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JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300360000Sentencia201655153229

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201300360000Sentencia201655153229
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016
  • Rama Judicial del Poder P blico Juzgado Primero Civil del 1 rcuito

Especializado en Restitución Tierras Mocoa - Putumayo

ASUNTO:

PROCESO:

SOLICITANTE:

OPOSITORES:

RADICADO:

SENTENCIA DE UNIC

RESTITUCIÓN DE TI

DE TÍTULOS

MARIA LAURENTINA

PERSONAS INDETERM

860013121001-2013

INSTANCIA #00035

RAS Y/0 FORMALIZACIÓN

• VO MORA

ADAS 0360-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE Especializado en Restitución d Mocoa, Putumayo, Nueve (09) de Jul (2014). Profiere éste despacho la sent corresponda dentro del proceso de la

1. PRETENSIONE Se solicita que se proteja el de restitución de tierras de la solici i víctima y propietaria del bien y s mismo, se den las órdenes enunciadas 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en c garantizar la prevalencia de los der derecho de retorno o reubicación volu sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora MARIA LAURENTINA BRAVO cédula de ciudadanía No. 41.116.028

Guamuez, Putumayo, como PROPIETARIA, predio Rural situado en la vered Inspección de Policía del Placer, Guamuez, Departamento del Putumayo, de la siguiente manera, así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, o de dos mil catorce cia que en derecho eferencia. - cho fundamental a la nte, en su calidad de

Guamuez, Departamento del Putumayo, de la siguiente manera, así: CIRCUITO, Tierras de Mocoa, o de dos mil catorce cia que en derecho eferencia. - cho fundamental a la nte, en su calidad de núcleo familiar, así n el artículos 72, 91 y mplimiento del deber de chos de aquellos y del taria en condiciones de ORA identificada con la expedida en Valle del desde el año 2003, del la Esmeralda de la Municipio Valle del 1 que se individualiza Matricula Inmobiliaria Código Catastral anterior Códig vi Catastral ente (Has) Área total del predio 442-55225 00-02-0001-0288-000 00-02-00 1-0977-000' 131 M2 Adicionalmente se tienen las geográficas:

iguientes coordenadas

PU MTOS

COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados Minutos S gundos Grados Minutos Segundos 246 543656.453474 676381.320837 76° 59' 0.476" 0° 28' 7.176" N 247 543643.223512 676380.891767 76° 59' 0.490" 0° 28' 6.746" N 50015 543642.961340 676390.886512 76° 59' 0.167" 0° 28' 6.737" N

50014 543655.954509 676391.307902 76° 59' 0.154" 0° 28' 7.160" N Resolución No 0064 del 19 de junio del año 2014 del IGAC, a folio 182 del cuaderno rincipal.Así mismo se han identificado los sig

lentes colindantes:

COLINDANTES ACTUAL S Norte Partiendo desde el punto oriente, hasta llegar al pu mts, con predio de LUCIAN 246 en línea recta en dirección to 50014 en una distancia de 10

CUASPA.

Oriente Partiendo desde el punto Sur, hasta llegar al punto con predio de ZOILA PATI 0014 en línea recta en dirección 0015 en una distancia de 13 mts, Sur Partiendo desde el punto Occidente, hasta llegar al mts, con predio de WILLIA 0015 en línea recta en dirección unto 247 en una distancia de 10

CHAPUESGAL.

Occidente Partiendo desde el punto 2 cerrando con el punto 246 predio de VIA URBANA EL en línea recta en dirección Norte, n una distancia de 13,24 mts, con LACER. 2.1.1 La solicitante y su núcleo por:

iliar, conformado este

1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente al momento de la victimización si no

OMAR TEODORO NARVAEZ GARCIA CONYUGE X

WILLIAM JOSE NARVAEZ BRAVO 19 HIJO X GREIS LORENA NARVAEZ BRAVO 8 HIJA X debido a los hechos de violencia gen conflicto armado, enfrentamientos ent

WILLIAM JOSE NARVAEZ BRAVO 19 HIJO X GREIS LORENA NARVAEZ BRAVO 8 HIJA X debido a los hechos de violencia gen conflicto armado, enfrentamientos ent FARC y los paramilitares, y al temor vio obligada a desplazarse de su pred año 2000, porque como ella narra, "...a los paramilitares al Placer y hubo muchos muertos, entraror encontraba en Telecom y sentí la balacera, la mayoría de la fecha no nos desplazamos porque no conocíamos muy quedamos. ... Un día llegó a mi casa un comandante que no la fiscalía lo estaba persiguiendo, por lo tanto me dejaba 10 trabajadores. Le contesté que no podía decir eso, que en pr segundo no me gustaba decir mentiras, se enojó y me dijo qu quedó una noche, durmieron en el patio de la casa. Esto nos se entera, teníamos otro problema, la situación era muy di región. El conflicto seguía, un día iba para casa al pasar Telecom, observe a los paramilitares que había traído a un se Brisas, lo tenían abierto el estómago, le estaban sacan atemorizar a las personas, porque para ellos todos los habi Para el 2005 se presentó un enfrentamiento entre paramilita parecía la guerra, con mi familia salimos hasta la Hormiga, a regresar al Placer los paras se fueron, entonces entraron lo todo el pueblo en el Kiosco y nos dijeron que los otros se fuer no son sanguinarios como esa gente. El miedo y el saber q con el pueblo en el año 2006 hice la declaración de mi de destino a Sotomayor,..." 2 . erados con ocasión del re la Guerrilla de las que ello le causó, se

con el pueblo en el año 2006 hice la declaración de mi de destino a Sotomayor,..." 2 . erados con ocasión del re la Guerrilla de las que ello le causó, se o en mes de Agosto del s 3 meses de haber llegado entraron a eso de las 9 de la mañana, yo me nte salió del Placer, nosotros en esa bien a las personas, nosotros nos cuerdo como le decían, y me dijo que ombres para que dijera que son mis er medida no tenía donde trabajar y me los dejaba y punto, esta gente se io mucho miedo porque si la guerrilla cil compartir con estos grupos en la or una casa abandonada, cerca de or, supe que lo habían matado en las las vísceras, esto lo hacían para antes del Placer éramos guerrilleros. s y guerrilleros pero muy fuerte, esto í permanecimos donde una amiga, al guerrilleros de las Farc, reunieron a n por lo que ellos regresan, que ellos uno de estos grupos iba a terminar lazamiento en la Hormiga y salí con 2 A folio 36 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-00360-00 SENTENCIA #00035núcleo familiar en el 29 de marzo del año 2.1.2 Aparece la solicitante y su

REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde e

2006. 3

2.1.3 La señora MARIA LAURENTINA BRA

Unidad 5 Administrativa Especial d Despojadas - Territorial Putumayo, en el Registro de Tierras Des Forzosamente, predio que se encuentra y microfocalizada de acuerdo con lo 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012

Unidad 5 Administrativa Especial d Despojadas - Territorial Putumayo, en el Registro de Tierras Des Forzosamente, predio que se encuentra y microfocalizada de acuerdo con lo 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 0003 del 31 de agosto de 2012. Com a inicio al estudio de dicha solicitu d administrativo culminó con la Resoluc de Diciembre del 2013, mediante la Registro de Tierras Despojadas y Aba solicitante, el predio, su núcl especificaciones señaladas en la Ley reglamentarios.

3. CRONICA PROCE 3.1 La demanda' fue presentada ante de Diciembre de 2013 8 , y al cumplí procedibilidad 9 , se admitió l° y ord prensa a diversos sujetos, lo que se de 2014 en el Diario El Tiempo", a Alcalde 12 del Valle del Guamuez y al M MORA solicitó 4 ante la Gestión de Tierras a inclusión del predio ojadas y Abandonadas dentro de un área macro .ispuesto en el Decreto con la Resolución RPM , resultado de ello dio adelantado el trámite ón No. RPR-0112 6 del 10 ual se inscribió en el donadas Forzosamente la o familiar y demás 448 de 2011 y decretos AL ste despacho el día 19 r con el requisito de nó su notificación en umplió el 05 de Febrero í mismo, por correo al nisterio Público 13 . 3.2 El día 26 de Febrero de 2014 venc días siguientes a la publicación o nc las personas que tengan derechos leg

umplió el 05 de Febrero í mismo, por correo al nisterio Público 13 . 3.2 El día 26 de Febrero de 2014 venc días siguientes a la publicación o nc las personas que tengan derechos leg el inmueble, los acreedores con acreedores de obligaciones relacionad como a las INDETERMINADAS y aquel afectadas por la suspensión de pro administrativos, para que comparecier;' valer sus derechos. No haciéndose OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. • o el término, de quince ificación en prensa, a Mimos relacionados con arantía real y otros s con el inmueble, así as que se consideren esos y procedimientos n al proceso e hicieran resente nadie ni como 3.3 Vencidos los términos de tras pruebas 14 , concediendo un término de practicarlas. Vencido 15 este se dio público. .do se decretaron las 20 días hábiles para raslado 16 al Ministerio

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL 3 A folios 5 vuelto hecho 10 y 32 a 34 del cuaderno principal. 4 A folios 28 a 31 del cuaderno principal. 5 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. 6 A folio 94, constancia de inscripción en el registro de tierras.

A folios 1 a 95 del cuaderno principal. 8 Constancia secretarial a folio 96 del cuaderno principal. 9 A folio 94, constancia de inscripción en el registro de tierras. 1° Auto del veinticuatro (24) de Enero de 2014, a folios 97 a 99 del cuaderno princi

9 A folio 94, constancia de inscripción en el registro de tierras. 1° Auto del veinticuatro (24) de Enero de 2014, a folios 97 a 99 del cuaderno princi 11 A folio 128 del cuaderno principal. 12 A folio 107 del cuaderno principal. 13 A folio 102 del cuaderno principal. "Auto de pruebas 315 del 31 de Marzo del 2014, a folios 166 a 169 del cuaderno p 15 A folio 180 del cuaderno principal. 16 Auto #655 del 25 de junio de 2014, a folio 184 del cuaderno principal. SENTENCIA #00035 PROCESO 860013121001 - 2013 -00360 - 00Previo a decidir el caso en cuestió precisiones de orden jurídico conce para definirlo y enmarcar las órdenes 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTI 2011. se requiere hacer unas tual, que nos servirán ,que deban darse, así: ULO 3 DE LA LEY 1448 DE El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas asistencia y reparación integral a la medidas víctimas de del atención, conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y lectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo cual significa que estas med dirigidas a las víctimas'', directa definidas las primeras, en el inciso ídem, al decir que son todas aquella un daño como consecuencia de INTERNACIONAL HUMANITARIO de violacio a las normas INTERNACIONALES DE DER

dirigidas a las víctimas'', directa definidas las primeras, en el inciso ídem, al decir que son todas aquella un daño como consecuencia de INTERNACIONAL HUMANITARIO de violacio a las normas INTERNACIONALES DE DER con ocasión del conflicto armado inte o. Y las segundas, en los restantes inci 3, porque como lo ha sostenido la Cor los dos segmentos normativos acusados se desprende de personas distintas a quienes por sí mismas hubiere resultado de las acciones contempladas por esta no depende de la posible ocurrencia de una de esas situaci víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará t. tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos sujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...' 18 das implementadas van o indirectas, siendo primero del artículo 3 personas que sufrieron racciones al DERECHO es graves y manifiestas :HOS HUMANOS, ocurridas os del mentado artículo e u..., de las pautas contenidas en e la consideración como víctimas sufrido algún tipo de daño como a es ciertamente eventual, pues es (la muerte o desaparición de la e ésta de quienes ese derecho se poco la acreditación de cualquier r esta ley sólo alcanzarán a los Debiendo, puntualizar que a las vícti interno la jurisprudencia nacional SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en vi conflicto armado interno representan uno de los s sociedad 19 y en la mayoría de los casos se enc vulnerabilidad. 20 En efecto, no cabe duda que las víct .

SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en vi conflicto armado interno representan uno de los s sociedad 19 y en la mayoría de los casos se enc vulnerabilidad. 20 En efecto, no cabe duda que las víct . por la violación masiva de sus derechos constitucionale especial protección constitucional, lo que apareja de su atender con especial esmero y prontitud todas sus nece salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, de de las autoridades públicas, las cuales deben brind 17 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Consta de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBE documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacion : General el 16 de diciembre de 2005. 18 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 19 Sentencia C-370 de 2006. 20 Sentencia T - 045 de 2010. 21 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1 as del conflicto armado as ha catalogado como tud , a que "las víctimas del tores más frágiles dentro de la

21 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1 as del conflicto armado as ha catalogado como tud , a que "las víctimas del tores más frágiles dentro de la ntran en - situación de extrema as del conflicto armado interno 21 adquieren el estatus de sujetos de el deber perentorio del Estado de dades, hacer valer sus derechos y Corporación ha considerado que rmado interno, se encuentran en andan un trato especial por parte le la ayuda necesaria para que onal, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo O ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el e derechos humanos y de violaciones graves del 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea pediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA I concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 4 de 2007, entre otras. PROCESO 860013121001-2013-00360-00 SENTENCIA #00035or lo anterior, resulta pertinente oración ha hecho respecto de los recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. extender a estos casos las consideraciones que esta C desplazados. "22 "23. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 general que debe servir para la int de dicha Ley, denominado ENFOQUE DI cual se reconoce "que hay poblacio particulares en razón a su edad, géne situación de discapacidad", que han de la historia de la humanidad, a may las normas de Derecho Internaciona normas internacionales de Derechos Hu Ahora, de las definiciones dadas

particulares en razón a su edad, géne situación de discapacidad", que han de la historia de la humanidad, a may las normas de Derecho Internaciona normas internacionales de Derechos Hu Ahora, de las definiciones dadas VICTIMA en el marco de dicha Ley, se para considerarse destinatario de la 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO partir del 1 2 de enero de 1985, sien concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues ab usualmente aceptados como fuente generadora de re emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus div relación, el desamparo derivado de la dependencia econ la persona principalmente afectada, así como todas reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudenc tablece 24 un principio pretación y aplicación ERENCIAL, a través del es con características o, orientación sexual y ido expuestos, a través r riesgo de violación a Humanitario y a las anos que los cobijan. .bre que se considera tractan tres elementos isma, así: or hechos ocurridos a " ... importante destacar que el rca todos los distintos fenómenos onsabilidad, entre ellos el daño sas formas, el daño en la vida de mica que hubiere existido frente a as demás modalidades de daño, , ahora o en el futuro." 25 . 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos qu al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y manifiestas a las normas INTE HUMANOS. impliquen infracciones y de violaciones graves ACIONALES DE DERECHOS A partir de 1991, con la expedic

al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y manifiestas a las normas INTE HUMANOS. impliquen infracciones y de violaciones graves ACIONALES DE DERECHOS A partir de 1991, con la expedic POLITICA se inicia un nuevo desarro país, siendo efectiva en apropiándonos uno de sus componente nuestro derecho de del concepto de bloque n de la CONSTITUCIÓN o jurídico en nuestro , el de la inclusión a rmas internacionales, e constitucionalidad a rquía constitucional a través del cual se reconoce la jer ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional " "como aquella unidad jurídica compuesta por norm formalmente en el articulado del texto constitucional, s control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto h a la Constitución, por diversas vías y por mandato d verdaderos principios y reglas de valor constitucional, nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces diversos al de las normas del articulado constitucional s 22

Sentencia T-1094 de 2007. 23 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Senten 24 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. 25 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, exped 26 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil nove MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. el bloque de constitucionalidad y principios que, sin aparecer n utilizados como parámetros del n sido normativamente integrados

MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. el bloque de constitucionalidad y principios que, sin aparecer n utilizados como parámetros del n sido normativamente integrados la propia Constitución. Son pues sto es, son normas situadas en el ontener mecanismos de reforma ictu sensu. " 26 C -609 del 1 de agosto de 2013. nte # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. ntos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO PROCESO 860013121001-2013-00360-00 SENTENCIA #00035Evolucionando a instancias como las Legislador también ha incluido en la estos conceptos, ejemplo de ello lo 2011 en su Art. 27 al decir que "E prevalecerá lo establecido en los tratados y conven Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y limitación durante los estados de excepción, p constitucionalidad.". Ahora, como lo que aquí nos demanda acción de restitución de tierras títulos, la cual busca restituir a que fueron objeto de abandono o desp del conflicto armado interno, se ha comportamientos delictuales que puede o violación grave de las normas atrá que es el delito denominado DESP bacilar de todas estas situaciones ir Contando, Colombia con un amplio mar tratados internacionales que hacen a víctimas de los desplazados en medi cuáles son sus derechos y cuále obligaciones de los Estados frente a las medidas restaurativas, preventiva se deben implementar para mitigar el Los instrumentos internacionales que referencia en esta materia son los si a) Declaración Universal de los Der por la Asamblea General en su Resoluc (diciembre 10)

las medidas restaurativas, preventiva se deben implementar para mitigar el Los instrumentos internacionales que referencia en esta materia son los si a) Declaración Universal de los Der por la Asamblea General en su Resoluc (diciembre 10) b) Declaración Americana de los D Hombre. Adoptada en la Novena Co Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Adoptado por la Asamblea General e (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprob la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derech San José de Costa Rica el 22 de novie vigor para Colombia 18 de julio de 19 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Conveni agosto de 1949, relativo a la protec 27 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reuni señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripci baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por p ocupados. 28 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 820 del 18 de Octubre de GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. hoy en las cuales, el xpedición de las leyes, emos en la ley 1448 de lo dispuesto en la presente ley, s internacionales ratificados por erechos Humanos que prohiban su formar parte del bloque de s la definición de una y/o formalización de us titulares 27 , predios jo forzado, con ocasión necesario limitar los implicar la infracción referidas, concluyendo

formar parte del bloque de s la definición de una y/o formalización de us titulares 27 , predios jo forzado, con ocasión necesario limitar los implicar la infracción referidas, concluyendo ZAMIENTO FORZADO", el egulares. o normativo a nivel de sión a la condición de del conflicto armado, son los deberes y sta población, así como y de no repetición que no causado. eben servir de marco de ientes tratados: chos Humanos. Adoptada ón 217 a (III), de 1948 rechos y Deberes del ferencia Internacional Civiles y Políticos. su resolución 2200 a do en Colombia mediante s Humanos. Suscrita en •re de 1969. Entrada en 8, en virtud de la Ley de Ginebra del 12 de ión de las víctimas de ítulo y modoo que se comporten con ánimo de n —derecho real provisionalo los explotadores de scripción atendiendo la naturaleza de los bienes 12, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO PROCESO 860013121001-2013-00360-00 SENTENCIA #00035f) Declaración de San José sobre desplazadas. Adoptada por el "Coloqui de la Declaración de Cartagena sobre en San José, Costa Rica, del 5 al 7 d g) Principios rectores de los de Presentados por el Representante General para la cuestión de los de ' Comisión de Derechos Humanos en E/CN.4/1998/Add.2. refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994.

General para la cuestión de los de ' Comisión de Derechos Humanos en E/CN.4/1998/Add.2. refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994. plazamientos internos. pecial del Secretario lazados internos a la 1998, en su Informe I• los conflictos armados sin carácter II). Aprobado en Colombia mediante la nternacional (Protocolo ley 171 de 1994. h) Principios sobre la restitución patrimonio de los refugiados y la "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 Conferencia Diplomática de Plenipoter Unidas sobre el establecimiento Internacional. Aprobado en Colombia pe de las viviendas y el personas desplazadas. e julio de 1998 por la iarios de las Naciones de una Corte Penal r la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unida los Pueblos Indígenas - Asamblea Gene sobre los Derechos de 1 ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasi interno. Este tercer elemento nos dic las normas reseñadas deben estar inm un conflicto armado interno, sie definir si existe como tal dicho c mención a un simple disturbio, para e1 tomado de la jurisprudencia internaci determinar que unos hechos pueden producto de un conflicto armado interr conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes." ' Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que un determinado conflicto, las Cortes internacionales h

determinar que unos hechos pueden producto de un conflicto armado interr conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes." ' Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que un determinado conflicto, las Cortes internacionales h tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un armadas 31 , la extensión de las hostilidades a lo largo tiempo 32 , el aumento en las fuerzas armadas estatales n del conflicto armado que las violaciones a rsas o ser producto de • o entonces necesario nflicto y no se hace lo nuestras cortes" han nal dos criterios para ser catalogados como o, y son "(0 la intensidad del "(...) al apreciar la intensidad de n aplicado, por ejemplo, factores ncremento en las confrontaciones • un territorio y de un período de en su movilización, así como la 29 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, e EDUARDO MENDOZA MARTELO. 3° El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentid conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la inten [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para E armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duraci Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En c partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La d

partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La d internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas ar haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combat Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre 31 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviem Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 32 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT - 94 - 1 - AR72, decisión de I de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre ediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL : "Bajo este test, al establecer la existencia de un dad del conflicto y (ii) la organización de las partes propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto , o actividades terroristas, que no están sujetas al secuencia, un cierto grado de organización de las ta posición es consistente con otros comentarios e referencia a la Comisión Preparatoria para el erminación de si existe un conflicto armado no r determinado con base en criterios objetivos; el adas organizadas en mayor o menor medida; debe .(...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua 2005.

e referencia a la Comisión Preparatoria para el erminación de si existe un conflicto armado no r determinado con base en criterios objetivos; el adas organizadas en mayor o menor medida; debe .(...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua 2005. Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 re de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso ala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 2005 SENTENCIA #00035 PROCESO 860013121001-2013-00360-00movilidad y distribución de armas de las distintas p organización de los grupos enfrentados, las cortes in conformidad con criterios tales como la existencia operación, y la capacidad de procurar, transportar y di Siendo "... clara la Corte en señalar que "(...) para e Internacional Humanitario, la existencia de un jurídicamente con base en factores objetivos, indepe calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos tes enfrentadas 33 . En cuanto a la • rnacionales la han apreciado de e cuarteles, zonas designadas de ribuir armas. 34 " ctos de la aplicación del Derecho onflicto armado se determina ientemente de la denominación o rmados en él implicados. 35 " 36 Además, es necesario destacar resp , víctima que ella se adquiere no por entidades estatales implementen, si ellas vivieron, posición reiterada nacional al decir" que "..., esta Corporació a la diferenciación entre la condición de víctima y los trámite para el acceso a los beneficios previstos pe reconocer y otorgar beneficios de protección para el go este tema, esta Corporación ha sostenido que la condic

a la diferenciación entre la condición de víctima y los trámite para el acceso a los beneficios previstos pe reconocer y otorgar beneficios de protección para el go este tema, esta Corporación ha sostenido que la condic que no depende de declaración o de reconocimiento ad ha consolidado una concepción material de la condició entre ellos especialmente del desplazado forzado por la ha precisado que "siempre que frente a una per.? circunstancias [lácticas] descritas, ésta tiene derecho parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas problema humanitario que representa el desplazami conflicto armado." 38 ". - cto a la calidad de los registros que las • , por los hechos que por la jurisprudencia reitera su jurisprudencia en cuanto - quisitos formales y exigencias de las leyes dirigidas a consagrar, e efectivo de sus derechos. Sobre n de víctima es un hecho fáctico, inistrativo alguno. En este sentido, de víctima del conflicto armado, iolencia interna, de tal manera que na determinada, concurran las a recibir especial protección por úblicas diseñadas para atender el nto de personas por causa del

4 . 2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ES

RESTITUCIÓN 39

ECIAL EL DERECHO A LA

Ahora, frente a los diversos dere VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha re constitucionales de orden superior, esquematizado , diciendo que se "han víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a 1 derecho a la restitución como componente fundame fundamenta en varios principios y preceptos constituc

constitucionales de orden superior, esquematizado , diciendo que se "han víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a 1 derecho a la restitución como componente fundame fundamenta en varios principios y preceptos constituc " las disposiciones legales relacionadas con las interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprud cuenta los principios de favorabilidad hacia el entend . derechos i391 ; la buena fe; la confianza legítima 14° hos que tienen estas onocidos como derechos los ha sintetizado y econocido los derechos de las s garantías de no repetición, y el tal de la reparación, lo cual se males...", recalcando que íctimas de la violencia, deben cia constitucional y tomando en iento y restablecimiento de sus la preeminencia del derecho 33 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de (caso Ce

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