5 al 7 d 28 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reun señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripi baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por ocupados. 29 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 820 del 18 de Octubre de GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
ocupados. 29 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 820 del 18 de Octubre de GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994. título y modoo que se comporten con ánimo de n —derecho real provisionalo los explotadores de escripción atendiendo la naturaleza de los bienes 012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038g) Principios rectores de los d Presentados por el Representante General para la cuestión de los d Comisión de Derechos Humanos en E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución patrimonio de los refugiados y 1. "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 Conferencia Diplomática de Plenipote Unidas sobre el establecimiento Internacional. Aprobado en Colombia j) Declaración de las Naciones Unid los Pueblos Indígenas - Asamblea Gen 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocas interno. Este tercer elemento nos di las normas reseñadas deben estar in un conflicto armado interno, sie definir si existe como tal dicho mención a un simple disturbio, para tomado de la jurisprudencia internac determinar que unos hechos puede producto de un conflicto armado inte conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 31 Y en la misma jurisprudencia,"Modióqu un determinado conflicto, las Cortes internacionales
determinar que unos hechos puede producto de un conflicto armado inte conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 31 Y en la misma jurisprudencia,"Modióqu un determinado conflicto, las Cortes internacionales tales como la seriedad de los ataques y si ha habido u armadas 32 , la extensión de las hostilidades a lo largo tiempo 33 , el aumento en las fuerzas armadas estatale movilidad y distribución de armas de las distintas p organización de los grupos enfrentados, las cortes i conformidad con criterios tales como la existencia operación, y la capacidad de procurar, transportar y di Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para 30 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, EDUARDO MENDOZA MARTELO. 31 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este senti conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la inte [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta durac Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como document establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas a
establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas a haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los comba Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre 32 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de novie Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 33 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre 34 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 d (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 35 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de novi splazamientos internos. special del Secretario .plazados internos a la 1998, en su Informe de las viviendas y el personas desplazadas. de julio de 1998 por la ciarios de las Naciones de una Corte Penal r la ley 742 de 2002. sobre los Derechos de al ONU, 2007. ón del conflicto armado e que las violaciones a • rsas o ser producto de do entonces necesario onflicto y no se hace lo nuestras cortes 3° han
sobre los Derechos de al ONU, 2007. ón del conflicto armado e que las violaciones a • rsas o ser producto de do entonces necesario onflicto y no se hace lo nuestras cortes 3° han onal dos criterios para ser catalogados como o, y son "(i) la intensidad del , "(...) al apreciar la intensidad de n aplicado, por ejemplo, factores Incremento en las confrontaciones e un territorio y de un período de y en su movilización, así como la tes enfrentadas 34 . En cuanto a la ernacionales la han apreciado de e cuarteles, zonas designadas de tribuir armas. 35 " ectos de la aplicación del Derecho pediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL o: "Bajo este test, al establecer la existencia de un idad del conflicto y (ii) la organización de las partes propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto n, o actividades terroristas, que no están sujetas al nsecuencia, un cierto grado de organización de las sta posición es consistente con otros comentarios de referencia a la Comisión Preparatoria para el terminación de si existe un conflicto armado no er determinado con base en criterios objetivos; el adas organizadas en mayor o menor medida; debe s.(...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua e 2005. Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 e de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 e 2005 oviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros bre de 2005.
e de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 e 2005 oviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros bre de 2005. PROCESO 860013121001-2013-00342-00 SENTENCIA #00038Internacional Humanitario, la existencia de un jurídicamente con base en factores objetivos, indepe calificación que le den los Estados, Gobiernos o grup a conflicto armado se determina dientemente de la denominación o armados en él implicados. 36 " 37 Además, es necesario destacar res víctima que ella se adquiere no po entidades estatales implementen, s ellas vivieron, posición rei terada nacional al decir 38 que "..., esta Corporacis a la diferenciación entre la condición de víctima y lo trámite para el acceso a los beneficios previstos reconocer y otorgar beneficios de protección para el g este tema, esta Corporación ha sostenido que la condi que no depende de declaración o de reconocimiento a ha consolidado una concepción material de la condic entre ellos especialmente del desplazado forzado por 1. ha precisado que "siempre que frente a una pe circunstancias ffácticas] descritas, ésta tiene derech parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas problema humanitario que representa el desplaza conflicto armado." 39 ". ecto a la calidad de los registros que las o, por los hechos que por la jurisprudencia reitera su jurisprudencia en cuanto requisitos formales y exigencias de r las leyes dirigidas a consagrar, ce efectivo de sus derechos. Sobre
los registros que las o, por los hechos que por la jurisprudencia reitera su jurisprudencia en cuanto requisitos formales y exigencias de r las leyes dirigidas a consagrar, ce efectivo de sus derechos. Sobre ión de víctima es un hecho fáctico, inistrativo alguno. En este sentido, n de víctima del conflicto armado, violencia interna, de tal manera que ona determinada, concurran las a recibir especial protección por úblicas diseñadas para atender el ento de personas por causa del 4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN E InCIAL EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN" Ahora, frente a los diversos der VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha r constitucionales de orden superior, esquematizado, diciendo que se "han víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a derecho a la restitución como componente fundara fundamenta en varios principios y preceptos constituí " las disposiciones legales relacionadas con las interpretarse, de conformidad con la reiterada jurispru cuenta los principios de favorabilidad hacia el entena derechosf391- ' la buena fe; la confianza legítimaL 4 sustancial, y el reconocimiento de la especial cond manifiesta de las víctimas." 41 . Además, se ha venido esgrimiendo el RESTITUCION 42 , como componente prefe reparación integral, al decir que "aj visión amplia e integral que informe los derechos de 36 "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Co Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe
reparación integral, al decir que "aj visión amplia e integral que informe los derechos de 36 "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Co Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en cr by the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission f.
ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed co the parties to the conflict• it must be determined on the basis of objective c Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre 32 Sentencia C-291 de 2007 38 Corte Constitucional, Sal
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