JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201400148000Sentencia20165181776
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 05 May D860013121001201400148000Sentencia20165181776
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA No. 00016PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRASSOLICITANTE: CELMIRA REINA HOYOSSUCESION FLORENCIO NATIVEZ MENATERCEROS : MILLER MORENO CASTROSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESLA NACION - PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00148-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Profiere éste despacho la sentencia que en derecho correspondadentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a laFormalización y/o Restitución de Tierras de la demandante y sunúcleo familiar, en su calidad de víctimas y propietarios delbien, así mismo, se de aplicación a la presunción de despojo enrelación con la finca “La Esperanza”, al tenor del artículo 72de la Ley 1448 de 2011, además se den las órdenes enunciadas enel artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello encumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de losderechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad.
2.- HECHOS
2.- HECHOS 2.1.- La señora CELMIRA REINA HOYOS quien se identifica conC.C. No. 27.364.183770 expedida en Villagarzón (P.), y su esposoFLORENCIO NATIVEL MENA DAZA (Q.E.P.D) fueron propietarios delpredio rural situado en la vereda San Isidro, municipio deVillagazón, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera: Matricula Código Area AreaInmobiliaria | Catastral hasta 31-12-2014 solicitada catastral440-6043 86-885-00-01-0005-0009-000 | 73 H 6.532 m2 73 H 6.532 m2
Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas: COORDENADAS COORDENADAS PLANASPUNTO LONGITUD LATITUD NORTE ESTE330 76° 347 2.91" W 02 59° 10.04” N 600812,2469 | 1056769,881331 76° 34" 2.77" W o° 59’ 10.13” N 600814,4936 | 1056773,243332 76° 34” 3.84” W 09% 59 09.337 N 600790,5872 | 1056740,321333 76° 33" 47.89” W 092 597 15.54” N 600980,8489 | 1057233,495334 76° 34” 5.20” W 02 59’ 00.24” N 600511,8202 | 1056698,181335 76° 33' 44.22” W 0° 58” 55.95” N 600378,9765 | 1057347, 013336 76° 33" 52.75% W 02 58 47,42” N 600117,0205 | 1057083,457338 76° 33 36,397 W 02 58” 39.43” N 599841,1247 | 1057589,501339 76° 33 14.87” W 02 58 44.09” N 600014,8553 | 1058254,33341 76° 33’ 16.657 W 02 58 36.38” N 599778,1358 | 1058199,55342 76° 33" 24.00% W 0% 58’ 36.86” N 599793,6833 | 1057972,54Así mismo se han identificado los siguientes colindantes:
COLINDANTES ACTUALES
NORTE Con ROSEIN BOLIVAR CALDERON.
ORIENTE Con GONZALO HOMERO GONZALES 3RAVO Y ROSA MARIA GUERRERO.
SUR Con EDWIN ALEXANDER PANTOJA RINCON.
OCCIDENTE [Con ROSA ELVIRA LOPEZ OBANDO.
CALAS En el núcleo familiar de la solicitante al momentodel desplazamiento se encontraban sus seis hijos, quienesfueron víctimas del hecho violento que obligó a la familia asalir de sus tierras entre los años 2001 y 2003, y quienesfiguran inscritos en el RUV (Registro Único de Victimas). Según la jefe del hogar y hoy solicitante, a raíz delsecuestro extorsivo de su esposo FLORENCIO NATIBEL MENA DAZAy su hijo JUAN JAIRO MENA REINA, por buscar seguridad paraella y los suyos, y por el simple hecho de conservar susvidas, se vieron obligados a entregar la suma de $18.000.0000en efectivo resultado de la venta del ganado que la familiatenía en la finca “La Esperanza”, más un poder en blanco dadoa un tercero para que posteriormente éste formalizara laventa del fundo, por un valor irrisorio de $670.000, a nombrede un posible testaferro de CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA alias“TOMATE”, este último perteneciente al grupo paramilitar quedelinquía para ese tiempo en el departamento del Putumayo,quien hoy es desmovilizado del Bloque Sur de las B.C.Bacogido a Justicia y Paz, y que en versión libre reconocióhaber secuestrado y arrebatado el predio en mención al señorFLORENCIO NATIBEL MENA DAZA.
La familia MENA REINA después de haber sido desalojada yperdiendo la propiedad de su finca ubicada en la vereda SanIsidro, huyen de la violencia y se instalan un tiempo en laciudad de Pasto (N.), retornando finalmente al municipio deVillagarzón, sin embargo para el 19 de noviembre de 2003ocurre el asesinato del hijo de la reclamante, CARLOS MENAREINA (Q.E.P.D) y el de su nieta de dos años de edad, despuésde que llegaran paramilitares hasta su casa en Villagarzón ydispararan en contra de su vida, dejando herida a la señoraMIRIAM PAREDES, nuera de la solicitante; actualmente lasolcitante de la tercera edad y con problemas graves desalud, vive acompañada con tres de sus hijos, JHON JAIRO,JAVIER MAURICIO de 24 años de edad Y ANGELA MENA REINA de 26años de edad y dos nietos de 7 y 12 años, dependiendoeconomicamente de la ayuda de ellos. Relata que debido a los hechos violentos que soportaron ellay su familia, tienen una serie de afectaciones psicosocialesque se han extendido en el tiempo, las cuales han generadoperturbaciones en su estado fisicio y emocional. El señorFLORENCIO NATIBEL (Q.E.P.D), antes de su fallecimientopadecio un cuadro de depresion, sufriendo finalmete una PROCESO No. 2014-00148 2trombosis, enfermedad que limito sus capacidades motriceshasta el dia en que murió (01-04-2006); asi mismo laaccionante hoy con 66 años, padece un cuadro de tristezaprofunda y ansiedad, diagnosticada con la enfermedad deparkinson (temblor de los miembros superiores e inferiores,dificultad para movilizarse, rigidez, trastorno de la marcha,disminucion de volumen de la voz)!.
2.3.- La señora CELMIRA REINA HOYOS solicitó ante laUnidad Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio enel Registro de Tierras Despojadas Y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y con la Resolución RPMNo. 0003 del 30 de noviembre de 2012, mediante la cual seinscribió en el Registro de Tierras Despojadas alsolicitante, el predio, y demás especificaciones señaladas enla Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios. 3.- CRONICA PROCESAL 3.1.- La demanda fue presentada ante este despacho el día10 de abril de 2014, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió y ordenó su notificación en prensaa diversos sujetos, lo que se cumplió el 11 de mayo de 2014en el Diario El Tiempo, así mismo, mediante los oficiosrespectivos se notificó a los demás intervinientes en esteasunto, como son, el Alcalde de Villagarzón, el representantedel Ministerio Público, al representante de la Víctima, a laRegistradora de Instrumentos Públicos de Mocoa y a losterceros vinculados al proceso es decir, al INCODER enrepresentación de la NACION en virtud de la anotación No. 4del folio de matrícula No. 440-6043, la Agencia Nacional parala Defensa Jurídica del Estado y al señor MILLER MORENO através de la Inspección de Policía de Villagarzón.
3.2.- El día 30 de mayo de 2014 venció el términoconcedido a las personas indeterminadas que tengan derechoslegítimos relacionados con el inmueble, los acreedores congarantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadascon el inmueble, y aquellas que se consideren afectadas porla suspensión de procesos y procedimientos administrativos,para que comparecieran al proceso € hicieran valer susderechos. Debe advertirse que durante ese tiempo, nadie sehizo presente para intervenir como opositor o tercerointeresado; A su vez, el término concedido a la NACION,venció el día 05 de junio de 2014, contestando fuera deltérmino, esto es el 16 de junio del mismo año. Seguidamente, vencido los términos anteriormente referidos,se nombró representante judicial adscrito a la DefensoríaPublica, Regional Putumayo, para que actué en nombre del Informe de caracterización de la URT, a folios 337 al 345.PROCESO No. 2014-00148 3señor MILLER MORENO CASTRO?, habida cuenta de laimposibilidad para dar con su ubicación, a folios 358 al 363contestación de la demanda.
Se procede a realizar la calificación procesal de lacontestación de la demanda, de la NACIÓN y de larepresentante judicial del señor MILLER MORENO CASTO, en lacual se concluye que ninguna de las partes vinculadas a estetrámite manifiesta el ánimo de oponerse. Por otro lado en razón de la ¡información dada por laSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES3, respec:io de la medidacautelar que pesa sobre el predio aquí reclamado, anotaciónNo. 3, 5 y 6 y luego de saber cue la misma tenia incidenciadentro de este trámite, se ordenó vincularla y corrertraslado de la demanda y concediéndole el término de 15 díaspara que intervenga en la misma, a folios 462 al 463, dichotermino de traslado venció el día 13 de febrero del 2015,allegando respuesta de manera extemporánea el 18 de febrerodel mismo año, sin embargo en pro del debido proceso sedispuso la calificación de dicha intervención, en la cual nose encontró oposición alguna frente a las pretensiones y alos hechos de la demanda, razón por la cual se determinóseguir conociendo este asunto y continuar con el trámitecorrespondiente s
3.3.- Vencido el término inicial de 30 días hábiles parapracticar las pruebas, se hizo necesario ampliar el mismo conel fin de lograr recaudar todas las pruebas decretadas en sumomento, más las pruebas adicionales teniendo en cuenta lasvinculaciones realizadas dentro del trámite, disponiendo portanto conceder al delegado del Ministerio Público un términoprudencial para que emitiera su concepto, termino en el cualel señor Procurador Judicial para Restitución de Tierrasdispuso manifestarse en el sentido ofrecer un conceptofavorable frente a todos los planteamientos expuestos en lademanda y en el trámite llevado a cabo ante esta instancia,de ahí que solicite se concedan de manera favorable laspretensiones expuestas en la demandan principal. 3.4.= Estando el proceso ad portas de proferir el fallorespectivo, se presentó el dia 14-10-2015 memorial a nombredel señor BENICIO CUASTUMAL TOVAR, por medio del cualpretende se lo vincule como opositor en el proceso de lareferencia, su solicitud la argumenta basado en que éltrabajo en dicho fundo inicialmente come jornalero del señorBERNARDO ILES, persona que compra la finca al señor MILLERMORENO CASTRO, esto es para el año 2003 aproximadamente, sinembargo dice que a partir del año 2004 el señor ILES leentrega la posesión del predio denominado “La Esperanza”. Asímismo manifiesta que vive en la casa de la finca junto consu esposa y sus dos hijas menores de edad, que su manutenciónla obtiene de los cultivos sembrados en la misma finca, que 2 A folios 316 al 317 auto nombramiento representante.3 A folio 458 repuesta al oficio JICERT No. 11434.PROCESO No. 2014-00148 4tenía estanques de peces y que no solicito antes suvinculación en razón al desconocimiento del proceso deRestitución y/o Formalización de Tierras.
En vista de lo anterior se dispuso' correr traslado de lasolicitud incoada por el señor CUASTUMAL, por 05 diashábiles, a la Unidad de Restitución de Tierras para quemanifieste lo que a bien tenga, a lo largo del escrito elabogado de la víctima y solicitante plantea que se trata deuna actuación extemporánea que no debe ser tenida en cuenta,además de que quien la eleva no tiene relación jurídica conel predio objeto del litigio y que no es verdad lomanifestado en dicho escrito cuando se refiere que pordesconocimiento del proceso no se opuso en término, ya que elmismo se presentó en varias ocasiones en las oficinas de laURT, territorial Putumayo, brindándole la asesoría necesariafrente a lo que podía hacer jurídicamente hablando. 3.5.- En seguida de la respuesta brindada por la URT, sedecretó de oficio mediante auto de fecha 10 de diciembre de2015, la práctica adicional de varias pruebas, entre ellas,la ¡inspección judicial al predio y la recepción deltestimonio de los señores BENICIO CUASTUMAL, BERNANRDO ILES yel interrogatorio de parte de la solicitante, las cualesefectivamente fueron recaudadas en su oportunidad. 4.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY1448 DE 2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidasde carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.
Lo anterior significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimast, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas 4 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRAPORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponerrecursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.PROCESO No. 2014-00148 5a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte: “..,de las pautas contenidas ea los dos segmentos normativosacusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algúntipo de daño como resultado de las acciones contempladas por estanorma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición dela victima directa), y que en lo que atafie a los familiares de éstade quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo deparentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sóloalcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..”5
Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comosujetos de especial protección, en virtud, a que: “las víctimas del conflicto armedo interno :-epresentan uno de lossectores más frágiles dentro de la sociedadfy en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.” Enefecto, no cabe duda que las víctimas del conrflicto armado interno?por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquierenel estatus de sujetos de especia. protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del #stado de atender conespecial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer susderechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que "..las víctimas de la violenciadentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situaciónde extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales debenbrindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condicionesmínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las cons:.deraciones que esta Corporación hahecho respecto de los desplazados.”9”!9, Así mismo, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 establece unprincipio general que debe servir para la interpretación yaplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, através del cual se reconoce que “hay poblaciones concaracterísticas particulares en razón a su edad, género,orientación sexual y situación de discapacidad”, que han sidoexpuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayorriesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de DerechosHumanos que los cobijan.
5 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, exp2diente # D8593 , M.P. doctor NILSONPINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son laC-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 201C.$ Sentencia C-370 de 2006.7 Sentencia T-045 de 2010.8 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007.9 Sentencia T-1094 de 2007.10 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.PROCESO No. 2014-00148 6Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideravíctima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1.- Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “.. importante destacarque el concepto de daño es amplio y comprehensivo, puesabarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptadoscomo fuente generadora de responsabilidad, entre ellos eldaño emergente, el lucro cesante, el daño moral en susdiversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existidofrente a la persona principalmente afectada, así como todaslas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por lasleyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.“1,
4.1.2.- Haya sido sujeto de hechos que impliqueninfracciones al Derecho Internacional Humanitario y deviolaciones graves y manifiestas a las normas InternacionalesDe Derechos Humanos. A partir de 1991, con la expedición dela Constitución Politica se inicia un nuevo desarrollojurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, elde la inclusión efectiva en nuestro derecho de normasinternacionales, apropiándonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional el bloque deconstitucionalidad, “como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principiosque, sin aparecer formalmente en el articulado del textoconstitucional, son utilizados como parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamenteintegrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de lapropia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas devalor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismosde reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstriotu sensu.”!, Evolucionande a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que: “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido enlos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombiasobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos queprohíban su limitación durante los estados de excepción, por formarparte del bloque de constitucionalidad.”.
Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaAcción de Restitución de Tierras y/o Formalización de 1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.12 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.PROCESO No. 2014-00148 7Títulos, la cual busca restituir a sus titulares!3, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzadol4, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberesy obligaciones de los Estados frente a esta población, asícomo las medidas restaurativas, preventivas y de norepetición que se deben implementar para mitigar el dañocausado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marcoreferencial en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10)
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. £) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.
g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del Secretario 3 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir titulo y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.44 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO No. 2014-00148 8General para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas ~ Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflictoarmado interno. Este tercer elemento nos dice que lasviolaciones a las normas reseñadas deben estar inmersas o serproducto de un conflicto armado interno, siendo entoncesnecesario definir si existe como tal dicho conflicto y no sehace mención a un simple disturbio, para ello nuestrascortes!5 han tomado de la jurisprudencia internacional doscriterios para determinar que unos hechos pueden sercatalogados como producto de un conflicto armado interno, yson (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel deorganización de las partes.1f Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(.) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, lasCortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores talescomo la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en lasconfrontaciones armadas!”, la extensión de las hostilidades a lolargo de un territorio y de un periodo de tiempo!?, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partesenfrentadasi?. En cuanto a la organización de los gruposenfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar,transportar y distribuir armas.?0”
35 Corte Constitucional, Sala Plena, S. C-253A del 29 de Marzo de 2012, exp. s D-8643 y D-8668, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA.26 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado" presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de Jos combates,[...)”. (...). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia,
caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.Y Ver, entre otros, fos casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998.18 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200519 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sent. 30 nov. 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros, sent. 16 nov. 1998.20 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.PROCESO No. 2014-00148Siendo clara la Corte en señalar que:
“(..) para efectos de la aplicación del Derecho InternacionalHumanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente dela denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos ogrupos armados en él implicados.“22 Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere nc por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir? que: “..,. esta Corporación reitera sui jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitosformales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficiosprevistos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgarbeneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición devíctima es un hecho fáctico, que no depends de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. Er este sentido, haconsolidado una concepción material de la condición de víctima delconflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzadopor la violencia interna, de tal manera que ha precisado que“siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibirespecial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria delas políticas públicas diseñadas para atender el problemahumanitario que representa el desplazamiento de personas por causadel conflicto armado. "2%”. 4.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO ALA RESTITUCIÓN?
Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasvíctimas, la jurisprudencia los ha reconccidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se: “han reconocido los derechos de las victimas a la verdad, a laJusticia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución ccmo componerte fundamental de lareparación, lo cual se fundamerta en varios principios y preceptosconstitucionales..”, recalcando que ".. las disposiciones legalesrelacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse,de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucionaly tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechos; la buena fe; laconfianza legitima4%; la preeminencia del derecho sustancial“, y
2 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Freparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinaciór. de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado ::on base en criterios objetivos (...)’”.
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