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JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300347000Sentencia201655113712

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300347000Sentencia201655113712
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00047PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: MARIANA BARREIRO PIÑAOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00347-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Primero (01) de Agosto de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, elló en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora MARIANA BARREIRO PIÑA ¡identificada con lacédula de ciudadanía No. 55.178.599 expedida en Neiva, Huila,como PROPIETARIA, desde el año 2006, del predio urbanosituado en el barrio SIETE DE AGOSTO del Municipio de SANMIGUEL, Departamento del Putumayo, el que se individualiza dela siguiente manera, así:

Código ; ;Matricula Inmobiliaria Catastral Area total del predio(Has) 105 M2442-34884 86-757-01-00-0053-0015-000 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD PUNTOS NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados |Minutos | Segundos 201 529637.715 684171.477 76° 54' 48.699" w 0° 20' 31.431" N 200 529644.620 684172.598 76° 54' 48.663" w 0° 20' 31.655" N202 §29647.039 684157.987 76° 54' 49.135" w 0° 20' 31.734" N203 529640.100 684156.855 76° 54 49.171" w 0° 20' 31.508" NAsí mismo se han identificado los siguientes colindentes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 202 en línea recta en direcciónNorte oriente, hasta llegar al punto 200 en una distancia de 14,5 mts,con predio de NELLY BRAVO con muro de por medio.Partiendo desde el punto 200 en línea recta en dirección Sur,Oriente hasta llegar al punto 201 en una distancia de 7 mts, con predioVIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 201 en línea recta en direcciónSur Occidente, hasta llegar al punto 203 en una distancia de 14,5mts, con predio de ALBEIRO ROSERO con muro de pormedio.Partiendo desde el punto 203 en línea recta en dirección Norte,Occidente cerrando con el punto 202 en una distancia de 7 mts, conpredio de SANDRA ACOSTA.

2.1.1 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1” Nombre 2” Nombre | 1” Apellido | 2° Apeltido | Edad | Vinculo | Presente al momentode la victimizaciónsi no

CRISTIAN IVAN ACOSTA BARREIRO 16 HIJO x

ELIANA BARREIRO PINA 3 HIJA x

debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, y a la amenazas directas de losparamilitares, se vio obligada a desplazarse de su predio envarias ocasiones, y en forma definitiva en el mes de Febrerodel año 2008, porque como ella narra, “..Pues la primera vez vivíamos en lafinca de mi suegra en la vereda Nueva Risaralda, en ese tiempo entraron los paracos, eso fue comoen el 2000, de ahí nos tocó salimos de la finca y nos fuimos al pueblo, ahí pues yo ya empecé atrabajar, y como mi suegra tenía criadero de pescado, empezamos a vender en dos puestos en laplaza de mercado, de la Dorada, también vendía came y pollo, desde ahí nos tocó empezar apagarles, a los paramilitares, primero era para que nos dejaran salir al pueblo, ellos tenían un reténen la virgen, es cerca a la Risaralda, y de todas maneras ellos empezaron hacer reuniones paradecimos que ellos nos iban a cuidar, y que por cuidamos teníamos que pagarles, entonces cobrabanen cada puesto donde la gente tenía el negocio, eso fue como en el 2001, en ese tiempo nos ibabien con el negocito, les pagábamos, pero ya en el 2006 como eso se puso pesado para trabajar yano le podía seguir pagando cada mes me iban a cobrar, y como no tenia, no.podia pagar, una nochellegaron unos hombres del comandante OREJAS, que era cuatro, unos se quedaron en la entrada ydos si entraron y me dijeron que necesitaban la plata que les estaba debiendo, que me daban plazohasta

el otro día para cancelarles, que o sino tenía que desocupar el pueblo, como no tenía platapara pagarles los meses que no había pagado entonces me toco salirme con mi hijo Iván, que enese tiempo tenía 9 añitos del pueblo al día siguiente eso fue como el 8 de febrero de 2008, yo salísin nada únicamente con la ropa, todas mis cositas se quedaron alla...’

2.1.2 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS? a partir del 13 de marzo del año2008. 2.1.3 La señora MARIANA BARREIRO PIÑA solicitó” ante laUnidad’ Administrativa Especial de Gestión de Tierras + A folios 68 y 69 del cuaderno principal.? A folios 5 hecho 14 y 43 a 46 del cuaderno principal.3 Afolios 37 a 42 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00347-00 SENTENCIA #00047Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0088? del 25de Noviembre del 2013, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente lasolicitante, el predio, su núcleo familiar y demasespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 19de Diciembre de 2013”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad®, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Febrerode 2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcaldeTM del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”?,

3.2 El día 19 de Marzo de 2014 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas, concediendo un término de 20 días hábiles parapracticarlas. Vencido! este se dio traslado® al Ministeriopúblico.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden Jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi:

4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011. 4 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.5 A folio 130, constancia de inscripción en el registro de tierras.§ A folios 1 a 131 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 132 del cuaderno principal.? A folio 130, constancia de inscripción en el registro de tierras.? Auto del diez (10) de Febrero del 2014, a folios 139 a 141 del cuaderno principal.1 A folio 154 del cuaderno principal.“A folio 142 del cuaderno principal.2 A folio 142 del cuaderno principal.3 A folio 156 del cuaderno principal.M Auto de pruebas 321. del 01 de Abril del 2014, a folios 158 a 161 del cuaderno principal.35 A folio 186 del cuaderno principal.1% Auto #383 del 12 de mayo de 2014, a folio 187 del cuaderno principal. PPAMEGN AM2191001.2012_N0247.0N SENTENCIA #00047El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como Consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte "”..,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” 18

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad'?y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.?? En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”!por la violacién masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que«las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben. brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. 92,

Y Sobre la historia de este concepto a nive] mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36, Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de fas normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.28 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.AS pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.

PROCESO 860013121001-2013-00347-00 SENTENCIA #00047Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.””°.

4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropidndonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución, Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu, 6. Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su

% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. 25 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. DDAPECA 2£AN12191001 90120024 1.0N SENTENCIA. #00047limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO®, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. da) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las victimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. 7 Se trata de aquellos que eran titulares det derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes

ocupados.2 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31, PROCESO 860013121001-2013-00347-00 SENTENCIA #00047g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en «su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser Catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidad delconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.”Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período detiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas ” Siendo “... clara la Corte en señalar que “f...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina

2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.30 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par, 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.[...)”. (...}. Tribunal Internacional para la

AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.a Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decision de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnif Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.2 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200532 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,3% Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.

PROCESO 860013121001-2013-00347-00 SENTENCIA #00047jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 36 Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que .., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.”»,

4.2 DERECHOS DE LAS ViCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCION®?

Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos“, la buena fe; la confianza legitima, la preeminencia del derechosustancial“#4, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas,”°. Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,

35 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para fa CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-internotional armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (..)’]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 200737 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente ¿$ D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.38 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.3? En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA,4. En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente# D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, paginas 21a 24,

PROCESO R60013121001-2013-00347-00 SENTENCIA #00047esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a larepatación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la via administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías. Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” 8

Y en la misma sentencia preceptúo que “Enel orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.”

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